I.- INTRODUCCIÓN:
El incremento en el numero de solicitudes para la adopción del dominio pleno sobre parcelas ejidales que se ha registrado a consecuencia de que los núcleos agrarios han alcanzado la certificación de sus tierras y la falta de una reglamentación respecto a los plazos que se requieren para la integración del expediente de dominio pleno y su remisión para su inscripción al Registro Agrario Nacional, obligó a la Delegación Estatal Tabasco de la Procuraduría Agraria a establecer un sistema único para la atención y desahogo oportuno de este asunto, que se denomina “Sistema de Control para la Atención de Asuntos de Dominio Pleno (SCAADOP)”, que está orientado a proporcionar servicios de excelencia que son competencia de la Procuraduría Agraria , a través de la aplicación de un proceso tendiente a organizar y agilizar las actividades que se aplican al asunto para la autorización del Dominio Pleno sobre Parcelas, de conformidad a lo establecido en la Ley Agraria ; a fin de garantizar un servicio transparente, eficiente y de calidad en beneficio de los sujetos agrarios
II.- LA ADOPCIÓN DEL DOMINIO PLENO SOBRE PARCELAS EJIDALES.
La autorización del dominio pleno es un procedimiento administrativo, que consiste en cambiar el régimen de las parcelas ejidales y convertirlas en predios rústicos de propiedad privada.
Para poder ejercer el derecho que la Ley Agraria concede a los ejidatarios, es necesario que los interesados que quieran ejercer este derecho y la asamblea general de ejidatarios tomen en cuenta algunas consideraciones legales que deberán observarse para la celebración de la asamblea atento a lo señalado por los artículos 23 fracción IX; 24 A 28, y 81 A 89 de la ley agraria y artículo 30 fracción IX del reglamento interior de la Procuraduría Agraria.
Artículo 81. Cuando la mayor parte de las parcelas de un ejido hayan sido delimitadas y asignadas a los ejidatarios en los términos del artículo 56, la asamblea, con las formalidades previstas a tal efecto por los artículos 24 a 28 y 31 de ésta ley, podrá resolver que los ejidatarios puedan a su vez adoptar el dominio pleno sobre dichas parcelas, cumpliendo lo previsto por esta ley.
Artículo 82. Una vez que la a asamblea hubiere adoptado la resolución prevista en el artículo anterior, los ejidatarios interesados podrán, en el momento que lo estimen pertinente, asumir el dominio pleno sobre sus parcelas, en cuyo caso solicitarán al Registro Agrario Nacional que las tierras de que se trate sean dadas de baja de dicho Registro, el cual expedirá el titulo de propiedad respectivo, que será inscrito en el Registro Público de la Propiedad correspondiente a la localidad.
A partir de la cancelación de la inscripción correspondiente en el Registro Agrario Nacional, las tierras dejaran de ser ejidales y quedarán sujetas a las disposiciones del derecho común.
Artículo 83. La adopción del dominio pleno sobre las parcelas ejidales no implica cambio alguno en la naturaleza jurídica de las demás tierras ejidales, ni significa que se altere el régimen legal, estatutario o de organización del ejido.
La enajenación a terceros no ejidatarios tampoco implica que el enajenante pierda su calidad de ejidatario, a menos que no conserve derechos sobre otra parcela ejidal o sobre tierras de uso común, en cuyo caso el comisariado ejidal. Deberá notificar la separación del ejidatario al Registro Agrario Nacional, el cual efectuará las cancelaciones correspondientes.
Artículo 84. En caso de la primera enajenación de parcelas sobre las que se hubiere adoptado el dominio pleno, los familiares del enajenante, las personas que hayan trabajado dichas parcelas por más de un año, los ejidatarios, los avecindados y el núcleo de población ejidal, en ese orden, gozarán del derecho del tanto, el cual deberán ejercer dentro de un término de treinta días naturales contados a partir de la notificación, a cuyo vencimiento caducará tal derecho. Si no se hiciere la notificación, la venta podrá ser anulada.
El comisariado ejidal y el consejo de vigilancia serán responsables de verificar que se cumpla con ésta disposición.
La notificación hecha al comisariado, con la participación de dos testigos o ante fedatario público, surtirá los efectos de notificación personal a quienes gocen del derecho del tanto. Al efecto, el comisariado bajo su responsabilidad publicará de inmediato en los lugares más visibles del ejido una relación de los bienes o derechos que se enajenan.
Artículo 85 . En caso de que se presente ejercicio simultaneo del derecho del tanto con posturas iguales, el comisariado ejidal, ante la presencia de fedatario público, realizará un sorteo para determinar a quien corresponde la preferencia.
Artículo 86. La primera enajenación a personas ajenas al núcleo de población de parcelas sobre las que se hubiere adoptado el dominio pleno, será libre de impuestos o derechos federales para el enajenante y deberá hacerse cuando menos al precio de referencia que establezca la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales o cualquier institución de crédito.
III.- SISTEMA DE CONTROL PARA LA
ATENCIÓN DE ASUNTOS DE DOMINIO PLENO .
El “Sistema de Control para la Atención Asuntos de Dominio Pleno” se inserta en el ámbito institucional tendiente a la innovación de mecanismos que permitan sistematizar, ordenar y adecuar los procedimientos existentes a efecto de mejorar los servicios que brinda la institución en beneficio de los usuarios de los servicios.
MARCO JURIDICO
El “Sistema de Control para la Atención Asuntos de Dominio Pleno”; tiene su sustento jurídico en:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 27 fracción VII, segundo párrafo … “ la Ley . . . . . . . igualmente fijará los requisitos y procedimientos conforme a los cuales la asamblea ejidal otorgará al ejidatario el dominio sobre su parcela”
Ley Agraria. Artículo 23 fracción IX, artículos 24 a 28, 31,32, 81 a 86 y demás relativos y aplicables.
Reglamento Interno de la Procuraduría Agraria. Artículo 2, 5 fracción XV, 29 y 30
Ley de Aguas Nacionales. Artículo 56
ACCIONES BÁSICAS
La instrumentación del sistema y el éxito de sus resultados dependen en gran medida del trabajo que se desarrolle en su aplicación, por ésta razón el método debe de cumplir con la función de guiar y orientar en la ejecución del procedimiento general. Debe de ser una fuente permanente de consulta y servir como un cuaderno de trabajo donde se puedan aclarar las diversas dudas que se planteen sobre el procedimiento.
El procedimiento general contempla VII acciones básicas, de las cuales 6 son de la competencia de la Procuraduría Agraria y 1 será responsabilidad de la Procuraduría Agraria y del Registro Agrario Nacional.
IV.- REQUISITOS PARA EL TRÁMITE.
Con el objeto de que el servicio que se proporciona sea eficiente y de calidad, es necesario que los usuarios identifiquen la documentación que se debe de proporcionar a la presente solicitud, para evitar contratiempos y gastos innecesarios, siendo la siguiente:
1- Convocatoria expedida
2.- Copia del acta de elección de los Órganos de Representación ejidales.
3.- Copia del Padrón de Ejidatarios expedido por el R.A.N.
4.- Original y una copia de las solicitudes de ejidatarios y/o posesionarios para la adopción del dominio pleno.
5.- Dos copias de las credenciales de identificación de los solicitantes.
6.- Original y copia de los Certificados Parcelarios.
Una vez recibida la documentación en la oficina de la Procuraduría Agraria más cercana a su localidad, recibirá por escrito o por ésta misma vía la respuesta a su petición en un término de 3 días hábiles.
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