A la Procuraduría Agraria se le concibe como una Institución de servicio social, encargada de la procuración de justicia en defensa de los derechos de los sujetos agrarios, presta servicios de asesoría jurídica a través de la conciliación de interés o la representación legal, promueve el ordenamiento y regularización de la propiedad rural y propone medidas encaminadas al fortalecimiento de la seguridad jurídica en el campo, a fin de fomentar la organización agraria básica y el desarrollo agrario que se traduzca en bienestar social que requiere el desarrollo actual y futuro de México.
Cumplir con estos propósitos demanda la participación activa y decidida de todos los sectores involucrados en el campo mexicano. Esta responsabilidad debe traducirse en la concertación y ejecución de acciones para enfrentar y resolver los grandes problemas que aquejan a los sujetos agrarios.
La gran responsabilidad asignada a la Procuraduría Agraria por el Ejecutivo Federal, se debe sustentar en una organización moderna; que cumpla con los objetivos fijados y dé respuesta eficaz y eficiente a los problemas que impiden el desarrollo del campo mexicano.
Con base en estos principios, se formuló el presente Manual de Organización General que responde al objetivo de crear un instrumento administrativo, dinámico y de fácil consulta que apoye el desarrollo ordenado del trabajo de las Unidades Técnico-Administrativas de la Procuraduría Agraria.
El documento se integra con los antecedentes de la Institución, el Marco Jurídico-Administrativo que norma y regula su actuación, las atribuciones que le confiere la Ley Agraria y el Reglamento Interior, el Organograma, la Estructura Orgánica Básica, así como los Objetivos y Funciones Generales que llevan a cabo cada una de las Unidades Técnico-Administrativas que conforman la Procuraduría Agraria.
La integración del presente manual estuvo a cargo de la Secretaría General, por conducto de la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto, contándose con la valiosa participación de la Dirección General Jurídica y de Representación Agraria.
Por Decreto Presidencial de fecha 17 de abril de 1922 se creó la Procuraduría de Pueblos, la cual dependía de la Comisión Nacional Agraria, teniendo como función principal patrocinar a los pueblos gratuitamente en sus gestiones de dotación o restitución de ejidos. Con las reformas al artículo 27 Constitucional en 1934, esta Procuraduría se incorporó al Departamento Agrario y para 1953 se establece como Procuraduría de Asuntos Agrarios. La reforma a la fracción XIX del artículo 27 Constitucional en 1985, elevó a rango constitucional la obligación del estado de brindar la asesoría legal a los campesinos. De tal forma que el Reglamento Interior de la Secretaría de la Reforma Agraria del 6 de abril de 1989, incluyó en su estructura la Dirección General de Procuración Social Agraria, con funciones de asesoramiento, atención de quejas, conciliación y de investigación de fraccionamiento de propiedades afectables por actos de simulación. En este sentido, la Procuraduría Agraria se crea en cumplimiento del "Decreto por el que se reforma el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos", que fue emitido por el titular del Poder Ejecutivo Federal el día 3 enero de 1992, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 del mismo mes y año. Este Decreto reformó el artículo 27 en su párrafo tercero y las fracciones IV, VI, primer párrafo, VII, XV y XVII; adicionó los párrafos segundo y tercero, y la fracción XIX; y derogó las fracciones X a XIV y XVI. La fracción XIX establece lo siguiente: "Con base en esta Constitución, el Estado dispondrá las medidas para la expedita y honesta impartición de la justicia agraria, con objeto de garantizar la seguridad jurídica en la tenencia de la tierra ejidal, comunal y de la pequeña propiedad, y apoyará la asesoría legal de los campesinos. La ley establecerá un órgano para la procuración de justicia agraria". El 26 de febrero de 1992, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación la Ley Agraria, reglamentaria del artículo 27 constitucional, y la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, que fueron promulgadas por el titular del Poder Ejecutivo Federal el día 23 del mismo mes y año. Los artículos 134 a 147 de la Ley Agraria, pertenecientes al Título Séptimo de este ordenamiento, establecen las principales funciones y atribuciones de la Procuraduría Agraria, así como la forma en que se integra, para su adecuado funcionamiento, así como los requisitos que deberán cumplir el Procurador Agrario, el Subprocurador General y el Secretario General, para el desempeño de las atribuciones, que la misma les confiere. El artículo 10 de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios dispone lo siguiente: "El Tribunal Superior podrá conocer de los juicios agrarios que por sus características especiales así lo ameriten. Esta facultad se ejercerá a criterio del Tribunal, ya sea de oficio o a petición fundada del Procurador Agrario." El 30 de marzo de 1992 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el primer Reglamento Interior de la Procuraduría Agraria, expedido por el Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos; y el día 30 de marzo de 1993 se publicó otro Reglamento Interior, que abroga al anterior. El 13 de mayo de 1992, en el Diario Oficial de la Federación se publicó el Reglamento Interior de los Tribunales Agrarios, que fue expedido por el Tribunal Superior Agrario el día 8 del mismo mes y año. En acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de julio de 1993, se reforma el Reglamento Interior de los Tribunales Agrarios. El 5 de enero de 1993, fue expedido el Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares, por el Ejecutivo Federal, y se publicó en el Diario Oficial de la Federación el día 6 del mismo mes y año. Con fecha 11 de abril de 1994, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el primer Estatuto del Servicio Profesional Agrario. En él se establecieron las normas para su organización, operación y desarrollo, así como las relativas a los miembros del Organismo, que integran el personal de carrera, y las sanciones correspondientes. El 14 de septiembre del mismo año se publicó un nuevo Estatuto, que abroga al anterior. El 1Ί de julio de 1996 es autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo la nueva estructura orgánica, con base en la misma se actualiza el Reglamento Interior, publicándose en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 1996, conforme al cual se elaboró el presente Manual de Organización General. Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicano
s, D.O.F. 5-II-1917. Última reforma D.O.F. 20-III-1997.
Leyes
Ley de Asociaciones Agrícolas,
D.O.F., 27-VIII-1932. Última reforma D.O.F., 12-V-1936.
Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito,
D.O.F., 27-VIII-1932. Última reforma D.O.F. 24-V-1996
Ley General de Sociedades Mercantiles.
D.O.F., 4-VIII-1934. Última reforma D.O.F., 24-XII-1996.
Ley de Amparo Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, D.O.F., 10-I-1936. Última reforma D.O.F., 20-III-1997.
Ley de Asociaciones
Ganaderas, D.O.F., 12-V-1936. Fe de erratas D.O.F., 22-VII-1936.
Ley de Expropiación,
D.O.F., 26-XI-1936. Última reforma D.O.F., 4-XII-1997.
Ley de Vías Generales de Comunicación,
D.O.F., 19-II-1940. Última reforma D.O.F., 4-I-1994.
Ley Reglamentaria del Artículo 5Ί Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito
Federal, D.O.F. 26-V-1945. Última reforma D.O.F. 22-XII-1993.
Ley que crea el Fondo de Garantía y Fomento para la Agricultura, Ganadería y
Avicultura, D.O.F., 31-XII-1954. Fe de erratas D.O.F., 4-III-1955.
Ley sobre el Servicio de Vigilancia de Fondos y Valores de la Federación,
D.O.F., 31-XII-1959. Última reforma D.O.F., 30-XII-1980.
Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123
Constitucional, D.O.F., 28-XII-1963. Última reforma D.O.F., 23-I-1998.
Ley de Premios, Estímulos y Recompensas
Civiles, D.O.F., 31-XII-1975. Última reforma D.O.F., 18-XI-1986.
Ley de Sociedades de Solidaridad
Social, D.O.F., 27-V-1976.
Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal, D.O.F., 29-XII-1976. Última reforma D.O.F., 4-XII-1997.
Ley General de Deuda Pública,
D.O.F., 31-XII-1976. Última reforma D.O.F., 21-XII-1995.
Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público
Federal, D.O.F., 31-XII-1976. Última reforma D.O.F., 24-XII-1996.
Ley de Coordinación
Fiscal, D.O.F., 27-XII-1978. Última reforma D.O.F. 29-XII-1997.
Ley de Impuesto al Valor
Agregado, D.O.F., 29-XII-1978.
Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de
Hacienda, D.O.F., 29-XII-1978.
Ley de Información, Estadística y Geográfica,
D.O.F., 30-XII-1980. Última reforma D.O.F., 12-XII-1983.
Ley de Impuesto sobre la
Renta, D.O.F., 30-XII-1980. Última reforma D.O.F., 29-XII-1997.
Ley de Fomento
Agropecuario, D.O.F., 21-I-1981. Última reforma D.O.F.,
28-I-1988. (Derogada D.O.F. 26-II-1992); Aplicable en términos de lo dispuesto en el artículo Sexto Transitorio de la Ley Agraria, que la deroga, a excepción de las disposiciones que rigen el Fideicomiso de Riesgo Compartido (FIRCO)
Ley General de Bienes
Nacionales, D.O.F., 8-I-1982. Última reforma D.O.F., 29-VII-1994.
Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos,
D.O.F., 31-XII-1982. Última reforma D.O.F., 4-XII-1997.
Ley de Planeación,
D.O.F., 5-I-1983.
Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del
Estado, D.O.F., 27-XII-1983. Última reforma D.O.F., 23-I-1998.
Ley del Servicio de Tesorería de la Federación,
D.O.F., 31-XII-1985. Última reforma D.O.F., 29-V-1998.
Ley Federal de las Entidades
Paraestatales, D.O.F., 14-V-1986. Última reforma D.O.F., 23-I-1998.
Ley de Distritos de Desarrollo
Rural, D.O.F., 28-I-1988.
Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al
Ambiente, D.O.F., 28-I-1988, Última reforma D.O.F. 13-XII-1996.
Ley Agraria,
D.O.F., 26-II-1992. Última reforma D.O.F., 9-VII-1993.
Ley Orgánica de los Tribunales
Agrarios, D.O.F., 26-II-1992. Última reforma D.O.F., 23-I-1998.
Ley de Pesca,
D.O.F., 25-VI-1992.
Ley Minera,
D.O.F., 26-VI-1992. Última reforma D.O.F. 24.XII-1996.
Ley de la Comisión Nacional de Derechos
Humanos, D.O.F.,
29-VI-1992.
Ley de Aguas Nacionales,
D.O.F., 1-XII-1992. Fe de erratas D.O.F., 15-II-1993.
Ley Forestal,
D.O.F., 22-XII-1992. Última reforma D.O.F. 20-05-1997.
Ley General de Asentamientos
Humanos, D.O.F., 21-VII-1993. Última reforma D.O.F., 5-VIII-1994.
Ley de Inversión
Extranjera, D.O.F., 27-XII-1993. Última reforma D.O.F. 23-I-1998.
Ley de Adquisiciones y Obras Públicas,
D.O.F., 30-XII-1993. Fe de erratas D.O.F., 10-II-1994.
Última reforma D.O.F., 5-VIII-1994.
Ley General de Sociedades
Cooperativas, D.O.F., 3-VIII-1994.
Ley Federal de Procedimiento
Administrativo, D.O.F., 4-VIII-1994. Última reforma D.O.F. 24-XII-1996.
Ley Federal de Derechos de
Autor, D.O.F., 24-XII-1996. Última reforma, D.O.F. 19-V-1997.
Ley de Ingresos de la Federación, para el ejercicio fiscal
1998, D.O.F., 29-XII-1997.
Códigos
Código de Comercio, D.O.F., 15-IX-1889. Última reforma D.O.F., 24-V-1996.Reglamentos
Reglamento de la Ley de Asociaciones Agrícolas, D.O.F. 13-IV-1934.Estatutos
Estatuto del Servicio Profesional Agrario, D.O.F., 14-IX-1994.Decretos
Decreto por el que se reestructura la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, como organismo público descentralizado de carácter técnico y social, con personalidad jurídica y patrimonio propio, ampliando sus atribuciones y redefiniendo sus objetivos, D.O.F. 8-XI-1974. Última reforma D.O.F. 3-IV-1979.Acuerdos
Acuerdo para promover la mejor capacitación administrativa y profesional de los trabajadores al servicio del Estado, D.O.F., 26-VI-1971.Documentos Normativos-Administrativos
Lineamientos Generales que habrán de observarse, para la Coordinación de Sectores de la Administración Pública Federal, D.O.F., 22-VII-1977.Otras Disposiciones
Normas administrativas aplicables a las adquisiciones que por la vía de importación directa efectúen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, D.O.F. 2-V-1985.Circulares y Oficios
Oficio No. 91.-5197 y Anexo que establece criterios de orientación para la integración y funcionamiento de Comisiones Mixtas acerca de capacitación y adiestramiento, D.O.F., 5-X-1979.
Sistema Integral de Información, S.H.C.P. 30-IX-1987.
Oficio Circular. Criterios que deberán adoptarse en la aplicación del gasto público, con motivo de la modificación efectuada al pago del Impuesto al Valor Agregado, S.H.C.P. 12-XI-1991.
Oficio Circular que establece las disposiciones para optimizar el aprovechamiento de los Recursos Federales, Secretaría de la Contraloría General de la Federación, de fecha 10-VI-1992.
Oficio-Circular por el que se establecen los porcentajes límites de incremento en el arrendamiento de inmuebles que realizan las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, D.O.F. 10-V-1993. Última Modificación D.O.F. 7-III-1995.
Oficio DG-308-A-458, mediante el cual se autoriza la creación de la Secretaría Técnica de la Comisión del Servicio Profesional Agrario.Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Subsecretaría de Egresos, Dirección General de Normatividad y Desarrollo Administrativo, S.H.C.P. 23-III-1994.
Oficio-Circular número 005 relativo a las características que deberán contener las publicaciones, de los fallos de las licitaciones públicas en materia de adquisiciones y arrendamiento de bienes muebles, prestación de servicios de cualquier naturaleza, así como de obra pública, a las que deberán sujetarse las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, D.O.F. 8-IV-1994.
Oficio-Circular mediante el cual se dan a conocer los Lineamientos para la Contratación de Seguros sobre Bienes Patrimoniales a cargo de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, D.O.F. 19-VIII-1994. Última Aclaración D.O.F. 19-IX-1994.
Oficio-Circular número 001 de la Oficialía Mayor de la Secretaría de la Reforma Agraria, mediante la cual da a conocer los lineamientos y normas que regulan el ejercicio de las asignaciones autorizadas. Oficio No. VI-106-11-VI-1995 (fecha de expedición).
Oficio-Circular número SP/100-429/95, que suscriben la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, para reformar las medidas preventivas relativas al pago oportuno de las contrataciones que realizan las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en materia de adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles y de prestación de servicios de cualquier naturaleza, D.O.F. 14-VIII-1995.
Oficio Circular relativo a la Clasificación por Objeto del Gasto que deberán observar las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal para la formulación e integración del Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 1996, D.O.F., 21-IX-1995, aclaración D.O.F., 27-XI-1995.
Oficio-Circular número SP/100/507/95, dirigido a los ciudadanos titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, D.O.F. 6-XII-1995 (Adquisiciones y Obras Públicas).
Oficio-Circular número SP/100/010/96, dirigido a los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, D.O.F. 22-I-1996 (Adquisiciones y Obras Públicas).
Oficio Circular. Lineamientos de disciplina presupuestal, ahorro y estímulos a la productividad, D.O.F. 28-II-1996.
Circular No. 008/96 del 13 de mayo de 1996, Secretaría General de la Procuraduría Agraria.
Oficio Circular. Medidas dictadas por la TESOFE para el cierre del ejercicio presupuestario de observancia para las dependencias y entidades, TESOFE, S.H.C.P. 12-X-1996.
Boletines emitidos por la Secretaría de la Contraloría y desarrollo administrativo, SECODAM Boletín "D-400", Sistema de Información y Registro, Enero de 1997.
Circular No. 004/97 de febrero de 1997, Secretaría General de la Procuraduría Agraria.
Oficio Circular por el que se comunican las fechas límite para el proceso presupuestario, D.O.F. 26-III-1997.
Circular No. 008/98 Lineamientos Generales para el Ejercicio del Presupuesto y la Administración de los Recursos Humanos, Financieros y Materiales autorizados para 1998, a las unidades administrativas foráneas de la Procuraduría Agraria, Secretaría General de la Procuraduría Agraria, 27-II-1998.
I. Coadyuvar y en su caso representar a las personas a que se refiere el artículo anterior, en asuntos y ante autoridades agrarias;
II. Asesorar sobre las consultas jurídicas planteadas por las personas a que se refiere el artículo anterior en sus relaciones con terceros que tengan que ver con la aplicación de esta ley;
III. Promover y procurar la conciliación de intereses entre las personas a que se refiere el artículo anterior, en casos controvertidos que se relacionen con la normatividad agraria;
IV. Prevenir y denunciar ante la autoridad competente, la violación de las leyes agrarias, para hacer respetar el derecho de sus asistidos e instar a las autoridades agrarias a la realización de funciones a su cargo y emitir las recomendaciones que considere pertinentes;
V. Estudiar y proponer medidas encaminadas a fortalecer la seguridad jurídica en el campo;
VI. Denunciar el incumplimiento de las obligaciones o responsabilidades de los funcionarios agrarios o de los empleados de la administración de justicia agraria;
VII. Ejercer, con el auxilio y participación de las autoridades locales, las funciones de inspección y vigilancia encaminadas a defender los derechos de sus asistidos;
VIII .Investigar y denunciar los casos en los que se presuma la existencia de prácticas de acaparamiento o concentración de tierras, en extensiones mayores a las permitidas legalmente;
IX. Asesorar y representar, en su caso, a las personas a que se refiere el artículo anterior en sus trámites y gestiones para obtener la regularización y titulación de sus derechos agrarios, ante las autoridades administrativas o judiciales que corresponda;
X.
XI. Denunciar ante el Ministerio Público o ante las autoridades correspondientes, los hechos que lleguen a su conocimiento y que puedan ser constitutivos de delito o que puedan constituir infracciones o faltas administrativas en la materia, así como atender las denuncias sobre las irregularidades en que, en su caso, incurra el comisariado ejidal y que le deberá presentar el comité de vigilancia; y
XII. Las demás que esta ley, sus reglamentos y otras leyes le señalen.
El artículo 5Ί del Reglamento Interior de la Procuraduría Agraria publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 28 de diciembre de 1996, señala las facultades de la Institución en los siguientes términos:
Artículo 5o. Para el logro de sus objetivos la Procuraduría tendrá las siguientes facultades:
I. Proponer la política nacional para garantizar y defender los derechos agrarios, así como la relativa a los derechos humanos que pudieran incidir en materia agraria;
II. Asesorar a los sujetos agrarios en la realización de los contratos, convenios o cualquier otro acto jurídico que celebren entre sí o con terceros en materia agraria;
III. Coadyuvar y, en su caso, representar a los sujetos agrarios en asuntos y ante autoridades agrarias;
IV. Promover y procurar la conciliación de intereses de los sujetos agrarios, en las materias reguladas por la Ley, como vía preferente para la solución de los conflictos;
V. Actuar como árbitro en los casos en que las partes no lleguen a un avenimiento y designen a la Institución con ese carácter;
VI. Orientar a los sujetos agrarios y, en su caso, gestionar a su nombre ante las instituciones públicas competentes, la obtención de permisos, concesiones, licencias o autorizaciones administrativas necesarias para la explotación o aprovechamiento de las tierras, bosques, aguas o cualquier otro recurso;
VII. Asesorar y representar a los sujetos agrarios ante las autoridades administrativas o jurisdiccionales, a fin de obtener la regularización de la tenencia de la tierra y la certificación y titulación de sus derechos;
VIII. Promover la defensa de los derechos y salvaguardar la integridad de las tierras de los pueblos indígenas;
IX. Hacer del conocimiento de la autoridad competente:A. La violación de las leyes agrarias que, en ejercicio de sus actividades, cometan las autoridades;
B. El incumplimiento de las obligaciones o responsabilidades de los Servidores Públicos del Sector Agrario, así como de los encargados de la impartición de justicia agraria;
C. Los casos en los que se presuma la existencia de prácticas de acaparamiento o concentración de tierras, conforme a las disposiciones reglamentarias correspondientes, y
D. Los hechos que puedan constituir infracciones o faltas administrativas en materia agraria.X. Formular las denuncias correspondientes ante el Ministerio Público, respecto de hechos que pudieren ser constitutivos de delitos, relacionados con la materia agraria, especialmente aquellos que se refieran a irregularidades cometidas por los órganos de representación y vigilancia de los núcleos de población agrarios;
XI. Ejercer, con el auxilio y la participación de las autoridades locales, las funciones de inspección y vigilancia, con el objeto de defender los derechos de los sujetos agrarios;
XII. Instaurar el procedimiento correspondiente, cuando las autoridades o servidores públicos incurran en violación de la legislación agraria en perjuicio de los sujetos agrarios y, en su caso, emitir los acuerdos y las recomendaciones, en la forma y términos que prevé el Capítulo IX de este Reglamento;
XIII. Realizar servicios periciales de auditoría, en materia de administración de fondos comunes de los núcleos de población agrarios, a petición de las asambleas o consejos de vigilancia;
XIV. Convocar a asambleas de los núcleos de población agrarios y de las formas asociativas, conforme a lo previsto en las leyes aplicables y sus reglamentos;
XV. Ser garante de la legalidad en las asambleas de los núcleos de población agrarios e impugnar de oficio la nulidad de éstas en los casos en que así lo establezca la Ley y sus reglamentos;
XVI. Emitir opinión en los términos de los artículos 75, fracción II y 100 de la Ley, sobre los proyectos de desarrollo y de escritura social para la constitución de sociedades con aportación de tierras ejidales o comunales, así como designar a los comisarios en el caso a que se refiere la fracción V del citado artículo 75;
XVII. Vigilar, en los casos de liquidación de sociedades a que se refieren los artículos 75 y 100 de la Ley, que se respete el derecho de preferencia del núcleo de población ejidal o comunal y de los ejidatarios o comuneros, para recibir tierra en pago de lo que les corresponda en el haber social, y
XVIII. Las demás que la Ley y otros ordenamientos le confieran.
/A>IV. ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA
1.2. Subprocuraduría General
1.2.1. Dirección General Jurídica y de Representación Agraria
1.2.2. Dirección General de Conciliación, Arbitraje y Servicios Periciales
1.2.3. Dirección General de Quejas y Denuncias
1.3. Secretaría General
1.3.1. Dirección General de Administración
1.3.2. Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto
1.3.3. Dirección de Capacitación
1.3.4. Dirección de Informática
1.3.5. Secretaría Técnica de la Comisión del Servicio Profesional Agrario
1.4. Coordinación General de Programas Interinstitucionales
1.4.1. Dirección General de Apoyo al Ordenamiento de la Propiedad Rural
1.4.2. Dirección General de Estudios y Publicaciones
1.4.3. Dirección General de Organización Agraria
1.5. Coordinación General de Delegaciones
1.5.1. Delegaciones Estatales
/A>V.
ORGANIGRAMA
Objetivo
Planear y conducir las políticas y estrategias de la Procuraduría Agraria, de conformidad con las directrices definidas por el Ejecutivo Federal, a fin de cumplir con la misión institucional.
Funciones Objetivo
Apoyar la función directiva y promover el mejoramiento de la Entidad, vigilando que la gestión pública se realice con legalidad, honradez, transparencia e imparcialidad, con un enfoque moderno, fortaleciendo las acciones preventivas, el seguimiento de programas y la evaluación del desempeño. Funciones
Objetivo Instrumentar la política de comunicación social de la Procuraduría Agraria con base en la legislación aplicable y difundir la información a través de los medios de comunicación masiva, para transmitir la difusión escrita, auditiva y visual tanto hacia los servidores públicos del Organismo como a los campesinos y público en general.
Funciones Objetivo
Atender y coordinar asuntos especiales que le sean encomendados por el C. Procurador Agrario, y que se relacionen con el desarrollo y revisión normativa que sea aplicable a las unidades técnico-administrativas. Funciones Objetivo
Apoyar al Comité Permanente de Control y Seguimiento en el análisis, discusión, seguimiento y alternativas de solución de la problemática que presenten las organizaciones campesinas que aquejan a sus agremiados, a fin de garantizar la calidad de los servicios que la Procuraduría Agraria les proporciona, certificando que se les otorgue la debida atención en cumplimiento de los acuerdos asumidos, así como la asesoría y representación legal necesaria en cada uno de lo casos que presenten.
Funciones
Objetivo Dar asistencia y defender los derechos e intereses de los sujetos agrarios, resolviendo controversias y, conflictos por la vía de la conciliación y arbitraje; investigando las quejas y denuncias, así como, el autorizar los dictámenes de terminación del régimen ejidal. Asimismo, proporcionar atención en la regularización de la tenencia de la tierra, vigilando el cumplimiento del marco legal agrario. Funciones Objetivo
Coordinar y supervisar los servicios de asesoría jurídica y de representación legal que realiza la Institución ante los órganos jurisdiccionales y administrativos en defensa de los derechos de los sujetos agrarios; representar y defender jurídicamente los intereses de la Institución, así como normar con sus opiniones los criterios legales que deben prevalecer durante la actuación de las demás áreas normativas y de la estructura territorial de la Procuraduría Agraria.
Funciones
Objetivo Realizar acciones de conciliación y arbitraje, así como proporcionar servicios periciales que se requieran a la Procuraduría en los términos procedentes conforme a la Ley, para lo cual realizará los estudios, consultas y dictámenes que correspondan de acuerdo con sus atribuciones. Funciones Objetivo
Recibir y atender conforme al procedimiento que establece el Reglamento Interior, las quejas y denuncias que presenten los sujetos agrarios, en contra de cualquier autoridad o servidor público, o derivado de la actuación de los órganos de representación y vigilancia ejidales y comunales o de terceros, por presuntas violaciones a las disposiciones legales en materia agraria o actos que lesionen los intereses de los campesinos; de igual forma, normar y, en su caso, llevar a cabo las acciones de investigación, inspección y vigilancia relacionadas con las denuncias recibidas en materia de excedentes de tierras de propiedad rural y coordinar la atención campesina, proporcionando orientación, asesoría y gestión administrativa gratuitas. Funciones Objetivo Integrar y operar la programación, la organización y el presupuesto, así como administrar los recursos humanos, financieros, materiales, contabilidad, informática y contribuir al desarrollo integral del personal de la Procuraduría Agraria, con base en las normas, políticas y lineamientos establecidos en los ordenamientos legales aplicables al Organismo. Funciones Objetivo Dirigir la aplicación de las políticas administrativas de personal, finanzas y recursos materiales y de servicios generales, a fin de contribuir al cumplimiento de los objetivos Institucionales. Funciones Objetivo Coordinar la aplicación de las políticas en los aspectos programático, organizativo y presupuestal, mediante la definición de criterios congruentes con los fines institucionales. Funciones Objetivo Preparar al personal de la Procuraduría Agraria con los principios de normatividad, procedimientos, métodos, disciplinas y técnicas aplicables en las unidades técnico-administrativas de la Institución, a efecto de desarrollar en ellos, las aptitudes y habilidades que faciliten su integración y superación profesional en su área de trabajo. Funciones Objetivo Proporcionar a las unidades técnico-administrativas de la Procuraduría el asesoramiento y servicios que requieran en materia de diseño de sistemas, procesamiento de información, comunicación remota y soporte técnico. Actualizar y aprovechar el Sistema Unico de Información (SUI) del Organismo, de manera que satisfaga sus necesidades de información a nivel de sistema y le permita tomar decisiones oportunas y adecuadas, así como contribuir a simplificar los procedimientos administrativos mediante la adecuada aplicación de la tecnología informática. Funciones Objetivo Apoyar a la Comisión del Servicio Profesional Agrario en la organización, supervisión y seguimiento de la profesionalización del personal de carrera, que garantice la calidad y excelencia del servicio que la Procuraduría proporciona a los sujetos agrarios. Funciones Objetivos
Promover, apoyar y dar seguimiento hasta su culminación al desarrollo de los programas de ordenamiento, regularización, certificación y titulación sobre la propiedad rural.
Promover la participación de los sectores social y privado para el mejor desarrollo de las acciones de regularización de la tenencia de la tierra, ejidal y comunal, de terrenos nacionales y de colonias agrícolas y ganaderas.
Coadyuvar en la regularización de la tenencia de la tierra mediante el reconocimiento y acreditación de la propiedad rural y los derechos individuales correspondientes, así como verificar que en la asignación de los derechos se observen las formalidades previstas en la Ley Agraria y sus reglamentos correspondientes.
Analizar y evaluar la legislación agraria, identificar los problemas del sector rural y formular las propuestas necesarias para apoyar la solución de los problemas identificados, a fin de mejorar las condiciones sociales, jurídicas y económicas de los campesinos.
Promover y difundir los estudios que se realicen en favor de los campesinos, para lograr la obtención de los beneficios que consigna el artículo 27 constitucional y la legislación agraria.
Proporcionar al Procurador Agrario los estudios que requiera sobre los diversos temas de la legislación agraria y los problemas sociales y económicos vinculados con la tenencia de la tierra, para apoyar el cumplimiento de sus funciones.
Funciones
Objetivo
Promover, apoyar y dar seguimiento hasta su culminación al desarrollo de los programas de ordenamiento, regularización, certificación y titulación de derechos sobre la propiedad rural. Funciones Objetivo Coordinar la elaboración de estudios sobre la situación agraria del país y la integración, publicación y difusión de investigaciones y materiales de la Institución, conforme a los criterios y prioridades de la misma, a fin de contribuir en la aportación de elementos encaminados a fortalecer la seguridad jurídica de los sujetos agrarios; promover la consolidación de la organización jurídica, económica y social de los núcleos de población agraria; evaluar el impacto de la política del Estado en el desarrollo socioeconómico de dichos núcleos y, en su caso, proponer políticas de desarrollo rural. Funciones Objetivo
Asesorar jurídicamente a los sujetos agrarios en las solicitudes que en materia de organización agraria básica, constitución, reglamentación, desarrollo y consolidación de unidades económico productivas y de apoyo social demanden, en la celebración de contratos y constitución de sociedades rurales, civiles y mercantiles, intervenir en los casos de liquidación de estas últimas, así como asesorar a los núcleos agrarios en la incorporación de sus tierras al desarrollo urbano y participar en la instrumentación de nuevos programas institucionales en beneficio del sector rural. Funciones Objetivo Vincular las políticas, normas y programas definidos por las áreas sustantivas con la estructura territorial y vigilar su cumplimiento; así como establecer las normas y mecanismos que regulen la organización, operación y control de las delegaciones y residencias en sus actividades, trámites y gestiones y que éstas sean congruentes con la Legislación Agraria y el Reglamento Interior de la Procuraduría Agraria. Funciones Objetivo
Promover la pronta, expedita y eficaz procuración de justicia agraria en el ámbito estatal, así como dirigir el trabajo de la Delegación para cumplir los objetivos institucionales.
Funciones
De acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en su artículo 19; en la Ley Agraria en su artículo 144 fracción V y en el Reglamento Interior de la Procuraduría Agraria en su artículo 11, fracción VI; en relación a la obligatoriedad de expedir los Manuales de Organización, Procedimientos y Servicios de las Unidades Administrativas, me permito autorizar la vigencia del presente Manual de Organización General a partir del 17 de diciembre de 1998.- El Procurador Agrario, Froylαn R. Hernαndez Lara.- Rϊbrica
/A>1.1.2. Dirección General de Comunicación Social
/A>1.1.3 Visitadurías Especiales
/A>1.1.4. Secretaría Técnica del Comité Permanente de Control y Seguimiento
/A>1.2. Subprocuraduría General
/A>1.2.1. Dirección General Jurídica y de Representación Agraria
/A>1.2.2. Dirección General de Conciliación, Arbitraje y Servicios Periciales
/A>1.2.3. Dirección General de Quejas y Denuncias
/A>1.3. Secretaría General
/A>1.3.1. Dirección General de Administración
/A>1.3.2. Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto
/A>1.3.3. Dirección de Capacitación
/A>1.3.4. Dirección de Informática
/A>1.3.5. Secretaría Técnica de la Comisión del Servicio Profesional Agrario
/A>1.4. Coordinación General de Programas Interinstitucionales
/A>1.4.1. Dirección General de Apoyo al Ordenamiento de la Propiedad Rural
/A>1.4.2. Dirección General de Estudios y Publicaciones
/A>1.4.3. Dirección General de Organización Agraria
/A>1.5. Coordinación General de Delegaciones
/A>1.5.1. Delegaciones Estatales