Principales actos en materia agraria que pueden impugnarse mediante el juicio de amparo indirecto

A. Actos de los tribunales agrarios realizados dentro de juicio, que tengan sobre las personas o las cosas una ejecución que sea de imposible reparación.
Como ejemplo de éstos tenemos el acuerdo por virtud del cual se niega o concede la suspensión contra el acto de autoridad prevista en el artículo 166 de la Ley Agraria.
B. Actos de omisión. Resultan ser aquellos en los cuales la autoridad se abstiene de realizar un trámite al cual está obligada. Ejemplo de ello es la falta de ejecución de una Resolución Presidencial. 
C.
Resoluciones presidenciales de dotación y ampliación de tierras o creación de nuevo centro de población ejidal. 
D.
Resoluciones presidenciales de reconocimiento y titulación de bienes comunales.
E. Actos que se dan dentro de las distintas fases de un procedimiento agrario. Estos pueden consistir en el dictamen del Cuerpo Consultivo Agrario dentro de un procedimiento dotatorio de tierras.
F. Indebida ejecución. Esta implica que un predio no señalado como afectable en una resolución presidencial ó sentencia del Tribunal Agrario, al momento de ejecutarse, se incluya de hecho al efectuarse el acto de ejecución de la resolución o sentencia.
G. Plano proyecto de localización y definitivo. En este caso habrá de distinguir que el plano proyecto resulta ser aquel conforme al cual se deberá ejecutar la resolución presidencial, y el plano definitivo es el que se levanta con motivo de la ejecución de la misma. Cabe señalar que el amparo que se promueve en contra de estos planos tienen relación con la indebida ejecución.
H. Constitucionalidad de leyes. La Constitución es llamada Ley Suprema, debido a que por encima de ella no existe ningún cuerpo legal, por lo que toda la legislación secundaria debe supeditarse a sus mandatos y, en caso contrario, tendrá el carácter de inconstitucional y procederá el juicio de amparo en su contra.
I. Derecho de petición. El silencio de las autoridades en relación con las peticiones que el gobernado les presenta, constituye una violación del derecho de petición.
J. Decreto Expropiatorio. Es aquel por virtud del cual el Presidente de la República desincorpora terrenos ejidales o comunales por causas de utilidad pública previstas en la Ley Agraria.
K. Resoluciones del Registro Agrario Nacional con motivo de recursos de inconformidad.