La Ley Agraria otorga a la Asamblea, en el artículo 23 fracción XI, la facultad de acordar la fusión de ejidos; sin embargo, no contempla ningún procedimiento para llevar a cabo dicha acción, por ello se deberá atender a su reglamento interno y, en su caso, a la legislación civil o mercantil, de aplicación supletoria en materia agraria.
Considerando que la fusión de ejidos puede traer como consecuencia la creación, modificación o extinción de derechos y obligaciones, se hace necesario recomendar un procedimiento que garantice la legalidad de las acciones a realizar, así como el respeto de los derechos adquiridos por los integrantes de los núcleos involucrados y por terceros.
2. Recomendaciones procedimentales
Aspectos que deben tomarse en cuenta al momento de la fusión de ejidos
Sobre las tierras
• Que uno o ambos ejidos estén formalmente parcelados.
• Que ninguno de los ejidos estén formalmente parcelados.
• Que uno o varios ejidos estén formalmente parcelados y otros no.
Para el caso del inciso a), habrá que considerar que los derechos parcelarios que ya fueron asignados formalmente, no pueden ser susceptibles de una nueva reasignación.
En relación con el inciso b), no es requisito de procedencia que los núcleos objeto de la fusión hayan resuelto previamente a través de su Asamblea, la delimitación, destino y asignación de sus tierras, en virtud de que esto es voluntario y no obligatorio.
Efectos de la fusión• Que el ejido o ejidos fusionados formen parte del ejido fusionante.
• Que el ejido fusionante asuma los derechos y obligaciones de los ejidos fusionados.
• Que el ejido fusionante subsista con su denominación original, o bien, que la Asamblea acuerde una denominación diferente.
Inventario ejidal
A efecto de que la fusión de ejidos no depare perjuicios a los núcleos involucrados, y con el propósito de preservar los derechos adquiridos por
sus integrantes, así como por terceros, es importante que cada núcleo ejidal conozca:
• Las tierras y bienes de las que es propietario y los derechos individuales constituidos.
• La existencia de obligaciones, convenios, contratos, sociedades, asociaciones u otras figuras asociativas que involucren las respectivas tierras ejidales u otros bienes del ejido.
En su caso, serán de mucha utilidad las certificaciones que se emitan por la autoridad registral competente con base en las inscripciones que obren en sus folios y registros.
Proyecto de fusión
Es importante que todos los núcleos participantes elaboren un proyecto de fusión, que contenga:
• La relación del total de ejidatarios que integran los núcleos a fusionar.
• Los derechos legalmente constituidos y la titularidad de los mismos.
• Los derechos y obligaciones que se tengan frente a terceros.
• La situación de los posesionarios y avecindados, si los hubiere.
• Plano proyecto de fusión elaborado con las normas técnicas del RAN, estableciendo en su caso, la delimitación y destino de tierras de los ejidos fusionados.
• Proyecto de reglamento interno del ejido resultante con la fusión.
• Relación de bienes de los ejidos fusionados.
• Acuerdo de la Asamblea de respetar las parcelas con destino específico.
• Conformidad de las instituciones de crédito acreedoras de los ejidos fusionantes.
Aprobación del proyecto
Para cumplir con los requisitos sobre la fusión de ejidos que se establecen en los artículos 23 fracción XI, 24 a 28 y 31 de la Ley Agraria, se debe considerar la realización de una Asamblea por cada ejido involucrado, en la que se apruebe la fusión, y otra en el ejido fusionante para su aceptación, así como el proyecto y el plano interno y el reglamento interno del ejido resultante.
3. Formalidades de la Asamblea ejidal en la que se resuelva la fusión de ejidos
Las formalidades especiales que se deberá observar son las siguientes:
a) De la convocatoria para celebrar la Asamblea
• Los comisariados ejidales o los consejos de vigilancia de los núcleos agrarios por fusionarse, deberán convocar cada uno a Asamblea. La Procuraduría Agraria podrá hacerlo, siempre que no lo haya efectuado el Órgano de Representación o el de Vigilancia dentro del plazo de cinco días hábiles a partir de la solicitud, que se hubiere presentado por escrito en cada caso y obre constancia de haberlo recibido de los tres miembros de dichos órganos; petición que deberá ser avalada cuando menos por 20 ejidatarios o el 20 por ciento del total de los integrantes del núcleo de que se trate. Igualmente, el Comisariado Ejidal o el Consejo de Vigilancia del núcleo fusionante, deberá llamar a Asamblea, la Procuraduría convocaría solamente en caso de que éstos no lo hicieren y de mediar solicitud como en el supuesto anterior. En caso de que los órganos ejidales no se encuentren vigentes en sus cargos, la Procuraduría Agraria igualmente podrá proceder a lanzar la convocatoria, a petición del mismo número o porcentaje de ejidatarios.
• Cada convocatoria deberá expedirse por lo menos con un mes de anticipación a la fecha programada para la celebración de la Asamblea, la cual se fijará en los lugares más visibles del ejido.
• El Comisariado Ejidal será responsable de la permanencia de dichas cédulas, en los lugares fijados para los efectos de su publicidad, hasta el día de la celebración de la Asamblea.
• Los convocantes a la Asamblea deberán notificar, con un mes de anticipación a su celebración, a la Procuraduría Agraria, la que designará su representante.
• Los convocantes a la Asamblea deberán proveer lo necesario para que asista un fedatario público.
• La Procuraduría Agraria verificará que la convocatoria se haya hecho con la anticipación y formalidades que señala el artículo 25 de la Ley Agraria.
b) De la cédula de convocatoria
Este documento deberá contener:
• Lugar, fecha y hora de la reunión.
• Orden del día de los asuntos a tratar, en este caso se señalará la aprobación de la fusión de ejidos, así como de los planos y reglamento interno del ejido resultante o ratificación del vigente.
• Firma del convocante o huella digital y, si éste cuenta con sello, deberá estamparlo.
• Fecha de su expedición.
c) Del quórum para su instalación
• En primera convocatoria, deberán asistir las tres cuartas partes del total de ejidatarios que integren cada ejido.
• En segunda o ulterior convocatoria, deberán asistir la mitad más uno de la totalidad de ejidatarios que conforman cada ejido.
• Cuando la Asamblea no se realice por falta de quórum, el convocante elaborará una constancia que sirva de base para expedir de inmediato la segunda convocatoria.
d) De la votación para la toma de acuerdos
• Se requerirá el voto aprobatorio de las dos terceras partes de los asistentes a la Asamblea en primera, segunda o ulterior convocatoria, a menos que el reglamento interno establezca un porcentaje mayor, las resoluciones que se tomen serán obligatorias para los ausentes y disidentes.
e) Del acta de Asamblea
• Deberán constar de manera expresa y clara los acuerdos relacionados con:
- Aprobación del proyecto de fusión.
- Relación de ejidatarios con derechos vigentes.
- Cumplimiento de las obligaciones que tuviere cada uno de los ejidos fusionados.
- Aprobación del plano general que sea expresión gráfica fiel de la fusión aprobada por la Asamblea.
- En su caso delimitación y destino de las tierras fusionadas.
- Aprobación del reglamento interno del ejido resultante.
• Se firmará por los miembros de los Comisariados Ejidales y de los Consejos de Vigilancia que asistan y por los ejidatarios presentes que deseen hacerlo. Cuando el ejidatario no pueda firmar, imprimirá su huella digital debajo de donde aparezca su nombre.
• Cuando exista inconformidad sobre cualesquiera de los acuerdos asentados en el acta, los ejidatarios podrán firmar bajo protesta, haciendo constar el hecho.
• Deberá ser pasada ante la fe del fedatario público. En caso de que éste considere que exista alguna irregularidad en la Asamblea, anotará en el acta el hecho específico que la motivó.
• Será firmada por el representante de la Procuraduría Agraria que asista a la Asamblea, quien en su caso deberá hacer constar las irregularidades que considere afecten el desarrollo de la Asamblea.
• Los documentos y planos que deban acompañar al acta de Asamblea se relacionarán detalladamente en la misma. Así también, los documentos y planos que se anexen al acta deberán ser firmados y sellados por el fedatario público que asista.
• Las actas de Asamblea, celebradas con las formalidades señaladas, se inscribirán en el RAN y en el RPP correspondiente.