División de ejidos

1.Consideraciones generales

La Asamblea en ejercicio de la competencia exclusiva que le confiere el artículo 23 fracción XI de la Ley Agraria, podrá determinar la división del ejido, a cuyo respecto se pueden considerar las siguientes hipótesis: a) que el núcleo esté formado por diversos grupos que poseen distintas fracciones; b) que esté conformado por diversos terrenos que no forman unidad topográfica; c) que por la extensión del ejido resulte conveniente la división, y d) por otras causas económicas, políticas y sociales que justifiquen que la Asamblea decida dividir el núcleo. Dicha división tendrá como efecto que los ejidos resultantes sean totalmente independientes, con personalidad jurídica y patrimonio propios, integrados por los bienes y tierras que a cada uno corresponda legalmente, incorporando esas tierras a otro u otros ejidos ya constituidos o creando un nuevo núcleo.

La división de un ejido tiene como consecuencia:

1. Una afectación a su patrimonio.
2. La modificación en cuanto a superficie y número de ejidatarios.
3. La subdivisión de todo en diversas partes.
4. Que en cada núcleo resultante existan órganos internos (Asamblea, Comisariado Ejidal y Consejo de Vigilancia).
5. Para cada núcleo resultante, la elaboración, aprobación y registro de su reglamento interno.
6. La división de derechos y obligaciones, así como el cumplimiento de éstos por cada núcleo.
7. La definición de derechos y obligaciones para cada núcleo.

2. Recomendaciones procedimentales para la división

A. Que la extensión objeto de la división esté perfectamente identificada; que cuente con un plano que sea expresión gráfica fiel de la determinación de la Asamblea, cuyo levantamiento deberá observar las especificaciones técnicas del RAN, excepto cuando se divida la ampliación o ampliaciones de la dotación concedida al núcleo, en razón de que las superfiecies están debidamente identificadas y comprendidas en los planos definitivos o de ejecución de las acciones concedidas.
B. Que el núcleo que se va a dividir cuente con resolución presidencial o sentencia de los Tribunales Agrarios debidamente ejecutadas o acta de constitución de ejido, y que, al igual que el plano definitivo estén inscritos en el RAN.
C. Que las obligaciones contraídas con anterioridad sean liquidadas o, en su defecto, se establezca en el acuerdo de división a quién corresponderá cumplirlas, para no afectar intereses de terceros.
D. La Asamblea en la que se acuerde la división debe cumplir con los requisitos y formalidades que establece la Ley Agraria.
E. Se considera óptimo para la división de los bienes del ejido, que todos los ejidatarios y posesionarios del núcleo cuenten con sus certificados parcelarios y de uso común.
F. Se propondrá la elaboración de nuevos planos generales de los ejidos, de acuerdo con la división que se pretenda realizar, bservando las especificaciones técnicas expedidas por el RAN para la delimitación de las tierras al interior del ejido.
G. Contar con un proyecto de división que contenga: las condiciones en que se hará la división de tierras, así como el número de ejidatarios que integrarán cada uno de los núcleos, los derechos que les corresponderán, la relación de pasivos y cómo se responderá de ellos.
H. Los contratos, convenios, sociedades o asociaciones en que se involucran las tierras ejidales de que se trate y los acuerdos específicos sobre cada uno de ellos, determinando en el caso de los primeros la forma de su cumplimiento, o bien su terminación, para los segundos la modificación de los estatutos o su liquidación, señalando, de ser necesario, la subrogación de derechos y que dicho acto no se cometa en fraude de acreedores.

3. Reglas especiales

Aun cuando la Ley es omisa al respecto, aplicando por analogía lo dispuesto por los artículos 47 y 90 de la Ley Agraria, se deberá observar:

A. Que ningún ejidatario sea titular de derechos parcelarios sobre una extensión mayor que la equivalente al cinco por ciento de las tierras ejidales, ni de más superficie que la equivalente a la pequeña propiedad.
B. Que los ejidos resultantes queden constituidos con no menos de 20 ejidatarios y que cuenten con su reglamento interno.
C. Dentro de los acuerdos tomados por la Asamblea, se establecerá el respeto de las parcelas con destino específico, de conformidad con el artículo 63 de la Ley Agraria. 
D. Cuando los ejidos se encuentren formalmente parcelados, la división respetará los derechos asignados a los sujetos beneficiados; cuando no lo estén, la Asamblea con posterioridad lo determinará.
E. Cuando la división responda al dictamen emitido por el Cuerpo Consultivo Agrario, se deberá confirmar por la Asamblea de ejidatarios y, en caso de no aprobarse, proceder al archivo del mismo.
F. Se deberá cuidar que en las tierras ocupadas por el asentamiento humano, éstas no sean materia de la división, de serlo, se procurará que formen parte del núcleo ejidal con quien conformen unidad geográfica.

4. Asamblea ejidal en la que se resuelva la división del ejido

Con el objeto de cumplir con los requisitos que se establecen en los artículos 23 fracción XI, 24 a 28 y 31 de la Ley Agraria, para celebrar una Asamblea donde se trate la división de ejidos, se deben considerar las siguientes formalidades:

a) De la convocatoria para celebrar la Asamblea ejidal

• El Comisariado Ejidal o el Consejo de Vigilancia deberán convocar a su celebración. La Procuraduría Agraria podrá convocar a Asamblea, siempre que no lo haya hecho el órgano de representación o el de vigilancia dentro de los cinco días hábiles siguientes a partir de la solicitud, cuando así se lo requieran 20 ejidatarios o el 20 por ciento del total de ellos. En caso de que los órganos ejidales no se encuentren vigentes en sus cargos, la Procuraduría Agraria igualmente podrá proceder a lanzar la convocatoria, a pedimento del mismo número o porcentaje de ejidatarios.
• La convocatoria tendrá que expedirse por lo menos con un mes de anticipación a la fecha programada para la celebración de la Asamblea.
El convocante deberá fijar las cédulas en los lugares más visibles del ejido y el Comisariado Ejidal será responsable de la permanencia de dichas cédulas. La Procuraduría vigilará que se cumpla con las formalidades a que se refiere el artículo 25 de la Ley Agraria.
• El convocante a la Asamblea deberá notificar con un mes de anticipación a la Procuraduría Agraria, para que designe un representante que asista a la misma.
• El convocante a la Asamblea deberá proveer lo necesario para que asista un fedatario público.
• La Procuraduría Agraria vigilará que se cumplan las formalidades establecidas en la Ley.

b) Elementos que debe contener la cédula de convocatoria

• Lugar, fecha y hora de celebración de la Asamblea. El lugar será el habitual dentro del ejido, salvo causa justificada para su desarrollo en otro sitio.
• Orden del día de los asuntos a tratar, entre los que deberán estar, en este caso específico, la anuencia de división y de la aprobación del proyecto de división.
• Firma del convocante o huella digital y, si éste cuenta con sello, deberá estamparlo.
• Fecha de su expedición.

c) Del quórum para la instalación legal de la Asamblea

• En primera convocatoria deberán estar presentes las tres cuartas partes del total de los ejidatarios.
• En segunda o ulterior convocatoria, por lo menos con la mitad más uno del total de los ejidatarios.
• Cuando la Asamblea no se realice por falta de quórum, el convocante elaborará una constancia que sirva de base para expedir de inmediato la segunda convocatoria.

d) De la votación para resolución de la Asamblea

• Para que se tome válidamente un acuerdo, se requerirá del voto aprobatorio de las dos terceras partes de los asistentes a la Asamblea, en primera, segunda o ulterior convocatoria, a menos que su reglamento interno determinen un porcentaje mayor. Los ejidatarios no podrán designar mandatarios.

e) Plano general que refleje la división

• Previo a la celebración de la Asamblea, se levantarán los planos generales que reflejen la división del núcleo , los mismos deberán contener las medidas y colindancias, así como las superficies que se destinen, en su caso, al asentamiento humano, al área parcelada y a las tierras de uso común, elaborándose de conformidad con las especificaciones técnicas del RAN.

f) Acta de Asamblea que consigne la determinación de dividir el ejido, en la que se precisará :

• La superficie e identificación de las tierras que corresponderá a cada ejido resultante.
• La aprobación de los planos generales correspondientes.
• La partición de los bienes.
• La relación de ejidatarios de cada núcleo resultante de la división.
• Los derechos y obligaciones que le correspondan a cada núcleo ejidal.
• Los derechos y obligaciones contractuales contraídos con anterioridad respecto de terceros.
• Se firmará por los miembros del Comisariado Ejidal y del Consejo de Vigilancia que asistan y por los ejidatarios presentes que deseen hacerlo. Cuando el ejidatario no pueda firmar, imprimirá su huella digital debajo de donde aparezca su nombre.
• Acuerdo de elección de órganos de representación y de vigilancia del nuevo núcleo, considerando que, en su caso, de permanecer el ejido original continuarán en ejercicio su comisariado y consejo de vigilancia.
• Cuando exista inconformidad sobre cualesquiera de los acuerdos asentados en el acta, cualquier ejidatario podrá firmar bajo protesta, haciendo constar el hecho.
• El acta de Asamblea en la que consten todos los acuerdos tomados, se protocolizará ante el fedatario público; en caso de que éste considere que exista alguna irregularidad en la Asamblea, anotará en el acta el hecho específico que la motivó.
• El acta se firmará por el representante de la Procuraduría Agraria que asista a la Asamblea, éste deberá hacer constar, en su caso, con detalle las irregularidades que considere afectaron el desarrollo de la misma.
• Los documentos y planos que deban acompañar al acta de Asamblea, se relacionarán detalladamente en la misma. Así también, los documentos y planos que se anexen al acta, deberán ser firmados por el fedatario público que asista estampando su sello.
• Se solicitará la inscripción de dicha acta en el RAN una vez cumplidas las formalidades anteriores, así como en el registro público de la propiedad correspondiente, acompañando la siguiente documentación:

- Acta de Asamblea en donde conste fehacientemente la voluntad de los ejidatarios de dividir el núcleo agrario.
- Solicitud de servicio.
- Pago de derechos.
- Relación de ejidatarios que subsisten en el ejido.
- Plano general del ejido a dividirse.

• La distribución de los derechos de las tierras de uso común se realizará conforme a lo que dispone el Reglamento de la Ley Agraria en materia de certificación de derechos ejidales y titulación de solares.

g) Inventario de bienes que corresponderá a cada núcleo

Asimismo, en la Asamblea se aprobará el inventario de bienes que corresponderá a cada ejido resultante de la división; dicho inventario contendrá el listado de todos y cada uno de los bienes, determinando qué núcleo será el titular, igualmente se establecerá a quiénes y en qué proporción les serán asignados los fondos comunes.