Presentación

Como respuesta a las demandas campesinas de justicia y libertad, así como de seguridad jurídica en la tenencia de la tierra, el día 6 de enero de 1992 se publicó el decreto que reforma y adiciona el Artículo 27 constitucional, con lo que, entre otros aspectos, se le reconoce expresamente al ejido personalidad jurídica para la toma de decisiones que afecten su vida interna y se le otorga plena seguridad sobre las tierras que le pertenecen.

Dicha reforma se complementó con la expedición de la Ley Agraria, promulgada el día 26 de febrero de ese mismo año, que otorgó a los ejidatarios y comuneros nuevas opciones de asociación para el aprovechamiento integral de sus recursos productivos, y reconoce a la Asamblea como órgano supremo de decisión en los intereses de los núcleos agrarios.

El marco legal reconoce la propiedad de los núcleos agrarios sobre sus tierras y, con ello, su personalidad jurídica y la capacidad de contar con un patrimonio propio. De esta manera, el núcleo agrario se convierte en una institución jurídico-económica capaz de normar sus actividades ante terceros, respetándose su tradicional forma organizativa para decidir sobre el destino de sus tierras y el aprovechamiento integral de sus recursos.

Así, en el presente Manual se señala cómo los sujetos agrarios se encuentran legalmente posibilitados para conformar un nuevo ejido, dividir uno ya existente o fusionarse dos o más, así como las posibilidades para convertir las tierras de dominio pleno al régimen ejidal.