Las expectativas de desarrollo que reclama la economía rural y la necesidad de incrementar los satisfactores de convivencia y la calidad de vida campesina, exigen una permanente búsqueda de alternativas económicas, políticas y sociales que se ajusten a las realidades imperantes en el campo.
El marco legal agrario vigente busca otorgar certidumbre a la tenencia de la tierra de los núcleos de población agrarios para que sus titulares sean los que determinen sus propias formas de producción, así como sus sistemas de trabajo e inversión, atendiendo a los recursos naturales de que sean propietarios sin que para ello ninguna autoridad o institución gubernamental, ejerza tutela sobre sus intereses o inhiban sus iniciativas y riesgos autogestivos.
Para alcanzar la reactivación económica del campo, se requiere la adopción de cambios y modificaciones en los órdenes social, económico y político que imperan al interior de los núcleos de población agrarios, que induzcan a una seguridad en las inversiones y propicien la protección de los excedentes económicos, como base para fortalecer la capacidad, el aprovechamiento y la potencialidad productiva de los recursos naturales en beneficio del sector rural.
En materia social, corresponde a los núcleos de población agrarios incursionar en esquemas empresariales, en los que a través de la conjunción de esfuerzos, recursos y asociación de capitales, puedan expanderse en sus fuerzas económico–productivas y, mediante el aprovechamiento óptimo de sus recursos naturales, logren obtener y sustentar un bienestar económico y social permanente.
Con base en las libertades que la Ley Agraria otorga a los ejidos y comunidades, corresponde a éstos actuar en procesos participativos y competitivos que los induzca a modernizar sus recursos productivos, diversificando sus actividades económicas mediante el aprovechamiento óptimo de sus recursos.
Corresponderá a la Procuraduría Agraria (PA), asesorarlos, orientarlos y apoyarlos, pero en ningún caso suplir sus iniciativas y proyectos productivos o contractuales que tengan considerados.