Ley Federal para el Fomento de la Microindustria

Concepto

Se consideran empresas microindustriales las unidades económicas que se dediquen a la transformación de bienes, ocupen directamente hasta quince trabajadores y cuyas ventas anuales estimadas no excedan de 110 salarios mínimos (artículo 3º, LFFM).

Requisitos de constitución

• Personas físicas:

– Ser mexicanos (artículo 8º, LFFM).

– Obtener la cédula de la microindustria (artículo 8º, LFFM).

– Nombre y denominación, seguidas de las palabras «empresa microindustrial» (artículo 9º, LFFM).

• Personas morales:

– Ser mexicanos.

– Adoptar la forma «Sociedad de Responsabilidad Limitada Microindustrial» («S de RLM») (artículo 13, LFFM).

– Contrato social por escrito (artículo 15, LFFM).

– Visto bueno de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial (artículo 15, LFFM).

– Registrarla en el Registro Público de Comercio (artículo 17, LFFM).

– Obtener de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial su inscripción en el Padrón Nacional de la Microindustria (artículo 17, LFFM).

– No participar en otras sociedades microindustriales (artículo 18, LFFM).

Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán otorgar a las microindustrias las facilidades necesarias para agilizar los trámites y procedimientos relativos al cumplimiento de sus obligaciones.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público concederá a los empresarios de microindustrias los estímulos fiscales correspondientes, adecuándose a sus necesidades y características particulares.