Minifundio y fraccionamiento de la tierra ejidal parcelada

Este artículo es una acercamiento a la ubicación del minifundio y al fraccionamiento actual y futuro de la tierra ejidal que se complementa con indicadores que dan cuenta de un alta concentración de ejidatarios y posesionarios. Con ello, pueden detectarse los Distritos de Desarrollo Rural que se perfilan como problemáticos, dadas las fuertes presiones sobre la tierra.

Gloria Artís Espriu*

La intención de este artículo,1 es acercarse a los temas del minifundio y de la fragmentación de la tierra ejidal. El minifundio se considera como una limitante a la viabilidad económica de la unidad productiva ejidal y como un impedimento para el desarrollo rural de nuestro país. El Procurador Agrario2 afirma que "en la actualidad (...) el problema central del campo mexicano... es el minifundio, definido como la tierra que, en sus condiciones actuales de producción, no permite la sobrevivencia digna de sus poseedores y trabajadores". Se reconoce al minifundio como un problema central y se le define por sus resultados, es decir, por su incapacidad de satisfacer las necesidades básicas de la familia campesina.

En este escrito se propone una definición de minifundio, ciertamente tentativa, más aún cuando no se puede incluir la calidad de la tierra, pero se plantea como una herramienta para explorar la magnitud del minifundio y determinar su localización geográfica, que pueda confrontarse con otros elementos analíticos. Este primer acercamiento, al contrastarlo con la información sobre las características de producción y los índices de ruralidad y marginalidad, generará una redefinición del minifundio que permitirá distinguir en cuáles casos la extensión de la tierra es o no una limitante de la unidad de producción.

La definición de minifundio que se utiliza se centra básicamente en la extensión de la superficie de la tierra parcelada y en su fraccionamiento. Si la pequeña superficie puede significar una restricción, al añadir el fraccionamiento, la posibilidad de constituir una unidad productiva se puede tornar aún más difícil.

Con base en la información generada por el Programa de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares Urbanos (Procede), se hará referencia al tamaño de los predios3 y al fraccionamiento que existe actualmente y que se expresa a través del número de parcelas que tienen los ejidatarios.

Este parcelamiento puede ser resultado de las dotaciones y la forma en que se distribuyó la tierra al interior de los ejidos, de la segmentación a través de la herencia o de la concentración de la tierra, fundamentalmente por medio de transacciones comerciales.

Se definió a los distritos con presencia de minifundio como aquellos cuyos predios ejidales tienen una superficie promedio menor de cinco hectáreas, entre éstos se distinguen como muy críticos los que, además, tienen un alto fraccionamiento de la tierra. Se incluyen también como críticos aquellos distritos en donde los predios tienen una superficie entre cinco y ocho hectáreas con un alto o muy alto parcelamiento.

Se describirá brevemente el comportamiento a nivel de las entidades pero, cuanto más agregado es el nivel de análisis, más se diluyen las diferencias que existen en el país, de ahí que el interés se centre fundamentalmente en la descripción de los Distritos de Desarrollo Rural (DDR),4 nivel en el que la información permite matizar y precisar la información estatal. La intención es acercarnos, paulatinamente, a una definición lo más precisa posible del minifundio, que permita generar políticas públicas diferenciadas y focalizadas, capaces de atender la problemática de un país enormemente heterogéneo, con problemas diferentes que requieren, en consecuencia, también de apoyos diferentes.

La definición de minifundio que se propone engloba a 43% de los sujetos agrarios con derecho a la tierra parcelada, que viven en 53 ddr pertenecientes a 17 estados. Se incorpora también el número de ejidatarios y posesionarios promedio por núcleo ejidal, lo que permite distinguir entre los distritos con importante presencia de minifundio a aquellos en los que hay, además, una concentración de sujetos agrarios. Sumando estas variables se pretende ubicar los distritos que se podrían considerar más problemáticos.

El segundo aspecto al que se hará referencia es la fragmentación previsible, en un futuro más o menos cercano, de los predios, según se refleja en las listas de sucesores depositadas en el Registro Agrario Nacional (RAN) durante 1995 y 1996. Cabe señalar que la descripción de la fragmentación actual se basa en documentos oficiales y que por tanto, le da una gran certeza; en cambio, es menos confiable aquella que se refiere a la fragmentación futura, ya que debe reconocerse que puede haber un distanciamiento entre la herencia formal y la práctica real.

Legalmente no se pueden dividir los derechos ejidales. La Ley Agraria establece en el artículo 17 que "el ejidatario tiene la facultad de designar a quien deba sucederle en sus derechos sobre la parcela y en los demás inherentes a su calidad de ejidatario, para lo cual bastará que el ejidatario formule una lista de sucesión en la que consten los nombres de las personas y el orden de preferencia conforme al cual deba hacerse la adjudicación...". El artículo 18 prevé que en aquellos casos en los que el ejidatario no haya hecho designación de sucesores, si "al fallecimiento del ejidatario resultan dos o más personas con derecho a heredar, los herederos gozarán de tres meses a partir de la muerte del ejidatario para decidir quién, de entre ellos, conservará los derechos ejidales".

La segmentación que se dará en los predios, según se capta en las listas de sucesores, se debe en parte a que los ejidatarios con el Procede reciben un certificado por cada una de las parcelas o fracciones de tierra que poseen, así como otro por las tierras de uso común y, a pesar de la ley, la existencia de varios certificados ha permitido registrar, con mayor o menor flexibilidad según el caso, a beneficiarios diferentes. Como se ve, en algunas entidades en las que actualmente hay un gran fraccionamiento, éste continuará en el futuro, agravándose aún más la presión sobre la tierra, mientras en otras, con un gran parcelamiento, al menos en términos legales, éste no se incrementará.

El minifundio

A nivel nacional, los ejidatarios poseen en promedio 9.2 hectáreas de tierra parcelada, pero la mitad de ellos tiene hasta cinco hectáreas y ésta es la superficie máxima de 91% de los posesionarios; estos últimos están en una situación de considerable desventaja al contar en promedio con una superficie apenas ligeramente mayor a la cuarta parte de la que poseen los primeros.5 Una cuarta parte de los ejidatarios tiene entre cinco y 10 hectáreas y sólo 3.9% de los posesionarios tienen este último rango de superficie.

A nivel estatal, las diferencias en los promedios de la superficie parcelada son muy significativas. En 13 estados los sujetos agrarios con derecho a la tierra tienen una superficie promedio menor al nacional; en cinco de ellos: México, Hidalgo, Tlaxcala, Morelos y Puebla, el minifundio es extremo, siendo la superficie promedio menor de cinco hectáreas. En 10 entidades: Querétaro, Guanajuato, Michoacán, Guerrero, San Luis Potosí, Aguascalientes, Durango, Oaxaca, Jalisco y Nayarit, la superficie promedio oscila entre más de cinco y hasta 10 hectáreas. En otras ocho: Veracruz, Zacatecas, Sinaloa, Chiapas, Tabasco, Chihuahua, Nuevo León y Coahuila, la superficie promedio fluctúa entre más de 10 y hasta 15 hectáreas; en cuatro la superficie es de alrededor de 18 y 19; en dos, ésta es cercana a las 28 y, finalmente, hay un salto a una superficie promedio de 85 hectáreas, en Baja California.

Cuadro 1
Superficie parcelada promedio por sujeto agrario (ha)

Entidad

Ejidatarios

Posesionarios

México

2.31

0.89

Hidalgo

3.30

1.49

Tlaxcala

3.32

2.45

Morelos

3.61

1.89

Puebla

3.81

1.72

Querétaro

5.50

2.30

Guanajuato

6.14

2.09

Michoacán

6.87

2.74

Guerrero

7.34

4.16

San Luis Potosí

7.87

2.28

Aguascalientes

8.07

4.93

Durango

8.44

5.24

Oaxaca

9.19

4.43

Nacional

9.26

2.56

Jalisco

9.53

3.15

Nayarit

9.88

3.68

Veracruz

10.18

2.19

Zacatecas

10.70

4.19

Sinaloa

10.94

8.58

Chiapas

11.36

4.21

Tabasco

11.89

2.39

Chihuahua

12.61

7.59

Nuevo León

13.56

7.11

Coahuila

14.73

7.90

Colima

17.79

6.72

Sonora

17.97

12.82

Tamaulipas

18.03

9.37

Yucatán

19.25

19.72

Campeche

27.36

35.95

Baja California Sur

28.05

11.71

Baja California

85.46

13.75

Al agrupar a aquellos DDR que tienen como máximo cinco hectáreas de superficie promedio y que se consideran críticos en términos de la extensión de tierra, 36 de los 184 distritos, es decir 19.6%, quedan dentro de este rango de superficie y tienen en promedio 3.1 hectáreas. En éstos se concentra 35% de los ejidatarios y posesionarios certificados.

DDR con minifundio

Lo primero que salta a la vista en la información a nivel de distritos, es que el minifundio está geográficamente mucho más difundido de lo que muestra la información estatal. Si bien éste tiene una mayor presencia en los cinco estados del centro a los que se aludió, se encuentra en cuando menos un distrito de 14 entidades. La mayor importancia del minifundio en el centro se expresa en que es mayor el número de distritos con esta característica. Morelos sólo tiene un distrito y, por lo tanto, la información es la misma a nivel estatal y distrital, pero en Tlaxcala e Hidalgo, estados que tienen respectivamente tres y seis DDR, todos ellos, con promedios de superficie con variaciones, quedan incluidos entre los distritos caracterizados por el minifundio. En Puebla, seis de los ocho distritos que lo conforman tienen esta misma característica y en el Estado de México siete de sus ocho. Otras entidades: Guerrero, Oaxaca, Querétaro y Michoacán tienen dos distritos caracterizados por el minifundio. Cabe señalar que este número de distritos tiene un significado diferente dependiendo de la entidad y la región, mientras en Querétaro dos distritos significan la mitad de los del estado y en Guerrero son 33% de éstos, en cambio, en Michoacán dos representan apenas 15.4%. Finalmente, en las cinco entidades restantes (Guanajuato, Chiapas, Veracruz, San Luis Potosí y Yucatán) sólo uno de sus distritos está caracterizado por el minifundio.

Cuadro 2
DDR críticos, superficie hasta cinco hectáreas

Entidad

DDR

Ejidatarios y posesionarios

Superficie promedio (ha)

Superficie total (ha)

México

Tlaxcala

México

Hidalgo

México

Puebla

Hidalgo

Chiapas

México

Oaxaca

Guerrero

Hidalgo

México

México

Veracruz

Puebla

Tlaxcala

México

Puebla

Morelos

SLP

Guerrero

Querétaro

Hidalgo

Puebla

Hidalgo

Oaxaca

Puebla

Tlaxcala

Michoacán

Michoacán

Puebla

Hidalgo

Guanajuato

Querétaro

Yucatán

Total

 

Toluca

Tlaxcala

Atlacomulco

Mixquiahuala

Texcoco

Cholula

Zacualtipan

San Cristóbal Casas

Coatepec-Harinas

Valles Centrales

Tlapa

Huichapan

Zumpango

Jilotepec

Coatepec

Teziutlán

Huamantla

Valle de Bravo

Tecamachalco

Zacatepec-Galeana

Cd. Fernández

Chilpancingo

Cadereyta

Huejutla

Tehuacán

Tulancingo

Cañada

Libres

Calpulalpan

Sahuayo

La Piedad

Zacatlán

Pachuca

Cortázar

Jalpan

Mérida

36

 

24,127

9,784

41,570

10,254

7,904

16,924

718

71

5,377

10,597

1,630

5,933

18,732

8,883

6,108

5,346

12,619

7,403

11,068

26,012

1,472

8,518

3,218

5,536

2,486

4,375

1,532

11,988

13,704

4,099

6,567

5,833

7,827

18,040

1,161

1,944

329,360

1.3

1.5

1.6

1.8

2.0

2.2

2.2

2.3

2.0

4.7

2.8

2.9

3.2

3.3

3.4

3.4

3.4

3.5

3.6

3.6

3.6

3.8

3.8

4.0

4.1

4.1

4.4

4.4

4.5

4.6

4.7

4.8

4.9

5.1

5.1

5.1

3.1

31,365

14,676

66,512

18,457

15,808

37,232

1,579

163

12,904

28,611

4,564

17,205

59,942

29,313

20,767

18,176

42,904

25,910

39,844

93,643

5,299

32,368

12,228

22,144

10,192

17,937

6,740

52,747

61,668

18,855

30,864

27,998

38,352

92,004

5,921

9,914

1,024,820

El fraccionamiento actual

Para describir el fraccionamiento de la tierra parcelada, se utiliza la información del Procede. En ésta se agrega a los sujetos agrarios que poseen cuatro o más parcelas, ya que a partir de ese dato se consideró que hay un fuerte parcelamiento; sin embargo, esta agregación no permite distinguir el número exacto de parcelas que tienen los ejidatarios. Para concretar esta información se complementará con la que proporcionan las listas de sucesores registradas en el RAN, en donde se especifica el número de parcelas que tienen los ejidatarios que las elaboraron.

A nivel nacional los ejidatarios tienen en promedio dos parcelas, pero la mitad de ellos tiene una parcela, 25.8% tiene dos, 12.1% tres y 12.4% más de tres. Sin embargo, hay diferencias significativas en la fragmentación de la tierra parcelada a nivel de las entidades. Este factor es muy bajo en algunos estados como Yucatán, en donde 79.5% de los ejidatarios tiene una sola parcela y 16.5% tiene dos. También hay poco parcelamiento en Baja California, Sonora, Sinaloa, Tabasco, Veracruz, Colima, Campeche, Chihuahua y Durango, en donde, entre 80 y 94% de los ejidatarios y posesionarios tienen como máximo dos parcelas. En el otro extremo, en Zacatecas, San Luis Potosí, Guanajuato, Chiapas, Aguascalientes, Puebla, Guerrero, Michoacán, Nayarit, México, Oaxaca y Querétaro, los ejidatarios con un máximo de dos parcelas representan entre 60.6 y 73.3%.

Si se desagrega la información a nivel de Distritos de Desarrollo Rural, se ahondan considerablemente las diferencias en la fragmentación de las tierras ejidales. En el distrito de Guaymas, Sonora, 94.5% de los ejidatarios tiene una parcela y 4.3% tiene dos. Por otra parte, en el distrito de Hecelchakán, Campeche, estado que figura entre aquellos de bajo parcelamiento, 13.8% de los ejidatarios tiene una parcela y 86.2% tiene más de tres.

La gran heterogeneidad del parcelamiento entre los distritos se muestra también entre los que pertenecen a un mismo estado. Las entidades con distritos con mayores contrastes son: Campeche, Michoacán, Baja California Sur, Chiapas, Hidalgo y Guerrero. Por ejemplo, en el distrito de Coahuayana, en Michoacán, 87.7% de los ejidatarios tienen una parcela y en el otro extremo, en Zitácuaro, 64.4% tiene tres o más.

Cuadro 3

Porcentaje de ejidatarios según número de parcelas

Entidad

1 parcela

2 parcelas

1 o 2 parcelas

3 parcelas

Más de 3 parcelas

3 o más parcelas

Yucatán

79.49

16.56

96.05

2.44

1.50

3.94

Baja California

71.27

23.00

94.27

4.07

1.66

5.73

Sonora

72.15

19.92

92.07

5.53

2.36

7.89

Sinaloa

65.89

23.67

89.56

7.43

3.00

10.43

Tabasco

66.70

21.89

88.59

6.80

4.60

11.40

Veracruz

62.66

24.51

87.17

7.92

4.86

12.78

Campeche

63.32

20.13

83.45

9.40

7.13

16.53

Colima

55.17

26.44

81.61

11.82

5.92

17.74

Chihuahua

57.59

23.38

80.97

9.75

9.26

19.01

Durango

53.72

26.42

80.14

10.96

8.88

19.84

Coahuila

48.14

29.57

77.71

12.44

9.84

22.28

Jalisco

47.80

29.88

77.68

12.44

9.88

22.32

Morelos

53.16

23.86

77.02

11.56

11.40

22.96

Baja California Sur

50.19

26.18

76.37

13.32

10.30

23.62

Nacional

49.70

25.83

75.53

12.10

12.37

24.47

Nuevo L.

44.16

30.44

74.60

14.02

11.37

25.39

Tamps

44.20

30.30

74.50

14.70

10.78

25.48

Hidalgo

50.81

23.60

74.41

11.70

13.88

25.58

Tlaxcala

43.65

30.74

74.39

13.88

11.71

25.59

Querétaro

47.28

26.01

73.29

13.07

13.63

26.70

Oaxaca

46.37

25.82

72.19

12.18

15.62

27.80

México

45.30

26.64

71.94

14.29

13.77

28.06

Nayarit

42.93

28.11

71.04

13.69

14.38

28.07

Michoacán

48.40

23.39

71.79

11.10

17.10

28.20

Guerrero

48.83

22.59

71.42

11.89

16.68

28.57

Puebla

43.57

27.41

70.98

14.27

14.74

29.01

Aguascalientes

43.00

26.77

69.77

13.66

16.51

30.17

Chiapas

47.68

21.06

68.74

10.43

20.82

31. 25

Guanajuato

34.59

27.33

61.92

17.07

21.00

38.07

San Luis Potosí

36.38

25.52

61.90

15.98

22.11

38.09

Zacatecas

34.21

26.45

60.66

16.93

22.40

39.33

Fuente: Procede, enero 1997.

Con el fin de mostrar la presencia del fraccionamiento, se agruparon los distritos en función de los porcentajes de ejidatarios que tienen tres o más parcelas. Con este criterio se crearon cuatro distintos rangos:

a. Distritos de muy bajo parcelamiento. Es el grupo que incluye al mayor número de distritos, 85 de los 184, en los que menos de 20% de los ejidatarios tienen sus tierras divididas en tres o más partes. Es decir, que entre 80 y 100% de los ejidatarios tienen como máximo dos parcelas. Además, en 78 de estos distritos hay más ejidatarios con tres parcelas que con más de tres (ver mapa ddr con alto y muy alto parcelamiento).
b. Distritos de bajo parcelamiento. Este segundo grupo está integrado por 43 distritos, que equivalen a 23.3%. Los ejidatarios con tres o más parcelas son entre 20 y menos de 29%.
c. Distritos de alto parcelamiento. En este rango hay 33 distritos, en los que los ejidatarios con más de tres parcelas oscilan entre más de 29 y menos de 40%. En 29 de ellos es sustancialmente mayor el porcentaje de ejidatarios con una parcela que aquellos que poseen dos, en nueve es mayor el porcentaje de ejidatarios con tres parcelas y en 20 es superior el número de ejidatarios con más de tres parcelas.
d. Distritos de muy alto parcelamiento. Este grupo engloba a un menor número de distritos: 23. En este rango, los ejidatarios con tres o más parcelas representan entre 40 y 86%. En 20 de estos distritos, el porcentaje de ejidatarios con más de tres parcelas es superior al de los que tienen tres.

DDR con alto y muy alto parcelamiento

Si con la información del Procede se precisa el parcelamiento que se engloba bajo el rango de tres o más parcelas, para establecer su dimensión, vemos que en promedio los ejidatarios de este grupo tienen 5.5 parcelas. Para tener una idea más concreta de lo que significa este promedio, se utilizó como fuente complementaria las listas de sucesores depositadas en el RAN durante 1995 y 1996. Esta fuente, que será fundamental para nuestro siguiente inciso, contiene información sobre 25 mil 432 ejidatarios con tierras parceladas. Cerca de 50% de éstos tienen una parcela, 26.4% dos, 12%, tres y 11.8% más de tres parcelas. Hay una gran coincidencia entre el fraccionamiento que muestra el Procede y la información del RAN a nivel nacional. El promedio de parcelas de los ejidatarios poseedores de más de tres en las listas de sucesión es de 5.4 parcelas. Sin embargo, para tener una idea más precisa, se acudió a las listas de sucesión que permiten un acercamiento a una magnitud del fraccionamiento que corresponde a una minoría de los ejidatarios, ciertamente, pero que muestra la existencia de una gran atomización.

Cuadro 4
Fraccionamiento actual de la tierra (número de ejidatarios por número de parcelas)

Parcelas

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

13

14

15

16

17

18

21

22

Ags

36

30

22

9

3

1

1

BC

435

129

16

1

1

BCS

23

14

14

7

3

3

Chih

91

36

11

6

2

1

2

Coah

1,897

1,199

452

208

113

65

48

38

9

12

7

5

3

1

Col

269

177

77

25

5

4

Dgo

182

100

36

17

9

9

4

1

Gro

159

86

67

27

16

19

14

6

3

2

2

1

Gto

785

494

313

169

71

39

12

11

7

2

1

1

Hgo

1,736

862

441

194

88

37

15

1

2

2

2

Mich

54

33

22

11

4

7

01

2

Mor

233

95

39

11

5

4

Nay

45

46

16

12

9

2

1

1

NL

431

251

133

49

13

5

3

2

Oax

510

261

97

78

51

31

25

18

15

8

10

7

5

3

1

4

1

3

1

3

Pue

539

351

167

74

39

19

5

8

3

4

1

1

Qro

69

27

4

Sin

1,008

434

120

34

4

2

2

1

SLP

710

455

253

139

95

58

25

12

4

3

1

1

2

1

Son

1,335

235

78

20

2

Tamps

310

278

148

58

24

9

6

Tlax

960

913

454

204

131

67

40

14

9

8

2

1

1

Ver

325

117

39

15

11

1

2

1

1

Yuc

433

51

6

10

3

Zac

70

41

41

24

14

7

4

1

2

3

Total

12,645

6,715

3,066

1,402

716

390

207

119

55

43

23

17

13

6

2

5

1

3

1

3

Fuente: Listas de sucesores RAN.

De 11.8 % de los ejidatarios con más de tres parcelas, 46.6% tiene cuatro, 23.7% posee cinco, 13% seis, 7% siete, 4% tiene ocho y el restante 5.7% posee entre nueve y 22 parcelas. Aquí el fraccionamiento parece, en algunos casos, ser producto de la concentración, tal puede ser el caso de los tres ejidatarios de Oaxaca, entidad en la que se encuentra el fraccionamiento extremo. Éstos tienen 22 parcelas y poseen 12.5, 20 y 20.4 hectáreas, respectivamente, superficie muy superior al promedio estatal. Después de Oaxaca, la fragmentación es más alta en Guerrero, Coahuila, San Luis Potosí y Tlaxcala. Mientras el ejidatario con mayor fraccionamiento en Coahuila tiene 30 hectáreas, el que tiene 14 parcelas en San Luis Potosí posee 26 hectáreas, el ejidatario de Tlaxcala que tiene 14 parcelas tiene una superficie total de 11.4 hectáreas; en cambio, en Guerrero el ejidatario que tiene 14 parcelas tiene una superficie total de 3.7 hectáreas.

Cuando se agrega la superficie promedio a los distritos de alto y muy alto parcelamiento, que muestra la información del Procede, coinciden como muy críticos dos distritos de Oaxaca, Valles Centrales y Cañada, con 2.7 y 4.4 hectáreas respectivamente; en ambos, alrededor de 40% de los ejidatarios tienen tres o más parcelas. En Chilpancingo, Guerrero, la superficie promedio por ejidatario es de 3.8 hectáreas y 50% de los ejidatarios son poseedores de tres o más parcelas. Finalmente, entre estos cuatro distritos muy críticos se encuentra Huejutla, Hidalgo, donde el promedio de superficie es de tres hectáreas y más de 60% de los ejidatarios tienen más de tres parcelas.

Se ubicaron también como distritos muy críticos aquellos en donde el parcelamiento es alto, en varios de ellos la superficie promedio es menor aun a la que hay en el grupo de muy alto parcelamiento. Estos son: en el Estado de México Atlacomulco, con una superficie promedio de 1.6 hectáreas, Coatepec Harinas, 2.4, Jilotepec, 3.3, Valle de Bravo, 3.5, en Puebla, 2.2, Tecamachalco, 3.6 y Tehuacán, 4.1. Con superficies igualmente pequeñas están Calpulalpan, 4.5 hectáreas, San Cristóbal de las Casas, 2.3, Cortázar y Jalpan, con 5.1. Hay en total 15 distritos muy críticos. Éstos pertenecen a nueve entidades en donde, además, entre 30 y 62% de los ejidatarios tienen más de tres parcelas. Es decir, de los 36 distritos que cuentan con una superficie menor a cinco hectáreas, en 15 de ellos hay también un fraccionamiento significativo.

Los otros 21 distritos se consideran críticos porque la superficie es menor de cinco hectáreas, pero muestran un bajo o muy bajo parcelamiento cinco de Hidalgo, tres de Puebla y de México, dos de Tlaxcala y de Michoacán y uno de Veracruz, Guerrero, Morelos, San Luis Potosí, Querétaro y Yucatán, respectivamente.

Parcelamiento y minifundio

Una vez delimitados los distritos con alto y muy alto parcelamiento, se hará el ejercicio de ampliar el promedio de la superficie que se ha manejado en un primer momento, incluyendo los distritos con más de cinco y hasta ocho hectáreas por sujeto, pero en donde más de 30% de los ejidatarios tienen la superficie fraccionada en tres o más predios. A los 21 DDR críticos se añaden así otros 17, de ellos, nueve pertenecen al grupo de muy alto parcelamiento y el resto al de alto parcelamiento (ver mapa DDR con alto y muy alto parcelamiento).

Cuadro 5
DDR con superficies entre cinco y ocho hectáreas

Entidad

DDR

Ejidatarios y posesionarios

Superficie promedio (ha)

Superficie total (ha)

Distritos de muy alto parcelamiento

Campeche

Hecelchakán

29

5.5

159.5

Michoacán

Zitácuaro

5,723

6.6

37,771.8

Chiapas

Comitán

3,415

8.0

27,320.0

San Luis P.

Cd. Valles

11,012

8.0

88,096.0

Michoacán

Pátzcuaro

2,718

7.6

20,656.8

Guanajuato

San Luis

972

6.8

6,609.6

Guanajuato

Dolores Hidalgo

4,100

7.8

31,980.0

Michoacán

Morelia

3,954

7.0

27,678.0

Guanajuato

León

5,169

7.0

36,183.0

Total

0

37,092

0

276,454.0

Distritos de alto parcelamiento

San Luis P.

San Luis Potosí

9,007

6.1

54,942.7

Guanajuato

Celaya

4,881

7.1

34,655.1

Coahuila

Coahuila

1,471

6.3

9,267.3

Oaxaca

Huajuapan de León

2,535

6.0

15,210.0

Puebla

Izúcar de Matamoros

6,713

5.3

35,578.9

Querétaro

San Juan del Río

2,622

5.8

15,207.6

Aguascalientes

Aguascalientes

8,678

8.1

70,291.8

Querétaro

Querétaro

4,920

6.8

33,456.0

Total

 

40,827

 

268,609.0

La superficie promedio de los distritos de muy alto parcelamiento es de 7.4 hectáreas, mientras que la de aquellos de alto parcelamiento es de 6.6. Los DDR considerados con alta presencia de minifundio pertenecen: cuatro a Guanajuato, tres a Michoacán, dos a Querétaro y a San Luis Potosí y uno a Oaxaca, Puebla y Chiapas. Se registran, por primera vez, un distrito de Campeche, Coahuila y Aguascalientes.

En resumen, se considera que existen 53 distritos caracterizados por el minifundio, 15 de ellos muy críticos y 38 críticos.

Minifundio y concentración de la población

Para tener una idea sobre la cantidad de sujetos agrarios con derecho a la tierra parcelada que se encuentran en los distritos caracterizados como minifundistas, se añadirá la información sobre el número de sujetos agrarios que los habitan. Esto permitirá ver su importancia en función de quienes viven en esos distritos y, por otra parte, dará una idea de la presión que hay y habrá en un futuro sobre la tierra.

De los 53 distritos con minifundio, en 30 se concentran núcleos de población agrarios con un número importante de sujetos. Es decir, 83 o más ejidatarios y posesionarios por ejido, que es el promedio nacional. Con una superficie menor de cinco hectáreas, y un elevado número de sujetos agrarios por núcleo, se registran 26 de los 36 DDR. Hay considerables diferencias en el promedio de sujetos por ejido entre estos distritos. Los que tienen una elevada concentración de ejidatarios y posesionarios son: Valles Centrales y Cañada en Oaxaca; Chilpancingo y Tlapa en Guerrero; Atlacomulco, Coatepec Harinas, Jilotepec, Zumpango, Toluca, Texcoco y Valle de Bravo en México; Tehuacán, Tecamachalco, Cholula, Libres, Zacatlán y Teziutlán en Puebla; Calpulalpan, Tlaxcala y Huamantla en Tlaxcala; Zacatepec-Galeana en Morelos; Pachuca y Mixquiahuala en Hidalgo; Ciudad Fernández en San Luis Potosí; Sahuayo en Michoacán, y Coatepec, Veracruz.

De los 17 distritos de muy alto y alto parcelamiento, con superficie entre cinco y ocho hectáreas, sólo cuatro tienen concentración de población, estos son: Comitán, Chiapas; San Luis Potosí, San Luis Potosí; Huajuapan de León, Oaxaca, e Izúcar de Matamoros, Puebla. En los DDR considerados más críticos hay una mayor proporción de sujetos agrarios que en aquellos de una superficie mayor, aunque con alto y muy alto parcelamiento.

En algunas entidades el minifundio tiene presencia en todos sus distritos, este es el caso de Tlaxcala, Hidalgo, Querétaro, Morelos, Aguascalientes y Guanajuato. Les siguen Puebla y México, entidades en las que siete de los ocho distritos que conforman cada una de ellas, tienen predios pequeños. En San Luis Potosí, Michoacán y Oaxaca, cerca de la mitad de sus distritos tienen minifundios y en Guerrero y Coahuila la tercera parte. En otros estados éste no es importante, cuando menos en la información del Procede. En Chiapas, sólo en dos de los 12 distritos existe información. Finalmente, los estados de Veracruz, Yucatán y Campeche cuentan con un solo distrito con minifundio. Los 53 distritos que hemos definido con minifundio se localizan en 17 entidades, en las que hay 407 mil 279 ejidatarios y posesionarios, que representan 43.2% de los sujetos agrarios con derechos a tierra parcelada.

Fraccionamiento futuro

El sector agrario cuenta, como se ha mencionado, con un programa destinado a que los sujetos agrarios elaboren listas de sucesión de sus derechos, en la que designan quién habrá de heredarlos a su muerte.

El Procurador Agrario6 declara que el fin del programa de elaboración de listas de sucesión es que la herencia de los ejidatarios no sea "fuente de conflicto ni de fragmentación". Esta última se concibe, al igual que se expresa en la ley, como un problema que hay que frenar. Se ha aludido a la existencia de una contradicción entre la ley, los propósitos explícitos del programa de sucesión y la práctica en materia de herencia. La información que sustenta este apartado tiene origen, justamente, en esa contradicción.

El interés se centra en captar la fragmentación de la tierra previsible en un futuro más o menos cercano, según lo muestran las listas de sucesores depositadas en el RAN hasta diciembre de 1996.7 Nos basamos en 70 mil 881 listas elaboradas por 30 mil ejidatarios que viven en 2 mil 710 ejidos, ubicados en 661 municipios de 26 entidades.8 Cada ejidatario elabora una lista de sucesión por cada parcela o derecho a tierras de uso común, esto hace que un buen número de ellos haga varias listas.

Como se puede ver en el cuadro 14, el número de ejidatarios que hicieron listas de sucesión es muy distinto de una entidad a otra, por lo tanto, la confiabilidad de la información no es la misma en todas ellas.

Cuadro 6
Listas de sucesión

Entidad

Municipios

Ejidos

Ejidatarios

No. listas

Aguascalientes

11

55

105

316

Baja California

3

54

632

960

Baja California S

4

21

328

481

Coahuila

30

231

4,173

12,023

Colima

10

69

566

1,283

Chihuahua

34

84

167

400

Durango

24

129

370

988

Guanajuato

36

194

1,907

5,386

Guerrero

19

25

408

1,428

Hidalgo

47

140

3,479

8,413

Michoacán

51

94

135

401

Morelos

23

69

388

813

Nayarit

11

56

133

340

Nuevo León

26

114

1,000

2,422

Oaxaca

26

35

1,150

3,836

Puebla

55

95

1,212

3,059

Querétaro

9

29

105

222

Quintana Roo*

3

29

1,027

1,027

San Luis Potosí

31

118

1,777

5,184

Sinaloa

13

237

1,614

3,021

Sonora

44

254

3,905

5,450

Tamaulipas

34

215

837

2,148

Tlaxcala

35

153

2,820

8,191

Veracruz

40

72

512

868

Yucatán

13

36

1,070

1,476

Zacatecas

29

102

210

761

Totales

661

2,710

30,027

70,881

*En esta entidad sólo existen tierras de uso común y por tanto cada ejidatario tiene únicamente un derecho.
Fuente: Lista de sucesores del RAN.

La mitad de los ejidatarios que hicieron lista de sucesión tiene tanto tierras parceladas como de uso común, 15% tiene únicamente de estas últimas y una tercera parte posee sólo de las primeras.

Los 30 mil ejidatarios que elaboraron listas de sucesión muestran características generales muy similares a las de los ejidatarios certificados por el Procede. Hay una proporción semejante entre el número de hombres y de mujeres en ambas fuentes. También lo es la superficie promedio de tierra parcelada. Igualmente coinciden en el parcelamiento, aunque sobresale la diferencia entre ambas fuentes respecto a la fragmentación en el estado de Querétaro en donde, según las listas de sucesores, 96% de los ejidatarios tendría dos parcelas y ninguno de ellos poseería más de tres, mientras el Procede muestra en este estado un parcelamiento muy cercano al promedio nacional, 73.3% tiene dos parcelas y 13.6% tiene más de cuatro. Sobresale, como diferencia entre las fuentes, que los ejidatarios que elaboran listas de sucesión son de edad más avanzada que los del Procede, "envejecimiento" muy comprensible.

Cuadro 7
Fraccionamiento actual (porcentajes)

Entidad

Procede< I> 1+2 parcelas

RAN 1+2 parcelas

Procede +de 3 parcelas

RAN +de 3 parcelas

Yucatán

96.05

96.22

1.50

2.58

Baja California

94.27

97.07

1.66

0.34

Sonora

92.07

93.98

2.36

1.32

Tabasco

88.59

n/d

4.60

n/d

Sinaloa

89.56

89.80

3.00

2.68

Campeche

83.45

n/d

7.13

n/d

Veracruz

87.17

86.33

4.86

6.05

Colima

81.61

80.07

5.92

6.10

Chihuahua

80.97

85.23

9.26

7.38

Durango

80.14

78.77

8.88

11.17

Coahuila

77.71

76.31

9.84

12.54

Morelos

77.02

84.76

11.40

5.16

Baja California S.

76.37

57.82

10.30

20.31

Nacional

75.53

76.10

12.37

11.82

Jalisco

77.68

n/d

9.88

n/d

Chiapas

68.74

n/d

20.82

n/d

México

71.94

n/d

13.77

n/d

Nuevo León

74.60

76.89

11.37

8.12

Tamaulipas

74.50

70.57

10.78

11.66

Hidalgo

74.41

76.86

13.88

10.08

Tlaxcala

74.39

66.80

11.71

17.01

Querétaro

73.29

96.00

13.63

0.00

Oaxaca

72.19

68.11

15.62

23.32

Michoacán

71.79

64.93

17.10

18.65

Guerrero

71.42

60.94

16.68

22.39

Nayarit

71.04

68.94

14.38

18.94

Puebla

70.98

73.48

14.74

12.71

Aguascalientes

69.77

64.70

16.51

13.72

Guanajuato

61.92

67.14

21.00

16.43

San Luis P.

61.90

66.23

22.11

19.38

Zacatecas

60.66

53.62

22.40

26.57

n/d=información no disponible

Para describir el fraccionamiento futuro que reflejan las listas de sucesores, se tomarán en cuenta los derechos sobre la tierra, incluyendo tanto la superficie parcelada como la de uso común, esta última, sólo en aquellos casos en los que los ejidatarios poseen también tierras parceladas. Respecto a estas últimas, se consideraron únicamente a los ejidatarios que tienen más de dos. El criterio que define estas inclusiones y exclusiones es simplemente la posibilidad del sujeto agrario de dividir sus tierras.

En total, en las listas de sucesores cerca de 20 mil ejidatarios habrían tenido la posibilidad de dividirlas. De éstos, sólo mil 639 ejidatarios, que equivalen a 8.2%, beneficiaron a dos o más personas con sus tierras. 71% de éstos dividió entre dos personas, 19.8% entre tres, 7.4% entre cuatro y 1.2% entre más de cinco.

Cuadro 8
Ejidatarios que fraccionan al testar

Núm. fracciones

Núm.ejidatarios

Total beneficiarios

7

1

7

6

2

12

5

24

120

4

122

488

3

325

975

2

1,165

2,330

Total

1,139

3,932

Fuente: Lista de sucesores RAN.

Los ejidatarios con posibilidades de fraccionar cuentan con 60 mil 742 certificados, que podrían equivaler al mismo número de posibles beneficiarios, pero con la partición se favorecen, de manera compartida, sólo a 3 mil 932 personas distintas. En promedio, cada ejidatario que eligió la fragmentación de sus derechos benefició a 2.4 personas. El promedio mínimo (dos beneficiarios) se encontró en Aguascalientes, Baja California Sur, Chihuahua, Colima, Guanajuato y Tamaulipas. El promedio más alto es de 2.8 personas favorecidas en Oaxaca y Michoacán.

Las diferencias en el fraccionamiento entre las entidades son grandes. En Querétaro ningún sujeto agrario con más de dos derechos divide su tierra. El porcentaje de ejidatarios que fraccionan varía desde 0.25% en Colima hasta 27.1% en Hidalgo. Los estados en los que el fraccionamiento es mayor, en términos porcentuales, son: Hidalgo, Veracruz, Nayarit, Yucatán, Morelos, Sonora, Michoacán, Puebla y Sinaloa. Sin embargo, estos porcentajes tienen cierta distorsión ya que existen variaciones significativas entre las muestras por entidad. En números absolutos, los estados en los que se registra mayor fragmentación son: Hidalgo, Coahuila, Sonora, Puebla, Sinaloa, San Luis Potosí, Yucatán y Morelos.

Cuadro 9
Fraccionamiento futuro (hombres y mujeres testadores)

Entidad

Ejidatarios

Derechos

Fraccionadores

Beneficiarios

Porcentaje fraccionadores

Promedio beneficiarios

Ags

96

307

5

10

5.21

2.00

BC

239

569

16

36

6.69

2.25

BCS

63

216

2

4

3.17

2.00

Chih

135

365

01

2

0.74

2.00

Coah

3,732

11,582

255

607

6.83

2.38

Col

404

1,114

01

2

0.25

2.00

Dgo

313

930

2

5

0.64

2.50

Gro

379

1,399

8

18

2. 11

2.25

Gto

1,518

4,997

10

20

0.66

2.00

Hgo

2,529

7,463

686

1,719

27.13

2.51

Mich

105

371

12

34

11. 43

2.83

Mor

256

681

40

90

15.63

2.25

Nay

97

304

16

43

16.49

2.69

NL

797

2,219

39

99

4.89

2.54

Oax

941

3,627

12

34

1.28

2.83

Pue

880

2,727

100

237

11.36

2.37

Qro

87

204

0

87

0.00

1.00

Sin

927

2,333

85

197

9.17

2.32

SLP

1,448

4,855

69

174

4.77

2.52

Son

1,264

2,808

154

327

12.18

2.12

Tamps

632

1,943

8

16

1.27

2.00

Tlax

2,291

7,662

17

36

0.74

2.12

Ver

210

566

38

85

18.10

2.24

Yuc

342

748

55

120

16.08

2.18

Zac

201

752

8

17

3.98

2.13

Total

19,886

60,742

1,639

3,932

8.24

2.40

Se incluyen únicamente los ejidatarios con dos o más derechos, sea por tener dos o más parcelas, o tierra de uso común y tierra parcelada.

Al comparar los estados en los que el promedio de la superficie parcelada es menor con aquellos donde el fraccionamiento futuro es mayor, coinciden ambas características en Hidalgo, Morelos y Puebla. Al menos en términos legales son los estados en donde el minifundio es y seguirá siendo más importante. En Hidalgo, por ejemplo, la superficie promedio por ejidatario es de 3.5 hectáreas y más de 23% de los ejidatarios tiene el predio dividido en más de cinco parcelas. En esta entidad, 27% de los ejidatarios con más de dos derechos dividen sus tierras al elegir sucesor y encontramos a dos ejidatarios que, al hacer la lista de sucesión, eligieron dividir entre seis beneficiarios distintos sus predios que tienen una superficie total de menos de ocho y tres hectáreas, respectivamente, en ambos casos para heredar a un número igual de hijos.

Cuadro 10
Número de testadores de beneficiarios

 

No. de beneficiarios

Entidad

2

3

4

5

6

7

Aguascalientes

5

         

Baja California

12

4

       

Baja California Sur

2

         

Chihuahua

1

         

Coahuila

183

49

21

2

   

Colima

1

         

Durango

1

1

       

Guerrero

6

2

       

Guanajuato

10

         

Hidalgo

435

173

62

14

2

 

Michoacán

6

3

2

1

   

Morelos

33

4

3

     

Nayarit

9

4

2

1

   

Nuevo León

24

9

6

     

Oaxaca

5

5

1

1

   

Puebla

73

19

6

2

   

Sinaloa

65

16

3

   

1

San Luis Potosí

45

13

10

1

   

Sonora

139

12

2

1

   

Tamaulipas

8

         

Tlaxcala

15

2

       

Veracruz

32

4

1

1

   

Yucatán

48

4

3

     

Zacatecas

7

1

       

Totales

1,165

325

122

24

2

1

En algunas entidades que tienen esta misma característica de minifundio, sin embargo, al analizar las listas de sucesores no aparece esta tendencia a la división futura; quizá el caso más claro es Oaxaca, en donde el promedio de superficie por ejidatario es de 7.3 hectáreas, el parcelamiento es muy alto y el fraccionamiento a futuro es muy bajo: 1.3%.

El parcelamiento a futuro que reflejan las listas de sucesores es resultado tanto de la elección de los ejidatarios como de las disposiciones aplicadas por las dependencias del sector agrario responsables del programa de sucesión. En Querétaro, un estado en el que las listas de sucesión no muestran ningún fraccionamiento a futuro, y en donde los ejidatarios que registran las listas de sucesión tienen un menor fraccionamiento actual de los predios, refleja una resistencia de los ejidatarios con varias parcelas a elaborar lista de sucesores, ante una firme posición de parte de las autoridades de no aceptar la división de los predios. Esta interpretación se reafirma con el bajo número de ejidatarios que hicieron lista de sucesión en esta entidad. Esta misma renuencia podría interpretarse, aunque atenuada en Morelos, en donde sí se muestra un parcelamiento a futuro. Cabe señalar que las listas de sucesores que se eliminaron de la descripción, por su insignificancia numérica, parecerían corroborar esta oposición en algunas entidades a elaborar listas de sucesión, en virtud de que no se acepta la división de los predios por parte de las autoridades. De las 150 listas de sucesión elaboradas por los 89 ejidatarios que quedaron fuera del análisis, no se registró en ningún caso división de predios.


* Maestra en Antropología social por la Univerdad Iberoamericana, asesora de la Directora en Jefe del Registro Agrario Nacional.

1 Este es un resultado parcial de una investigación más amplia que se realiza en el sector agrario bajo la coordinación de Héctor Robles Berlanga, asesor del C. Secretario de la Reforma Agraria. Este trabajo fue posible gracias a la información proporcionada por la Dirección General de Informática y Telecomunicaciones del RAN y a la colaboración de Arturo Carranza Maldonado en los aspectos informáticos.

2 Informe Anual de Labores, abril de 1996 a marzo de 1997, p.6.

3 Por predio nos referimos al conjunto de parcelas que posee un ejidatario.

4 Nos basamos en 184 de los 193 Distritos de Desarrollo Rural que registra el Procede. Se descartan los tres distritos de Quintana Roo, los distritos de San Juanito en Chihuahua y El Salto en Durango en donde sólo hay tierras de uso común. Se eliminaron también dos distritos de Chiapas (Motozintla y Selva Lacandona) y el Distrito Federal, en los que el Procede no tiene información. Otros dos distritos (Chontalpa y Plan Balancan-Tenosique) quedan excluidos ya que aparecen agregados en nuestra base de datos y no se puede distinguir la información que corresponde a cada uno de ellos. Finalmente, el distrito Durango-Coahuila se dividió en dos ddr.

5 Esta proporción de tierras entre ambos tipos de sujetos agrarios se manifiesta en 29 de los 31 estados. Sólo en Yucatán las superficies de ambos son muy similares y en Campeche, las de los posesionarios son mayores que las de los ejidatarios.

6 Informe Anual de Actividades, abril de 1996 marzo de 1997, p. 7.

7 La información de las listas de sucesores se presenta a nivel de entidad ya que la muestra sería demasiado pequeña y, por lo tanto, poco representativa si se desagregara a nivel de ddr. Esto restringe la comparación del fraccionamiento futuro con el actual al ámbito estatal.

8 Eliminamos la información de los estados de Campeche, Chiapas, Jalisco, México y Tabasco por ser muy reducido el número de ejidatarios (en total 89) que elaboraron lista de sucesores. Se eliminaron también las listas de dos ejidatarios de Sonora y de 95 de Tamaulipas por importantes lagunas en la información.