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Actualizado: Julio/2012
Servicios Sustantivos de la Procuraduría Agraria |
1.- Atención de Audiencia.
A través de este servicio se orienta e informa a los sujetos agrarios o grupos campesinos que acuden ante la Procuraduría Agraria, sobre las acciones que se deben realizar para el ejercicio de sus derechos contemplados en la Ley Agraria o bien, canalizarlos ante las instancias competentes para su atención.
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2.- Asesoría
La asesoría se describe como un servicio mediante el cual el personal operativo atiende las consultas jurídicas planteadas por los sujetos agrarios en sus relaciones con terceros y que tengan que ver con la aplicación de las disposiciones establecidas en la Ley Agraria
La asesoría a su vez cuenta con tres modalidades siendo estas las siguientes:
2.1 Procedimientos ante autoridades judiciales y/o jurisdiccionales.
Se define como las acciones realizadas por el abogado agrario, previo, durante y al finalizar un procedimiento agrario instaurado ante autoridad jurisdiccional, con el objeto de asesorar a los sujetos agrarios sobre las acciones y estrategias legales a utilizar en los procedimientos jurisdiccionales en donde se proporciona la representación legal.
2.2 Jurídica.
Se entiende por asesoría jurídica las acciones jurídicas que realizan los visitadores y abogados agrarios o mandos medios o superiores para el análisis de las situaciones planteadas por los sujetos agrarios y de las normas aplicables al caso, que consideren ejercer para la defensa de los derechos de acuerdo a la naturaleza de los asuntos planteados.
2.3 Genérica.
Son todas aquellas acciones que impliquen la asistencia en orientación y/o información al sujeto agrario relativa a trámites, programas, gestiones y demás acciones a su favor, mismos que se encuentren vinculados con los servicios que brinda la Procuraduría Agraria.
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3.- Representación Legal.
De conformidad a las disposiciones establecidas en el artículo 136 de la Ley Agraria fracción I, la Procuraduría Agraria tiene la atribución de Coadyuvar y en su caso representar a los ejidatarios, comuneros, sucesores de ejidatarios o comuneros, ejidos o comunidades, pequeños propietarios, avecindados y jornaleros agrícolas, en asuntos y ante autoridades agrarias, para dar cumplimiento a esta atribución se otorgan los siguientes servicios:
3.1 Juicio Agrario.
El artículo 163 de la Ley Agraria define lo que es el juicio agrario; señala que es aquel que tiene por objeto sustanciar, dirimir y resolver las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de las disposiciones establecidas en la Ley Agraria. En este contexto, la Procuraduría Agraria a través de los Abogados Agrarios actúa como representante legal de los sujetos agrarios ante los Tribunales Unitarios Agrarios y Superior.
3.2 Coadyuvancia.
Por Coadyuvancia se entiende la intervención de un tercero para colaborar en la causa del actor o del demandado. En materia agraria, tomando en cuenta la naturaleza y funciones de la PA, esta Institución coadyuva con los sujetos agrarios en asuntos y ante autoridades agrarias, realizando funciones de asesoramiento y gestión.
Dentro del juicio agrario el Tribunal Unitario Agrario puede solicitar la coadyuvancia de este organismo para que formule por escrito la demanda del actor; o bien elabore la contestación en el caso de que el demandado acuda al procedimiento sin representante legal, en el supuesto de que la presente por comparecencia ante dicho Tribunal.
3.3 Jurisdicción Voluntaria.
Es un procedimiento no contencioso que se instaura ante un Tribunal para que reconozca o declare un derecho, sin que se promueva conflicto entre partes. Con dicha expresión se ha buscado designar aquellos actos y procedimientos que se realizan ante funcionarios judiciales, con el objeto de que verifiquen la existencia de ciertas situaciones jurídicas o la satisfacción de determinados requisitos legales, sin que exista litigio o que las resoluciones en estos procedimientos adquirieran el carácter de la cosa juzgada.
3.4 Recurso de Revisión.
Es el servicio a través del cual la parte afectada en un juicio ejercita las acciones que corresponda en contra de una sentencia de los Tribunales Unitarios Agrarios, que resuelven en primera instancia cuestiones relacionadas con los límites o restitución de tierras entre núcleos de población ejidal o comunal, o con pequeños propietarios y sociedades, así como la nulidad de actos emitidos por autoridades en la materia. De conformidad con la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, el recurso debe ser resuelto por el Tribunal Superior Agrario, previa interposición ante el Tribunal de origen, dentro del término de 10 días posteriores a la notificación de la sentencia que se impugna.
En contra de las resoluciones de este recurso sólo procederá el juicio de amparo ante el Tribunal Colegiado de Circuito competente.
3.5 Amparo Directo.
Es el servicio que proporciona la Procuraduría Agraria, que tiene como objeto esencial la Protección de los Derechos Humanos de los Sujetos Agrarios, se promueve ante la Autoridad que emitió el acto reclamado y corresponde conocer a los Tribunales Colegiados de Circuito, el acto reclamado son Sentencias Definitivas o Laudos Laborales Definitivos.
3.6 Amparo Indirecto
Es el servicio que proporciona la Procuraduría Agraria, que tiene como objeto esencial la Protección de los Derechos Humanos de los Sujetos Agrarios, se promueve ante el Juzgado de Distrito o Autoridad Auxiliar y el acto reclamado no deben ser Sentencias Definitivas o Laudos Laborales Definitivos.
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4.- Quejas y Denuncias
A través de este servicio se pretende atender con oportunidad y eficacia las quejas y denuncias que presentan ante la Procuraduría Agraria los sujetos agrarios, por actos, omisiones o excesos de sus servidores públicos de los tres niveles de Gobierno (federal, estatal y municipal), que violen la legislación agraria o por las irregularidades en que incurran los miembros del comisariado ejidal o de bienes comunales en perjuicio de los derechos agrarios de los sujetos agrarios individuales o colectivos.
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5.- Gestión administrativa.
Es el servicio que tiene como finalidad la atención de los diversos asuntos planteados por los sujetos agrarios, que estén en trámite o deban resolver autoridades o instancias administrativas.
Para otorgar el servicio se recaba información, orienta al promovente del servicio y finalmente se requiere a la instancia competente para que, en su caso, de termine lo procedente respecto a la petición del interesado.
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6.- Conciliación Agraria.
Es el servicio por el cual los sujetos agrarios en conflicto de común acuerdo dirimen su controversia, la conciliación constituye la vía administrativa preferente para resolver los litigios agrarios sobre los derechos agrarios que le sean planteados a la Procuraduría Agraria.
Requisitos:
- Solicitarlo por escrito o de manera verbal ante el Visitador Agrario de la zona o en la correspondiente Residencia o Delegación de la Procuraduría Agraria.
- Presentar una identificación oficial (credencial de elector, licencia de manejo, pasaporte, etc.) y los documentos con que respalden el problema planteado.
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7.- Arbitraje Agrario
Es un servicio que proporciona la Procuraduría Agraria a partir de la facultad conferida por las partes en conflicto al personal de la Procuraduría Agraria para conocer y resolver sus diferencias en un asunto determinado, sin ajustarse a reglas estrictas de un procedimiento jurisdiccional, atendiendo los principios de equidad y buena fe. Es uno de los medios para resolver los conflictos entre los sujetos agrarios en el ejercicio de sus derechos.
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8.- Servicios Periciales.
Un servicio pericial es la actividad que realiza la Procuraduría Agraria, a través de la Dirección General de Conciliación, Arbitraje y Servicios Periciales, mediante los estudios, peritajes y dictámenes que emite, generalmente este servicio consiste en trabajos técnicos de medición y delimitación de superficies, y de auditoría Contable a Fondos Comunes de ejidos o comunidades que sirva como prueba en un juicio agrario y se divide en cuatro modalidades:
8.1 Dictamen Pericial
Es el servicio a través del cual un perito o experto en cualquier profesión o actividad, da a conocer sus puntos de vista o resultados respecto del examen o análisis que haya hecho de una cuestión sometida a sus conocimientos.
8.2 Trabajo Topográfico Informativo
Es el servicio que se proporciona para realizar los levantamientos topográficos con la finalidad de ubicar linderos o colindancias, determinar y ubicar una superficie, medir un predio, etc. Estos trabajos los realiza un especialista técnico debidamente acreditado; al concluir los mismos generalmente elabora un informe técnico de resultados y, de requerirse, una opinión como perito en la materia.
8.3 Opinión Técnica
Es el servicio a través del cual un perito o experto en cualquier profesión o actividad, da a conocer sus puntos de vista o resultados del estudio de gabinete practicado con base en la documentación que aporta el solicitante del servicio.
8.4 Auditoría Contable
Es un servicio que se otorga a lo núcleos agrarios con el objeto de evaluar y brindar una opinión profesional acerca de la captación, administración y aplicación de los fondos comunes ejidales y comunales, así como evaluar los sistemas y procedimientos de control interno referente a esas actividades, a petición expresa de cualquiera de sus órganos.
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9.- Emisión de opinión sobre la aportación de tierras de uso común a sociedades civiles o mercantiles, Emisión de Dictamen de Terminación del Régimen Ejidal.
Como su nombre lo indica este servicio se divide en dos modalidades:
9.1 Emisión de opinión sobre la aportación de tierras de uso común a sociedades civiles o mercantiles.
Este servicio se otorga de conformidad a las disposiciones establecidas en el artículo 75 fracción III de la Ley Agraria, en el que se señala la obligación de la Procuraduría Agraria de emitir su opinión en los proyectos de desarrollo y de la escritura social, que se elaboren en los casos de manifiesta utilidad para un núcleo de población, que pretenda transmitir el dominio de las tierras de uso común a una sociedad mercantil en la que participe el ejido o los ejidatarios.
9.2 Emisión de Dictamen de Terminación del Régimen Ejidal.
La emisión de dictamen de terminación del régimen ejidal, es un servicio que se otorga en los casos en los que por acuerdo de la asamblea ejidal, se determina que ya no existen condiciones para su permanencia.
Este servicio inicia con la petición formal a la Procuraduría Agraria, por el órgano de representación del núcleo, para que emita el dictamen señalado, por lo que en su caso se establece que ya no existen condiciones jurídicas y materiales para su que continúe su vida como ente de propiedad social.
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10.- Figuras Asociativas.
Este servicio se proporciona a los ejidos y comunidades con el objeto de que puedan constituir asociaciones y sociedades integradas por sujetos agrarios, sus familiares y campesinos en general, con el objeto de realizar actividades productivas para mejorar su nivel de vida, conformando el patrimonio de estas figuras, aportaciones y financiamiento, en su caso, del gobierno en sus tres niveles y de los sectores social y productivo.
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11.- Convenios y Contratos
Es el servicio que se otorga a los núcleos de población ejidal o comunal, así como, a los ejidatarios o comuneros con el objeto de conjuntar sus voluntades para celebrar contratos que impliquen el uso de sus tierras, de uso común o parceladas, según sea el caso, por un tercero sin que sea requisito fundamental para la autorización de la asamblea, cuando el núcleo agrario se encuentre certificado de conformidad con las disposiciones del artículo 56 de la Ley Agraria.
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12.- Asesoría y Participación en Asambleas.
El servicio de asesoría y participación en Asambleas se divide en tres modalidades siendo éstas las siguientes:
12.1 Asambleas para la Promoción de Aportación de Tierras de Uso Común de Ejidos y Comunidades a una Sociedad Civil o Mercantil.
A través de este servicio se promueve el esquema asociativo a que alude el artículo 75 de la Ley Agraria para la ejecución de proyectos inmobiliarios o de servicios en aquellos ejidos o comunidades que cuenten con tierras de uso común.
12.2 Asesoría y Participación en Asambleas de Formalidades Especiales.
Con este servicio se busca brindar a los núcleos agrarios asesoría, gestión y acompañamiento concerniente a garantizar la legalidad y adecuada convocatoria, desarrollo e inscripción de las Asambleas reguladas por las fracciones VII a la XIV de la Ley Agraria.
12.3 Asesorar a los núcleos agrarios en las asambleas relativas a las fracciones I a VI y XV del Art. 23, 24 y 40 de la Ley Agraria.
A través de este servicio se busca brindar a los núcleos agrarios asesoría, gestión y acompañamiento concerniente a garantizar la legalidad y adecuada convocatoria, desarrollo e inscripción de las Asambleas reguladas por las fracciones I y a VI y XV del artículo 23, 24 y 40 de la Ley Agraria
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13.- Creación, Modificación o Extinción de la Propiedad Social.
13.1 Asesorías Otorgadas para la Regularización de Derechos de Poseedores de Terrenos Nacionales.
En este servicio se proporciona la asesoría, orientación e información a los sujetos agrarios o grupos de campesinos que están en posesión de terrenos baldíos.
13.2 Asesorías Otorgadas para la Obtención de Títulos de Propiedad o Dominio Pleno en Colonias Agrícolas y Ganaderas.
Mediante este servicio se atiende de manera oportuna a los sujetos agrarios que acuden a la Procuraduría Agraria a solicitar los servicios de asesoría, información y orientación para la regularización de las Colonias Agrícolas y Ganaderas del País.
13.3 Asesoría y Acompañamiento en Convenio de Ocupación Previa y en el Procedimiento de Expropiación de Tierras.
Este servicio tiene como objetivo asesorar y acompañar de manera oportuna a los sujetos agrarios durante el procedimiento para la celebración de Convenios de Ocupación Previa y de ser el caso en los Procedimientos Expropiatorios que corresponda.
13.4 Asesorar y Vigilar que se Cumpla la Normatividad Aplicable para la Incorporación de Tierras de Régimen Ejidal.
En este servicio se brinda la asesoría y acompañamiento sobre la aplicación del procedimiento de incorporación de tierras al régimen ejidal, hasta su inscripción en el registro Agrario Nacional, con la finalidad de atender oportuna y eficiente a los sujetos agrarios para propiciar la certeza jurídica.
13.5 Asesoría, Acompañamiento y Formalización, para la División de Ejidos.
En este servicio se brinda la asesoría, acompañamiento y formalización para la división de ejidos, con la finalidad de dar atención oportuna y eficiente a los núcleos agrarios que requieran llevar a cabo la división en condiciones de certeza jurídica.
13.6 Asesoría, Acompañamiento y Formalización, para la Fusión de Ejidos.
A través de este servicio se brinda asesoría, acompañamiento a los sujetos agrarios de dos o más núcleos agrarios diferentes, interesados en constituir un solo ejido, para propiciar la seguridad jurídica en la tenencia de la tierra.
13.7 Asesorar y Vigilar que se Cumpla la Normatividad Aplicable para la Constitución de Nuevos Ejidos.
En este servicio se proporciona la asesoría, información y orientación a los sujetos agrarios interesados en constituir un nuevo ejido, durante todo el procedimiento hasta concluir con la inscripción en el Registro Agrario Nacional.
13.8 Asesoría y Acompañamiento a los Sujetos Agrarios que se sientan afectados por la Asamblea de Delimitación, Destino y Asignación de Derechos sobre las Tierras.
En este servicio se brinda la asesoría, acompañamiento y en su caso, la representación legal a todos aquellos sujetos agrarios que se sientan afectados por los acuerdos adoptados en la Asambleas de Delimitación, Destino y Asignación de Tierras.
13.9 Asesoría y acompañamiento a sujetos agrarios que denuncien las superficies mayores al 5% o que excedan los límites de la pequeña propiedad.
A través de este servicio se brinda la asesoría y acompañamiento para vigilar que la asignación de derechos parcelarios que realice una asamblea no rebase las superficies equivalentes al cinco por ciento de las tierras ejidales o que excedan los límites establecidos para la pequeña propiedad, con la finalidad de dar atención a los sujetos de derecho para propiciar la seguridad jurídica de la tenencia de la tierra.
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14.- Fortalecimiento de la organización interna de los núcleos agrarios.
14.1 Asesorar a los Sujetos Agrarios en la Elaboración y Depósito de Listas de Sucesión.
El testamento agrario, cuya denominación correcta es la de Lista de Sucesión, es el documento formal, a través del cual un ejidatario o comunero, expresa de manera clara y en orden de preferencia, los nombres de quien heredarán sus derechos sobre las tierras parceladas y de uso común, así como los demás inherentes a su calidad, a su fallecimiento. La elaboración de la lista de sucesión es un acto jurídico, personalísimo, revocable, libre y formal; ésta deberá ser depositada en el RAN o formalizada ante el fedatario público. Con las mismas formalidades podrá ser modificada por el propio sujeto agrario, en cuyo caso será válida la de fecha más reciente.
Con este servicio se buscar otorgar certeza jurídica en la trasmisión de los derechos agrarios, fomentando la convivencia armónica de las familias que habitan en los núcleos agrarios.
14.2 Reglamento Interno del Ejido, Colonia o del Estatuto Comunal.
Con este servicio se busca sensibilizar y asesorar a los núcleos agrarios sobre la elaboración o actualización de su reglamento interno, adecuándolo a las necesidades propias de los ejidos o comunidades.
14.3 Revisión del Libro de Contabilidad e Implementación y Operación de sistemas de Administración y Contabilidad.
A través de este servicio se capacita y proporciona asesoría los núcleos agrarios para la implantación de sistemas de rendición de cuentas que les permita un manejo claro y trasparente de los recursos económicos con los que cuentan, a fin de fomentar una cultura de rendición de cuentas y trasparencia en el manejo de los recursos económicos.
14.4 Actualización de los Órganos de Representación y Vigilancia de Ejidos y Comunidades
En este servicio se otorga la asesoría a los núcleos agrarios del país, para que cuenten con Órganos de Representación y Vigilancia vigentes, promoviendo su renovación oportuna y dando seguimiento a las fechas en las que termina su período de vigencia, asegurando que el proceso se realice de conformidad con la Ley Agraria y con ello promover una cultura de participación y democracia interna.
14.5 Verificación del Libro de Registro.
Con la promoción activa de este instrumento de Organización Agraria Básica, se sensibiliza y asesora a los sujetos agrarios para implementar o actualizar el Libro de Registro, que les permita asentar los nombres y datos básicos de identificación de los sujetos agrarios que integran el núcleo de población y así llevar un control más eficaz, de los sujetos agrarios de cada núcleo de población.
14.6 Actualización de Padrón de Ejidatarios o Comuneros.
Con este servicio se busca que los núcleos agrarios accedan a los siguientes beneficios: Contar con un quórum real para efecto de integración de las asambleas, regularizar los derechos individuales de los sujetos agrarios, a partir de las acciones jurisdiccionales y/o administrativas; otorgar certeza jurídica respecto a los integrantes del núcleo agrario; contar con un Libro de Registro actualizado; lograr que el Estatuto Comunal o Reglamento Interno sean modificados o implementando el tema de aceptación, separación o suspensión provisional de los derechos individuales de los sujetos agrarios, y en los temas que tenga injerencia la actualización de los derechos individuales de sus integrantes.
14.7 Parcelas con Destino Específico.
A través de este servicio se busca impulsar en los núcleos agrarios la actividad organizada de las familias rurales mediante el establecimiento, reglamentación y operación de parcelas demostrativas, granjas agropecuarias o de servicios, empresas o industrias rurales, o bien, áreas destinadas a actividades culturales, recreativas y de capacitación para el trabajo; tendientes a la generación, validación, adopción y transferencia de tecnologías agropecuarias para propiciar el desarrollo humano, alternativas de empleo y obtener ingresos a favor y bienestar de sus integrantes.
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15.- Promoción, Asesoría, Gestión y Acompañamiento para el Desarrollo Sustentable de los Núcleos Agrarios.
15.1 Acceso a Programas y Servicios Gubernamentales
Este servicio es con el propósito de concretar acciones de promoción, asesoría, gestión, acompañamiento orientadas al desarrollo humano sustentable de la población rural, fomentando la práctica de nuevas formas de participación y vida democrática mediante la gestión de acciones comunitarias que permitan el acceso a los programas y servicios gubernamentales.
15.2 Intervención institucional para el Desarrollo Rural Sustentable
Mediante este servicio se realizan acciones concurrentes con otras instancias gubernamentales a favor de los sujetos agrarios para impulsar el desarrollo sustentable en el medio rural que coadyuven a la preservación de los recursos naturales, contribuyendo al ordenamiento ecológico territorial en términos la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, así como al aprovechamiento sustentable de los recursos forestales de conformidad a lo establecido en Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.
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16.- Denuncias de Excedentes de la Propiedad Rural
A través de este servicio se atienden las denuncias que se presentan contra personas físicas o morales que poseen una superficie mayor de tierras a la permitida legalmente; este acto inicia con el procedimiento correspondiente para determinar y en su caso enajenar los terrenos excedentes.
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17.- Capacitación a Sujetos Agrarios.
A través de este servicio se busca capacitar a los sujetos agrarios fortaleciendo los conocimientos respecto de sus derechos en materia agraria y la forma de ejercerlos, coadyuvando con la atención de sus necesidades en materia de certeza jurídica, fomentando el desarrollo rural sustentable y en consecuencia, el mejoramiento de su calidad de vida.
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