DIRECCIÓN DE PERSONAL
Prestaciones
otorgadas a los trabajadores de la Procuraduría Agraria
Concepto |
Base |
Confianza |
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Despensa |
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Ayuda
de transporte |
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Previsión
social múltiple |
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Apoyo
para capacitación y desarrollo |
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Prima
vacacional |
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Aguinaldo |
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Día
de reyes |
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Día
del niño |
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Día
de las madres |
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Fondo
de pensiones, ISSSTE |
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Servicio
Médico, ISSSTE |
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Seguro
de retiro |
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Sistema
de ahorro para el retiro, SAR |
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Licencias
con goce de sueldo por gravidez |
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Licencias
sin goce de sueldo por asuntos particulares |
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Licencia
sin goce de sueldo por ocupar puesto de confianza o cargo
de elección popular |
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Reconocimiento único a la calidad |
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Prima
quinquenal 
A los trabajadores por cada cinco años de
servicio efectivos prestados hasta llegar a veinticinco, tendran
derecho al pago de una prima como complemento del salario, los
montos a obtener varían de acuerdo al siguiente esquema:
ANTIGUEDAD |
QUINCENAL |
MENSUAL |
DE 5 A 10 AÑOS |
$ 23.00 |
$ 46.00 |
DE 10 A 15 AÑOS |
$ 27.50 |
$ 55.00 |
DE 15 A 20 AÑOS |
$ 41.00 |
$ 82.00 |
DE 20 A 25 AÑOS |
$ 54.50 |
$ 109.00 |
MAS DE 25 AÑOS |
$ 68.00 |
$ 136.00 |
Para el trámite de la prima quinquenal deberá
solicitarla por escrito a la Dirección de Personal, acompañada
en su caso con hojas de servicios.
Seguros 
Seguro de Vida Institucional
Esta compuesto por
las pólizas PB1501 y PB1502, la primera es cubierta por la Institución con
el 1.21% sobre el sueldo compactado mas compensación garantizada y ampara
40 meses de su sueldo, la segunda póliza es cubierta por el trabajador con
el descuento del 2% sobre sueldo compactado mas compensación garantizada y
ampara 68 meses, dando un total de 108 meses que cubren el fallecimiento,
la incapacidad total y permanente del Servidor Público de base, confianza
incluyendo mandos medios y superiores.
Seguro de Separación Individualizado
Prestación a que
tienen derecho los Servidores Públicos de mandos medios y superiores.
Es un beneficio
opcional que tiene como finalidad fomentar el ahorro entre dichos
trabajadores y preservar la dignidad y el ingreso de estos, en tanto se
reincorporan, en su caso, al mercado laboral, ante la eventualidad de su
separación del servicio público.
El trabajador
determinara voluntariamente y por escrito a la Dirección de Personal, el
monto de prima mensual que cubrirá para el seguro. Dicho importe podrá ser
por la cantidad equivalente al 2%, 4%, 5% ó 10% sobre sueldo compactado
más compensación garantizada, la dependencia pagará también un importe de
prima, equivalente al porcentaje que el servidor asegurado haya elegido
así también podrá pagar, mediante retención en nómina primas adicionales
extraordinarias hasta por el 100% de su sueldo mensual.
El importe total
del seguro se constituirá por las primas pagadas por el servidor, las
cubiertas por la dependencia, así como por el monto de rendimientos que se
hayan generado.
El asegurado podrá
solicitar el rescate del importe total de dicho seguro en los siguientes
casos:
- Separación del
cargo, por así convenir a sus intereses ó por cualquier otra causa
- Por obtener una
pensión ó jubilación en términos de ley
- Por invalidez
total ó permanente
Para lo cual deberá
acompañarse a la solicitud que se formule, la constancia de baja emitida
por la Dirección de Personal, identificación oficial vigente con
fotografía así como comprobante de su último talón de pago.
.
Seguro de Gastos Médicos Mayores 
Este seguro se
brinda a los Servidores Públicos y a sus dependientes económicos ( cónyuge
e hijos menores de 25 años) cuyas primas serán cubiertas con recursos del
gobierno federal, entendiendo por gastos médicos cubiertos, aquellos en
los que incurra el asegurado dentro de la Republica Mexicana, por
servicios materiales y/o tratamientos médicos requeridos para la atención
de cualquier accidente cubierto ó enfermedad cubierta prescritos por un
medico cirujano legalmente autorizado para el ejercicio de su profesión.
Los gastos médicos
cubiertos son los siguientes:
- Gastos de
hospital, representados por el costo de habitación estándar y alimentos
- Costo de la cama
extra para un acompañante
- Medicamentos
adquiridos para el asegurado, dentro y fuera del hospital
- Honorarios
médicos por la intervención quirúrgica
- Equipo de
anestesia
- Transfusiones
- Análisis de
laboratorio
- Compra ó renta
de aparatos ortopédicos
- Gasto de
transporte de ambulancia, terrestre ó aérea
Accidente cubierto:
es aquel acontecimiento proveniente de una causa externa, súbita, fortuita
y violenta, que produce lesiones corporales, en la persona del asegurado,
siempre y cuando se origine dentro del periodo de la póliza y requiera
atención medica dentro de los noventa días siguientes al evento que le dio
origen.
No se considera
accidente, cualquier lesión corporal provocada intencionalmente por el
asegurado.
Seguro Colectivo de Retiro
Este seguro forma
parte de la colectividad asegurada, todos los trabajadores que presten sus
servicios en esta Dependencia, tanto sindicalizados como de confianza,
incluyendo a los Mandos Medios y Superiores, para lo cual el trabajador
cubrirá la cantidad de $ 7.90 y la Dependencia $ 13.49 mensuales, por lo
que la aseguradora pagara la cantidad de $ 25,000.00 por una sola vez, al
servidor que cause baja definitiva del servicio, habiendo cumplido 30 ó 28
ó mas años de servicio e igual tiempo de cotización al ISSSTE.
Pago de Marcha
En caso de fallecer
un trabajador con seis meses de servicio, se cubrirá a los familiares o,
en su caso, se reembolsará los gastos que hallan realizado por pago de
defunción, hasta por el equivalente a cuatro meses de salario, a la
presentación de:
- Solicitud por
escrito del interesado a la Dirección de Personal en oficinas centrales,
calle 16 de Septiembre No. 53 2°piso, Col. Centro, C.P. 06000.
- Presentar
documento que acredite el parentesco (acta certificada de nacimiento,
matrimonio, etc).
- Copia
certificada del acta de defunción.
- Documentación
comprobatoria original que acredite las pagas de defunción.
- Copia de
identificación oficial del interesado.
Lo anterior con fundamento
en el Articulo 36 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público
Federal vigente.
Prestacion
de Vacaciones 
1 El personal que haya laborado más de seis meses un día
en forma consecutiva disfrutará de dos periodos anuales de
vacaciones, de diez días laborales cada uno.
2 El trabajador que reingrese al servicio de la Procuraduría,
disfrutará de su periodo vacacional después de laborar
seis meses un día en forma consecutiva.
3 En ningun caso las vacaciones pueden ser pagadas o acumuladas.
Estímulos
y recompensas
PROGRAMA DE ESTIMULOS y RECOMPENSAS
El Gobierno Federal, a través de la Procuraduría Agraria,
invita a los servidores públicos con nivel operativo a participar
en el Programa de Estímulos y Recompensas Civiles, que se efectúa
año con año en las Dependencias y Entidades de la Administración
Pública Federal.
Dicho Programa aplica a todos aquellos trabajadores con plaza presupuestal
entre los niveles salariales del 2 al 11.
OBJETIVO
Evaluar el desempeño del personal mediante la medición
cuantitativa y cualitativa de metas, en función de sus habilidades,
capacidades y adecuación al puesto, a través de cédulas
de evaluación que reflejen el cumplimiento de metas y factores,
mismas que recibirán una calificación que le será
asignada por sus jefes inmediatos.
Los candidatos a obtener estímulos, podrán ser propuestos
por sus superiores jerárquicos, por su representación
sindical o por sus compañeros de trabajo ante la Comisión
Evaluadora, si el servidor público está adscrito a Oficinas
Centrales o ante el Comité de Evaluación en el caso
de Oficinas Foráneas.
La evaluación se realizará con base en los siguientes
factores:
Aptitudes:
a) Conocimiento del puesto: Poseer los conocimientos, habilidades
y destrezas necesarias para el mejor desempeño del puesto,
a fin de generar los servicios con la oportunidad y con la calidad
requerida;
b) Criterio: Capacidad para analizar, interpretar y aplicar políticas
y normas establecidas, a efecto de solucionar los problemas laborales
que se presenten;
c) Calidad del trabajo: Capacidad para efectuar con exactitud, confiabilidad
y presentación, las actividades que le son encomendadas;
d) Técnica y organización del trabajo: Capacidad para
interpretar y/o aplicar con mayor eficiencia los métodos y
procedimientos de trabajo;
e) Necesidad de supervisión: Capacidad para realizar las labores
que le son encomendadas con base en el perfil de puesto, aún
sin supervisión;
f) Capacitación recibida: Capacidad para aplicar en el trabajo,
los conocimientos adquiridos mediante la capacitación, a efecto
de elevar la productividad.
Actitudes:
a) Iniciativa: Crear, innovar o mejorar los sistemas, procedimientos
u organización del trabajo;
b) Colaboración y discreción: Apoyar mediante esfuerzo
adicional las funciones institucionales, así como la utilización
adecuada de la información que maneja;
c) Responsabilidad y disciplina: Grado en el que cumple con los objetivos
y metas de la institución y en que se acatan las disposiciones
superiores establecidas;
d) Trabajo en equipo: Participar activamente en grupos de trabajo,
aportando el esfuerzo necesario para alcanzar los objetivos y las
metas institucionales programadas;
e) Relaciones interpersonales: Grado en que se vincula el trabajador
con sus compañeros, superiores y público en general;
f) Mejora continua: Grado en que identifica las áreas de oportunidad
y las aplica para el cumplimiento de los objetivos y metas institucionales.
Los servidores públicos para ser beneficiados con una recompensa,
deberán cumplir con el perfil que se señala en la cédula
de evaluación del desempeño o en su caso, elaborar un
trabajo relativo a cualquiera de las metas que se hayan concretado.
PREMIOS
ESTÍMULO
Consisten en otorgar a los servidores públicos ganadores, diez
días consecutivos de vacacíones extraordinarias, que
no podrán integrarse a los períodos ya establecidos,
ni sustituirse por pago en efectivo en caso de no disfrutarlos (podrán
disfrutarse a lo largo del siguiente año).
RECOMPENSA
Consistente en la entrega de una cantidad en numerario de acuerdo
a lo establecido por la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas
Civiles para el año 2005
Otras
prestaciones
Fondo de Ahorro Capitalizable (FONAC)
Prestación a
que tienen derecho los Trabajadores con nivel del 2 al PQ3 del tabulador
vigente de percepciones y deducciones..
El FONAC es un
beneficio opcional que tiene como finalidad fomentar el ahorro entre
dichos trabajadores y preservar la dignidad y el ingreso de estos.
La inscripción
son el los meses de Diciembre y Junio, el trabajador determinara voluntariamente
y por escrito la incorporación a dicha prestación a la Dirección de
Personal, el descuento es $85.34 quincenal.
PRESTAMOS A CORTO PLAZO Y COMPLEMENTARIOS
|
Esta prestación tiene como finalidad respaldar la economía de los trabajadores
que hayan cubierto al Instituto las cuotas y aportaciones
por más de un año de acuerdo al Artículo 91 de la Ley del
ISSSTE, los montos a obtener varían de acuerdo al siguiente
esquema:
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CORTO PLAZO
|
COMPLEMENTARIO
|
ANTIGUEDAD
|
MONTO $
|
ANTIGÜEDAD
|
MESES DE SUELDO
|
DE 1 A 5 AÑOS
|
8,000.00
|
DE 1 A 5 AÑOS
|
4
|
DE 5 A 10 AÑOS
|
10,000.00
|
DE 5 A 10 AÑOS
|
5
|
DE 10 A 15 AÑOS
|
11,600.00
|
MAS DE 10 AÑOS
|
6
|
DE 15 A 20 AÑOS
|
13,000.00
|
|
|
MAS DE 20 AÑOS
|
14,000.00
|
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Para el trámite de préstamos deberán presentar la siguiente documentación:
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~ Original y dos copias del último recibo de nómina.
~ Dos copias fotostáticas de la Credencial de la P.A.
~ Dos copias fotostáticas de la Credencial delIFE.
~ Copia fotostática de Comprobante de Domicilio.
~ Copia fotostática de la Hoja Amarilla del préstamo anterior. Copia
fotostática de Hoja de Servicios.
~ Original de la Constancia de no adeudo al ISSSTE.
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PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS O CONSTRUCCiÓN (FOVISSSTE)
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Estos financiamientos sólo se concederán por concurso tratándose de programas habitacionales aprobados por el ISSSTE
y que se ajusten a las disposiciones aplicables en materia
de construcción.
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