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FACULTADES DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA PROCURADURÍA AGRARIA

 

(De acuerdo al Reglamento Interior de la Procuraduría Agraria)

 

Oficina del Procurador

Subprocuraduría General

Secretaría General

Coordinador General de Programas Interinstitucionales

Coordinación General de Delegaciones

Dirección General Jurídica y de Representación Agraria

Dirección General de Quejas y Denuncias

Dirección General de Conciliación, Arbitraje y Servicios Periciales

Dirección General de Organización Agraria

Dirección General de Apoyo al Ordenamiento de la Propiedad Rural

Dirección General Estudios y Publicaciones

Dirección General Programación, Organización y Presupuesto

Dirección General de Administración

Dirección General de Comunicación Social

Organo Interno de Control

Delegaciones

Residencias

Visitadurías Especiales

Copecose

 

 

 

 


 

Del Procurador  

Artículo 11 del Reglamento interior de la Procuraduría Agraria

El Procurador Agrario tendrá, con base en lo dispuesto por el artículo 144 de la Ley Agraria, las siguientes facultades:

 

I.

Representar a la Procuraduría y conducir la política de su actuación, en los términos de la legislación aplicable;
II. Aprobar y coordinar los programas de la institución, de conformidad con los objetivos establecidos en las disposiciones vigentes;  
III. Aprobar el proyecto de presupuesto anual de la Institución y una vez autorizado por las dependencias competentes, vigilar su correcta aplicación;  
IV. Celebrar los actos jurídicos, convenios y contratos que se requieran para el ejercicio de las facultades de la Institución, de conformidad con la normatividad en la materia;  
V. Proponer al Ejecutivo Federal, los anteproyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás ordenamientos necesarios para la adecuada procuración de justicia agraria;  
VI. Expedir los lineamientos, normas internas, manuales, criterios, y demás disposiciones que se requieran para el debido cumplimiento de las facultades que la Ley, este Reglamento y otras disposiciones le confieren a la Procuraduría;
VII. Aprobar los programas de comunicación social, relaciones públicas y difusión, de conformidad con lo dispuesto en la normatividad aplicable y los lineamientos que establezca el Titular del Ejecutivo Federal;
VIII.   Emitir opinión, en los términos de los artículos 75, fracción II y 100 de la Ley, sobre los proyectos de desarrollo y de constitución de sociedades en los que participen los núcleos de población agrarios;
IX. Emitir los acuerdos y las recomendaciones a que se refiere el artículo 136, fracción IV de la Ley;
X. Hacer del conocimiento del Tribunal Superior Agrario las contradicciones de tesis sustentadas por los Tribunales Unitarios Agrarios;
XI. Impugnar de oficio la nulidad de asamblea de asignación de tierras, a que se refiere el artículo 61 de la Ley;  
XII. Emitir dictamen respecto de la terminación del régimen ejidal;  
XIII. Adscribir orgánicamente las unidades administrativas a que se refiere el artículo 8° de este Reglamento, mediante la expedición del acuerdo respectivo y de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, así como establecer en las entidades federativas las delegaciones y residencias necesarias para el ejercicio de las facultades de la Procuraduría;  
XIV. Presentar al Titular del Ejecutivo Federal un informe anual sobre el desempeño de las actividades de la Procuraduría;  
XV. Nombrar y remover a los servidores públicos de la Procuraduría y ordenar al Secretario General la expedición de los nombramientos y remociones;  
XVI. Constituir y presidir, en su caso, las comisiones internas, transitorias o permanentes que se requieran para el mejor despacho de los asuntos a su cargo, así como designar a los miembros que deban integrarlas;  
XVII. Expedir los lineamientos y bases de operación del Comité Permanente de Control y Seguimiento, y  
XVIII. Las demás que la Ley y otros ordenamientos le confieran.  

 

Artículo 12. El Procurador podrá delegar sus facultades en los servidores públicos subalternos, excepción hecha de las señaladas en las fracciones III, V, VIII, IX, XII, XIII, XIV y del artículo anterior, sin perjuicio de su ejercicio directo y expedirá para tal efecto, los acuerdos relativos que deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación.

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Capítulo III

 

Del Subprocurador General

 

Artículo 13. El Subprocurador General tendrá las siguientes facultades:

 

I. Planear, establecer, coordinar y evaluar las acciones de las unidades administrativas de su adscripción;  
II. Proponer al Procurador los proyectos de acuerdos de instancia o recomendación que se estime necesario formular a las autoridades, conforme a lo previsto en la Ley y este Reglamento;
III. Establecer y vigilar la operación del sistema de registro de denuncias, quejas, juicios, excitativas, recomendaciones, solicitudes, convenios y, en general, de las actuaciones jurídicas en que la Procuraduría intervenga;  
IV. Dirigir y controlar los servicios de representación judicial, gestoría administrativa y asesoramiento que se presten a los sujetos agrarios;
V. Vigilar que los procedimientos de conciliación y arbitraje se lleven a cabo conforme a las disposiciones legales aplicables y sean alternativas preferentes para la solución de los conflictos agrarios;
VI. Hacer del conocimiento de la autoridad competente la inobservancia de las disposiciones de las leyes agrarias que puedan dar lugar a infracciones o faltas administrativas y, en general, el incumplimiento de las obligaciones y responsabilidades de los servidores públicos agrarios y de los empleados encargados de la administración de justicia agraria;  
VII. Formular denuncias ante las autoridades competentes, de los hechos que pudieran ser constitutivos de delitos relacionados con la materia agraria;
VIII. Notificar a la autoridad competente, los casos en que se presuma la existencia de acaparamiento o concentración de tierras en los términos de lo dispuesto por la Ley y sus reglamentos;  
IX. Supervisar el servicio de audiencia campesina, así como los procedimientos para las investigaciones que se deriven de las quejas y denuncias presentadas, con motivo de la violación o incorrecta aplicación de las leyes agrarias;  
X. Proponer al Procurador el dictamen respecto a la procedencia y factibilidad de la terminación del régimen ejidal;
XI. Proponer al Procurador la opinión de los proyectos de desarrollo y de constitución de sociedades en que participen núcleos de población agrarios, en los términos de los artículos 75, fracción II y 100 de la Ley;
XII. Designar al comisario de las sociedades que se constituyan conforme a lo previsto en el artículo 75, fracción V, de la Ley;
XIII. Calificar las excusas e impedimentos que presenten los servidores públicos de la Institución para inhibirse del conocimiento y trámite de los asuntos de su competencia;  
XIV. Participar en la elaboración de anteproyectos de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás ordenamientos que le encomiende el Procurador, y
XV.  Ejercer las demás facultades que determinen otras disposiciones legales y administrativas, así como las que le confiera el Procurador.  

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Capítulo IV

 

Del Secretario General

 

Artículo 14. El Secretario General tendrá las siguientes facultades:

 

I. Planear, coordinar y evaluar las acciones de las unidades administrativas de su adscripción;  
II. Definir y aplicar las políticas, normas, sistemas y procedimientos para la administración, planeación y programación de los recursos humanos, materiales y financieros de la Institución, con base en la legislación aplicable y en los lineamientos que señale el Procurador;  
III. Planear, normar y establecer en coordinación con las unidades administrativas y direcciones generales, los modelos y sistemas de información automatizados, requeridos para satisfacer las necesidades de la Procuraduría;  
IV. Establecer y difundir las normas, directrices, políticas y criterios técnicos de los procesos internos de organización, programación, presupuestación y evaluación de la Procuraduría;  
V. Coordinar la elaboración de los manuales de organización, procedimientos y de servicios, así como de las normas que se requieran para la descentralización territorial, administrativa y funcional de la Institución;  
VI. Dirigir y resolver, con base en los lineamientos que establezca el Procurador, los asuntos del personal al servicio de la Procuraduría, así como autorizar los movimientos de personal y expedir las remociones y nombramientos ordenados por el Procurador;  
VII. Vigilar el cumplimiento y proveer los medios necesarios para la ejecución de los acuerdos tomados por la Comisión del Servicio Profesional Agrario, así como proponer al Procurador las medidas que estime procedentes para el logro de los objetivos señalados en el Estatuto del Servicio Profesional Agrario;
VIII. Autorizar con su firma la celebración de los convenios y contratos en los que la Procuraduría sea parte y afecten su presupuesto, así como los demás documentos que impliquen actos de administración, conforme a las disposiciones aplicables y a los lineamientos que fije el Procurador;  
IX. Establecer, controlar y evaluar el Programa Interno de Protección Civil, así como emitir las normas necesarias para su operación, desarrollo y vigilancia;
X. Atender y coordinar la capacitación del personal, con base en las necesidades de las diversas unidades administrativas de la Institución;  
XI. Someter a la consideración del Procurador el anteproyecto del programa-presupuesto anual, y  
XII. Las demás facultades que determinen otras disposiciones legales y administrativas, así como las que le confiera el Procurador.  

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Artículo 17. La Coordinación General de Programas Interinstitucionales, tendrá las siguientes facultades:

 

I. Supervisar que los procedimientos y lineamientos aplicables en la regularización, certificación y titulación de la tenencia de la tierra ejidal y comunal, de colonias agrícolas y ganaderas, se realicen de conformidad con lo establecido en las disposiciones legales y reglamentarias aplicables;  
II. Proponer las bases de coordinación a las autoridades federales, estatales y municipales, para realizar acciones que beneficien a los campesinos, mediante la pronta y eficaz resolución de los asuntos relacionados con los programas de regularización, certificación y titulación de derechos;  
III. Promover la participación de los sectores social y privado para el mejor desarrollo de las acciones de regularización de la tenencia de la tierra, ejidal y comunal, de terrenos nacionales y de colonias agrícolas y ganaderas;  
IV. Participar en los programas gubernamentales destinados a:

a) Brindar atención a grupos y comunidades indígenas, jóvenes y mujeres campesinas, jornaleros agrícolas y avecinda-dos, así como concertar el apoyo de los sectores social y privado en su beneficio.  

b) Asesorar a los núcleos de población agrarios en la organización jurídica de las unidades de producción de las parcelas escolares, de las destinadas a granjas agropecuarias o de industrias rurales de la mujer campesina, y de las reservadas al desarrollo integral de la juventud.  

V. Proponer, realizar y difundir estudios sobre la problemática agraria y del sector campesino del país;  
VI. Planear, conducir y supervisar, en coordinación con otras instituciones del sector, las acciones relacionadas con la organización interna de los núcleos de población agrarios, así como asesorarlos en la incorporación de tierras ejidales y comunales a proyectos inmobiliarios y productivos, cuando éstos así lo soliciten, y  
VII. Planear, conducir y supervisar, en coordinación con otras instituciones del sector, las acciones de asesoramiento a los sujetos agrarios en la constitución y consolidación de figuras asociativas y unidades productivas.

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Artículo 18. La Coordinación General de Delegaciones tendrá las siguientes facultades:  

I. Establecer las normas y mecanismos para la organización, funcionamiento, evaluación y control de las actividades de las delegaciones y residencias;  
II. Supervisar que las delegaciones y residencias ejerzan sus facultades de conformidad con las normas y disposiciones aplicables y, en su caso, proponer al Procurador las medidas necesarias para su debida observación;  
III. Apoyar a las delegaciones en sus actividades, trámites y gestiones ante las unidades administrativas de la Procuraduría y, a través de éstas, ante otras dependencias y entidades del Gobierno Federal, así como dar seguimiento a la información que se genere entre las unidades administrativas centrales y las delegaciones;  
IV. Aportar la información para mantener actualizado el registro de denuncias, quejas, juicios y convenios en que la Procuraduría intervenga, a nivel delegacional;  
V. Mantener actualizado el sistema único de información, como instrumento fundamental para la planeación, programación, presupuestación, evaluación y control de las actividades de las unidades administrativas;
VI. Establecer y operar un sistema de información sobre los asuntos de trascendencia que se presenten en el territorio nacional y proponer en coordinación con las áreas sustantivas, alternativas de atención;
VII. Vigilar la congruencia entre los programas, presupuestos y su ejercicio, en las delegaciones y residencias de la Procuraduría, y  
VIII. Concentrar y, en su caso, remitir a las áreas competentes la información sobre los expedientes que se integren con motivo de las quejas presentadas y, en general, sobre las acciones en las que intervengan los delegados, residentes, abogados y visitadores agrarios.  

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Artículo 19. La Dirección General Jurídica y de Representación Agraria tendrá las siguientes facultades:  

 

I.

Asesorar a los sujetos agrarios en los actos jurídicos que celebren entre sí o con terceros en materia agraria;  
II. Proporcionar servicios de asesoramiento y representación a los sujetos agrarios, así como llevar a cabo su control y seguimiento;  
III. Interponer demandas y formular las denuncias que procedan en defensa de los intereses de los sujetos agrarios en la materia
IV. Identificar y analizar las tesis contradictorias emitidas por los Tribunales Agrarios, y elaborar los proyectos para informar al Tribunal Superior Agrario sobre tales contradicciones;  
V. Promover a petición de los sujetos agrarios ante los Tribunales Agrarios la expedita ejecución de las sentencias correspondientes;
VI. Promover las demandas y representar a la Procuraduría en los asuntos contenciosos del orden civil, laboral y administrativo, así como en los procedimientos especiales de jurisdicción voluntaria. De igual manera, formular las denuncias y querellas que procedan ante la Institución correspondiente, otorgar el perdón del defendido, solicitar los desistimientos que correspondan cuando así proceda y en general acudir ante toda clase de autoridades en defensa de sus intereses;  
VII. Desahogar los asuntos y recomendaciones relacionados con la Comisión Nacional de Derechos Humanos por presuntas violaciones a leyes agrarias por parte de servidores públicos de la Institución;  
VIII.   Representar a la Procuraduría, al Procurador y al Subprocurador General en los juicios que se promuevan en su contra, con motivo del ejercicio de sus funciones, suscribiendo los informes que deban rendirse ante la autoridad judicial. Asimismo, podrá representar al Secretario General, a los Coordinadores Generales y a los Directores Generales, para los mismos efectos;  
IX. Llevar a cabo, de manera directa o a través del representante que al efecto designe el Procurador o el Subprocurador General, los actos de impugnación y vigilancia a que se refiere el artículo 61 de la Ley;  
X. Emitir las circulares que contengan lineamientos y criterios jurídicos, propuestos por las áreas sustantivas, así como llevar su clasificación, sistematización y actualización;  
XI. Emitir opiniones en relación a las consultas o asuntos que le requieran las unidades administrativas y técnicas, así como definir criterios con el objeto de resolver contradicciones entre distintas áreas de la Procuraduría;  
XII. Elaborar anteproyectos de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, y demás ordenamientos que le encomiende el Subprocurador General;  
XIII. Formular las bases y revisar los requisitos legales a que deban someterse los convenios y contratos a celebrar por la Procuraduría, de acuerdo con los requerimientos de las áreas respectivas, así como los instrumentos jurídicos de cualquier índole relativos a los derechos y obligaciones patrimoniales de la Procuraduría, y  
XIV. Certificar las copias de los documentos que obren en los expedientes de la Institución a nivel central, a requerimiento de cualquier autoridad o a petición fundada de quien acredite interés jurídico para tal petición.  

 

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Artículo 20. La Dirección General de Quejas y Denuncias tendrá las siguientes facultades:

 

I.

Atender en audiencia a los sujetos agrarios y a las organizaciones campesinas que los agrupen y representen;  
II. Recibir las quejas y denuncias que se presenten en contra de cualquier autoridad o servidor público, con motivo de la violación de las leyes agrarias, así como aquellas que se formulen sobre presuntas irregularidades cometidas por los comisariados y consejos de vigilancia de los núcleos de población agrarios, en ejercicio de sus funciones;  
III. Incoar, dirigir y controlar las investigaciones y diligencias relacionadas con las quejas y denuncias a que alude la fracción anterior;  
IV. Realizar con el auxilio y participación de las autoridades locales, las funciones de inspección y vigilancia encaminadas a defender los derechos de los sujetos agrarios;  
V. Formular las resoluciones de las quejas y denuncias relacionadas con la violación de leyes y derechos en materia agraria, que se desprendan de la investigación de las mismas y, en su caso, turnarlas a la unidad administrativa que corresponda;  
VI. Poner a consideración del Procurador los acuerdos para instar a las autoridades agrarias al cumplimiento y eficaz realización de las funciones a su cargo;  
VII. Proporcionar al Procurador los elementos para formular los proyectos de recomendación a que se refiere el artículo 136, fracción IV de la Ley;  
VIII.   Orientar a los sujetos agrarios en los trámites que deban realizar ante las autoridades competentes en aquellos asuntos que, debido a su función, tuviere conocimiento;  
IX. Recibir los asuntos que la Comisión Nacional de Derechos Humanos turne para la atención de la Procuraduría por presuntas violaciones a leyes agrarias por parte de autoridades y servidores públicos, y  
X. Investigar las denuncias por excedentes en la propiedad privada, así como emitir la opinión correspondiente, conforme a lo señalado en la Ley y reglamentos aplicables.  

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Artículo 21. La Dirección General de Conciliación, Arbitraje y Servicios Periciales tendrá las siguientes facultades:

 

I.

Recabar y evaluar la información de los hechos que susciten controversias entre sujetos agrarios, o entre ellos y terceros, para promover y procurar el avenimiento entre las partes, como medio preferente para su solución;  
II. Actuar en la vía conciliatoria y poner a consideración de las partes los convenios respectivos, para solucionar los conflictos entre los sujetos agrarios conforme al procedimiento establecido en este Reglamento;
III. Promover ante los Tribunales Unitarios Agrarios la ratificación de los convenios, así como, en su caso, su inscripción en el Registro Agrario Nacional;  
IV. Promover la capacitación de los servidores públicos agrarios en materia de conciliación, a fin de lograr que los convenios conciliatorios cumplan con los requisitos de forma y fondo exigidos por la normatividad aplicable;
V. Designar al servidor público que se desempeñará como árbitro, y supervisar el procedimiento respectivo en los términos de este Reglamento, hasta la ejecución del laudo;  
VI. Mantener actualizada la información de todos aquellos elementos que se empleen en las ciencias, artes y técnicas para que, en su caso, se incorporen a los procedimientos periciales de la Institución;  
VII. Elaborar estudios con el propósito de aportar elementos técnicos, los procedimientos y documentos que sirvan como prueba en los conflictos agrarios;  
VIII.   Proporcionar servicios periciales a los núcleos de población agrarios y a las autoridades que lo requieran, en las diversas materias relacionadas con la aplicación de la Ley y con la operación de los propios núcleos, y  
IX. Proporcionar el servicio de auditorías relativas a la captación, administración y aplicación de los fondos comunes ejidales y comunales, así como evaluar los sistemas y procedimientos de control interno referente a esas actividades, a petición expresa de cualquiera de sus órganos.  

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Artículo 22. La Dirección General de Organización Agraria tendrá las siguientes facultades:

 

I.

Asesorar jurídicamente a los sujetos agrarios en:

 

a) La constitución de figuras asociativas para la realización de proyectos productivos, así como en la celebración de los contratos y convenios previstos en los artículos 45, 46 y 79 de la Ley;

 

b) La constitución, reglamentación y adecuada operación de las unidades de producción y servicio en parcelas con destino específico, que contemplan los artículos 70, 71 y 72 de la Ley, y

 

c) La constitución, reglamentación y adecuada operación de las juntas de pobladores, a que se refieren los artículos 41 y 42 de la Ley.

II. Diseñar e implantar, en coordinación con otras instituciones, programas destinados a fortalecer la organización interna de los grupos y comunidades indígenas, buscando con ello salvaguardar su identidad, preservar sus costumbres y promover el mejor aprovechamiento de sus recursos;  
III. Apoyar a los núcleos de población agrarios en sus procesos organizativos, a través de programas de asesoría que les permitan elaborar sus reglamentos internos y estatutos comunales, así como renovar oportunamente o remover, sus órganos de representación y vigilancia;  
IV. Promover, en coordinación con otras instituciones del sector, la realización y actualización de libros de registro de los ejidos y comunidades, así como la elaboración de listas de sucesión de ejidatarios, comuneros y posesionarios y su depósito en el Registro Agrario Nacional;  
V. Asesorar a los ejidos y comunidades a fin de que la incorporación de sus tierras al desarrollo urbano, así como a otros proyectos productivos, se haga con apego a la Ley y cuidando los intereses de dichos núcleos de población agrarios;  
VI. Formular la propuesta de opinión sobre los proyectos de aportación de tierras de uso común de ejidos y comunidades, a sociedades civiles o mercantiles, en términos de lo dispuesto por los artículos 75, fracción II y 100 de la Ley, así como respecto a la designación del comisario de las sociedades que se constituyan conforme a lo ordenado en el artículo 75, fracción V de la Ley;  
VII. Intervenir en los casos de liquidación de sociedades a que se refieren los artículos 75 y 100 de la Ley, así como vigilar que se respete el derecho de preferencia de los sujetos agrarios para recibir, en su caso, tierra en pago de lo que corresponda;  
VIII.   Elaborar el anteproyecto de dictamen de terminación del régimen ejidal, a solicitud del núcleo de población agrario correspondiente, para someterlo a la consideración del Subprocurador General;  
IX. Emitir opinión respecto a la legalidad de los actos constitutivos de las diversas formas asociativas que deban ser inscritas en el Registro Agrario Nacional, así como respecto a las cuestiones que sobre su organización y funcionamiento sometan a su consideración;  
X. Emitir los lineamientos para convocar a asamblea de socios de las formas asociativas a que se refiere la fracción anterior, por requerimiento judicial o cuando así lo soliciten sus integrantes en los casos previstos por las leyes aplicables y sus reglamentos, y  
XI. Participar en programas institucionales que fortalezcan el desarrollo integral de los núcleos y los sujetos agrarios.  

 

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Artículo 23. La Dirección General de Apoyo al Ordenamiento de la Propiedad Rural, tendrá las siguientes facultades:

 

I.

Promover, apoyar y dar seguimiento hasta su culminación, al desarrollo de los programas de ordenamiento, regularización, certificación y titulación de derechos sobre la propiedad rural;  
II. Elaborar y proponer la normatividad para el desarrollo de los programas de certificación y titulación de derechos de los núcleos de población agrarios;  
III. Vigilar el adecuado cumplimiento y aplicación de las disposiciones vigentes, en particular de los reglamentos de la Ley en materia de ordenamiento de los núcleos de población agrarios, colonias agrícolas y ganaderas y terrenos nacionales;  
IV. Convocar a asambleas en los términos de la Ley, cuando se trate de asuntos relacionados con los programas de regularización de la propiedad ejidal y comunal;  
V. Hacer del conocimiento de la Dirección General Jurídica y de Representación Agraria los casos en que una asamblea realice actos en contravención a lo dispuesto en la Ley para la delimitación, destino y asignación de derechos sobre las tierras de que se trate, a fin de que se solicite ante los Tribunales Agrarios su impugnación;  
VI. Vigilar que la asignación de derechos parcelarios que realice una Asamblea, de superficies con extensión mayores que las equivalentes al cinco por ciento de las tierras ejidales o que excedan los límites establecidos para la pequeña propiedad, sea notificada a la Secretaría de la Reforma Agraria, y  
VII. Intervenir en los procedimientos de expropiación, adopción del dominio pleno, incorporación de tierras al régimen ejidal, división, fusión y constitución de nuevos ejidos, para asesorar y vigilar que se cumpla la normatividad aplicable.  

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Artículo 24. La Dirección General de Estudios y Publicaciones tendrá las siguientes facultades:

 

I.

Realizar los estudios jurídicos, políticos y sociales sobre la problemática agraria del país, a fin de obtener diagnósticos y propuestas encaminadas a fortalecer la seguridad jurídica en el campo y a promover la consolidación de la organización jurídica, económica y social de los núcleos de población agrarios;  
II. Realizar estudios para contribuir al desarrollo y modernización de la normatividad agraria en el cumplimiento de su propósito de llevar al campo la seguridad jurídica y el fortalecimiento de la organización jurídica, económica y social de los núcleos de población agrarios y, en su caso, proponer, a través de las áreas competentes, las modificaciones, adiciones o derogaciones que considere procedentes;  
III. Coordinar la difusión de sus estudios e investigaciones, conforme a los criterios y prioridades que le señale el Procurador;  
IV. Promover la creación de foros o instancias para el análisis de la problemática agraria, tanto internos como externos y fomentar el intercambio nacional e internacional de experiencias en la materia;  
V.

Promover y proponer la celebración de acuerdos o convenios con las instituciones académicas, públicas o privadas, nacionales o internacionales, con el objeto de establecer mecanismos para el intercambio de información que incremente el acervo documental y enriquezcan las fuentes bibliográficas necesarias para los trabajos de investigación en materia agraria, y

VI. Custodiar, clasificar y catalogar el acervo hemerográfico, bibliográfico y, en general, el documental de la Procuraduría relativo a las investigaciones y estudios sobre las materias de su competencia.  

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Artículo 25. La Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto tendrá las siguientes facultades:

 

I.

Coordinar la integración del proyecto anual de los programas presupuestal, operativo y sectorial de la Institución;  
II. Revisar y adecuar la estructura programática de la Institución, en coordinación con las unidades administrativas responsables de la ejecución de presupuestos y programas, con apego a la normatividad vigente;  
III. Establecer los lineamientos para la elaboración de los manuales de organización, procedimientos y servicios al público;  
IV. Coadyuvar al establecimiento de los objetivos, estrategias y metas de los diversos programas, así como a definir las prioridades del Programa Operativo Anual y su correspondiente presupuesto de gasto;  
V. Integrar la información programática, presupuestal y estadística que se requiera para la toma de decisiones;  
VI. Evaluar, mediante el sistema de seguimiento físico y financiero, los avances de los programas y presupuestos, señalar sus desviaciones y proponer los ajustes correspondientes;  
VII. Normar los sistemas de registro y control presupuestal y consolidar la información respectiva;  
VIII.   Definir los criterios para la formulación de las propuestas de actualización de la estructura orgánica y funcional de la Institución y emitir los dictámenes correspondientes;  
IX. Elaborar los informes anuales relativos a las actividades de la Procuraduría, en los términos de la normatividad aplicable, y  
X. Presentar, en el ámbito de su competencia, los informes del Sistema Integral de Información del Sector Agrario, y establecer los mecanismos de coordinación con la Secretaría de la Reforma Agraria, para la integración uniforme de la información agraria y la homogeneización de los procesos informáticos.  

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Artículo 26. La Dirección General de Administración tendrá las siguientes facultades:

 

I.

Establecer las normas, políticas, sistemas y procedimientos para la administración de los recursos humanos, materiales y financieros, conforme a la normatividad aplicable;  
II. Actualizar y vigilar el cumplimiento de las normas internas de trabajo;  
III. Establecer los procedimientos de reclutamiento, selección, formación, capacitación y promoción del personal, sin perjuicio de lo dispuesto por el Estatuto del Servicio Profesional Agrario;  
IV. Proponer al Secretario General los convenios y contratos que afecten el presupuesto, así como formalizar los documentos que impliquen actos de administración;  
V. Efectuar el pago de las erogaciones autorizadas por el presupuesto de egresos; coadyuvar en el registro y control presupuestal; llevar los registros contables y elaborar los estados financieros, conforme a la normatividad vigente;  
VI. Controlar los ingresos y egresos de la Procuraduría, así como llevar a cabo las adquisiciones de los bienes y servicios requeridos por las diferentes áreas, en estricto apego a la normatividad aplicable;  
VII. Administrar los almacenes y operar los servicios generales, y  
VIII. Coordinar el Comité Interno de Protección Civil.  

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Artículo 27. La Dirección General de Comunicación Social tendrá las siguientes facultades:

   

I.

Elaborar y ejecutar los programas de comunicación social y relaciones públicas, de conformidad con lo dispuesto por la legislación aplicable y los lineamientos que establezca al efecto la Secretaría de Gobernación y con base a lo que determine el Procurador;  
II. Coordinar sus actividades con unidades administrativas similares de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal para la realización de programas de comunicación;  
III. Difundir a través de los medios adecuados, los programas relacionados con los fines y servicios de la Procuraduría;  
IV. Concentrar y analizar la información relevante, generada por la Institución y por el Sector Agrario, así como organizar y mantener actualizado el archivo de dicha información con objeto de difundirla;  
V. Elaborar y distribuir a los medios de comunicación, los boletines y documentos informativos de la Institución;
VI. Proporcionar a los servidores públicos de la Procuraduría, información sintética y analítica sobre temas expresados en los medios de comunicación, relativos a la Institución u otras del Sector Agrario, así como de los relevantes para su actividad institucional;  
VII. Llevar a cabo las tareas relativas a la edición, producción, publicación y distribución de material editorial, con las áreas sustantivas, así como participar como Secretario Técnico, en los Consejos o Comités Editoriales de la Institución, y  
VIII.   Establecer las normas para la producción y distribución de libros, revistas y demás publicaciones.  

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Artículo 28. Al frente de la Contraloría Interna habrá un Contralor Interno que será designado conforme a las disposiciones legales aplicables, y tendrá las siguientes facultades:

 

I.

Vigilar y comprobar el cumplimiento de la normatividad, políticas y lineamientos que regulan el funcionamiento de la Procuraduría;  
II. Diseñar e implantar el sistema integrado de control y expedir los lineamientos complementarios que se requieran para su operación, con base en los que para tal efecto expida la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo;  
III. Elaborar y ejecutar el Programa Anual de Control y Auditoría, conforme a las bases generales emitidas por la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo y presentar oportunamente a la consideración del Procurador los informes que se rindan de acuerdo con la normatividad aplicable;  
IV. Practicar las auditorías y revisiones que se requieran para verificar el cumplimiento de las normas que regulan los programas, recursos y actividades a cargo de la Institución y formular las observaciones y recomendaciones procedentes, dándoles el seguimiento respectivo;  
V. Evaluar el cumplimiento de los programas y presupuestos, así como sugerir la implantación de reglas y procedimientos para la autoevaluación sistemática de las unidades administrativas y técnicas;  
VI. Examinar y evaluar los sistemas de operación, control e información de las unidades administrativas y técnicas, los programas y actividades sustantivos y de apoyo de la Institución, verificando que la información se genere con oportunidad y veracidad;  
VII. Participar como Secretario Ejecutivo en el Comité de Control y Auditoría;  
VIII.   Vigilar que los servidores públicos de la Institución, obligados a presentar declaraciones patrimoniales y sus modificaciones, lo realicen oportunamente;  
IX. Promover, asesorar y opinar sobre la emisión e instrumentación de las normas y lineamientos que expidan las unidades administrativas y técnicas de la Procuraduría, para dar cumplimiento a las disposiciones de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo;  
X. Recibir y atender las quejas y denuncias relativas al incumplimiento de las obligaciones de los servidores públicos de la Institución, iniciar los procedimientos de responsabilidad administrativa y, en su caso, por acuerdo del Procurador aplicar sanciones en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, y
XI. Dar vista a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo y, cuando proceda, a la autoridad competente, de los hechos que conozca y que puedan implicar responsabilidad administrativa o penal.  

 

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Capítulo VI

 

De las Delegaciones

 

Artículo 30. Las delegaciones tendrán las siguientes facultades:

   

I.

Ejercer, dentro del ámbito territorial que se les haya asignado, las facultades de la Procuraduría, siguiendo los lineamientos que señale el Procurador y con apego a las normas, programas, circulares y demás disposiciones que para tal efecto se expidan;  
II. Llevar a cabo la representación de los sujetos agrarios a que se refiere el artículo 135 de la Ley, así como proporcionar asesoría en las consultas jurídicas que les planteen aquéllos;  
III. Promover, como vía de acción preferente, la conciliación de intereses entre los sujetos en las controversias en materia agraria, y, en su caso, llevar a cabo el procedimiento arbitral;  
IV. Hacer del conocimiento del Procurador o de la autoridad competente, la violación de los derechos agrarios por parte de cualquier autoridad;  
V. Prever lo conducente para que, con el auxilio y la participación de las autoridades locales, se ejerzan las funciones de inspección y vigilancia contempladas en la Ley;  
VI. Orientar y asesorar a los sujetos agrarios en sus trámites y gestiones ante las autoridades administrativas o judiciales, para el reconocimiento y el ejercicio de sus derechos agrarios;  
VII. Asesorar y representar, en su caso, a los sujetos agrarios, en los procedimientos y gestiones para obtener la regularización y titulación de la tenencia de su tierra ejidal o comunal;  
VIII.   Convocar a asamblea de ejidos y comunidades en los términos de los artículos 24 y 40 de la Ley, cuando se nieguen a hacerlo el comisariado o el consejo de vigilancia;  
IX. Vigilar que se cumpla con la normatividad vigente en los asuntos a que se refiere el artículo 23, en sus fracciones VII a XIV de la Ley, así como verificar que la convocatoria se realice de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 de la misma;  
X. Orientar y asesorar a los núcleos de población agrarios en su organización interna, así como en los procesos de asociación con otros núcleos o con particulares;  
XI. Formular las opiniones y rendir los informes que les sean solicitados por las oficinas centrales de la Procuraduría;  
XII. Elaborar los proyectos de programas anuales de trabajo y el anteproyecto de presupuesto de la Delegación;  
XIII. Expedir las copias certificadas de documentos que obran en los expedientes que se llevan en la Delegación, a petición de parte o de cualquier autoridad, y  
XIV. Las demás facultades que determinen otras disposiciones legales y administrativas, así como las que les confiera el Procurador.  

       

 

Artículo 31. Las Residencias son las oficinas administrativas de representación de la Procuraduría, que dependen de la Delegación Estatal correspondiente y tienen las facultades establecidas en el artículo 30 de este Reglamento, a excepción de las previstas en las fracciones XI, XII y XIII de dicho precepto.

 

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Capítulo VII

 

De las Visitadurías Especiales

 

Artículo 32. Los Visitadores Especiales tendrán a su cargo la atención de los asuntos que específicamente les encomiende el Procurador, de quien dependerán directamente.  

Artículo 33. Los asuntos asignados lo podrán ser por materia o por territorio, y para cumplimiento, los visitadores deberán coordinar sus actividades con los delegados de la Procuraduría que corresponda.

 

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Del Comité Permanente de Control y Seguimiento

 

Artículo 34. El Comité Permanente de Control y Seguimiento, es un foro constituido en el seno de la Procuraduría, como una instancia de interlocución y participación de las organizaciones sociales campesinas más representativas y de los servidores públicos de la Procuraduría. Tiene por objeto el análisis de temas trascendentes en cuestiones agrarias y proporcionar asesoría jurídica de los asuntos agrarios que en él se planteen, así como dar seguimiento a las acciones implementadas para su solución.

En las Delegaciones y residencias de la Procuraduría, podrá constituirse un Comité Estatal o Regional de Control y Seguimiento, respectivamente, en el que participarán las organizaciones campesinas más representativas de la entidad federativa o región de que se trate, y los servidores públicos que el Delegado designe.  

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