Asesoría Jurídica Frecuente

 

PREGUNTAS FRECUENTES

 

1.-  ¿DE QUÉ SE ENCARGA LA PROCURADURÍA AGRARIA?

La Procuraduría tiene funciones de servicio social y está encargada de la defensa de los derechos de los ejidatarios, comuneros, sucesores de ejidatarios o comuneros, ejidos, comunidades, pequeños propietarios, avecindados y jornaleros agrícolas, mediante la aplicación de las atribuciones que le confiere la presente ley y su reglamento correspondiente, cuando así se lo soliciten.

 

2.- ¿EN QUÉ APOYA LA PROCURADURÍA AGRARIA A LOS EJIDATARIOS, COMUNEROS, SUCESORES DE EJIDATARIOS O COMUNEROS, EJIDOS, COMUNIDADES, PEQUEÑOS PROPIETARIOS, AVECINDADOS Y JORNALEROS AGRÍCOLAS? 

  • En la defensa de sus derechos a través de la asesoría o representación legal en asuntos y ante autoridades agrarias.

 

  • Denunciar el incumplimiento de las obligaciones o responsabilidades de los funcionarios agrarios o de los empleados de la administración de justicia agraria.

 

  • Investigar y denunciar los casos en los que se presuma la existencia de prácticas de acaparamiento o concentración de tierras, en extensiones mayores a las permitidas legalmente.

 

  • Asesorarlos y representarlos en sus trámites y gestiones para obtener la regularización y titulación de sus derechos agrarios, ante las autoridades administrativas o judiciales que corresponda.

 

  • Denunciar ante las autoridades correspondientes, los hechos que lleguen a su conocimiento y que puedan ser constitutivos de delito o que puedan constituir infracciones o faltas administrativas en materia agraria, así como atender las denuncias sobre las irregularidades en que incurra el comisariado ejidal.

 

3.- ¿QUÉ ES EL DERECHO DEL TANTO?

Es la preferencia que tiene el cónyuge e hijos del propietario de los derechos sobre tierras parceladas frente a otros familiares, ejidatarios o avecindados del propio núcleo para adquirir dichos derechos.

Este derecho se deberá hacer valer en un término de 30 días naturales contados a partir de que se hace de su conocimiento que los derechos parcelarios serán vendidos.

Debes considerar que si no se lleva a cabo la notificación al cónyuge e hijos para el ejercicio del derecho del tanto, la venta o cesión podrá ser anulada.

 

4.- ¿CÓMO SE REALIZA LA SUCESIÓN DE DERECHOS EJIDALES?

Puedes designar a quien deba sucederle en sus derechos sobre parcelas y en los demás relacionados a tu calidad de ejidatario, lo único que debes hacer es una lista de sucesión en la que señales los nombres de las personas y el orden de preferencia conforme al cual deba hacerse la entrega de los derechos a tu fallecimiento.

Podrás designar a tu cónyuge, a la concubino (a) o concubinario (a), algún hijo, a uno de tus padres o a cualquier otra persona.

Esta lista debe ser depositada en el Registro Agrario Nacional o formalizada ante notario público y podrás modificarla en el momento que desees.

 

5.- ¿QUÉ PASA CUANDO NO HAY LISTA DE SUCESIÓN?

En este caso, deberás acudir a las oficinas de la Procuraduría Agraria a solicitar asesoría para la transmisión de los derechos agrarios, que deberá ser en el siguiente orden de preferencia: 

  • cónyuge;
  • concubina o concubinario;
  • uno de los hijos del ejidatario;
  • uno de los ascendientes (padres)
  • cualquier otra persona que dependa económicamente del titular de los derechos ejidales.

 

Cónyuge: Es con la persona con quien el ejidatario estuvo legalmente casado.

Concubina o concubinario: persona con la que se hizo vida marital durante dos años o del que se hayan procreado hijos.

Si al fallecimiento del ejidatario resultan dos o más personas con derecho a heredar, los herederos tendrán tres meses a partir de la muerte del ejidatario para decidir quién de ellos conservará los derechos ejidales.

En caso de que no se pongan de acuerdo, el Tribunal Agrario proveerá la venta de dichos derechos ejidales en subasta pública y repartirá el producto por partes iguales entre las personas con derecho a heredar.

 

6.-  ¿LOS INTEGRANTES DE LOS ÓRGANOS DE  REPRESENTACIÓN Y DE VIGILANCIA DE LOS NÚCLEOS AGRARIOS PUEDEN SER REMOVIDOS DE SU CARGO?

La remoción de los miembros del comisariado y del consejo de vigilancia, podrá ser acordada por voto secreto en cualquier momento por la asamblea, la que será convocada por el comisariado ejidal o de bienes comunales; el consejo de vigilancia o la Procuraduría Agraria , en ese orden, a solicitud de por menos el 25% de los ejidatarios del núcleo agrario de que se trate.


 

 

 


Última Actualización 4 de junio de 2018