Servicio Electrónico de Asesoría Jurídica para la Renovación de los Órganos de Representación y de Vigilancia de los Núcleos Agrarios

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APARTADO DE INTEGRANTES

1. ¿Cómo se integran los Órganos de Representación y de Vigilancia?

Respuesta:  El Comisariado Ejidal o de Bienes Comunales se integra por un Presidente, un Secretario y un Tesorero, propietarios y sus respectivos suplentes. El Consejo de Vigilancia está formado por un Presidente y dos Secretarios, propietarios y sus respectivos suplentes.

2. ¿Cuánto tiempo duran en su encargo los integrantes de los Órganos de Representación y de Vigilancia?

Respuesta:  De acuerdo al artículo 39 de la Ley Agraria la vigencia de los Órganos de Representación y de Vigilancia es de 3 años y no pueden ser reelectos al terminar sus funciones.

3. ¿Quién puede ser miembro de los Órganos de Representación y de Vigilancia?

Respuesta:  Para participar en alguno de los cargos del Comisariado Ejidal o de Bienes Comunales o del Consejo de Vigilancia se requiere ser ejidatario o comunero reconocido, hombre o mujer, haber trabajado en el ejido durante los últimos seis meses, estar en pleno goce de sus derechos y no haber sido sentenciado por delito intencional que amerite pérdida de su libertad y trabajar en el ejido mientras dure su encargo.

4. ¿Los integrantes del Comisariado Ejidal o de Bienes Comunales y del Consejo de Vigilancia pueden ejercer funciones de forma separada, o deben actuar conjuntamente?

Respuesta:  De acuerdo a los artículos 32, 35, 99 fracción II y 107 de la Ley Agraria, si el Reglamento Interno del ejido y, en su caso, el estatuto comunal y la costumbre para la comunidad no establecen las funciones del Comisariado Ejidal o de Bienes Comunales y del Consejo de Vigilancia, se entenderá que sus integrantes funcionarán conjuntamente.

5. ¿Cómo se acredita la personalidad de los integrantes de los Órganos de Representación y de Vigilancia del ejido o la comunidad?

Respuesta:  La personalidad de los miembros del Comisariado Ejidal o de Bienes Comunales y del Consejo de Vigilancia, se puede acreditar con el Acta de Asamblea en la que conste su elección, o bien, mediante la credencial expedida por el Registro Agrario Nacional.


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