Servicios sociales que ofrece la Procuraduría Agraria  

La Procuraduría Agraria es una Institución de servicio social, a cuyo cargo está la defensa de los derechos individuales y colectivos de ejidatarios, comuneros, sucesores, ejidos, comunidades, pequeños propietarios, avecindados, jornaleros agrícolas, posesionarios, colonos, nacionaleros y campesinos en general.

¿QUÉ SERVICIOS OFRECE LA PROCURADURÍA AGRARIA?

En su carácter de defensora de los derechos en materia agraria, la Procuraduría Agraria ofrece en forma gratuita los siguientes SERVICIOS:

  • Asesoría y representación ante las autoridades administrativas y jurisdiccionales, en las controversias relativas a los derechos agrarios individuales o colectivos.

  • Orientación respecto a la asignación, delimitación y destino de las tierras ejidales y comunales, con el objeto de regularizar y titular los derechos agrarios.

  • Asesoría sobre el tipo de organización económica más conveniente.

  • Orientación en la organización de la vida interna de los ejidos o comunidades.

  • La conciliación entre los sujetos agrarios, como medio para resolver los conflictos derivados de la tenencia de la tierra, de conformidad con la Legislación Agraria aplicable.

  • Realiza gestiones a nombre de los sujetos agrarios ante instituciones públicas competentes, para obtener informes y documentos, que acrediten sus derechos, así como las autorizaciones necesarias para la explotación o aprovechamiento con tierras, bosques, aguas o cualquier otro recurso, propiedad de su ejido o comunidad.

  • Atención a las quejas presentadas en contra de cualquier autoridad o servidor público, con motivo de las violaciones de los derechos agrarios.

  • Atención a las denuncias presentadas, por presuntas irregularidades cometidas por el Comisariado o Consejo de Vigilancia de ejidos o comunidades, en ejercicio de sus funciones, así como aquellas en contra de terceros en perjuicio de los derechos de los sujetos agrarios.

  • Inspección y vigilancia del cumplimiento de la normatividad en materia agraria.

  • Investiga y denuncia ante la autoridad competente la existencia de propiedades en extensiones de tierra mayores a las permitidas por la Ley.

 

¿CÓMO SE SOLICITAN LOS SERVICIOS DE LA PROCURADURÍA AGRARIA?

Los campesinos y núcleos agrarios pueden presentar sus solicitudes en cualquier oficina de la Procuraduría Agraria, de preferencia la más cercana a su domicilio. La solicitud se puede hacer de forma verbal o escrita por el interesado, los familiares o un representante. Si se hace verbalmente, un Visitador o un Abogado Agrario de la Procuraduría la escribe y pide al solicitante que la firme o le ponga su huella digital.

Toda la información queda inscrita en un documento llamado Formato Único de Trámite. De ser posible, el solicitante debe presentar cualquier prueba que respalde su denuncia, queja o problema.

Si lo desea, el interesado puede marcar sin costo a la línea Lada 01 800 228 2263
En el Distrito Federal al 1500-3353 (de 9:00 a las 21:00 hrs.). 
Motolinía No. 11, Col. Centro, C.P. 06000, México, D.F.

 

¿QUÉ HACE LA PROCURADURÍA CON LAS SOLICITUDES PRESENTADAS?

La Procuraduría Agraria analiza las afirmaciones o inconformidades expuestas por el solicitante, así como los elementos de prueba respectivos y, si lo estima conveniente, podrá solicitar a las instancias correspondientes, la información necesaria para resolver lo que en derecho proceda.

Si al analizar la solicitud y las pruebas aportadas se concluye que se trata de un asunto en el que no tiene competencia legal para intervenir, la Procuraduría Agraria emitirá acuerdo de improcedencia, ya sea por el Procurador Agrario o por el funcionario en quien delegue esta facultad, orientando y asesorando al solicitante respecto a las acciones que deberá ejercitar, ante la institución que corresponda.

 

¿CÓMO SE TRAMITAN LAS SOLICITUDES DE ATENCIÓN?

Los trámites se realizan de acuerdo con lo señalado en el Reglamento Interno de la Procuraduría Agraria, bajo los principios de oralidad, economía procesal, inmediatez, suplencia de la deficiencia de la queja, e igualdad real de las partes.

 

¿QUÉ PASA CUANDO LA PROCURADURÍA AGRARIA TIENE LOS ELEMENTOS NECESARIOS PARA INICIAR LOS TRÁMITES?

Cuando el Visitador o Abogado Agrario que atiende la solicitud tiene los elementos necesarios para iniciar los trámites, realizará las acciones pertinentes; si del análisis se advierte violación a los derechos de los sujetos agrarios, el Jefe de Departamento o Subdelegado Jurídico, solicitará a la autoridad o servidor público señalado como responsable, rinda un informe pormenorizado de su actuación en relación con el asunto. Este informe debe rendirse a la Procuraduría en un término de quince días hábiles. Se solicitará de igual forma al Comisariado o Consejo de Vigilancia o tercero, en contra de quien se formule la denuncia, por actos que sean violatorios de la legislación agraria en perjuicio del solicitante.

Una vez realizado lo anterior, si la autoridad o servidor público señalado como responsable incurre en omisión o no funda y motiva su actuación, el Procurador Agrario lo instará para que subsane las violaciones cometidas y restituya al quejoso en el ejercicio y goce de sus derechos; de no cumplir con ello, en los 30 días siguientes a su notificación, emitirá la Recomendación correspondiente, para que realice las acciones respectivas en el término de 15 días hábiles; en caso de no aceptarla, la Procuraduría podrá hacerla pública.

La Procuraduría Agraria debe llevar el seguimiento de las recomendaciones hasta comprobar que todas han sido cumplidas.

Cuando la violación haya sido cometida por servidores públicos de la Institución, el Procurador Agrario o el Subprocurador General emitirán instrucciones para que en un plazo de 30 días subsanen las irregularidades cometidas, sin perjuicio del procedimiento de responsabilidad que pudiera instaurarse, y de no hacerlo se procederá a dar cuenta a la Contraloría Interna para la aplicación de las sanciones que procedan.

Para el caso de que la violación a los derechos agrarios, haya sido cometida por el Comisariado o Comité de Vigilancia o por terceros, la Procuraduría Agraria analizará los elementos de prueba con que cuente y, de resultar procedente, formulará la denuncia penal o administrativa, que el denunciante presentará ante la autoridad competente.

La Procuraduría Agraria aplicará el mismo procedimiento en lo relativo a las denuncias de excedentes de propiedad rural y si del análisis a los elementos de prueba se advierten la presunción de excedentes de propiedad privada, el Procurador emitirá la Opinión respectiva y turnará el expediente a la autoridad estatal competente, para que proceda al fraccionamiento y enajenación de los mismos.
 

LA ATENCIÓN DE SOLICITUDES ASÍ COMO TODOS LOS SERVICIOS DE ESTA INSTITUCIÓN SON GRATUITOS
 

Teléfono 01 800 228 2263 GRATUITO desde cualquier lugar de la República Mexicana

 

___
Oficinas Centrales: Motolinía # 11 • Colonia Centro C. P. 06000 • México, DF Conmutadores: 1500 3300 • 1500 3900