Incidente de suspensión

Dentro del procedimiento del juicio de amparo indirecto pueden presentarse algunos incidentes, entre los cuales se encuentra el de suspensión.

El incidente de suspensión es una institución de seguridad en el juicio de amparo, que tiene por objeto evitar que se causen daños y perjuicios de difícil reparación a los agraviados, y así conservar la materia objeto del conflicto, impidiendo que el acto reclamado se consume irreparablemente; de esta manera, al concederse la protección constitucional pueden restituirse las cosas al estado que guardaban antes de la violación.

Por lo tanto, podemos decir que:

1. La suspensión tiene por objeto paralizar los efectos del acto reclamado manteniendo las cosas en el estado que guarden en el momento de decretarse.
2. El juzgador debe precisar el acto o actos que hayan de suspenderse para evitar todo tipo de confusiones en el quejoso y autoridades responsables.
3. Al resolverse sobre la suspensión no procede estudiar cuestiones relativas al fondo del amparo.
4. La jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación acepta que la suspensión procede en contra de la aplicación de una ley.

1. Clasificación de la suspensión

El artículo 122 de la Ley de Amparo la clasifica como:

De oficio o "de plano", Es la que se decreta en el mismo auto en que el juez admite la demanda.
A petición de parte. Estriba en la naturaleza del acto; en los amparos indirectos, procede primero en forma provisional y después en forma definitiva.

2. Cuándo procede la suspensión de oficio

La suspensión de oficio en el juicio de amparo está en razón de la naturaleza del acto reclamado y la necesidad de conservar la materia de amparo, estos son factores que se encuentran previstos en el artículo 123 de la Ley de Amparo en donde se establece:

I. Cuando se trate de actos que importen peligro de privación de vida, deportación o destierro o alguno de los prohibidos por el Artículo 22 de la Constitución Federal;
II. Cuando se trate de algún otro acto que, si llegare a consumarse, haría físicamente imposible restituir al quejoso en el goce de la garantía individual reclamada.

La suspensión a que se refiere este artículo se decreta de plano en el mismo auto en que el Juez admita la demanda, comunicándose sin demora a la autoridad responsable para su inmediato cumplimiento —haciendo uso de la vía telegráfica— en los términos del párrafo tercero del artículo 23 de esta Ley.

Los efectos de la suspensión de oficio únicamente consistirán en ordenar que cesen los actos que directamente pongan en peligro la vida, permitan la deportación o el destierro del quejoso o la ejecución de alguno de los actos prohibidos por el Artículo 22 constitucional, y tratándose de los previstos en la fracción II del mismo serán los de ordenar que las cosas se mantengan en el estado que guarden, tomando el Juez las medidas pertinentes para evitar la consumación de los actos reclamados.

El mismo trato de procedencia da el artículo 233 de dicha ley, cuando los actos reclamados tengan o puedan tener por consecuencia la privación total o parcial, temporal o definitiva de los bienes agrarios del núcleo de población quejoso o su substracción del régimen jurídico-ejidal.

3. La suspensión a petición de parte

Se clasifica de la siguiente manera:

A. Suspensión provisional
B. Suspensión definitiva

La suspensión provisional, como su nombre lo indica, surte sus efectos mientras se resuelve sobre la definitiva, una vez celebrada la audiencia incidental.

Cabe señalar que en contra del auto que concede o niega la suspensión provisional, procede el recurso de queja.

Así también, el recurso que procede en contra de la resolución que concede o niega la suspensión definitiva, es el de revisión, del cual conoce el Tribunal Colegiado de Circuito.