4. Contrato de asociación en participación

Este tipo de contrato se encuentra normado en los artículos 252 al 259 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), definiendo a la asociación en participación como el contrato a través del cual una persona física o moral llamada asociante, concede a otras personas físicas o morales denominadas asociadas, una participación en las utilidades y en las pérdidas de una negociación mercantil o de una o varias operaciones de comercio, a cambio de la aportación de bienes o servicios que las asociadas realicen.

De conformidad con dichas disposiciones, entre las principales características que distinguen a este tipo de contratos se encuentran:

1. Son contratos que deben formalizarse por escrito y como regla general no están sujetos a registro alguno.

2. La asociación en participación no genera una nueva figura jurídica, por lo que carece de personalidad jurídica propia, así como de razón social o denominación; de este modo, tanto el asociante como los asociados conservan su personalidad jurídica de origen.

3. El asociante, para efectos de sus relaciones comerciales, industriales o productivas que realice con terceros, actúa en nombre propio, por lo que no se generan relaciones entre éstos y los asociados.

4. El término de la vigencia del contrato lo estipularán libremente el asociante y los asociados, periodo que estará condicionado por regla general a los términos del proyecto económico y/o productivo de que se trate.

Sin embargo, de conformidad con el artículo 45 de la Ley Agraria, cuando el contrato comprometa el uso de las tierras ejidales o comunales, el término no será mayor de 30 años, aunque puede ser prorrogable.

5. El contrato deberá especificar con claridad el objeto del mismo, las aportaciones concretas que realicen tanto el asociante como los asociados, así como el acuerdo que asuman respecto al reparto de las utilidades y pérdidas.

6. Las partes pueden libremente establecer la distribución de las utilidades y pérdidas. De no especificarse en el contrato, de conformidad con el artículo 258 de la LGSM, que remite al artículo 16, cuando no hay pacto o convenio expreso, se distribuirán proporcionalmente a las aportaciones realizadas. Si existen socios industriales (los que no aportan dinero ni bienes, sino su trabajo), recibirán la mitad de las ganancias y no reportarán las pérdidas si las hubiere. Sin embargo, las pérdidas que correspondieran a los asociados no podrán ser superiores al valor de su aportación.

7. Aunque la LGSM, no especifica las modalidades de la administración de los proyectos de asociación en participación, las habremos de inferir de las disposiciones referentes a la Sociedad en Nombre Colectivo, a que remite la propia Ley en los siguientes términos:

Artículo 259: Las asociaciones en participación funcionan, se disuelven y liquidan, a falta de estipulaciones especiales, por las reglas establecidas para las sociedades en nombre colectivo, en cuanto no pugnen con las disposiciones de este capítulo (artículos 25 a 50 de la LGSM).

Al respecto, el artículo 36 de la propia Ley, establece que en las sociedades en nombre colectivo, su administración recae en uno o varios administradores, quienes podrán ser socios o personas extrañas a ella.

Con base en lo anterior, es posible y procedente que las partes constituyan instancias internas para la administración del proyecto, que permitan coordinar los procesos productivos, industriales o de comercialización que implique el contrato de asociación en participación, en donde ambas partes asuman acuerdos referentes a la ejecución del proyecto de que se trate y, paralelamente, se constituya como la instancia que evalúe y vigile el debido cumplimiento del proyecto. Ello estará condicionado a la magnitud e importancia del proyecto, de lo cual se desprenda dicha necesidad. En caso contrario y no especificándose nada en el contrato, al asociante –sin la participación de los asociados– le corresponderá llevar la administración.

Al respecto, cabe mencionar que la administración que se designe no tendrá facultades de representación ante terceros, en razón de que actuará sólo internamente, en beneficio tanto del asociante como de los asociados.

Entre otras características que distinguen a las sociedades en nombre colectivo, se encuentran las siguientes:

a) Los socios no pueden ceder sus derechos en la compañía sin el consentimiento de todos los demás, y sin éste tampoco pueden admitirse otros nuevos, salvo que en uno u otro caso el contrato social disponga que será bastante el consentimiento de la mayoría (artículo 31 de la LGSM).

Para el caso de una asociación en participación, se traduciría en que el asociante requerirá la aprobación de los asociados, o a la inversa, cuando se esté en el supuesto de que una de las partes quisiera ceder sus derechos.

En caso de que se autorice la cesión (artículo 33 de la LGSM) en favor de persona extraña a la sociedad, los socios tendrán el derecho del tanto y gozarán de un plazo de 15 días para ejercitarlo, contados de la fecha de la junta en que se hubiere otorgado la autorización. Si fueren varios los socios que quieran ejercitar este derecho, les competerá a todos ellos en proporción a sus aportaciones.

b) El contrato social no podrá modificarse sino por el consentimiento unánime de los socios, a menos que en el mismo se pacte que puede acordarse la modificación por la mayoría de ellos. En este caso la minoría tendrá el derecho de separarse de la sociedad (artículo 34 de la LGSM).

En un contrato de asociación en participación, si no se previeron las modalidades para una modificación, se requerirá el consentimiento unánime del asociante y de los asociados.

c) Los socios no administradores podrán nombrar un interventor que vigile los actos de los administradores, y tendrán el derecho de examinar el estado de la administración, la contabilidad y papeles de la compañía, haciendo las reclamaciones que estimen convenientes (artículo 47 de la LGSM).

En los contratos de asociación en participación se podría designar una instancia de vigilancia, siendo recomendable cuando se haya integrado una administración expresa de la asociación en participación; en caso contrario, cuando corresponda la administración y operación al asociante, sería suficiente solicitarle proporcione un informe financiero que respalde el reparto de utilidades y/o pérdidas que se registren en un periodo determinado.

d) El capital social no podrá repartirse sino después de la disolución de la sociedad y previa liquidación respectiva, salvo pacto en contrario que no perjudique el interés de terceros (artículo 48 de la LGSM).

Es recomendable establecer las modalidades de la liquidación en aquellos contratos de asociación en participación en los que por su naturaleza se hayan adquirido o aportado bienes, que por las características específicas del contrato sean de la propiedad de ambas partes y, por ende, se requiera determinar a quiénes corresponderán al finalizar el contrato.

e) El contrato de sociedad podrá rescindirse respecto a un socio (artículo 50 de la LGSM):

I. Por uso de la firma o del capital social para negocios propios;

II. Por infracción al pacto social;

III. Por infracción a las disposiciones legales que rijan al contrato social;

IV. Por comisión de actos fraudulentos o dolosos contra la compañía, y

V. Por quiebra, interdicción o inhabilitación para ejercer el comercio.

En los contratos de asociación en participación, sólo serían aplicables las fracciones II y III; y la IV y V parcialmente, cuando los actos fraudulentos los realice una de las partes en contra de la otra, o cuando la contraparte del ejido o comunidad se encuentre en alguno de dichos supuestos. Es causa de rescisión si se aplica parcialmente la fracción I (el uso del capital que haya aportado una de las partes), no así por el empleo de la firma social en razón de que el contrato de asociación en participación carece de denominación y/o razón social.

De conformidad a las características descritas, el contrato de asociación en participación se distingue de los contratos mercantiles en general (contrato mercantil terrestre de transporte, la compraventa y permuta mercantiles, el préstamo mercantil, etcétera, los cuales especifican puntualmente los derechos y obligaciones de las partes y las modalidades operativas que los regulan), en que el acuerdo de las voluntades de los interesados, otorga la posibilidad de crear unidades económicas de producción, distribución de bienes o de servicios, sin personalidad jurídica propia, las cuales se integran con los bienes y servicios de quienes los aportan, asociados o asociante, los cuales pueden acordar que determinados bienes o servicios que se aporten o se adquieran, sean considerados en propiedad de ambas partes (de la unidad económica que constituyen), para los efectos de llevar a buen término los propósitos que se hayan fijado, previendo su destino al finalizar el contrato en los términos en que haya sido suscrito.

Lo anterior, en todo caso es potestativo para ambas partes y condicionado a la magnitud e importancia del proyecto, de lo cual se desprenda dicha necesidad.

Cabe hacer mención que el núcleo de población agrario puede ser el asociante o el asociado, ello dependerá del proyecto de que se trate y de los acuerdos que en lo particular asuman las partes. Esto es, si por ejemplo la contraparte fuera una compañía transformadora y requiere el recurso tierra para la obtención de la materia prima, el asociado lo sería el núcleo de población agrario, pero si en cambio, el proyecto se circunscribiera a la producción de papa y únicamente la compañía ofreciera la inversión necesaria, es recomendable que con el carácter de asociado partícipe la empresa.

Modelo 4

Contrato de asociación en participación

Contrato de asociación en participación (especificar el objeto del mismo; por ejemplo, para la explotación agrícola, o bien para la ejecución de un proyecto turístico, o para la producción intensiva de pollos de engorda, etcétera) que celebran, por una parte el ejido (o comunidad): ________________________, municipio de ______________________, del estado de ___________________, representado por los señores _____________________________________ y ___________________________________, en su carácter de Presidente, Secretario y Tesorero del Comisariado Ejidal (o de Bienes Comunales), respectivamente; y por la otra la empresa (o persona física) _____________________, representada ( para el caso de una persona moral) por el __________________, en su carácter de representante legal, a quienes en lo sucesivo se les denominará el asociante y el asociado, respectivamente, al tenor de las siguientes declaraciones y cláusulas:

Declaraciones:

I. Declara el asociante:

1. Que fue creado mediante resolución presidencial de fecha _____________, publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha __________________, y ejecutada con fecha __________________.

Que por resolución presidencial de fecha __________________, publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha __________________, fue beneficiado con la acción agraria de ampliación, la cual fue ejecutada con fecha __________________ (si la hubiere).

La copia de dichas resoluciones se agrega al presente contrato como anexo uno.

2. Que es propietario de _______________ hectáreas correspondientes a tierras de uso común.

3. Que es su intención comprometer el uso y aprovechamiento de __________ hectáreas de uso común de que es propietario a los objetivos del presente contrato de asociación en participación, por lo que con fecha __________________, celebró Asamblea general, con las formalidades exigidas para los asuntos que trata el artículo 23, fracción V, de la Ley Agraria.

4. Que en dicha Asamblea se autorizó la celebración del presente contrato de asociación en participación, en el que se comprometen __________________ hectáreas de uso común (de riego, temporal, agostadero, dependiendo del proyecto y la vocación del suelo), en los términos del presente contrato, las cuales están plenamente determinadas en el plano que se integra al mismo como anexo dos.

5. Que sus representantes acreditan su personalidad con el acta de Asamblea en que fueron electos, de fecha de __________________ de 199_, personalidad que no les ha sido modificada, restringida ni revocada en forma alguna. Copia de dicha acta se agrega al presente contrato como anexo tres.

6. Que señala como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el ubicado en: _____________________________________________________.

II. Declara el asociado:

1. Que es una Sociedad Anónima de Capital Variable (ejemplo), debidamente constituida de conformidad con las leyes vigentes en la República Mexicana, lo cual acredita mediante la escritura pública número _____________, de fecha _____________, pasada ante la fe del notario público número ______________, Lic. ____________________________________, con ejercicio y residencia en la ciudad de __________________________, e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de la ciudad de __________________________ del estado de __________________________, bajo el número _____________, volumen _____________, libro _____________, sección _____________, con fecha _____________.

La copia de la escritura pública se agrega al presente contrato como anexo cuatro.

2. Que la personalidad de su representante en el presente contrato se acredita con el poder otorgado al mismo, según escritura pública número _________, de fecha __________, pasada ante la fe del notario público número __________, Lic. __________________________, e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de la ciudad de __________________________, del estado de __________________________, bajo el número _____________, volumen _____________, libro _____________, sección _____________, con fecha ____________, el cual no ha sido revocado ni modificado y, para los efectos del presente contrato se adjunta como anexo cinco.

(Que en este acto comparece representándolo el C. ______________________, en su carácter de _______________________________________, lo que se acredita en la escritura pública a que hace mención el numeral 1 del presente apartado de declaraciones) para el caso de que la propia escritura de la sociedad identifique al representante.

3. Que entre sus objetivos sociales se encuentran... (se transcribirían y/o resumirían los objetivos establecidos en la escritura pública, que sean afines a la realización del proyecto de que se trate).

4. Que cuenta con la experiencia, recursos técnicos, materiales y financieros suficientes para apoyar y llevar a cabo los propósitos del presente contrato consistente en (especificar el objeto del contrato).

5. Que conoce las modalidades a las cuales está sujeta la propiedad ejidal y lo que dispone la Ley Agraria en lo relativo a la celebración del presente contrato.

6. Que señala como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el ubicado en: _____________________________________________________.

III. Ambas partes declaran:

Que de conformidad a las declaraciones descritas, es su interés celebrar el presente contrato para los efectos de formalizar sus relaciones de asociación económico–productivas en los términos del presente instrumento.

Con base en lo anterior y con fundamento en los artículos 27, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, 9, 23, fracción V, 32, 33,43, 45, 73 y 74 de la Ley Agraria; 25, fracción II, inciso h) y 36, fracción X, del Reglamento Interior del Registro Agrario Nacional; 1, 2, 6,10,148, 150 y 252 al 259 de la Ley General de Sociedades Mercantiles y 18, fracción XI, de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, las partes acuerdan celebrar el presente contrato, de conformidad a las siguientes:

Cláusulas:

PRIMERA. El objeto de este contrato... (describir con mayor extensión el objetivo o los objetivos del contrato; por ejemplo, la explotación agrícola de _____________ hectáreas del asociante, materia del presente contrato, en que se llevarán a cabo labores agrícolas tendientes a la producción de papa, y/o caña de azúcar, y/o frijol, y/o trigo, etcétera, pudiendo ser varios cultivos y, en su caso, la comercialización, o bien, el desarrollo de un proyecto turístico consistente en la construcción y aprovechamiento de infraestructura para el alojamiento y servicios de recreación a terceros, caso en el cual se requerirá, de ser necesario, contar con la autorización del cambio del uso del suelo o el establecimiento y/o aprovechamiento de granjas productoras de pollo de engorda, etcétera), superficie que presenta las siguientes medidas y colindancias:

Al norte __________________ _______ m

Al sur ____________________ _______ m

Al este ___________________ _______ m

Al oeste __________________ _______ m

SEGUNDA. Los detalles de las acciones, metas, montos de inversión y calendario de ejecución, se especifican en el proyecto productivo y/o de desarrollo y/o anexo técnico que se adjunta al presente contrato, formando parte del mismo como anexo seis.

TERCERA. El asociante se compromete a:

(Se especificarán las obligaciones del asociante en materia técnica, financiera, aportación del uso de las hectáreas que compromete, mano de obra, establecer y operar la maquinaria con que cuente, construir y/u operar infraestructura, etcétera, dependiendo del proyecto de que se trate).

(Para su desagregación se tomará en cuenta lo que especifique el proyecto de desarrollo o anexo técnico a que hace mención la cláusula segunda, recomendando, de ser necesario, hacer una desagregación que se identifique mediante incisos).

CUARTA. El asociado se compromete a:

(Se especificarán las obligaciones y/o aportaciones a que se compromete, en los mismos términos recomendados para el asociante).

(De ser necesario, tanto en esta cláusula como en la anterior, se especificarán las coparticipaciones en la adquisición de maquinaria, insumos, ganado, construcciones, inversiones, etcétera, especificando el porcentaje que le corresponda a cada una de las partes).

QUINTA. Convienen las partes que la administración, determinación de políticas de compras, ventas, inversiones, contrataciones de personal y servicios necesarios, etcétera, lo realizarán de común acuerdo.

O bien: La administración, determinación de políticas de compras, ventas, inversiones, contrataciones de personal y servicios necesarios estará a cargo del asociante, de lo cual reportará mensualmente al asociado, quien podrá realizarlas atendiendo a las recomendaciones que considere procedentes en beneficio de la ejecución del proyecto, materia del presente contrato.

SEXTA. Convienen las partes que para estar debidamente informadas respecto del funcionamiento, desarrollo y cumplimiento de metas y utilidades objeto del presente contrato, realizarán una reunión formal cada _______________ (aquí se establecería la periodicidad, cada mes, cada trimestre, cada semestre, al término de cada ciclo agrícola, etcétera, dependiendo del proyecto), cuya finalidad será evaluar el proyecto y acordar, en su caso, las correcciones técnicas o financieras que consideren procedentes.

SÉPTIMA. Convienen las partes que las utilidades netas y pérdidas si las hubiere serán repartidas de la siguiente manera: ________ por ciento para el asociante y _________ por ciento para el asociado.

(El reparto de las utilidades dependerá principalmente de la participación o aportación que corresponda a cada una de las partes y con base en ello, la determinación de su distribución. Asimismo influirá en su caso el periodo de la amortización que se haya considerado de las inversiones que se realicen, pudiendo establecerse un reparto de utilidades atendiendo al incremento y decremento proporcional entre las partes, 80 – 20 por ciento, en el primer año, 70 – 30 por ciento en el segundo y así sucesivamente para los efectos de asegurar una equidad y proporcionalidad en los riesgos de inversión y recuperación de las cantidades aportadas).

(Asimismo, dependiendo de las peculiaridades del proyecto se podrá establecer que de las utilidades se dispondrá el cinco, 10, 20 por ciento, etcétera, para amortizar el capital invertido por las partes o una de ellas y el restante se distribuirá en partes iguales).

(En todo caso, corresponderá a las partes definir con precisión estos aspectos).

OCTAVA. (Cuando se hubieren adquirido bienes muebles maquinaria, equipo, o se haya construido infraestructura, se deberán establecer las modalidades de su mantenimiento y conservación, así como el acuerdo respectivo de a quién corresponderá su propiedad al término del contrato, con la observación de que tratándose de construcciones que se adhieran a los terrenos ejidales, pasarían a propiedad del núcleo de población agrario, para lo cual se deberá prever la correspondiente amortización de la coparticipación y/o inversión que de las mismas haya sufragado la contraparte, en este caso el asociado).

NOVENA. El presente contrato tendrá una duración de ________________ (años y/o meses, ciclos agrícolas), contados a partir de su firma (prorrogable o no atendiendo a los acuerdos de las partes).

DÉCIMA. Son causas de terminación anticipada:

1. La voluntad expresada por cualquiera de las partes, debiendo notificarse por escrito a la otra con la debida anticipación (un mes, seis meses, un ciclo agrícola, un año, etcétera, dependiendo del acuerdo de las partes y el tipo de proyecto de que se trate).

2. La existencia de caso fortuito o fuerza mayor que ponga término o suspenda las actividades objeto de este contrato.

(En ambos casos, las partes definirán de común acuerdo el proceso de liquidación, pudiendo nombrar a un liquidador, en todo caso, deberán liquidar los pasivos que existan y el remanente repartirlo de acuerdo a la proporcionalidad de las inversiones o aportaciones que las partes hayan realizado).

DÉCIMA PRIMERA. Para el caso de que una de las partes incumpla las obligaciones y compromisos que asume en el presente contrato, pagará a su contraparte, como pena convencional la cantidad de $ ( ____________________ ) ( ________________________ ).

DÉCIMA SEGUNDA. Son causas de rescisión del presente contrato las siguientes:

1. Por uso de las inversiones aportadas para negocios propios de alguna de las partes.

2. Por infracción a las disposiciones legales que rijan al presente contrato.

3. Por comisión de actos fraudulentos o dolosos por alguna de las partes en perjuicio de la asociación en participación.

4. Por quiebra del asociado, interdicción o inhabilitación para ejercer el comercio.

DÉCIMA TERCERA. En caso de suscitarse conflicto y/o controversia con motivo de la interpretación y/o cumplimiento del presente contrato, las partes se someten expresamente a la jurisdicción de los Tribunales Unitarios Agrarios del domicilio del asociante (se recomienda dar siempre preferencia al domicilio de los núcleos de población agrarios), renunciando desde este momento al que les pudiera corresponder en razón de sus domicilios futuros o por cualquier otra causa.

DÉCIMA CUARTA. El presente contrato surtirá efectos a partir de la fecha en que se suscribe, mismo que podrá ser revisado, modificado o adicionado, previo acuerdo de las partes, lo que en todo caso se deberá hacer constar por escrito.

DÉCIMA QUINTA. El presente contrato será inscrito en el Registro Agrario Nacional.

Leído que fue, y debidamente enteradas del alcance y contenido legal de sus cláusulas, las partes firman el presente contrato por triplicado en la ciudad de ___________________ a los ____ días del mes de ___________________ de 199_.

 

Por el asociante

El Comisariado Ejidal del núcleo de población agrario

Nombre

 

Presidente

 

Secretario

 

Tesorero

 

El Consejo de Vigilancia

Presidente

 

Primer Secretario

Segundo Secretario

Por el (los) asociado (s)

Representante legal