Contratos civiles frecuentes en las operaciones agrarias

1. Contrato y convenio

Concepto

El contrato es un acuerdo de dos o más voluntades para crear o transmitir derechos y obligaciones. El convenio, en sentido estricto, es un acuerdo de voluntades para modificar o extinguir derechos y obligaciones. El convenio, en sentido amplio, comprende tanto al contrato como al convenio en sentido estricto; es decir, es el acuerdo de voluntades para crear, transmitir, modificar y extinguir derechos y obligaciones.

Elementos o requisitos esenciales

• Consentimiento. Es decir, el acuerdo de dos o más voluntades.

• Objeto. Comprende la creación o transmisión de derechos y obligaciones, y la materia misma del contrato; por ejemplo, en la compraventa, la cosa y el precio. El objeto debe ser física y jurídicamente posible; es físicamente posible cuando existe en la naturaleza o puede existir, como el trigo que existe cuando está cosechado o puede existir cuando se levante la cosecha; es jurídicamente posible cuando no es contrario a las leyes.

• La falta de estos requisitos produce la inexistencia del contrato; es decir, el contrato no llega a formarse, no existe de manera formal.

Elementos o requisitos de validez

• Capacidad. Es la facultad de ser titular de derechos y obligaciones; por ejemplo, para vender se requiere tener facultades para ello.

• Forma. La Ley exige formalidades para cierta clase de contratos; por ejemplo, en la compraventa de inmuebles se exige que consten en escritura pública.

• Ausencia de vicios en la voluntad. O sea que no exista error, dolo (engaño), violencia o mala fe de cualquiera de las partes al contratar.

• Licitud en el objeto, fin, motivo o condición del contrato. No debe contravenir a las leyes o a las buenas costumbres.

La falta de estos requisitos produce la nulidad absoluta o relativa, según lo disponga la ley; es decir, el contrato existe, se formó, pero nació defectuoso.

2. Promesa de contrato, antecontrato o contrato preliminar

Concepto

Es un contrato en virtud del cual, una parte o ambas, se obligan a celebrar dentro de cierto tiempo un contrato futuro o definitivo.

• El contrato preliminar se utiliza, por ejemplo, para asegurar la compraventa de un bien, cuando aún no se dispone de notario, o para asegurar que se mantenga el precio de un inmueble cuando no se tiene la cantidad total para adquirirlo, etcétera.

3. Compraventa

Concepto

Es el contrato por virtud del cual una parte, llamada vendedor, transmite la propiedad de una cosa o de un derecho a otra, llamada comprador, mediante el pago de un precio cierto y en dinero.

• La compraventa puede ser civil o mercantil:

– Es civil la que no tiene carácter comercial.

– Es mercantil la compraventa hecha entre comerciantes, o la de mercancías con ánimo de especulación comercial, con ánimo de lucro; normalmente es mercantil cuando se compra para revender.

– Es compraventa mercantil, por su objeto, la compraventa de acciones y obligaciones, y en general, de títulos de crédito.

4. Compra de esperanza

Concepto

La compra de esperanza es el contrato que tiene por objeto adquirir, por una cantidad determinada, los frutos que una cosa produzca en el tiempo fijado, o bien los productos inciertos de un hecho, que puedan estimarse en dinero, tomando el comprador para sí el riesgo de que no llegaren a existir los frutos o los productos del hecho. El vendedor tiene derecho al precio, aunque no lleguen a existir los frutos o productos comprados. Ejemplo: la compraventa de una cosecha, cuando a pesar de que ésta no se logre se deba pagar el precio.

Cuando el comprador no toma el riesgo de que los frutos o productos no lleguen a existir, se llama compra de cosa esperada, en cuyo caso no está obligado a pagar el precio si no llegasen a existir.

5. Comodato

Concepto

Es llamado también préstamo de uso, y es el contrato por el cual una de las partes, llamada comodante, se obliga a conceder gratuitamente a otra llamada comodatario, el uso de una cosa no fungible; es decir, no consumible y éste se obliga a restituirla individualmente (artículo 2497, CC).

En razón de que el Comodato presenta una naturaleza gratuita, se recomienda su no utilización.

6. Renta vitalicia

Concepto

Según lo expresa el artículo 2774 del Código Civil, es un contrato aleatorio (es decir, no se puede determinar la cuantía de los provechos o gravámenes, por depender su terminación de una condición o término), por el cual el deudor se obliga a pagar periódicamente una pensión durante la vida de una o más personas determinadas, mediante la entrega de una cantidad de dinero o de una cosa mueble o raíz estimadas, cuyo dominio se le transfiere desde luego.

• Este contrato es bilateral, puede ser oneroso o gratuito, por donación o testamento.

7. Cesión de derechos

• La cesión de derechos se da cuando el acreedor transfiere a otro los que tenga contra su deudor.

• El acreedor puede ceder su derecho a un tercero sin el consentimiento del deudor, a menos que la cesión esté prohibida por la Ley, se haya convenido en no hacerla, o no lo permita la naturaleza del derecho.

• El deudor no puede alegar contra el tercero que el derecho no podía cederse porque así se había convenido, cuando ese convenio no conste en el título constitutivo del derecho.

En materia agraria, los derechos sobre tierras de uso común y los derechos parcelarios, pueden ser objeto de cesión, normalmente onerosa, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 60 y 80 de la Ley Agraria, debiendo realizarse por un ejidatario en favor de otro ejidatario o de un avecindado del mismo núcleo de población.

8. Uso

• El uso es una especie de usufructo limitado, pues sólo da derecho para percibir los frutos de una propiedad ajena, que sean estrictamente necesarios para satisfacer las necesidades del usuario y su familia, aunque ésta aumente.

• El que tiene derecho de uso sobre un ganado, puede aprovercharse de las crías, leche y lana en cuanto baste para su consumo y el de su familia.

• Si el usuario consume todos los frutos de los bienes, queda obligado a todos los gastos del cultivo, pero si sólo consume parte de los frutos, no debe de contribuir en nada, siempre que al propietario le quede una parte suficiente para cubrir los gastos.

• Si los frutos que queden al propietario no alcanzan a cubrir los gastos, la parte que falte será cubierta por el usuario.