Sociedad de Solidaridad Social

Concepto

Es aquella que se constituye con un patrimonio de carácter colectivo, cuyos socios deberán ser personas físicas de nacionalidad mexicana –en especial ejidatarios, comuneros, campesinos sin tierra, parvifundistas y personas que tengan derecho al trabajo– que destinen una parte del producto de su trabajo a un fondo de solidaridad social y que podrán realizar actividades mercantiles. Los socios convendrán libremente sobre las modalidades de sus actividades, para cumplir con las finalidades de la sociedad (artículo 1º, LSSS).

Objeto (artículo 2º, LSSS).

• La creación de fuentes de trabajo.

• La práctica de medidas que tiendan a la conservación y mejoramiento de la ecología.

• La explotación racional de los recursos naturales.

• La producción, industrialización y comercialización de bienes y servicios que sean necesarios.

• La educación de los socios y de sus familiares en la práctica de la solidaridad social; la afirmación de valores nacionales; la defensa de la independencia política, cultural y económica del país, y las acciones que tiendan a elevar el nivel de vida de los miembros de la comunidad.

Requisitos de constitución

• Permiso de la Secretaría de Relaciones Exteriores.

• Mínimo de 15 socios (artículo 4º, LSSS).

• Mediante Asamblea general (artículo 5º, LSSS). Levantada por quintuplicado, en que se asiente los nombres de quienes integrán los comites ejecutivos, de vigilancia, de admisión de socios así como el texto de las bases constitutivas.

Formalidades para su constitución

• Autorización previa del Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de la Reforma Agraria –Registro Agrario Nacional– (industrias rurales), o de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social (demás casos) (artículo 7º, LSSS).

• Inscripción del acta y estatutos ante las referidas dependencias (artículo 8º, LSSS).

Contenido de los estatutos

• Los estatutos de acuerdo con el artículo 6º de la LSSS, deberán contener:

– Denominación.

– Objeto de la sociedad.

– Nombre y domicilio de cada uno de los socios.

– Duración.

– Domicilio social.

– Patrimonio social.

– Forma de administración y facultades de los administradores.

– Normas de vigilancia.

– Reglas para la aplicación de los beneficios, pérdidas e integración del fondo de solidaridad social, procurándose que el beneficio sea repartido equitativamente.

– Liquidación de la sociedad, cuando sea revocada la autorización de funcionamiento.

– Las demás estipulaciones que se consideren necesarias para la realización de los objetivos sociales.

Órganos sociales

• Asamblea general. Es la autoridad suprema de la sociedad; se integra con todos los socios que la conformen (artículo 17, LSSS).

Además de las facultades que le concedan las bases constitutivas, la asamblea de socios debe conocer de la exclusión y separación voluntaria de socios; la modificación de las bases constitutivas; los cambios en los sistemas de producción, trabajo, distribución y ventas; la reconstitución del fondo de solidaridad social; la determinación de las participaciones a los socios; la elección y remoción de los miembros de los comités ejecutivo, de vigilancia y de admisión de nuevos socios; la aprobación de los informes de los comités y la aplicación de las medidas disciplinarias a los socios.

• Asamblea general de representantes (artículo 17, LSSS). Es el órgano de dirección de la sociedad y se integra por un representante y por un máximo de diez socios, en caso de que la sociedad tenga más de 100 socios.

• Comité Ejecutivo. Es el órgano de administración de la sociedad y se integra cuando menos, por tres miembros propietarios (socios), quienes duran en su encargo dos años pudiendo ser reelectos, siendo de su competencia ejecutar las resoluciones de las asambleas; sesionar cada tres meses; convocar a la Asamblea y rendir informes respecto a la marcha de la sociedad; celebrar los contratos que se relacionen con el objeto de la sociedad; llevar actualizados los libros de la sociedad; conferir poderes y revocarlos libremente; solicitar al comité financiero y de vigilancia el estado económico de la sociedad; designar a los miembros de la comisión de educación; hacer del conocimiento de la autoridad competente, la comisión de actos ilícitos que realicen los socios y solicitar del comité financiero y de vigilancia, los recursos para cumplir con el objeto social (artículo 22, LSSS).

• Comité Financiero y de Vigilancia. Tiene la facultad del manejo y vigilancia de los intereses de la sociedad y se integra por un mínimo de tres miembros propietarios, con sus respectivos suplentes, quienes duran en su encargo dos años pudiendo ser reelectos, teniendo como derechos y obligaciones ejercer y vigilar las operaciones financieras sociales; vigilar la actualización de los libros sociales; aprobar las peticiones de créditos y las garantías que se otorguen; vigilar el correcto empleo de los fondos sociales y del destino de los productos elaborados; vigilar la aplicación del fondo de solidaridad a fines sociales e informar respecto del estado económico de la sociedad (artículo 24, LSSS).

• Comisión de Educación. Tiene como funciones procurar la educación para la totalidad de los socios, tomando como principios los que consagra el artículo 3º de la Constitución General de la República y la Ley Nacional de Educación para Adultos. Se integra por tres miembros designados por el comité ejecutivo, pudiendo auxiliarse para su funcionamiento de las personas que considere necesarias (artículos 27 y 28, LSSS).

Los miembros del Comité Ejecutivo, del Financiero y de Vigilancia, son designados por la Asamblea general para un periodo de dos años, pudiendo ser reelectos (artículo 22, LSSS).

La calidad de socio se pierde por separación voluntaria, muerte o exclusión (artículo 12, LSSS).

Para la liquidación de la sociedad se integrará un Comité compuesto de tres miembros: uno por parte de la sociedad, otro por los acreedores y el restante por la Secretaría que corresponda, teniendo como facultades concluír las operaciones sociales; formular los activos y pasivos de la sociedad; cobrar lo que se le deba a la sociedad y pagar lo que ésta adeude; formular el balance final de liquidación para someterlo a la aprobación de la Secretaría correspondiente e inscribir en la misma, el período de liquidación social (artículo 38, LSSS).