Marco Legal Agrario
Normas técnicas para la delimitación de las tierras al interior del ejido*

*Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de septiembre de 1992.
Incluye reformas expedidas el 22 de febrero de 1995, publicadas en el Diario Oficial de la Federaciónel 2 de marzo de 1995.

En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 56 fracción III de la Ley Agraria y del artículo 9º fracción XX del Reglamento Interior del Registro Agrario Nacional, y con la finalidad de que la Asamblea de ejidatarios cuenten con los elementos técnicos necesarios, para llevar a cabo la delimitación de tierras al interior del ejido, tengo a bien expedir las siguientes:

Normas técnicas

I.  Lineamientos generales

a) Contar con el plano general del ejido, que haya sido elaborado por la autoridad competente, o el que elabore el Registro Agrario Nacional.

b) Contar con el acta aprobatoria de Asamblea de ejidatarios en la que se asentó el acuerdo sobre la delimitación de las tierras al interior del ejido.

c) Planear el levantamiento de campo y seleccionar el método a utilizar.

d) Llevar a cabo el levantamiento de campo de acuerdo con el siguiente esquema:

d.1 Reconocimiento general de las áreas y los predios a medir.

d.2 Monumentación de las estaciones de las líneas de control azimutal y lineal (puntos gps).

d.3 Medición o fotoidentificación de las áreas y de los predios.

d.4 Levantamiento de cédulas de información:

- De vértices geodésicos monumentados.

- General al interior del ejido.

- Parcelaria.

- De solares urbanos.

e) Procesar la información obtenida en campo:

e.1 Captura.

e.2 Tratamiento.

e.3 Evaluación.

f) Obtención de resultados:

f.1 Planos: internos, parcelarios, de tierras de uso común, del asentamiento humano, de solares urbanos y de tierras de explotación colectiva, en su caso.

f.2 Archivos en medios magnéticos.

f.3 Información documental.

II .  Lineamientos específicos

Los procesos, actividades y acciones implícitas en los apartados c, d, e y f de "Lineamientos generales", deberán llevarse a cabo con estricto apego a las normas, métodos y/o citas que se puntualizan en el presente documento.

1.0 Método de levantamiento

Con objeto de establecer un marco geográfico uniforme de referencia, todos los levantamientos que se realicen para la delimitación de las tierras ejidales estarán ligados a la Red Geodésica Nacional Activa, para lo cual se podrán utilizar dos métodos de levantamiento:

- Método directo: Geodésico Topográfico.

- Método indirecto: Fotogramétrico.

1.1 Método directo: Geodésico Topográfico

Consiste en el levantamiento geodésico y/o topográfico que comprende una serie de medidas efectuadas en campo, cuyo propósito final es determinar las coordenadas geográficas o geodésicas de puntos situados sobre la superficie terrestre.

Esta actividad implica la medición con apoyo en satélites, mediante el Sistema de Posicionamiento Global (gps) y procedimientos tradicionales tales como: poligonación, triangulación, trilateración, radiación o la combinación de éstos con equipos de medición de alta precisión.

Los levantamientos por el método directo se sujetarán a estas Normas Técnicas y a las emitidas por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática para levantamientos geodésicos.

1.2 Método indirecto

Consiste en los levantamientos realizados a partir de materiales fotográficos o fotogramétricos (productos derivados), que permiten la fotoidentificación en campo de los vértices del perímetro ejidal y de los vértices de los polígonos de las tierras parceladas, de uso común, del asentamiento humano y de explotación colectiva, en su caso, para posteriormente, digitalizar esta información en equipos de cómputo electrónico.

2.0 Características de los materiales a utilizar en el método indirecto

2.1 Fotografía aérea

La toma de fotografías aéreas requeridas para la aplicación del método indirecto, se hará conforme a las normas técnicas para levantamientos aerofotogramétricos emitidas por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática.

2.1.1 Actualidad

El material fotográfico a utilizar deberá ser de calidad tal que refleje nítidamente las condiciones actuales de los predios a medir.

2.1.2 Estabilidad

Invariablemente el producto fotográfico utilizado deberá reunir las óptimas características de estabilidad.

2.1.3 Escala de los vuelos

a) Vuelo a escala 1:80,000 ó mayor, para obtener productos derivados a escala 1:20,000.

b) Vuelo a escala 1:40,000 ó mayor, para obtener productos derivados a escala 1:10,000.

c) Vuelo a escala 1:20,000 ó mayor, para obtener productos derivados a escala 1:5,000.

d) Vuelo a escala 1:4,000 ó mayor, para obtener productos derivados a escala 1:1,000.

En ningún caso deberá rebasarse la relación 1 a 4 entre la escala del producto y la escala del vuelo.

La elaboración de los productos fotogramétricos deberá garantizar una precisión de 0.3 mm en las coordenadas X, Y.

3.0 Aplicación de los métodos

3.1 Método directo

3.1.1 Vinculación con la Red Geodésica Nacional Activa y establecimiento de la línea de control azimutal y lineal:

A partir de por lo menos un vértice integrado a la Red Geodésica Nacional Activa, establecerán un mínimo de dos estaciones satelitales monumentadas (gps), observadas simultáneamente y preferentemente intervisibles entre sí, por cada polígono ejidal a medir.

La línea de control azimutal y lineal se determinará por dos estaciones gps de apoyo con una longitud mínima de 500 m y se tratará en lo posible de que ésta coincida con los puntos gps, a los que se vinculó el polígono ejidal con la Red Geodésica Nacional Activa.

3.1.2 Propagación de las coordenadas

A través de la aplicación del método directo, y a partir de las estaciones de apoyo establecidas mediante el Sistema de Posicionamiento Global (gps), se propagará invariablemente el control hacia los vértices perimetrales del polígono ejidal a medir.

En caso de no ser posible hacer dicha propagación, se establecerá un levantamiento de apoyo que permita la determinación de las coordenadas del polígono del ejido. Asimismo, se deberá prever la fijación de vértices de apoyo al interior del polígono ejidal, en caso de ser necesario, para que a partir de éstos se efectúe el levantamiento de las tierras parceladas, de uso común, del asentamiento humano y de explotación colectiva, en su caso.

Por cada diez a catorce lados de desarrollo del levantamiento de poligonales de apoyo o su equivalente para los otros procedimientos de posicionamiento tradicional, se deberá establecer un lado más, por el Sistema de Posicionamiento Global (gps).

Cuando existan polígonos ejidales colindantes, se aprovechará el control establecido en uno de ellos y se deberá cumplir la norma del párrafo anterior.

3.1.3 Levantamiento de las tierras al interior del ejido

A partir de las estaciones y vértices de apoyo establecidos, según los párrafos 3.1.1 y 3.1.2 se podrá efectuar el levantamiento de las tierras parceladas, de uso común, del asentamiento humano y de explotación colectiva, en su caso, mediante los procedimientos de: radiación, poligonación, Posicionamiento Global (gps) o la combinación de éstos.

3.1.4 Monumentación de estaciones de las líneas de control azimutal y lineal (puntos gps). Las estaciones establecidas mediante el sistema de Posicionamiento Global (gps), para vincular el polígono ejidal a la Red Geodésica Nacional Activa, y las estaciones de apoyo para establecer la línea de control azimutal y lineal, deberán definirse físicamente en el terreno con monumentos construidos de acuerdo a las siguientes especificaciones:

a) Deberán estar construidos de manera que se asegure su permanencia y estabilidad.

En relación a la permanencia de los monumentos, se deberá ejercer el criterio de construirlos con la solidez que las características del terreno lo determinen en función de la posibilidad de pérdida o destrucción.

b) Se aceptarán como monumentos los que contengan una placa metálica empotrada en roca sana o en monumentos de concreto, con una inscripción que los identifique.

Estos últimos deberán contener una marca subterránea o testigo, alineada verticalmente con la marca de la cara superior (ver anexo de monumentación).

3.2 Método indirecto

3.2.1 Este método podrá utilizarse en el levantamiento de las tierras al interior del ejido, siempre y cuando los vértices sean fotoidentificables y las dimensiones de los predios, las condiciones topográficas, el grado de contraste y la escala del material lo permitan. También podrá aplicarse en el levantamiento del perímetro ejidal.

3.2.2 Independientemente del tipo de producto que se utilice, se deberán fotoidentificar las estaciones de apoyo previamente levantadas por el método directo, según lo establecido en el punto 3.1.1, siempre que presenten rasgos identificables.

3.2.3 Cuando se utilicen fotografías aéreas, se efectuará la fotoidentificación mediante pares estereoscópicos, con el objeto de garantizar la precisión en la fotoidentificación de los vértices.

3.2.4 En las fotografías aéreas u ortofotos donde se efectúe la fotoidentificación de los predios se deberán picar los vértices de éstos en la emulsión del material utilizado, con una aguja muy delgada, en el punto preciso.

3.2.5 Dependiendo del tamaño de los polígonos o de las parcelas se podrán utilizar los productos derivados siguientes:

a) Cuando el promedio de los polígonos o de las parcelas sean de 30 ha. o mayor, se utilizarán productos derivados a escala 1:20,000.

b) Cuando el promedio de los polígonos o de las parcelas sea de 10 ha. o mayor, se utilizarán productos derivados a escala 1:10,000.

c) Cuando el promedio de los polígonos o de las parcelas sea de 2 ha. o mayor, se utilizarán productos derivados a escala 1:5,000.

d) Cuando el promedio de las parcelas sea menor de 2 ha, así como para el levantamiento de los solares en las áreas del asentamiento humano, se utilizarán productos derivados a escala 1:1,000.

3.3 Consideraciones generales

3.3.1 En caso de que las parcelas estén integradas por áreas de diferente clase y uso, se indicarán en la cédula de información correspondiente los porcentajes declarados por quienes designe la asamblea.

3.3.2 En los levantamientos de las tierras ejidales, se delimitarán las superficies de caminos, ríos, obras de infraestructura y otros, tomándose como límite el derecho de vía correspondiente.

En caso de obras subterráneas de infraestructura, se tomarán como base los documentos expropiatorios y los señalamientos visibles respectivos.

3.3.3 Para la localización, deslinde y fraccionamiento de la zona de urbanización y su reserva de crecimiento, se deberán atender las disposiciones de carácter municipal existentes al efecto y se deberán observar las Normas Técnicas emitidas por la Secretaría de Desarrollo Social, en los términos que dicha dependencia así lo considere.

Asimismo, cuando la asamblea general de ejidatarios determine que únicamente se localice la zona de urbanización ya ocupada en los términos del último párrafo del artículo 68 de la Ley Agraria, no será necesario obtener el plano interno del ejido, siempre y cuando se verifique que esta área esté dentro del polígono ejidal.

3.3.4 En los levantamientos de las tierras ejidales, el personal técnico, se hará acompañar por los representantes que designe la asamblea, por los interesados y colindantes, en su caso, quienes señalarán la delimitación respectiva, obteniéndose con esto la conformidad en la definición de linderos (ejido, parcela o solar urbano).

3.3.5 Cuando en los ejidos por levantar no exista parcelamiento económico o de hecho, se elaborará el proyecto de delimitación de las tierras al interior del ejido, tomando como base el acta de Asamblea de ejidatarios y el plano general, considerando en este proyecto las vías de acceso y de infraestructura existentes, para su aprobación por la Asamblea y ejecución definitiva en el campo.

3.3.6 En la aplicación de cualesquiera de los métodos descritos en los puntos 3.1 y 3.2, invariablemente se deberá realizar un croquis a mano alzada de los levantamientos efectuados, con objeto de llevar un control de los mismos y coadyuvar en el procesamiento de la información.

3.3.7 Cuando las tierras ejidales se localicen en un estado y/o municipio distinto al señalado en la resolución presidencial, en la cédula de información respectiva se anotará el estado y/o municipio correspondiente a su ubicación geográfica y en el apartado de observaciones el que indica la resolución presidencial.

3.3.8 El plano interno del ejido deberá contener la representación gráfica de la delimitación de las tierras al interior del ejido conforme lo acuerde la asamblea de ejidatarios, en los términos del artículo 56 de la Ley Agraria.

4.0 Precisión de los levantamientos

4.1 El establecimiento de las estaciones (puntos gps), para vincular el polígono ejidal a la Red Geodésica Nacional Activa y las Estaciones de apoyo para determinar la línea de control azimutal y lineal, deberán garantizar una precisión relativa a ésta de 1:50,000, para lo cual se utilizarán equipos de dos bandas, observando simultáneamente un mínimo de cuatro satélites durante una hora, o bien, equipos de una banda en las mismas condiciones pero en distancias no mayores a 40 km.

4.2 En la propagación de las coordenadas de las estaciones establecidas por el Sistema de Posicionamiento Global (gps), mediante los procedimientos tradicionales (poligonación, triangulación, trilateración, radiación, o la combinación de éstos), o mediante los procedimientos satelitales, se deberá garantizar una precisión promedio en el ejido de 1:20,000.

4.3 Cuando se levanten las tierras parceladas, de uso común y del asentamiento humano mediante el método directo, se garantizará una precisión promedio en el ejido de 1:10,000 y cuando se realice por el método indirecto, la precisión de la fotoidentificación será de 0.2 mm.

5.0 Levantamiento de cédulas de información

5.1 Cédula de información de vértices Geodésicos monumentados

Se levantará una cédula de información para cada una de las estaciones monumentadas de las líneas de control azimutal y lineal, establecidas mediante el Sistema de Posicionamiento Global (gps) conteniendo los siguientes datos:

a) Nombre y clave del estado.

b) Nombre y clave del municipio.

c) Nombre del ejido.

d) Fecha del levantamiento.

e) Datos del punto:

- Número del vértice geodésico

- Latitud

- Longitud

- Coordenadas X (utm)

- Coordenadas Y (utm)

- Zona (utm)

- Referencias de ubicación de la estación (gps)

- Croquis de localización.

f) Observaciones.

5.2 Cédula de información general al interior del ejido

Por cada polígono ejidal, se levantará una cédula con la siguiente información:

a) Nombre y clave del estado.

b) Nombre y clave del municipio.

c) Nombre del ejido.

d) Clave catastral (será determinada por el Registro Agrario Nacional).

e) Tipo de predio (punto 6.3 de estas normas).

f) Fecha del levantamiento.

g) Colindancias.

h) Extensión (superficie resultante del cálculo analítico).

- Área parcelada y número de parcelas.

- Área de tierras de uso común y número de polígonos.

- Área del asentamiento humano y número de solares.

i) Observaciones.

5.3 (Se deroga).

5.4 (Se deroga).

5.5 Cédula de información parcelaria

Por cada parcela se levantará una cédula con la siguiente información:

a) Nombre y clave del estado.

b) Nombre y clave del municipio.

c) Nombre del ejido.

d) Clave única catastral (será determinada por el Registro Agrario Nacional).

e) Tipo de predio (punto 6.3 de estas normas).

f) Número de parcela.

g) Fecha del levantamiento.

h) Nombre del ejidatario o posesionario, en su caso.

i) Lugar y fecha de nacimiento (poblado, municipio y estado).

j) Sexo.

k) Estado civil.

l) Ocupación.

m) Colindancias.

n) Clase de la tierra (riego o humedad de primera, temporal, agostadero de buena calidad, monte o agostadero en terrenos áridos) y porcentaje de superficie por clase.

o) Uso actual del suelo (agrícola, ganadero u otros) y porcentaje de superficie por uso.

p) Extensión (superficie resultante del cálculo analítico).

q) Observaciones.

5.6 (Se deroga).

5.7 Cédula de información de solares urbanos

Por cada solar urbano se levantará una cédula con la siguiente información:

a) Nombre y clave del estado.

b) Nombre y clave del municipio.

c) Nombre del ejido.

d) Nombre de la localidad.

e) Clave Única Catastral (será determinada por el Registro Agrario Nacional).

f) Tipo de predio (punto 6.3 de estas normas).

g) Número de la zona, en su caso.

h) Número de manzana.

i) Número del solar urbano.

j) Fecha del levantamiento.

k) Nombre del posesionario.

l) Lugar y fecha de nacimiento (poblado, municipio y estado).

m) Sexo.

n) Estado civil.

o) Ocupación.

p) Uso actual del suelo: habitacional, industrial, comercial, mixto, servicio público, baldío, etcétera.

q) Colindancias.

r) Extensión (superficie resultante del cálculo analítico).

s) Observaciones.

5.8 (Se deroga).

6.0 Características prediales

Atributos y claves respectivas a utilizar para el llenado de las cédulas de información.

6.1 Clase de la tierra Clave

Riego o humedad de primera R

Temporal T

Agostadero de buena calidad B

Monte o agostadero en terrenos áridos M

6.2 Uso actual del suelo Clave

Agrícola A

Cultivo de algodón B

Cultivos valiosos perennes:

Plátano, caña de azúcar, café, henequén, hule,

palma, vid, olivo, quina, vainilla, cacao, agave,

nopal y árboles frutales C

Pecuario D

Agropecuario E

Forestal F

Otros:

- Minero G

- Salinero H

- Acuícola J

- Reserva de la biosfera K

- Recreativo L

- Otros Y

Asentamiento Humano M

- Habitacional N

- Comercial P

- Mixto Q

- Industrial R

- Servicios públicos S

- Baldío T

- Área de reserva de crecimiento

del asentamiento humano V

- Otros W

6.3 Tipo de predio Clave

Interno A

Tierras de uso común B

Tierras parceladas C

Parcelario individual D

Unidad Agrícola Industrial de la Mujer E

Parcela escolar F

Unidad Productiva para el Desarrollo Integral

de la Juventud G

Asentamiento humano H

Solar urbano J

Área de reserva de crecimiento del asentamiento

humano K

Tierras de explotación colectiva L

7.0 Lineamientos para la identificación de parcelas, zonas, manzanas, solares urbanos y áreas especiales

7.1 Número de la parcela

Quedará determinado al asignar un número progresivo a cada parcela, siguiendo un orden de izquierda a derecha y de arriba hacia abajo dentro de cada área parcelada.

7.2 Identificación de zona

Cada zona, en su caso, se identificará mediante numeración progresiva, siguiendo el orden indicado en el punto 7.1.

Se utilizará para identificar dentro de un mismo polígono ejidal diferentes áreas de tierras de uso común, de tierras parceladas y del asentamiento humano que, por accidentes topográficos, vías de comunicación, obras de infraestructura u otra razón sea necesario identificarlos.

7.3 Número de manzana

Se determinará mediante la asignación de un número progresivo a cada manzana dentro del área del asentamiento humano o de una zona, en su caso, siguiendo el orden indicado en el punto 7.1.

Se entenderá por manzana, el área comprendida entre tres o más calles.

7.4 Número de solar urbano

Quedará determinado al asignar un número progresivo a cada solar dentro de cada manzana, a partir del lote superior izquierdo en el sentido del movimiento de las manecillas del reloj y sólo en los casos en que la forma irregular de las manzanas o la distribución interna de los lotes lo amerite, la numeración se llevará a cabo de izquierda a derecha y de arriba hacia abajo.

7.5 Áreas especiales

Se indicarán como áreas especiales las ocupadas por ruinas, sitios arqueológicos, reservas ecológicas, parques nacionales y otras localizadas dentro del ejido, no mencionadas en estas Normas.

8.0 Procesamiento de la información

8.1 Método directo

La información geodésica recibida de campo deberá ser sometida a procesos de revisión, para comprobar que los valores observados cumplan con las normas de precisión establecidas, asimismo se deberá efectuar el cálculo de coordenadas por ajustes rigurosos de mínimos cuadrados.

8.2 Método indirecto

En lo concerniente a este método, el material de campo pasará al área de procesamiento para ser restituido o rectificado, en su caso, y digitalizado en equipo de cómputo electrónico.

En caso de utilizarse ortofotos, la información pasará directamente a su digitalización.

Tanto para el método directo como para el indirecto, los archivos resultantes del procesamiento de la información estarán en formatos estándares conocidos, con el fin de accesar la información sin restricción alguna.

Asimismo se deberán hacer las ligas entre los archivos gráficos, numéricos y alfanuméricos, disponiendo estas bases de datos de tal manera que permitan la explotación de la información gráfica y alfanumérica de una forma interactiva.

En caso de que un polígono ejidal se ubique en dos zonas de proyecciones utm (Universal Transversa de Mercator), se ubicará ésta en la zona en que se localice la mayor superficie del polígono, haciendo las consideraciones de cálculo necesarias para efectuar la transformación de zonas, refiriéndolo a una sola.

9.0 Productos cartográficos resultado de los levantamientos en las tierras ejidales

Los productos cartográficos a obtener serán los siguientes:

a) Plano(s) interno(s) del ejido.

b) Plano(s) de tierra(s) de uso común.

c) Plano(s) del asentamiento humano y fundo legal, en su caso.

d) Planos parcelarios individuales.

e) Planos de solares urbanos individuales.

f) Plano(s) de tierras de explotación colectiva.

9.1 Características generales de los productos cartográficos impresos

Los productos se generarán en película plástica con una o doble cara mate o en papel, según corresponda, debiendo tener las características siguientes:

a) Dimensiones del formato para los planos: interno, de tierras de uso común, del asentamiento humano y de explotación colectiva, en su caso, en película plástica con una o doble cara mate.

Se utilizarán formatos con dimensiones de 1.06 x 0.86 m en los que el área útil de dibujo sea de 1.00 x 0.82 m incluyendo una tira marginal de 0.12 m; dejando un margen libre superior, inferior y derecho de 0.02 m e izquierdo de 0.04 m.

La tira marginal contendrá la siguiente información:

a.1 Logotipo del Registro Agrario Nacional.

a.2 Leyenda: Registro Agrario Nacional. Órgano desconcentrado de la Secretaría de la Reforma Agraria.

a.3 Leyenda: tipo de plano: interno, tierras de uso común, asentamiento humano o de explotación colectiva.

a.4 Nombre y clave del estado.

a.5 Nombre y clave del municipio.

a.6 Nombre del ejido.

a.7 Clave Única Catastral (será determinada por el Registro Agrario Nacional).

a.8 Nombre de la localidad (para el caso del asentamiento humano).

a.9 Cuadro de simbología.

a.10 Índice de hojas.

a.11 Escala numérica y gráfica.

a.12 Fecha de elaboración del plano.

a.13 Logotipo y/o nombre y firma del responsable del levantamiento.

a.14 Cuadro para firma de representantes ejidales

a.15 Cuadro para datos de inscripción.

a.16 Clavificación de clase de la tierra (riego o humedad de la primera, temporal, agostadero de buena calidad, monte o agostadero en terrenos áridos).

a.17 Clavificación de uso actual del suelo (agrícola, ganadero forestal u otros) y porcentaje de superficie por uso.

b) Dimensiones del formato para plano parcelario individual en papel de dibujo.

Se utilizarán formatos de 0.31 x 0.21 m, en los que el área útil de dibujo sea de 0.29 x 0.18 m, incluyendo una tira marginal de 0.08 m, dejando un margen libre superior de 0.02 m; e inferior, derecho e izquierdo de 0.01 m.

La tira marginal contendrá la siguiente información:

b.1 Logotipo del Registro Agrario Nacional.

b.2 Leyenda: Registro Agrario Nacional. Órgano desconcentrado de la Secretaría de la Reforma Agraria.

b.3 Leyenda: Tipo de predio: parcela individual, escolar, de la Unidad Agrícola Industrial para la Mujer o de la Unidad Productiva para el Desarrollo Integral de la Juventud.

b.4 Clave Única Catastral (será determinada por el Registro Agrario Nacional).

b.5 Nombre del ejidatario.

b.6 Nombre y clave del estado.

b.7 Nombre y clave del municipio.

b.8 Nombre del ejido.

b.9 Número de la parcela.

b.10 Cuadro de simbología.

b.11 Escala numérica y gráfica.

b.12 Fecha de elaboración del plano.

b.13 Logotipo y/o nombre y firma del responsable del levantamiento.

b.14 Clase de la tierra (riego o humedad de primera, temporal, agostadero de buena calidad, monte o agostadero en terrenos áridos), de la parcela.

b.15 Uso actual del suelo (agrícola, ganadero, forestal u otros), de la parcela.

c) Dimensiones del formato para plano de solar urbano, en papel de dibujo.

Se utilizarán formatos de 0.31 x 0.21 m, en los que el área útil de dibujo sea de 0.29 x 0.18 m, incluyendo una tira marginal de 0.08 m, dejando un margen libre superior de 0.02 m; e inferior, derecho e izquierdo de 0.01 m.

La tira marginal contendrá la siguiente información:

c.1 Logotipo del Registro Agrario Nacional.

c.2 Leyenda: Registro Agrario Nacional. Órgano descon-centrado de la Secretaría de la Reforma Agraria.

c.3 Leyenda: tipo de predio: solar urbano.

c.4 Clave Única Catastral (será determinada por el Registro Agrario Nacional).

c.5 Nombre del posesionario.

c.6 Nombre y clave del estado.

c.7 Nombre y clave del municipio.

c.8 Nombre del ejido.

c.9 Nombre de la localidad.

c.10 Número de zona, en su caso.

c.11 Número de manzana.

c.12 Número del solar urbano.

c.13 Cuadro de simbología.

c.14 Escala numérica y gráfica.

c.15 Fecha de elaboración del plano.

c.16 Logotipo y/o nombre y firma del responsable del levantamiento.

c.17 Uso actual del suelo: habitacional, industrial, comercial, mixto, servicios públicos, baldío u otros del solar.

c.18 (Se deroga).

9.2 Escala de los planos

a) Para los planos internos, la escala estará definida en función de la superficie de las parcelas, respetando el formato establecido y en cualquiera de las siguientes: 1:1,000; 1:2,500; 1:5,000; 1:10,000; 1:20,000; 1:40,000; 1:50,000; 1:100,000; 1:125,000; 1:150,000; 1:175,000 y 1:200,000.

b) Para los planos de tierras de uso común o de explotación colectiva, en su caso, la escala estará definida en función de su superficie, respetando el formato establecido y en cualquiera de las siguientes: 1:500; 1:1,000; 1:2,500; 1:5,000; 1:10,000; 1:20,000; 1:50,000; 1:100,000; 1:125,000; 1:150,000; 1:175,000 y 1:200,000.

c) Para los planos parcelarios individuales, la escala estará definida en función de la superficie de la parcela, respetando el formato establecido y en cualquiera de las siguientes: 1:200; 1:500; 1:1,000; 1:2,500; 1:5,000; 1:10,000; 1:20,000; 1:50,000; 1:75,000 y 1:100,000.

d) Para los planos del asentamiento humano, la escala será de: 1:500; 1:1,000; 1:2,500 y 1:5,000 respetando el formato establecido.

e) Para los planos de solares urbanos individuales, la escala estará definida en función de la superficie del solar, respetando el formato establecido y en cualquiera de las siguientes: 1:100;1:200; 1:500; 1:1,000 y 1:1,500.

10.0 Características del contenido del área de dibujo de los planos

a) Los planos internos contendrán la siguiente información:

a.1 Canevá geográfico.

a.2 Coordenadas en la proyección utm (Universal Transversa de Mercator) a cada 10 cm y representadas en intersecciones.

a.3 Norte geográfico.

a.4 Delimitación del perímetro ejidal.

a.5 Simbología de los vértices perimetrales del ejido:

- Triángulo: punto geodésico tradicional.

- Círculo: radiación.

- Triángulo dentro de un círculo: estación gps.

- Círculo dentro de un triángulo: vértice fotoidentificado.

a.6 Numeración de los vértices.

a.7 Colindancias y su ubicación.

a.8 Infraestructura y derechos de vía (comunicación, líneas de conducción, obras hidráulicas, otros).

a.9 Delimitación de las áreas de:

- Asentamiento humano y fundo legal, en la que se seña le la distribución de las manzanas con su nomenclatura.

- Tierras de uso común.

- Parcelamiento, en el que se señale el número de cada parcela.

- Tierras de explotación colectiva, en su caso.

a.10 Cuadro de distribución de superficies, que indique según sea el caso las siguientes áreas:

- Parcelada

- Uso común

- Explotación colectiva

- Asentamientos humanos

- Infraestructura

- Ríos, arroyos y cuerpos de agua

- Especiales

- Afectaciones

a.11 Cuadro de construcción en la proyección utm (Universal Transversa de Mercator) del perímetro ejidal (lado, azimut, distancia, coordenadas X,Y, convergencia y factor de escala).

b) Los planos parcelarios individuales deberán contener la siguiente información:

b.1 Coordenadas en la proyección utm (Universal Transversa de Mercator) a cada 5 cm y representadas en intersecciones.

b.2 Norte geográfico.

b.3 Delimitación de la parcela.

b.4 Numeración de los vértices.

b.5 Número de las parcelas colindantes y su ubicación.

b.6 Infraestructura y derechos de vía (comunicación, líneas de conducción, obras hidráulicas u otros).

b.7 Cuadro de construcción en la proyección utm (Universal Transversa de Mercator) del área de la parcela individual (lado, azimut, distancia, coordenadas X,Y, convergencia y factor de escala).

b.8 Cuadro de distribución de superficies que indique según sea el caso las siguientes áreas:

- Parcelada

- Infraestructura

- Ríos, arroyos y cuerpos de agua

- Especiales

- Afectaciones

b.9 Clase de la tierra (riego o humedad de primera, temporal, agostadero de buena calidad, monte o agostadero en terrenos áridos).

b.10 Uso actual del suelo (agrícola, ganadero u otros).

c) Los planos de las tierras de uso común o de explotación colectiva, contendrán la siguiente información:

c.1 Canevá geográfico.

c.2 Coordenadas en la proyección utm (Universal Transversa de Mercator) a cada 10 cm y representadas en intersecciones.

c.3 Norte geográfico.

c.4 Delimitación de la tierra de uso común o de explotación colectiva.

c.5 Numeración de los vértices.

c.6 Colindancias y su ubicación.

c.7 Infraestructura y derechos de vía (comunicación, líneas de conducción, obras hidráulicas u otros).

c.8 Cuadro de localización dentro del ejido.

c.9 Cuadro de construcción en la proyección utm (Universal Transversa de Mercator) del área de tierras de uso común o de explotación colectiva (lado, azimut, distancia, coordenadas X,Y, convergencia y factor de escala).

c.10 Cuadro de distribución de superficies que indique según sea el caso las siguientes áreas:

- Uso común

- Infraestructura

- Ríos, arroyos y cuerpos de agua

- Especiales

- Afectaciones

c.11 (Se deroga).

c.12 (Se deroga).

d) Los planos del asentamiento humano deberán contener la siguiente información:

d.1 Canevá geográfico.

d.2 Coordenadas en la proyección utm (Universal Transversa de Mercator) a cada 10 cm y representadas en intersecciones.

d.3 Norte geográfico.

d.4 Delimitación del asentamiento humano y fundo legal en su caso.

d.5 Numeración de los vértices.

d.6 Colindancias y su ubicación.

d.7 Cuadro de localización dentro del ejido.

d.8 Delimitación e identificación de las zonas, en su caso.

d.9 Delimitación de las manzanas.

d.10 Delimitación de los solares urbanos.

d.11 Infraestructura y derechos de vía (comunicación, líneas de conducción, obras hidráulicas u otros).

d.12 Acotamiento en metros, con aproximación a centímetros y superficie en metros cuadrados, cerrada a la tercera cifra decimal dentro de cada solar urbano. Este último dato podrá incluirse como relación externa a los solares, para facilitar su lectura.

d.13 Numeración de manzanas.

d.14 Numeración de solares urbanos.

d.15 (Se deroga).

d.16 Nomenclatura de las calles.

d.17 Cuadro de construcción en la proyección utm (Universal Transversa de Mercator) del área del asentamiento humano (lado, azimut, distancia, coordenadas X,Y, convergencia y factor de escala).

d.18 Cuadro de distribución de superficies que indique según sea el caso las siguientes áreas:

- Asentamiento humano

- Lotificación

- Servicios públicos

- Calles y banquetas

- Reserva de crecimiento

- Infraestructura

- Ríos, arroyos y cuerpos de agua

- Especiales

- Afectaciones

e) Los planos de los solares urbanos individuales deberán contener la siguiente información:

e.1 Coordenadas en la proyección utm (Universal Transversa de Mercator) a cada 5 cm y representadas en intersecciones.

e.2 Norte geográfico.

e.3 Delimitación del solar urbano.

e.4 Numeración de los vértices.

e.5 Acotamiento de cada uno de sus lados a cms.

e.6 Colindancias. Número de identificación de solares colindantes, así como el nombre de la calle o calles y su respectiva ubicación con el solar urbano.

e.7 Infraestructura y derechos de vía (comunicación, líneas de conducción, obras hidráulicas u otros).

e.8 Cuadro de distribución de superficies que indique según sea el caso las siguientes áreas:

- Solar urbano

- Infraestructura

- Ríos, arroyos y cuerpos de agua

- Afectaciones

e.9 Uso actual del suelo: habitacional, industrial, comercial, mixto, servicios públicos, baldío u otros.

 

11.0 Integración del expediente final

Por cada ejido, se deberá integrar un expediente que contenga la siguiente documentación:

a) Datos de medición en medios magnéticos.

b) (Se deroga).

c) Material fotográfico o fotogramétrico en caso de haberse aplicado el método indirecto.

d) Cédulas de información de vértices geodésicos.

e) Cédulas de información general al interior del ejido.

f) (Se deroga).

g) (Se deroga).

h) Cédulas de información parcelaria.

i) (Se deroga).

j) Cédulas de información de solares urbanos.

k) (Se deroga).

l) Información en medios magnéticos que contenga los archivos gráficos, numéricos y alfanuméricos (provenientes de las cédulas de información, señaladas en el punto 1 inciso D, subinciso D.4, de estas Normas), de los procesos finales que permitan la generación de los productos cartográficos.

m) Planos internos, de tierras de uso común, del asentamiento humano y de explotación colectiva, en su caso, en película plástica con una o doble cara mate.

n) Planos individuales de parcelas y de solares urbanos en papel de dibujo.

o) (Se deroga).

12.0 Actualización de las normas

A fin de mantener el más alto nivel de calidad y exactitud en el desarrollo de los trabajos técnicos bajo la aplicación y cumplimiento de las presentes normas. Éstas se revisarán conforme se tengan avances tecnológicos, logísticos y metodológicos en materia de medición y procesamiento de información. Publicando las actualizaciones que en su caso procedan, para su observancia.

13.0 Observancia y cumplimiento

La observancia y cumplimiento de las presentes normas técnicas serán vigilados por el Registro Agrario Nacional.

14.0 Casos no previstos

Los casos no previstos en estas normas se sujetarán a las disposiciones que para tal efecto determine el Registro Agrario Nacional.

México, D. F., a veintitrés de septiembre de mil novecientos noventa y dos. —El Director del Registro Agrario Nacional, José Manuel Toraya Baquerio.— Rúbrica.