La tierra ejidal en México: ¿mercancía u objeto social?

La reforma agraria mexicana otorgó al ejido
un carácter contradictorio: el sector social y el mercantil;
el primero se inserta en el segundo a través de relaciones económicas.
Ambas lógicas, y las prácticas agrarias a que dan lugar,
pueden ser analizadas por medio de una metodología
que se propone en este estudio.

Emmanuelle Bouquet

El estatuto de la tierra ejidal ha sufrido muchos cambios a raíz de la reforma y al de 1992. El propósito de este artículo no es emitir juicios sobre estas reformas sino hacer un análisis lo más objetivo y riguroso posible de una realidad concreta. Los términos de los debates en torno a las reformas del ejido se refieren con frecuencia a la disyuntiva: tierra como mercancía y tierra como símbolo social, y no dejan de ser, muchas veces, teñidos de ideología. De hecho, esta disyuntiva no es tan tajante como aparenta, y todos los hechos agrarios combinan, en diversas medidas, estos dos aspectos que caracterizan a la tierra. En este ensayo se propone una metodología sencilla para calificar las prácticas relacionadas con la tierra,1 y determinar si obedecen más a una lógica de mercado o a una lógica social. Se pueden entonces apreciar los cambios cualitativos originados por las reformas de 1992. Esta metodología es aplicada en dos niveles de análisis: 1) la ley agraria, en tanto que refleja un proyecto político nacional; 2) las prácticas efectivas de los ejidatarios a nivel local, así como su lógica. El interés de tomar en cuenta estos dos niveles radica en las discrepancias que se pueden observar entre el nivel global (ley agraria) y el nivel local (implementación de la ley agraria). Estas discrepancias, a su vez, permiten explicar por qué las reformas de 1992 no necesariamente van a ser un hito en las dinámicas agrarias de los ejidos.

Marco de análisis. Conceptualización de la tierra agrícola

Para los economistas la tierra agrícola es un rompecabezas. Es indudablemente un bien económico en el sentido de que es un factor de producción escaso. Pero "es un bien económico peculiar en la medida en que no es producto del trabajo humano" (Coulomb, 1994). Por otra parte, si bien la tierra es un bien económico, también (y a lo mejor antes que todo) es un territorio y, por ende, la base de relaciones sociales. La gestión del uso del suelo (es decir, los derechos de propiedad) está entonces, las más de las veces, inserta dentro de redes sociales. A su vez, los derechos de propiedad influyen sobre las prácticas económicas de los actores, por lo que la dimensión social no se puede pasar por alto.

La tierra combina entonces una doble condición. Según las regiones del mundo y las épocas históricas, una dimensión puede dominar a la otra. Por ejemplo, en Europa occidental, en el sistema feudal de la Edad Media predominó la dimensión social, mientras que el sistema de propiedad privada vigente se asienta en la dimensión económica y mercantil. Para los economistas de la escuela de los derechos de propiedad, incluso, esta evolución de los derechos de propiedad hacia la evacuación de la dimensión social y el desarrollo de derechos individuales, exclusivos y libremente transferibles, lleva a más eficiencia, tanto individual como colectiva y permite explicar el desarrollo económico general (tanto agrícola como industrial) de los países que la han experimentado. El relativo retraso económico de los países cuya estructura agraria fue o sigue dominada por el latifundio (América Latina, España, sur de Italia), así como el fracaso del modelo de agricultura colectiva de los países de Europa del Este les ha servido de confirmación a su tesis.2

En relación con esta doble naturaleza, la idea es elaborar un marco analítico que permita distinguir entre forma dominante mercantil y forma dominante no mercantil. Para este efecto hemos elaborado la siguiente lista de criterios

: Forma a dominante mercantil: consideramos a la tierra como un bien mercantil si puede ser libremente objeto de transacciones. Asimismo, consideramos que las prácticas agrarias remiten a una lógica mercantil si se toman en cuenta conceptos de transacción, precio, competencia, etcétera. También asimilamos a una lógica mercantil toda práctica justificada por medio de una referencia a la eficiencia productiva y al interés individual.

Forma a dominante no mercantil: Considero a la tierra como un bien no mercantil si no puede ser objeto de transacciones y/o si el hecho de ser la base de relaciones familiares o sociales deja a un lado su carácter enajenable. En este rubro también entran las prácticas que se justifican por medio de referencia a relaciones personalizadas, relaciones de poder de tipo familiar o jerárquico, así como las que remiten al interés colectivo.

Voy a aplicar esta metodología al análisis de los textos de las leyes y del discurso de los ejidatarios sobre sus prácticas. Como se puede apreciar, esta metodología tiene una fuerte base interpretativa, pero los criterios arriba mencionados permiten encauzar la interpretación para poder cumplir con las mínimas exigencias de rigor científico.

Con la Ley Agraria de 1992 la tierra ejidal toma una forma mercantil

1. Antes de 1992, el ejido es visto desde una perspectiva esencialmente no mercantil

La ley federal de reforma agraria de 1971 retoma claramente los principios no mercantiles de la tierra ejidal, ya planteados en el código agrario de 1934.3

En primer lugar, prohíbe toda clase de transacción sobre la tierra: compraventa, pero también contratos de renta y aparcería. La tierra ejidal es claramente definida como un bien no mercantil.

En segundo lugar, las prácticas agrarias obedecen reglas4 que remiten al interés colectivo y a la personalización de las relaciones, mucho más que al interés individual o que a la eficiencia productiva, como lo demuestran los siguientes ejemplos:

El proceso de acceso a la tierra: muchas veces, la dotación de tierras a los ejidos obedeció a motivos políticos de corto plazo, para calmar presiones sociales puntuales, o para buscar alianzas de poder. En estos casos, la personalización de las relaciones entre los grupos que piden la tierra y los grupos que la reparten es esencial para entender las dinámicas agrarias. En las etapas siguientes, los nuevos ejidatarios que se incorporan al grupo inicial no son agentes anónimos, sino que pertenecen a esferas sociales muy cercanas: hijos de ejidatarios, avecindados.

De esta forma, la tierra no necesariamente es distribuida con fines de eficiencia productiva. La necesidad de responder a presiones sociales y políticas puede llevar a dotaciones individuales de tipo minifundista —como fue el caso en muchas partes del estado de Tlaxcala, donde se realizó el estudio de caso que se presenta a continuación—, que desde un principio se revelan insuficientes para las necesidades familiares y obligan al ejidatario a buscar actividades económicas complementarias. Por otra parte, la tierra es distribuida en función de redes sociales, que no necesariamente coinciden con las habilidades para desarrollar una actividad agrícola.

Derechos de uso de la parcela ejidal: las limitaciones establecidas al uso de la parcela ejidal tienen que ver con el proyecto nacional de estructura agraria para el México posrevolucionario: acabar con la estructura económica y social del sistema latifundista y fomentar un sector de pequeñas explotaciones agrícolas familiares. Este proyecto tiene una justificación económica: destacados economistas agrícolas enfatizan desde el principio del siglo xx la superioridad productiva de la estructura familiar en la agricultura.5 Pero las limitaciones legales al uso de la parcela ejidal que sirven de instrumento para concretar este proyecto nacional vienen a anteponer la dimensión social a la dimensión económica. Todo parece indicar que lo que se busca es cierta forma de igualdad social que se concreta en la igualdad en el acceso a la tierra (véanse las prohibiciones de compraventa, de renta o aparcería, la obligación de cultivar uno mismo la tierra, sin emplear mano de obra asalariada, asi como la prohibición de fraccionar la parcela por concepto de herencia, o de nombrar un heredero que tenga ya parcela ejidal); asimismo, la tierra ejidal se concibe más como un sustento familiar que como un medio de acumulación y reproducción económica ampliada (la obligación para el heredero de un ejidatario fallecido de apoyar económicamente a la viuda y a los hijos menores es un ejemplo más de esta lógica).6

Claro está, la eficiencia productiva no es del todo obliterada. Gracias a programas de apoyo específicos —como el crédito ejidal—, el sector ejidal de hecho fue en gran medida el agente del crecimiento agrícola que experimentó México entre 1945 y 1965. Pero de manera general la dimensión productiva es supeditada a la dimensión social, lo cual concretamente genera dos líneas de tensiones adentro de los ejidos: 1) la disyuntiva individual-colectivo; 2) la disyuntiva mercantil-no mercantil.

Disyuntiva colectivo-individual: es al ejido en su conjunto que se le reconoce la propiedad de su patrimonio. Por consiguiente, el ejido en tanto que grupo (representado por la asamblea ejidal) es el único agente de coordinación agraria (asignación de tierras, derecho de control sobre el uso de las mismas, que puede llegar hasta la privación de los derechos ejidales para un ejidatario que incurra en prácticas prohibidas). Toda forma de coordinación agraria interindividual queda entonces prohibida. Pero paralelamente a esta dimensión colectiva, en la mayoría de los ejidos las familias desarrollan de forma individual una actividad productiva que tiene que permitir la reproducción económica de las explotaciones. En particular, deciden libremente sobre los cultivos, la organización del trabajo y el destino de las cosechas. Los límites impuestos por la ley pueden entonces generar tensiones entre estos dos polos individual y colectivo, tensiones que se nutren de la segunda disyuntiva.

Disyuntiva mercantil-no mercantil: el principio mercantil es voluntariamente excluido de las modalidades de regulación agraria dentro del ejido, en nombre de la justicia social. Pero la mayoría de los ejidos están insertos desde su creación dentro de los intercambios monetarios, que remiten al modo mercantil: la reproducción económica de las familias depende de manera fundamental de la cantidad y la calidad de su producción agrícola, así como de las relaciones de precios. Varios mecanismos han sido instituidos con el propósito de reducir estas tensiones, en particular el sistema de crédito ejidal, en el cual la garantía colectiva de un grupo de ejidatarios sustituye a la imposible hipoteca de las parcelas, o también los subsidios sobre los insumos y algunos productos agrícolas básicos. Estos mecanismos temperan la lógica mercantil del entorno económico de los ejidatarios, pero sin suprimirla totalmente, además de que las reformas estructurales de estos últimos años los han debilitado mucho, sacando a la luz la viveza de las tensiones.

En conclusión, dentro del sistema ejidal anterior a la reforma de 1992, la asignación individual del recurso tierra estaba desconectada de la eficiencia productiva. No existía ninguna posibilidad legal de diferenciación individual por medio del acceso a la tierra (sea por compra o por contrato de renta o aparcería). El ejido en su conjunto era considerado la base del desarrollo agrícola, lo que ilustra esta declaración de la Secretaría de la Reforma Agraria (sra) en 1976: "la forma de apropiación social, subyacente al proceso de capitalización del ejido, permite ajustar disparidades internas y favorecer su desarrollo sostenido" (Zaragoza y Macías, 1980).

2. Las reformas de 1992 tienden a revalorar la dimensión mercantil

Como es sabido, en muchos casos las tensiones que hemos identificado en el sistema ejidal anterior a 1992 se resolvían incurriendo en prácticas ilegales de índole mercantil, que se tradujeron de hecho en procesos de diferenciación económica dentro de los ejidos. Además, estas prácticas generaban cierto grado de incertidumbre en cuanto a la seguridad de la tenencia de la tierra, y estaban muy ligadas con las relaciones de poder dentro de los ejidos (concentradas básicamente en la figura del comisariado ejidal, pero también en el promotor agrario de la sra), lo que tampoco cuadraba con los objetivos de igualdad social.

Las reformas de 1992 toman nota de esas desviaciones, y también atribuyen en parte las deficiencias productivas de la agricultura nacional al sistema ejidal, presentado como demasiado rígido e intervenido por parte del Estado. Estas reformas tienden a revalorar la dimensión mercantil de la tierra ejidal.

En primer lugar, las parcelas ejidales pueden ser en adelante objeto de transacciones: compraventa, contratos de renta y aparcería y asociación con inversionistas privados. También se abre la posibilidad para los ejidatarios en lo individual de pasar al dominio pleno, adquiriendo sus parcelas el estatus de propiedad privada.

En segundo lugar, retrocede la dimensión social de las prácticas agrarias. Tanto el texto de la nueva ley agraria, como su exposición de motivos enfatizan la merma de la capacidad de control del grupo (sea la asamblea ejidal o el Estado) sobre el individuo; se resalta la libertad de iniciativa individual, así como la eficiencia productiva. Pero no por eso desaparece del todo la dimensión social, lo que ilustran los límites impuestos a la venta de tierras,7 así como los esfuerzos gubernamentales para reforzar la organización dentro de los ejidos (programa de reglamentos internos, incentivos para la producción colectiva).8

En conclusión, el análisis de los textos legales arroja un cambio drástico en la estructura agraria mexicana y, por lo tanto, en sus perspectivas de evolución. Esto aunado al carácter candente de la cuestión agraria en México permite entender la polémica desatada a raíz de las reformas de 1992. Ahora bien, ¿qué está pasando concretamente dentro de los ejidos? El estudio de caso que presentamos a continuación permite hacer un primer balance que matiza bastante lo drástico de la evolución legal arriba descrita.

Las prácticas agrarias en el ejido La Soledad antes de las reformas

Breve historia del ejido La Soledad9

Los primeros ejidatarios de La Soledad eran peones de la hacienda pulquera de San Bartolomé del Monte, la más grande del estado de Tlaxcala a principios del siglo xx (contaba con aproximadamente doce mil hectáreas). Cuando hicieron su solicitud, gran parte de las tierras de labor de la hacienda ya había sido dotada a otros núcleos agrarios, así que les tocó la parte de monte. La resolución de dotación, de 1 540 hectáreas para 38 beneficiados, fue publicada en 1938. Para esta fecha, la situación política y militar seguía algo confusa, y la mayoría de los ejidatarios prefirió no tomar posesión de estas tierras boscosas (les estaba prohibido por parte de las autoridades forestales desmontar más de media hectárea por persona), y siguió viviendo en los edificios abandonados de la ex hacienda, manteniéndose a duras penas con pequeños trabajos forestales clandestinos (venta de leña, fabricación de carbón). Apenas dos o tres familias fueron a establecerse en las tierras dotadas y desmontaron un pequeño lote para el autoconsumo.

En 1947, el nuevo dueño de la hacienda obtuvo un certificado de inafectabilidad para lo que quedaba de las tierras y mandó expulsar a los ejidatarios que todavía se encontraban en el casco. Fue entonces cuando se creó el poblado de La Soledad. las trabas administrativas seguían impidiendo desmontar para crear una zona de cultivo para los ejidatarios, mientras la explotación de la madera también quedaba prohibida. La primera actividad económica que desarrollaron los ejidatarios fue entonces la cría de ovinos y caprinos, mientras tramitaban el permiso de desmonte.

Por razones que no hemos podido esclarecer por completo,10 este permiso no fue expedido hasta el año 1962. Para entonces los ejidatarios habían ido desmontando por su cuenta; algunos media hectárea, otros una hectárea, dos cuando más. En 1962 consiguieron, por una parte, un permiso de explotación forestal de 400 hectáreas, y por otra parte, el permiso de abrir 150 hectáreas de parcelas de cultivo que fueron repartidas de manera igualitaria entre los 38 ejidatarios iniciales, más sus hijos mayores, lo cual conformaba un grupo de 55 personas. Además, el dinero obtenido por concepto de la venta de la madera fue utilizado por el ejido para la compra de 400 hectáreas (de las cuales 230 eran de cultivo y 170 de bosque) a la hacienda vecina. El gobierno del estado de Tlaxcala y los funcionarios agrarios fueron quienes se encargaron del trato con el hacendado, presionando para que aceptara vender a un precio bastante bajo. Las tierras así adquiridas hubieran podido ser objeto de un proceso de incorporación de tierras al régimen ejidal, pero el comisariado de aquel tiempo prefirió dejarlas con el estatuto de propiedad privada para evitar el control de la administración agraria y para tener acceso al crédito privado.11 Al igual que las tierras ejidales, las tierras de propiedad fueron repartidas entre todos los ejidatarios, los cuales fueron provistos de los títulos de propiedad correspondientes.

En 1968 fue expedido un nuevo permiso para abrir 30 hectáreas de parcelas de cultivo para beneficio de hijos de ejidatarios. Finalmente, en 1974, el ejido obtuvo una ampliación de 80 hectáreas (40 de tierras de labor y 40 de bosque) para un grupo de 36 jóvenes ejidatarios o hijos de ejidatarios. Las tierras de labor tenían que ser explotadas en forma colectiva para aprovechar las economías de escala (en este caso se trataba del cultivo de cebada maltera con el apoyo del banco ejidal que proporcionaba sembradoras y combinadas). Pero al cabo de cinco años, los ejidatarios decidieron proceder a la parcelación de las tierras de labor por problemas que habían surgido en la organización del trabajo colectivo. Prefirieron no avisar a las autoridades agrarias, y realizaron ellos mismos los trabajos de medición y atribución de las parcelas por sorteo.

Aunque en teoría se abrieron parcelas de cultivo sólo en dos ocasiones, en 1962 y en 1968, en la práctica algunos ejidatarios o hijos de ejidatarios aprovecharon las buenas relaciones que tenían con las autoridades ejidales para abrir individualmente sus parcelas. Pero la superficie correspondiente no es muy importante (según nuestras estimaciones, no rebasa las 30 hectáreas, es decir, menos de 2% de la superficie total del ejido).

A partir del momento en que los ejidatarios tuvieron acceso a tierras de labor, en los años sesenta, empezó a declinar la actividad ganadera por ser menos rentable que la agrícola. Los ejidatarios sembraban principalmente maíz, haba y cebada. Este último cultivo llegó a ser predominante en los años setenta, gracias a la presencia de una fábrica maltera en la ciudad vecina de Calpulalpan, así como al apoyo del banco ejidal y de los servicios gubernamentales de extensión agrícola, y permitió el desarrollo económico de los ejidatarios durante este periodo. Este desarrollo, sin embargo, no fue igualitario. La actividad ganadera había desembocado en cierta diferenciación económica de los ejidatarios, probablemente con base en sus habilidades para manejar el ganado.12 Esta diferenciación siguió alimentándose con el desarrollo de los cultivos, llegando algunos ejidatarios a poseer tractores, camionetas, camiones torton e inclusive combinadas, cuando otros seguían cultivando con yunta.

Desde fines de los años ochenta, el sistema productivo del ejido ha entrado en crisis. La cebada ya no es tan interesante debido a que padece problemas fitosanitarios (Puccinia Striiformis) que obligan a realizar tratamientos costosos. También los ejidatarios enfrentan problemas de comercialización con la maltera, la cual recurre ahora comúnmente a la importación de cebada norteamericana. La mayoría de los ejidatarios se encuentra también en cartera vencida, no sólo con el Banco Nacional de Crédito Rural (Banrural), sino con bancos privados, lo que ha llevado a varios a un proceso de descapitalización (venta de tractores y vehículos para pagar los créditos). Actualmente el acceso al crédito tanto ejidal como privado es casi nulo, y los ejidatarios padecen en diversos grados problemas de liquidez. Como respuesta a esta nueva situación, todos los ejidatarios han incrementado sus siembras de maíz por ser un cultivo más seguro y menos costoso que la cebada. Además, los ejidatarios más acaudalados han intentado desde principios de los años 90 una reconversión productiva hacia el cultivo de papa (ver más adelante).

En resumen, la historia agraria del ejido La Soledad muestra rasgos interesantes. Por lo que toca a la tierra, es un ejido que ha tenido que pelear para que se le conceda un permiso para abrir tierras de cultivo; es un ejido que ha tenido una experiencia de explotación colectiva, la cual resultó ser un fracaso al cabo de pocos años, lo que permite plantear la cuestión de la viabilidad de los proyectos colectivos; por último, es un ejido cuyos integrantes (55 de un total de 85 ejidatarios) son al mismo tiempo pequeños propietarios, lo que permite plantear la cuestión del eventual manejo diferenciado del recurso tierra según los derechos de propiedad que le están asociados. En lo que toca a los sistemas de producción, es un ejido donde se han dado procesos de diferenciación económica bastante fuertes que se tradujeron en variabilidad en el acceso a maquinaria, pero también en el acceso a la tierra. Por último, es un ejido donde las respuestas a la crisis actual de rentabilidad y de acceso al financiamiento pasan en algunos casos por una extensificación del sistema de cultivo (aumento de la superficie sembrada en maíz, reducción del uso de fertilizantes), pero pasan en otros casos por la búsqueda de cultivos alternativos muy arriesgados pero potencialmente muy rentables, como lo es la papa.

La dimensión mercantil estaba presente en las prácticas agrarias desde antes de 1992

Los siguientes ejemplos ilustran la presencia de la dimensión mercantil en las prácticas agrarias de los ejidatarios de La Soledad, aún antes de las reformas de 1992.

Individualismo versus colectivismo
Cuando se interrogó a los ejidatarios sobre las razones por las que había fracasado el intento de cultivo colectivo, esgrimieron dos tipos de argumentos. En primer lugar, las malas relaciones con el banco ejidal: el crédito y las máquinas (sembradoras y combinadas) no llegaban a tiempo, lo que retrasaba los trabajos; luego a las máquinas les hacía falta mantenimiento, lo cual se reflejaba en una menor productividad y calidad del producto; en los últimos años incluso, los ejidatarios recurrieron a maquinaria rentada a particulares. Pero la razón principal fue la falta de interés dentro del mismo grupo para el trabajo colectivo. Un ejidatario resumió muy bien la opinión de todos: "¿para qué echarle ganas si el fruto de mi trabajo no me corresponde totalmente sino que es repartido entre todos?" En este caso, para los ejidatarios, el interés individual (dejar que los demás hagan el trabajo) se oponía al interés colectivo (trabajar todos juntos) y, en ausencia de un mecanismo efectivo de monitoreo del trabajo individual y de remuneración adecuada, se llegaba a situaciones de menor eficiencia. En efecto, al momento de repartir las ganancias, los ejidatarios se valían de relaciones de parentesco o compadrazgo para que a cada quien le tocara lo mismo, independientemente de la cantidad y calidad de trabajo proporcionado.

Contratos de renta y aparcería
De acuerdo con las encuestas, la superficie bajo algún contrato de renta o aparcería representaba 20% de la superficie total sembrada en 1993, y 30% en 1994. De los 35 productores entrevistados, 20 en 1993 y 25 en 1994 entraban por lo menos en un contrato, y sólo un productor declaró que nunca había tomado ni dado una parcela bajo esa forma. Se trata, por lo tanto, de una práctica relativamente corriente dentro del ejido. Aunque los datos disponibles abarcan dos años después de las reformas de 1992, se asume que son válidos para estimar el fenómeno antes de esta fecha, ya que los productores declararon no haber cambiado sus costumbres en relación con los cambios legales (ver más adelante).

En La Soledad, las categorías de los que toman y los que dan tierra son bastante estables y definidas. Los que toman son ejidatarios más pudientes económicamente (o vienen de familias pudientes que los apoyan en cierto grado) y siguen una lógica de desarrollo productivo, poseen un tractor o, en su caso, tienen acceso al tractor del padre o del hermano y buscan tomar tierras cada año según sus posibilidades. Los que dan son más frágiles económicamente (no dan cada año, sino cuando se encuentran en apuros financieros) o buscan salir de la lógica productiva (en este caso, dan cada año).

Desde los años sesenta se cuenta con tres tipos de contratos a los que recurren los ejidatarios: el contrato de renta, el contrato al tercio y el contrato a medias.

En el contrato de renta, el arrendatario toma todas las decisiones en cuanto al cultivo y al itinerario técnico y paga la renta en efectivo en cuanto se cierra el trato. Parece que existe un consenso dentro del ejido sobre el valor de la renta, por lo que no se observó mucha variación que tradujera relaciones de poder entre los ejidatarios (solamente en función de la calidad de los suelos). El contrato al tercio se acerca a una renta con pago proporcional a la cosecha, en la medida en que el mediero sigue siendo responsable de todo el proceso productivo. Sin embargo, el mediero y el dueño de la parcela deciden juntos qué cultivo va a ser sembrado (en La Soledad se trata casi siempre de maíz). La renta de la tierra corresponde a la tercera parte de la cosecha en pie y el dueño tiene que encargarse de cosechar su parte. Por último, el contrato a medias consiste en la repartición de los costos de producción entre el dueño de la parcela y el mediero, cada quien cosechando una mitad de parcela. Si bien los contratos de renta y al tercio implican que el dueño se retire del proceso productivo, en el contrato a medias el dueño y el mediero juntan sus esfuerzos en el marco de un proceso productivo en común. El espacio para la negociación es por lo tanto mucho más abierto: elección del cultivo y del itinerario técnico, modalidades de repartición de los trabajos y de los costos. Sin embargo, existe una base convencional para estos contratos, según el cultivo de que se trate (en general, chícharo o maíz).

Todos estos contratos involucran a los mismos ejidatarios de La Soledad y en algunos casos, de ejidos vecinos. En todos los casos, las partes se conocen desde mucho tiempo atrás y no sienten la necesidad de hacer un contrato por escrito.

Las encuestas realizadas arrojan una clara predominancia de la renta sobre los demás tipos de contratos. Los que toman la tierra justifican su preferencia refiriéndose a la lógica individual ("Una vez pagada la renta, quedo como único responsable de la parcela. Si trabajo bien, todas las ganancias son mías, y lo mismo para las pérdidas si trabajo mal"). También mencionan el objetivo de evitar conflictos con los dueños. En un contrato al tercio, el dueño puede estar inconforme con un rendimiento bajo (el cual condiciona la renta que le toca) si lo atribuye a una falta de trabajo de parte del mediero en la parcela. En un contrato a medias, los conflictos pueden surgir durante la realización de los trabajos o al momento de pagar los gastos. Al contrario, un contrato de renta no abre espacios de conflicto una vez negociada y pagada la renta en efectivo. La renta en muchos casos también conviene a los que dan la tierra: la mayoría de las veces, se trata de salir de un apuro financiero, y este contrato permite cobrar la renta en efectivo y en adelante. Sin embargo, esta predominancia ha sufrido una merma a partir de 1994, en relación con dificultades económicas de los productores. Los que toman tierras ya no cuentan con suficiente efectivo para poder pagar en adelante todas las rentas.

Por otra parte, desde los años noventa han aparecido nuevos tipos de contratos en relación con la introducción del cultivo de papa por parte de productores exteriores al ejido (y hasta al estado). La tierra se sigue dando en renta, pero los dueños cobran ahora más caro (en los primeros años, la presión por obtener tierras por parte de los productores de papa hizo que el nivel de renta se duplicara, para después volver a bajar, pero quedándose a niveles más altos que los del pasado). También existe contratos al tercio, en los que el dueño proporciona la tierra y todos los trabajos, y el mediero proporciona las semillas, el fertilizante y los productos fitosanitarios. El dueño se queda con la tercera parte de la cosecha en pie, como concepto de renta, y el mediero se encarga de comercializarla. Por último, se observan contratos a medias, pero con mucha variación en cuanto a los términos del reparto, lo que ilustra la ausencia de convención por parte de los ejidatarios de La Soledad, quienes no conocen el cultivo de papa. Estos contratos celebrados con productores exteriores al ejido se han traducido en muchos conflictos e inconformidades, ya que muchas veces el productor de papa exterior se ha aprovechado de la ignorancia de los ejidatarios en materia del cultivo para imponer condiciones desfavorables para ellos o hasta engañarles.

Todos estos elementos descriptivos permiten concluir en el carácter dominantemente mercantil de los contratos de renta y aparcería, lo que ilustran los tres puntos siguientes:

1. Contratos de renta y aparcería en la noción de mercado: se puede considerar que el contrato es una forma de transacción: su objeto es el derecho de cultivar temporalmente una parcela, y aunque no se trata de un objeto físico, este derecho es el lugar de convergencia de deseos de apropiación opuestos y tiene un precio. La noción de precio que vinculamos al acceso a la tierra reviste realidades muy distintas según el tipo de contrato. Esta noción no plantea problemas particulares en el caso de la renta, incluso hemos podido observar fenómenos directamente relacionados con el balance oferta-demanda: la renta subió cuando llegaron nuevos productores dispuestos a sembrar papa; volvió a bajar cuando más ejidatarios quisieron dar sus tierras en renta por problemas económicos puntuales. En cambio, la noción de precio se vuelve problemática en el caso de los contratos de aparcería, en la medida en que la parte que le toca al dueño no es previsible al momento de cerrar el trato. En el contrato a medias, además, se tiene que valuar la aportación de cada actor, y a veces interviene cierto número de elementos no monetarios (como las semillas no compradas). Pero en todo caso, la elección por parte del actor de un tipo de contrato supone un cálculo previo, más o menos explícito y, por lo tanto consideramos que remite esencialmente a una lógica mercantil.

2. El intento por borrar el carácter personalizado de las relaciones contractuales: claro está, la personalización de las relaciones entre los que toman y los que dan la tierra (por lo menos antes de la llegada de los productores de papa) es un elemento clave del análisis. Permite suavizar las negociaciones, así como los posibles conflictos surgidos durante el desarrollo del contrato. Pero de hecho, al menos los que toman la tierra justifican su preferencia por la renta como una forma de minimizar la importancia de estas relaciones personales. Si entran en un contrato al tercio o a medias es, sobre todo, para ayudar a un pariente o a un compadre. Si de lo que se trata es de producir, prefieren la renta más impersonal. Este segundo punto está muy ligado con el tercero, que es el de la eficiencia.

3. Eficiencia y tipo de contrato: el hecho de que los ejidatarios que toman la tierra prefieran entrar en contratos de renta puede interpretarse como una lógica de peritaje: consideran que gracias a su dominio técnico del cultivo pueden alcanzar niveles de rendimiento suficientemente altos para que el pago de una suma a destajo resulte más interesante que un pago proporcional a la cosecha. Estos mismos productores son los que desde hace algunos años dan parte de sus tierras al tercio o a medias para el cultivo de papa. A pesar del riesgo de conflictos que estos contratos conllevan, el criterio de eficiencia permite explicar esta elección: son la única forma de acceder tanto a la información técnica como sobre los mercados que en el caso de la papa son impredecibles. En efecto, se trata de un cultivo mucho más complejo que el maíz o la cebada, tanto en el manejo fitosanitario como en la comercialización. Además, requiere de una inversión financiera muy importante, por lo que se trata de un cultivo riesgoso si uno lo siembra en cultivo propio y sin capacitación previa.

Compraventa de tierras
No se cuenta aquí con datos precisos, ya que el tema de las enajenaciones siempre provoca mucho recelo con los ejidatarios. Pero podemos decir en forma general, que las ventas de tierras ejidales han sido muy poco frecuentes en La Soledad. El padrón de repartición de los derechos parcelarios confirma esta idea. Las variaciones se deben sobre todo a la edad del ejidatario (esto a las oportunidades que ha tenido para ser dotado de parcelas ejidales), así como a dinámicas familiares (herencias). Sólo hemos escuchado de dos transacciones, realizadas las dos a principios de los años noventa. El precio por hectárea fue de 5 000 y 7 000 pesos respectivamente. Al principio, fueron impugnadas por la asamblea ejidal, pero acabaron por ser avaladas por las autoridades ejidales (en uno de los casos, el comprador era el propio presidente del comisariado ejidal). Al entrar el Procede en el ejido en 1995, las parcelas fueron registradas a nombre de los compradores.

Comparación tierra ejidal-tierra en propiedad privada
Al tratar de comparar la forma como los ejidatarios manejan su tierra ejidal y su tierra en pequeña propiedad, la primera impresión es que no hay diferencia alguna entre las dos formas de tenencia. En los dos casos los ejidatarios prefieren trabajar en forma individual, en los dos casos recurren a contratos de renta o aparcería cuando les conviene. El nivel de renta es el mismo en los dos tipos de tierra. Todo parece indicar que desde antes de las reformas de 1992 se habían "apropiado" de sus parcelas ejidales, refiriéndose a ellas como si fueran en propiedad privada. En cambio, reconocen a las tierras ejidales de uso común una función social: las ganancias derivadas de la venta de la madera siempre han sido utilizadas por el ejido para obras colectivas: escuela, pozo, iglesia, etcétera. También es tolerada la fabricación de carbón por parte de los ejidatarios más pobres, porque es considerada como una actividad de sobrevivencia.13

Donde sí hay una diferencia notable entre tierra ejidal y tierra en propiedad privada es en la cuestión de las enajenaciones. Mientras las parcelas ejidales casi no han sido objeto de ellas, hasta 1992 existe un mercado para la tierra en propiedad privada. Con base en las encuestas realizadas, estimamos que aproximadamente 20% de la superficie en propiedad (es decir 80 hectáreas) ha cambiado de dueño desde 1962, y ha sido concentrada básicamente en manos de tres familias del ejido. Se trata por lo tanto, de un mercado interno al ejido, y muy estrecho en cuanto a los compradores. Los vendedores obedecen a dos tipos de lógicas: el año mismo de la distribución de tierras en propiedad, varios productores vendieron su lote al precio de compra del ejido porque no confiaban en la validez del título de propiedad. Al vender de inmediato su lote, por lo menos aseguraban un ingreso monetario que les parecía más tangible; y desde finales de los años ochenta, la conjunción de intereses bancarios elevados y la edad avanzada de algunos ejidatarios (originando a veces gastos médicos importantes) los han incitado a vender parcelas. Los que no entran en estas lógicas no han vendido sus parcelas. Otro aspecto es que el precio de la tierra en propiedad privada aparece aproximadamente dos veces superior al de la tierra ejidal (de 12 000 a 15 000 pesos por hectárea contra 5 000 a 7 000 pesos).14

¿Por qué la compraventa se está dando preferentemente en tierras de pequeña propiedad, cuando la renta y aparcería se están dando de manera indistinta en los dos tipos de tenencia? ¿Por qué en algunos casos, los ejidatarios parecen acatar la ley ejidal, cuando en otros, actúan de forma independiente de ella? Vamos a tratar de contestar en la siguiente parte.

Interpretación

Interpretación determinista: la fuerza de la lógica del mercado
Teóricamente el ejido, antes de las reformas de 1992, no podía funcionar dentro de las reglas rígidas que le eran impuestas. En otros términos, la lógica de mercado es la más fuerte, y los intentos por sacarla del funcionamiento agrario de los ejidos estaban condenados al fracaso, tanto más cuanto que el entorno económico de los ejidatarios seguía siendo dominantemente mercantil. En el ejido La Soledad la flexibilidad agraria estaba alcanzada sobre todo gracias a prácticas de renta y aparcería, a las que recurrieron al menos una vez todos los ejidatarios entrevistados, menos uno. Entraban en estos contratos tanto parcelas de propiedad como parcelas ejidales. En cambio, se encontraron relativamente pocas ventas de dichas parcelas a otros ejidos, probablemente porque esta práctica era considerada como más riesgosa que los contratos temporales de renta y aparcería (véase los intentos de contestación por parte de la asamblea ejidal en los dos casos arriba mencionados), y la existencia de parcelas en propiedad proveía entonces condiciones más seguras para un mercado de tierras. Hay que destacar que los contratos de renta y aparcería observados en La Soledad tienen una lógica propia de complementariedad coyuntural de los factores de producción, diferente de las de compraventa, por lo que no se deben considerar como una alternativa frente a la interdicción de transacción.

Muchas veces los economistas no van más allá de esta interpretación determinista, pero tienen la desventaja de que no toman en cuenta la percepción misma de los ejidatarios, que es lo que más nos interesa en este estudio de caso.

Interpretación en términos de la relación a la Ley Agraria Ejidal: nivel de información, legitimidad y control externo
Algo sobresaliente en el discurso de los ejidatarios sobre sus prácticas es la ausencia casi total de referencia a la Ley. Sus prácticas por lo tanto parecen obedecer sobre todo a reglas diseñadas localmente, que a veces se acercan al marco legal agrario y a veces se alejan mucho, y que integran en gran medida la dimensión mercantil. ¿Cómo interpretar esta observación?

Las más de las veces, la legislación agraria no era conocida por los ejidatarios. Es impresionante advertir hasta qué punto los ejidatarios estaban poco enterados de su contenido, hasta en sus grandes rasgos. Por ejemplo, en lo que respecta a los contratos de renta y aparcería, la mayoría de los ejidatarios dijo que estaban permitidos desde antes de 1992. Hubo quienes agregaron algunos matices: que estas prácticas eran autorizadas siempre y cuando el contrato involucrara a dos ejidatarios; o que había que procurar no dar una misma parcela a la misma persona por más de dos años; o que siempre y cuando los comisariados incurrieran en este tipo de prácticas, eran permitidas. La relación individual a la regla aparece aquí en toda su complejidad, ya que los ejidatarios pueden tener visiones distintas, pero en todo caso equivocadas.15 Se puede suponer que las autoridades ejidales tenían un conocimiento más amplio de la Ley, pero por lo menos no aparece en su discurso, lo que nos lleva al punto siguiente.

La ley agraria no siempre era considerada legítima por los ejidatarios. Sobresale el hecho de que los ejidatarios hablan como si se hubieran "apropiado" el ejido (en tanto grupo) y las parcelas de cultivo (en tanto individuos). Su concepción de los derechos de propiedad asociados con el ejido, por lo tanto, se aproxima mucho a la propiedad privada, por lo que tienden a no reconocer como legítimo el posible control por parte del Estado (en el caso del ejido en su conjunto) y también por parte del comisariado ejidal (en el caso de las parcelas de cultivo). Sin embargo, hay que matizar el discurso contestatario tomando en cuenta las relaciones de poder imperantes localmente y sus consecuencias sobre las prácticas efectivas de los ejidatarios. Por ejemplo, las restricciones acerca del manejo del bosque han sido bastante acatadas, así como la interdicción de compraventa de parcelas ejidales.

Por último, este espacio para las reglas locales no se hubiera desplegado sin la ausencia de las autoridades agrarias, en cuanto a hacer cumplir la ley agraria a nivel local. En efecto, las autoridades agrarias podían actuar solamente a partir de denuncias realizadas por los mismos ejidatarios. Siempre y cuando prevaleciera un consenso interno al ejido (aunque fuera basado en relaciones de poder), las autoridades agrarias no podían intervenir.16 En cambio, parece preciso hacer hincapié en la capacidad del comisariado ejidal para imponer reglas locales, a pesar de que muchas veces sobrepasen el marco dispuesto por la Ley.

Perspectivas abiertas por las reformas de 1992 en el ejido La Soledad

Las consecuencias de los cambios institucionales son difíciles de estudiar

Para North (1990), el cambio a largo plazo es el resultado acumulado de las decisiones individuales de corto plazo. Estas decisiones reflejan la manera subjetiva en que los actores se representan el entorno que los rodea. Estos modelos individuales reflejan las ideologías y creencias de los actores, y no necesariamente son congruentes con las intenciones de los autores de las reformas, por lo que las consecuencias de cambios políticos son en gran medida impredecibles.

En el campo mexicano es necesario tomar en cuenta este punto de vista. En efecto, los ejidatarios manejan modelos muy subjetivos en cuanto a su relación con el Estado y también con la información. En primer lugar, la mayoría no tiene mucha confianza en las instituciones, lo que se traduce en una interpretación muchas veces expresada sobre el Procede: se trata de una maniobra del Estado para cobrar impuestos o hasta para volver a posesionarse de las tierras ejidales. En segundo lugar, muchos ejidatarios no tienen el nivel de educación suficiente para poder asimilar toda la información nueva que supone el cambio de legislación (ya se ha visto que no estaban enterados de todos los elementos de la vieja ley agraria). Por ejemplo, todos los ejidatarios interrogados saben que ahora se pueden vender las parcelas ejidales, pero ninguno mencionó las limitaciones asociadas a la compraventa, y tampoco estaban enterados de la necesidad de registrar la transacción en el Registro Agrario Nacional (ran). Por lo tanto es de suponer que sus modelos de decisión no van a ser los que les prestan los autores de las reformas de 1992.

Un segundo punto por subrayar es la dificultad de identificar relaciones causales. El comportamiento observado de los actores en campo es resultado de todo un conjunto de incentivos y coacciones, de los que la tierra no es más que un componente. Se requiriría de un análisis ceteris paribus, lo que está lejos de ser el caso. La reforma agraria de 1992 se inserta, en efecto, dentro de toda una serie de modificaciones que afectan el entorno del sector agrícola (en particular en lo que respecta a los precios y el crédito). En estas condiciones, el discurso de los actores sobre sus prácticas cobra toda su importancia. Por ejemplo, la evolución que pudimos observar en los contratos de renta-aparcería en La Soledad desde 1991 no es imputable al cambio de reglas, sino al de las condiciones de producción de la cebada y a la introducción de la papa.

Por último, resulta también muy difícil identificar tendencias evolutivas puesto que ha trancurrido un plazo aún breve desde las reformas. En particular, la certificación de los derechos ejidales apenas estaba acabándose cuando se realizó la segunda parte de las encuestas (1995).

Perspectivas

Capitalización
El discurso oficial prevé un proceso de capitalización del sector agrícola gracias a la posibilidad de los ejidos para asociarse con capitales privados. Lo anterior, sin embargo, supone que los ejidos tengan algo que ofrecer a los inversionistas potenciales: tierras de muy buena calidad o de riego, minas, zonas de interés turístico, etcétera. En la medida en que el ejido La Soledad (así como la gran mayoría de los ejidos mexicanos) no cuenta con ventajas específicas, el pronóstico más probable es que la reforma de 1992 no cambie nada en términos de capitalización.17

Mercado de tierras
Se podía pensar a priori, que no se iba a observar el fenómeno de activación del mercado de tierras como consecuencia de las reformas de 1992 en La Soledad, por varias razones: 1) la ausencia de compradores exteriores, lo que reduce el mercado a los productores del ejido; 2) la existencia anterior de un mercado de tierras en las tierras de propiedad. La actual autorización para las transacciones de las parcelas ejidales no viene a abrir un candado fuerte en este caso.

La ausencia de compradores exteriores al ejido se explica por las características de las parcelas en La Soledad: se trata de parcelas con pendiente (aunque en general es factible el trabajo con tractor), y sobre todo son parcelas de una hectárea, dos como máximo. Los productores exteriores que quisieran invertir en tierra disponen de un capital de explotación importante y buscan parcelas más grandes, de un solo lote, que se prestan más al trabajo con equipo motorizado. En La Soledad ello supone comprar una serie de parcelas contiguas con varios dueños diferentes, lo que se traduce en elevados costos de negociación y reduce la probabilidad de éxito.

Sin embargo, hemos podido observar en 1995 cierto desarrollo de las enajenaciones de las parcelas entre ejidatarios, lo que tiene que relacionarse con el Procede, en la medida en que éste permitió difundir ampliamente la información acerca de la autorización de venta de parcelas ejidales. Hay que preguntarse, sin embargo, por qué las compraventa en 1994 y 1995 se hizo de manera preferencial en zona parcelada ejidal (tuvimos conocimiento de ocho enajenaciones ubicadas en terreno ejidal, contra dos de pequeña propiedad). Se pueden proponer tres explicaciones:

Primero, entre los vendedores se encuentran productores que ya habían vendido anteriormente su pequeña propiedad. Nada más les quedaban sus parcelas en el núcleo ejidal.

Por otra parte, si se considera el punto de vista de los compradores, la compra de tierra ejidal presenta dos ventajas. Las tierras compradas antes del Procede fueron directamente inscritas a nombre del comprador cuando se inscribieron en el programa, lo que permitió ahorrar los gastos de notario público.18 Otra ventaja es que las tierras ejidales siguen vendiéndose a un precio más bajo que las tierras de propiedad (8 000 a 10 000 pesos por hectárea, contra 12 000 a 15 000 pesos en caso de propiedad privada). Los ejidatarios subrayan la diferencia que establecen entre el "título ejidal" y el "título de propiedad" (lo cual significa que todavía distinguen entre los derechos respectivos asociados a cada forma de tenencia), y en agosto de 1995, también enfatizaban el hecho de que los títulos ejidales todavía no les habían sido entregados.19 Pero en la medida en que su capacidad de financiamiento era limitada, los compradores acabaron, pese a todo, por tomar el riesgo.

Conclusión

En suma, y a pesar de una inquietud sistemáticamente formulada por los productores que no pertenecen a las tres grandes familias del ejido, no parece que las reformas de 1992 marquen un verdadero cambio en las dinámicas agrarias de La Soledad. Por cierto, los compradores de tierras ejidales hasta la fecha pertenecen a las tres grandes familias, pero éstas habían emprendido su concentración de tierra mucho antes. Por otra parte, no parece que las ventas de tierra en 1994 y 1995 hayan sido motivadas por emergencia económica o alguna relación de fuerza: los que vendieron tenían alternativas, vendieron por su propia voluntad, y se inscriben en general en una lógica de salida de la agricultura, aunque sus opciones fuera de ella no son siempre claras. La mayoría de los productores interrogados manifiestan al contrario su rechazo a vender tierra ejidal (de la misma manera que la mayoría se negó a vender tierra de propiedad privada), lo que ilustra una concepción patrimonial de la tierra fuertemente ligada al sustento de la familia. Ello no les impide dar o tomar tierras en renta o en aparcería, siendo que la lógica mercantil de estas prácticas no contradice su lógica patrimonial. Pero su temor es que surja un nuevo tipo de relación a favor de las tres grandes familias, que tradicionalmente son las que más toman tierras en renta. Al negarse a rentar la parcela de un ejidatario con necesidad apremiante de dinero, lo obligarí an a vender. Dada la actual situación financiera de estas grandes explotaciones (endeudamiento importante y dificultades puntuales de abono), este escenario pesimista parece, sin embargo, poco realista.

Otro resultado sobresaliente arrojado por las entrevistas son las deficiencias en el entorno informativo de los ejidatarios. El contenido de la nueva ley agraria —de por sí nada sencillo— es muy poco conocido y entendido. Una propuesta concreta de este trabajo sería entonces dedicar todavía más esfuerzos a la capacitación para los ejidatarios.

Por último, es necesario resaltar los alcances y los límites del estudio de caso como metodología. Todo depende en última instancia de los propósitos del investigador: el estudio de caso cumple con su objetivo si de lo que se trata es de entender la relación que el ejidatario tiene con la tierra. En cambio, no permite sacar conclusiones generales, aunque sí establecer relaciones causales entre el contexto específico y el tipo de dinámica observado.


Bibliografía

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Zaragoza J. L. y R. Macías Coss, El desarrollo agrario de México y su marco jurídico, Centro nacional de investigaciones agrarias, México, 1980.


Emmanuelle Bouquet es estudiante del Doctorado en Economía Rural de la Escuela Nacional Superior de Agronomía de Montpellier, Francia, dentro del programa orstom-Colegio de Posgraduados "Dinámicas organizacionales en el agro mexicano". La autora agradece al Dr. Jean-Philippe Colin por haber supervisado el trabajo de investigación y revisado una primera versión de este artículo.

1 En el resto del texto, usaré la expresión "prácticas agrarias" para referirme a las prácticas relacionadas con la tierra, esto es: a) acceso a la tierra por medio de dotación, herencia o compra, y b) uso de la misma por medio de cultivo propio, de contratos de renta y aparcería, y de enajenación.
2 A este respecto, consultar los artículos clásicos de Demsetz, 1967; Alchian y Demsetz, 1973; así como Furubotn y Pejovich, 1972.
3 Hay que recordar sin embargo, que estos principios fueron muy debatidos en los primeros tiempos de la reforma agraria. Una corriente veía al ejido como un pegujal mejorado, que proveyera al ejidatario un complemento de recursos mientras siguiera trabajando como peón. Para otros, la parcela ejidal era vista como una unidad económica autónoma, pero la idea era plasmar formas transitorias de protección de las tierras ejidales contra los embates de los viejos terratenientes, para finalmente volver a derechos de propiedad privada, una vez fortalecido este nuevo sector campesino. Será el presidente Cárdenas, quien impondrá su visión del desarrollo agrícola de México basado en la dualidad definitiva propiedad privada-propiedad social (cuya denominación misma es significativa de los propósitos políticos que la sustentan).
4 Por lo menos en la teoría.
5 Véase por ejemplo los escritos de Chayanov.
6 Todas estas limitaciones figuran en el capítulo segundo de la Ley Federal de Reforma Agraria de 1971, artículos 66 a 89. Por otro lado, es interesante advertir las similitudes de este sistema ejidal con el sistema del calpulli azteca.
7 Si la tierra sigue dentro del régimen ejidal, el comprador tiene que ser ejidatario o avecindado, los familiares tienen el derecho del tanto, los representantes del ejido no pueden comprar tierras mientras están en sus cargos, y existe un límite superior de tierras que un solo individuo puede poseer dentro del ejido.
8 Hasta la fecha, se trata nada más de incentivos verbales, no económicos o fiscales.
9 Los datos sobre el ejido La Soledad fueron recabados en dos etapas de trabajo de campo, en 1994 y 1995. Para más detalles, véanse Proaño, 1994, y Bouquet, 1996.
10 Según rumores insistentes, los primeros comisariados ejidales encargados de tramitar este permiso fueron "comprados" por el dueño de la hacienda, que esperaba volver en posesión de estas tierras y no quería verlas desmontadas.
11 A este respecto, es interesante subrayar que esta decisión fue tomada de manera relativamente individualista, ya que iba en contra de la opinión de muchos ejidatarios para los cuales la propiedad privada aparecía como mucho más insegura que la propiedad ejidal (también parece que había manipulación por parte de un ex presidente de comisariado que veía mermar su poder local).
12 También puede haber desempeñado un papel en la diferenciación inicial el hecho de haber sido Comisariado Ejidal, por los rumores de corrupción arriba mencionados.
13 Esta tolerancia es nada más cosa del grupo ejidal, y no de las autoridades forestales, que pueden llegar a destruir los hornos durante sus recorridos de inspección.
14 Véase la teoría de Demsetz 1967, según la cual lo que se vende no es la tierra físicamente sino los derechos de propiedad que le están asociados. En efecto, en el caso de la tierra ejidal, el respeto de los derechos individuales se sustenta en la costumbre y el reconocimiento mutuo, que pueden ser contestados en caso de una venta ilegal. En cambio un título de propiedad privada provee más seguridad acerca de los derechos. Por otra parte, abre un derecho más, el derecho de acceso al crédito privado, al que los ejidatarios de La Soledad recurrieron mucho en los años 1970 y 1980.
15 La prohibición de venta era, en cambio, más conocida.
16 Por ejemplo, aunque supimos de varios casos de pérdida de derechos ejidales a raíz de una investigación de usufructo parcelario, éstos siempre estuvieron relacionados con el abandono del ejido por varios años y no con prácticas renta-aparcería, con la condición de que los ejidatarios involucrados radicaran en el poblado.
17 A primera vista, se podría entender los contratos con los productores de papa como una forma de asociación productiva derivada de los cambios legales. Pero estos contratos empezaron a principios de los años noventa, es decir antes de las reformas, así que no se puede inferir una relación de causalidad. De manera más general, la evolución de los contratos de renta y aparcería en La Soledad no puede ser relacionada con los cambios legales.
18 Estos gastos son importantes, e incluso pueden llevar a veces a contratos de venta "a la palabra" también para parcelas en propiedad privada. Por otra parte, ninguna de las enajenaciones realizadas después del Procede han sido registradas en el RAN.
19 Aquí otra vez surge la incertidumbre en relación con las acciones del gobierno. Los ejidatarios entrevistados no estaban completamente seguros que los ingenieros que se habían ido con toda la documentación sí iban a regresar con los títulos.