Tipología de los sujetos agrarios Procede

A casi cuatro años de la puesta en marcha
del Programa de Certificación se realiza el primer
estudio que permite conocer las características de los
campesinos en él involucrados, protagonistas
de la nueva cultura agraria.

Héctor Manuel Robles Berlanga

En las últimas dos décadas el campo mexicano se transformó. Entre los principales cambios que se dieron están: la transferencia de funciones del Estado a los particulares, la reorientación de la política de subsidios y financiamiento, la liberalización de los mercados de productos agropecuarios, la dinamización de las relaciones entre los diferentes sectores en el medio rural, las modificaciones al Artículo 27 constitucional y la formulación de una nueva Ley Agraria.

Estas reformas se han dado dentro de un contexto económico desfavorable y de una prolongada crisis del sector rural. Ambos fenómenos dieron como resultado una baja rentabilidad y competitividad de la producción agropecuaria y la concentración de la pobreza. De los 22 millones de personas que se encuentran en extrema pobreza en el país, dos terceras partes viven en el campo.

También, en este mismo periodo, la estructura agraria social se modificó; entre los principales cambios están: los núcleos agrarios aumentaron en 28.5%, al pasar de 22 691 que había en 1970 a 29 158 en 1990; los ejidatarios y comuneros se incrementaron en 58.8%; se repartieron 33.5 millones de hectáreas, lo cual dio como resultado que los ejidos posean en la actualidad un poco más de la mitad del territorio nacional; la superficie de agostadero creció en 116.6%, al pasar de 29 a 62.8 millones de hectáreas. El aumento registrado significó que la composición del tipo de superficie de los ejidos en todo el país cambiara, pues en 1970 la superficie de pastos, montes y llanuras representaba 41.6% y para 1990 era de 61%, es decir, por cada cuatro hectáreas que se repartieron, tres eran de agostadero y una de labor; la superficie de labor se incrementó en 78%. El tamaño promedio de este tipo de tierras también se modificó, al pasar de 5.7 a 6.4 hectáreas; la superficie irrigada se mantuvo constante en los últimos años; las tierras de temporal aumentaron en 26.6%, al pasar de 10.4 a 13.2 millones de hectáreas, dicho crecimiento fue menor al registrado en el número de ejidatarios y comuneros, lo que representó una disminución de la superficie promedio de temporal por ejidatario en aproximadamente una hectárea; en varias entidades de la República la superficie dotada por sujeto agrario fue menor en los últimos años, lo que, aunado a la fragmentación de la tierra, trajo como resultado el crecimiento del minifundio.

Las transformaciones que se han dado y su impacto en el sector agropecuario no han sido del todo estudiadas desde la perspectiva de un análisis global y con información actualizada. Los grandes estudios de la estructura agraria y el desarrollo rural (Reyes Osorio, Alejandro Shejtman, Roger Bartra, entre otros) hacen referencia a la situación que prevalecía antes de la década de los años ochenta.

De ahí que el propósito central de este trabajo sea el de proporcionar información y conocimientos analíticos que permitan identificar las nuevas características de los sujetos agrarios y reconocer la gran diversidad que existe al interior de ellos. Una mejor comprensión del sector social parece de gran relevancia, pues además de que se coadyuva en la definición de las políticas del sector agrario se enriquece el conocimiento sobre la situación que guarda actualmente el campo mexicano.

Consideraciones generales

Durante el reparto agrario no se formalizó debidamente la asignación de los derechos individuales sobre las parcelas, las tierras de uso común y los solares urbanos, sobre los cuales el ejidatario tenía una posesión precaria. El derecho al usufructo de las tierras ejidales se amparaba con los certificados de derechos agrarios, documento del que generalmente no disponían todos los ejidatarios; por lo que, en la mayoría de los casos, los derechos individuales dependían del reconocimiento de las autoridades agrarias y ejidales.

En el campo era frecuente encontrar prácticas de usufructo parcelario y de renta, de asociaciones y mediería que se llevaban a cabo al margen de la ley. Esta situación señalaba una respuesta de la vida rural al minifundismo, a las condiciones de pobreza y a las dificultades para tener acceso al financiamiento, tecnología y a escalas de producción rentables. Sin duda, la situación anterior restaba certidumbre para la inversión a largo plazo y, por eso, inducía a buscar una explotación de los recursos naturales en un tiempo más corto, ocasionando con esto posibles daños ecológicos.

Las reformas emprendidas desde hace cuatro años pretenden enfrentar la profunda y prolongada crisis del sector rural. En el marco legal y normativo se reformó el texto del Artículo 27 constitucional y se aprobó una nueva Ley Agraria. El reparto agrario se dio por concluido, preservándose los límites de la propiedad para impedir su acumulación improductiva. Las facultades extraordinarias, otorgadas al Poder Ejecutivo como autoridad jurisdiccional en materia agraria, fueron reintegradas a la justicia ordinaria a través de Tribunales Agrarios autónomos y se creó la Procuraduría Agraria para brindar asesoría y apoyo a los sujetos de derecho agrario. Se otorgó a los núcleos agrarios la propiedad de la tierra para su libre manejo, concluyendo la forma tutelar y la intervención de autoridades administrativas. Se protegieron los derechos individuales de ejidatarios y comuneros, se permitió la libre asociación y disposición de derechos, evitando las transacciones al margen o en contra de la ley.

Se creó el Programa de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares Urbanos (Procede) para regularizar los derechos de propiedad sobre la tierra parcelada, de uso común y solares; localizar con toda precisión los límites del ejido y reconocer los derechos de posesionarios y avecindados que usufructúan tierras de cultivo o habitan en la zona de asentamientos humanos,1 previa aprobación de la Asamblea ejidal.

Con el Procede el ejidatario logra estabilidad y permanencia, se reducen los conflictos entre los ejidatarios de un mismo ejido y entre núcleos agrarios, generándose condiciones favorables para la participación indispensable de la inversión pública y privada en el desarrollo rural.

La certificación se realiza mediante la participación coordinada de la Procuraduría Agraria, el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI) y el Registro Agrario Nacional (RAN), bajo la coordinación de la Secretaría de la Reforma Agraria.

En síntesis, el procedimiento utilizado es el de un censo, con la ventaja de que la información proviene directamente de cada uno de los ejidatarios, posesionarios y avecindados, y está avalada por la documentación personal, debidamente sancionada y validada por la Asamblea ejidal; además de que los datos de superficie provienen del más voluminoso y preciso esfuerzo de medición y delimitación de tierras realizado en la historia de México.

Metodología

El esfuerzo técnico e institucional comprometido en la realización del Procede, así como el tener la característica de ser voluntario, gratuito, y sancionado mediante varias asambleas ejidales, permite garantizar calidad a la información que aquí se presenta.

Los datos analizados en este documento corresponden a 725 000 ejidatarios de 10 294 ejidos, lo que representa 20.5% del total de ejidatarios y comuneros, y 37.5% de los ejidos que existen en el país. Igualmente, contiene información sobre los nuevos sujetos agrarios reconocidos por la Ley Agraria: 75 000 posesionarios y 283 000 avecindados. Lo anterior es un indicador de que los resultados aquí expuestos son representativos en relación con la información acerca del total nacional, lo que permite contar con un alto grado de confiabilidad para expandir los indicadores hacia el total de los ejidos que existen en el país.

Los resultados del Procede muestran la diversidad agraria presente en el campo, ya que se tiene información de por lo menos un ejido certificado en 1 448 municipios y en los 196 Distritos de Desarrollo Rural (DDR). En estos últimos, en dos terceras partes, hay un avance de certificación mayor o igual a 25%.

Si bien la información permite establecer las características que guardan actualmente los ejidos del país, en algunos estados y DDR se verán modificados algunos indicadores en la medida en que avancen los trabajos del Programa. Por ejemplo, en Baja California Sur, debido a la mayor extensión de los ejidos que no se han certificado, es probable que se incrementen los tamaños promedio de las parcelas y las tierras de uso común.

Además conviene considerar que algunos indicadores corresponden a universos determinados, en virtud de que en entidades con cualidades y problemas específicos hasta ahora no se han titulado solares, como en los casos del Estado de México y Morelos; o no se certificaron las tierras parceladas, como en Quintana Roo y Campeche, debido a las restricciones impuestas por el artículo 59 de la Ley Agraria, relacionado con la asignación de parcelas ejidales en zonas de bosques y selvas tropicales. Por estas razones la "Tipología de productores" del Procede se actualizará cada tres meses.

Finalmente, el Procede certifica exclusivamente lo que la Asamblea ejidal aprueba. Debido a lo anterior, existen algunos ejidos cuya zona de asentamiento humano ha sido regularizada por Corett, o está en proceso de serlo, por lo que la información del Programa no contempla una parte de los solares.

La información expuesta corresponde a los avances del Procede al 15 de marzo de 1996. Destacan en primer lugar las características generales de los ejidos certificados, de los ejidatarios, posesionarios y avecindados por entidad federativa, su estado civil, edad y sexo. En segundo lugar se describe la distribución de la superficie parcelada, uso común, de grupo, solares urbanos y lo referente a las parcelas con destino específico. En tercer lugar se presentan conclusiones sobre la distribución de las tierras parceladas por sujeto agrario con base en el índice de desigualdad de Gini. Para terminar, se comparó la información generada por el Procede con datos del VII Censo Agrícola y Ganadero.

Conclusiones

A través de un primer análisis de las cifras pueden obtenerse las siguientes conclusiones:

1. El ejido típico del Procede comprende una superficie de 1 822 hectáreas en manos de 104 sujetos agrarios, en su mayoría ejidatarios del sexo masculino y casados. La distribución de la superficie es de dos terceras partes de uso común y un tercio de parcelada. Esta última dividida en 134 predios o parcelas, casi en su totalidad menores a 10 hectáreas. La superficie del asentamiento humano asciende a 9.2 hectáreas, las cuales se dividen en 62 solares, la mitad de ellos en manos de ejidatarios y la otra mitad de avecindados.2

2. En los ejidos certificados predominan los ejidatarios con edad superior a los 50 años, especialmente entre las mujeres y, por lo tanto, en la fase final de su etapa productiva.

3. Si bien en el país los ejidos certificados se componen de dos terceras partes de tierras de uso común y una tercera parte de superficie parcelada, este comportamiento no es homogéneo en el ámbito estatal. En los estados con grandes extensiones de tierra semidesértica, carentes de agua o con ecosistemas de bosques o selvas tropicales, el régimen principal es de uso común, mientras que la superficie parcelada predomina en los ejidos del centro y sur de la República.

4. En el país cada ejidatario tiene en promedio dos parcelas3 y 8.8 hectáreas en total. Sin embargo, 13.5% de los ejidatarios no tienen derechos sobre las parcelas; la mitad tiene 2.7 hectáreas y poseen en conjunto 15.6% de la superficie parcelada; una cuarta parte sus predios son de 8.4 hectáreas y ostentan 25.6% de la superficie, y por último, 3.6% de los ejidatarios tienen por suma 53.4 hectáreas en promedio y usufructúan 22.2% de la tierra. Estos datos indican una significativa fragmentación de la tierra y la presencia de desigualdades al interior de los ejidos.

5. El tamaño y número de parcelas, la superficie de uso común y la extensión del solar es siempre mayor en el ejidatario. Le sigue el posesionario y por último el avecindado, con lo que puede concluirse que el ejidatario posee más bienes al interior del ejido.

6. De las personas con derecho al solar, alrededor de la mitad son avecindados, por lo tanto su incorporación a la toma de decisiones será a partir de la constitución de la Junta de Pobladores.4

7. El tipo de parcelas con destino específico más frecuente en los ejidos certificados es la escolar y le siguen las que se identifican a favor del ejido,5 mientras que la parcela de la mujer y la destinada a los jóvenes es muy escasa.

8. En relación con la desigualdad en la distribución de la tierra, mediante el índice de Gini se encontró que la tierra parcelada se encuentra distribuida inequitativamente en 52.2%. Este resultado preliminar se obtuvo sin considerar la calidad de la tierra, por lo que este indicador tenderá a modificarse una vez que se incorpore esta variable.

9. Los ejidatarios son los que aportan una mayor proporción al índice de desigualdad, debido a que el conjunto es más numeroso, sin embargo, en general los posesionarios están menos favorecidos con la distribución, es decir, en promedio sólo cuentan con 27.3% de los beneficios con que cuentan los ejidatarios.

10. Los menores índices de desigualdad corresponden a estados localizados en el centro del país, en los cuales se presenta una enorme fragmentación de la tierra y se concentra una gran proporción de población. Los mayores índices corresponden a entidades con condiciones ambientales desfavorables, en especial en la zona norte del país; sin embargo, dado el nivel de población, la contribución a la desigualdad nacional es mucho mayor en el centro del país y casi nula en el norte y en la península de Yucatán.

11. En la desigualdad nacional es más importante la diferencia entre estados que la existente en el interior de los mismos. Considerando tanto la desigualdad interna como externa, Aguascalientes y Sinaloa son los estados en donde la distribución es más equitativa.

12. En el caso de la superficie de uso común la desigualdad es alrededor de 62.3%. De igual forma que en el caso de las tierras parceladas, el índice de Gini puede variar si se pondera la calidad de la tierra, en el sentido de que los estados más favorecidos con la distribución son principalmente los del norte del país, Quintana Roo y Campeche, en donde por lo general las tierras de uso común presentan fuertes limitaciones productivas.

13. La desigualdad en la distribución del ingreso es menor a la existente en la de tierra parcelada, lo cual indica que hay otras percepciones no ligadas a la tierra que disminuyen la inequidad.

14. La presencia significativa de una población de edad avanzada entre los ejidatarios, de jóvenes entre los posesionarios y avecindados, de un número importante de estos últimos en la constitución de las zonas urbanas de los ejidos y de parcelas a favor del núcleo agrario, configuran una situación que demanda con urgencia la aplicación de un programa de sucesión de derechos y de circulación de tierras, de la promoción de la Junta de Pobladores y de la revisión de la situación que guardan las parcelas a favor del ejido.

Análisis de los resultados

Características generales

El avance del Procede a marzo de 1996 es el siguiente: de 27 410 ejidos de derecho que existen en el país se certificaron 10 294, lo que representa un avance de 37.5%. Con el Programa se ha beneficiado a 1 083 000 personas que poseen poco más de 18 millones de hectáreas.

De la población beneficiada, dos terceras partes tienen la calidad de ejidatarios, una cuarta parte son avecindados y el resto son posesionarios (ver cuadro 1). Sin embargo, no en todos los estados se observa este comportamiento, en el caso de Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Colima, Chiapas, Jalisco, Nayarit y Querétaro la proporción entre ejidatarios y avecindados es similar.

entra cuadro 1 En relación con el estado civil hay alrededor de tres cuartas partes de sujetos agrarios casados, aunque esta proporción es menor en los avecindados, especialmente en los estados de Morelos, Nayarit, Puebla, Sonora y Veracruz. Lo anterior se explica en parte por la edad, pues es menor, en comparación con las edades de los ejidatarios y posesionarios

En cuanto al sexo, se tiene que en los tres grupos (ejidatarios, posesionarios y avecindados) predominan los hombres, al representar más de 70% (ver gráfica 1). Sin embargo, en algunos estados las mujeres tienen una presencia mayor, en particular entre los avecindados. Estos casos se presentan en: Baja California, Baja California Sur, Campeche, Guerrero, Morelos, Quintana Roo, Sonora, Tabasco y Yucatán. Lo anterior permitirá orientar geográficamente la implementación de acciones que satisfagan los requerimientos de este grupo social.

entra gráfica 1 entra cuadro 2 En cuanto a la edad, se aprecia que más de la mitad de los ejidatarios supera los 50 años. Además, 20.2% tiene más de 65 años. Es importante señalar que existe una proporción mayor de mujeres de edad avanzada, ya que 63.2% supera los 50 años y 29.8% está por encima de los 65 años, mientras que para los hombres es 47.9% y 18.1% respectivamente (ver cuadro 2). Con todo lo anterior, se puede concluir que una parte considerable de los ejidatarios se encuentra en la fase final de su actividad productiva y probablemente no ha definido la sucesión de sus derechos. A corto plazo, esta situación podría suscitar controversias para determinar a quién le asiste la facultad para heredar sus derechos agrarios, sobre todo entre miembros de una misma familia. La situación anterior puede considerarse más crítica en el Estado de México, Puebla, Sinaloa, Veracruz, Durango, Tlaxcala, Zacatecas, San Luis Potosí, Sonora, Tamaulipas, Chihuahua y Morelos.

La información que dispone la Procuraduría Agraria hasta abril de 1996 sobre asuntos relativos a la sucesión de derechos indica la poca presencia de conflictos de este tipo, pues de los 61 072 asuntos atendidos, 60% corresponden a asesoría jurídica y gestión administrativa y 40% a controversias. En este último concepto, 43.9% se atendió mediante orientación, información e improcedencia; 10.7% se solucionó mediante la conciliación y 45.4% requirió de procedimientos contenciosos (juicio agrario, arbitraje, amparos) o es parte del rezago agrario. De estas controversias más de la mitad están concluidas (ver cuadros 3 y 4).

entran cuadros 3 y 4 Los estados que presentaron más controversias fueron: Sonora, Veracruz, Michoacán, Estado de México, San Luis Potosí, Sinaloa, Jalisco y Puebla; en conjunto sumaron 55.4%. Entre las posibles razones de que se presente el mayor número de asuntos de este tipo se tiene: la mayor cantidad de ejidatarios, existencia de muchos ejidos conurbados, presencia de tierras de buena calidad y edad avanzada de los sujetos agrarios.

En el caso de los posesionarios, dos terceras partes son menores a los 45 años y de los avecindados la mayoría está por abajo de los 40 años. Los datos mencionados indican que en estos dos grupos existe una considerable población joven que probablemente tenga una relación familiar con los ejidatarios de edad avanzada, por lo cual podrían ser los receptores en un programa de sucesión de derechos.

De acuerdo con el XI Censo General de Población y Vivienda, en áreas rurales existen 154 000 localidades menores a los 2 500 habitantes, en donde viven aproximadamente 23.3 millones de personas, de las cuales, 68.5% tiene menos de 30 años y sólo 14.6% es mayor de 50 años. Estos datos indican que existe una proporción significativa de población joven sin acceso a la tierra, cuyas posibilidades de obtenerla están prácticamente canceladas, por lo que demandan opciones económicas alternativas (ver gráficas 2 y 3).

entran gráficas 2 y 3 Distribución de la superficie ejidal
La superficie total certificada comprende 18 millones de hectáreas. De éstas corresponden a parcelas 30.3%, a uso común 67.4% y el resto a solares urbanos, parcelas con destino específico y parcelas de grupo. Sin embargo, el comportamiento antes descrito no se observa en todos los estados; en 14 de ellos (Veracruz, Tabasco, Chiapas, Tlaxcala, Colima, Estado de México, Sinaloa, Tamaulipas, Oaxaca, Morelos, Guanajuato, Nayarit, Jalisco y Guerrero) la superficie parcelada representa arriba de dos terceras partes del área ejidal y en 10 (Quintana Roo, Baja California Sur, Sonora, Chihuahua, Durango, Coahuila, Baja California, Yucatán, San Luis Potosí y Nuevo León) la superficie de uso común ocupa la mayor parte (ver gráfica 4).

entra gráfica 4 En el caso de la información nacional del VII Censo Agrícola y Ganadero hay una distribución de la tierra similar al conjunto de los ejidos certificados, ya que 70% de la superficie es considerada de uso común y 30% parcelada, por eso se espera que en la medida que avance el Procede se mantenga esta tendencia (ver cuadro 5).

entra cuadro 5 Superficie parcelada
Se han certificado 1.3 millones de parcelas, que abarcan una superficie de 5.6 millones de hectáreas, en manos de 699 000 sujetos agrarios (en su gran mayoría ejidatarios), lo que representa 87.3% de las personas con derecho a la tierra, ya que el resto de los titulares de derechos sólo tiene acceso a la superficie de uso común. Estos últimos se concentran en Sonora, Chihuahua, Campeche, Durango, Yucatán, Quintana Roo y Sinaloa, estados en los que se ubican más de dos terceras partes de los ejidatarios con derecho sólo a tierras de uso común (ver gráfica 5).

entra gráfica 5 En los ejidos certificados el promedio de parcelas por ejidatario es de dos. Con una parcela se tiene 42.9%, con dos 22.5%, con tres 10.5% y más de tres 10.5%. Estos últimos en promedio tienen 5.1 parcelas por ejidatario. En el caso de los posesionarios hay una distribución semejante, aunque de manera más concentrada, en las personas que poseen sólo un predio en donde se encuentran alrededor de las dos terceras partes (ver cuadro 6).

entra cuadro 6 En el país cada ejido tiene en promedio 122 parcelas, sin embargo, en Tlaxcala, Morelos, Nayarit, México y Zacatecas los ejidos superan las 200; por el contrario, en Quintana Roo, Campeche y Yucatán casi no existen por considerarse zonas de selva tropical con restricciones legales para la asignación de parcelas y por la presencia considerable de población indígena, quienes practican una agricultura itinerante (ver gráfica 6).

entra gráfica 6 En cuanto al tamaño de los predios6 tenemos que los ejidatarios con cinco hectáreas o menos representan 49.7% de los sujetos, ostentan 15.6% de la superficie y el promedio de sus parcelas es de 2.7 hectáreas; los que tienen predios entre cinco y menos de 10 hectáreas son 26.8%, poseen 25.6% de la tierra y el tamaño de sus parcelas es de 8.4 hectáreas; los que están entre 10 y 15 hectáreas son 10.3%, usufructúan 15.3% de la superficie y en promedio tienen 13.0 hectáreas, y los que sus parcelas son mayores a 25 hectáreas que representan 3.6% de los ejidatarios, poseen 22.2% de la superficie y el tamaño de los predios es de 53.4 hectáreas (ver cuadro 7).

entra cuadro 7 En promedio el conjunto nacional de los ejidatarios tiene 8.8 hectáreas. Sin embargo, en 12 estados (Estado de México, Hidalgo, Tlaxcala, Morelos, Puebla, Querétaro, Guanajuato, Michoacán, Guerrero, Aguascalientes, San Luis Potosí y Durango) la tierra se ha fragmentado, dando lugar al minifundio. Lo anterior limita las posibilidades de desarrollo en el campo al no aprovecharse de manera óptima los recursos naturales, técnicos y financieros (ver gráfica 7).

entra gráfica 7 La situación anterior se puede considerar aún más crítica, si el promedio se obtiene por parcela. En este caso se tiene que el tamaño de los predios es de 4.3 hectáreas para los ejidatarios y 1.4 hectáreas para los posesionarios. En estos últimos es evidente que el minifundio se encuentra más acentuado.

En este caso se vuelven a encontrar coincidencias entre el VII Censo y el Procede. En ambas fuentes, poco más de 50% de los sujetos agrarios con derecho a la tierra tienen menos de cinco hectáreas. En contraste, menos de 5% supera las 50 hectáreas. Asimismo, en los promedios por sujeto agrario y en la superficie de uso común se encuentran semejanzas. En ambos casos, los resultados obtenidos del Censo son ligeramente menores que en el Procede. Esto puede deberse a la forma de calcular los promedios, pues en la primera fuente se consideró a todos los ejidatarios y comuneros, y en la segunda el cálculo se obtuvo sólo con los que tienen derecho a la superficie parcelada y de uso común (ver cuadro 8).

entra cuadro 8 Las coincidencias entre las fuentes, a pesar de la diferencia en el total de la muestra (el Procede certificó 37% de los ejidos y el Censo se refiere al total de los núcleos agrarios) permite esperar que las tendencias aquí expuestas se mantendrán, como se señaló anteriormente. De ahí que se pueda tomar la "Tipología" como base para la definición de políticas públicas, ya que muestra las nuevas características de los sujetos agrarios del campo mexicano.

Parcelas de grupo

Las parcelas de grupo son las asignadas a un grupo de ejidatarios en partes iguales. En general estas parcelas están asociadas a pequeñas y medianas unidades de producción, ya sea de tipo agrícola o para desarrollar alguna actividad pecuaria e incluso en zonas donde se encuentran instalaciones o infraestructura que han permitido su explotación en beneficio del ejido y que no necesariamente se ubican o están consideradas en el área de uso común.

En el país la asignación de parcelas de grupo es muy baja, representan 1.7% del total de la superficie certificada. Este tipo de parcelas se localiza, en su mayoría, en estados del norte (Coahuila, Durango, San Luis Potosí y Tamaulipas) y en Yucatán.

A pesar de que la presencia de este tipo de parcelas no es significativa, sería importante revisar en qué condiciones están operando, ya que, como se señala en un principio, estas parcelas están asociadas a unidades de producción, que en algunos casos cuentan con infraestructura productiva.

Superficie de uso común

La superficie certificada de uso común asciende a 12.6 millones de hectáreas, que están en manos de 489 000 ejidatarios y posesionarios, es decir, 69.9% de los sujetos con derecho a la tierra. En promedio a cada uno de éstos le corresponde 26.2 hectáreas, aunque es importante señalar que los ejidatarios tienen en promedio superficies mayores de tierras de uso común (ver cuadro 9).

entra cuadro 9 Los estados con una mayor proporción de tierra de uso común son: Chihuahua, Durango, Sonora, Coahuila, Baja California Sur, Zacatecas, Baja California, Quintana Roo y San Luis Potosí; es decir, entidades que cuentan con grandes extensiones de tierras semidesérticas, salvo Quintana Roo en donde la vegetación dominante es de selva tropical (ver gráfica 8).

entra gráfica 8 Como se señaló anteriormente, el promedio de la superficie de uso común por ejidatario es de 26.2 hectáreas, no obstante, en las entidades con grandes extensiones de tierras de uso común, éste varía de 45 a 353 hectáreas. En el otro extremo, los promedios de Guerrero, Tabasco, Guanajuato, Puebla, Hidalgo, Morelos, Veracruz, Estado de México y Tlaxcala no superan las 5.5 hectáreas (ver gráfica 9).

entra gráfica 9 Solares urbanos

De un millón ochenta y tres mil personas beneficiadas con el Procede, cuentan con solar urbano 576 000 sujetos agrarios. De éstos, son ejidatarios y avecindados 97.6% en partes proporcionales y el resto son posesionarios. La superficie certificada en este rubro asciende a 957.3 millones de metros cuadrados, dividida en 640 000 solares (ver cuadro 10).

entra cuadro 10 Los resultados anteriores indican la presencia significativa de avecindados, por lo cual la Junta de Pobladores adquiere una mayor importancia, ya que esta instancia, prevista por la Ley Agraria, es el órgano de participación en donde se hacen propuestas y se llegan a acuerdos sobre cuestiones relativas al poblado, los servicios públicos, los trabajos comunitarios, etcétera. De ahí que su promoción y constitución sea una tarea de suma importancia en estos momentos, especialmente en Veracruz, Jalisco, Nayarit, Puebla, Coahuila, Durango, Oaxaca, Chiapas, Tabasco, Guanajuato, Zacatecas y Sonora, en los cuales se ubican arriba de 60% de los avecindados titulados (ver gráfica 10).

entra gráfica 10 Es importante señalar que una parte significativa de sujetos agrarios, como se ve en los resultados anteriores, no cuenta con solar; en su gran mayoría corresponde a jóvenes que en el futuro posiblemente demanden espacios para la construcción de sus viviendas. Tal vez en algunos ejidos certificados no se estén considerando reservas de crecimiento, ni contemplando la ampliación de los servicios. Otras causas que explican este hecho son: ejidatarios que viven en la parcela; parte de los solares fueron regularizados por Corett y no por el Procede; algunos núcleos agrarios no aceptaron la titulación de sus solares por temor al cobro del impuesto predial, y ejidatarios que radican en poblados cercanos al ejido.

Asimismo en los estados de México y Morelos se registran muy pocos avecindados, debido a que el Procede no ha titulado solares en la mayor parte de los ejidos de estas entidades.

En cuanto al promedio del tamaño de los solares se tiene que el de los ejidatarios es de 2 249 m², le sigue el de los posesionarios con 1 711 m² y por último el de los avecindados con 1 066 m². Si bien ejidatarios y posesionarios tienen la misma cantidad de solares, los primeros poseen dos terceras partes de la superficie total de éstos.

El comportamiento antes descrito no se presenta en todos los estados. En 10 de ellos: Estado de México, Nayarit, Tlaxcala, Sinaloa, Durango, Colima, Tabasco, Sonora, Aguascalientes y Jalisco, la mayoría de la superficie de los solares está muy por debajo del promedio que tienen ejidatarios y avecindados y, por lo tanto, se reduce la posibilidad de aprovechar este espacio en la producción de traspatio, la cual es de gran relevancia para la familia campesina (ver gráficas 11 y 12).

entran gráficas 11 y 12 Parcelas con destino específico

Las parcelas con destino específico son aquellas que se destinan, por parte de la Asamblea ejidal, a la atención de necesidades de carácter social, especialmente las que se refieren a la formación de los hijos y a la ocupación productiva y recreativa de mujeres y jóvenes.

El número de parcelas específicas certificadas asciende a 32 000. De éstas corresponden a favor del ejido la mitad, parcela escolar 37.3%, de la mujer 10%, y las restantes son las destinadas a la juventud (ver cuadro 11).

entra cuadro 11 La parcela escolar es la más frecuente en los núcleos agrarios, ya que del total de ejidos certificados 70.7% cuenta con ella, le siguen las parcelas que el propio ejido se asigna a su favor. De este tipo de parcelas 31.7% de los ejidos certificados cuenta con ella. La mayoría se localiza en los estados de Baja California Sur, Coahuila, Colima, Hidalgo, San Luis Potosí, Tlaxcala y Zacatecas. En estas entidades más de la mitad de los ejidos tienen al menos una parcela de este tipo. Aquí sería importante definir el uso que se les está dando y, en caso de que estén ligados a algún servicio o actividad productiva, ver la manera de apoyarlas y fortalecerlas.

En el caso de la parcela de la mujer, conocida más comúnmente como la Unidad Agrícola Industrial de la Mujer, sólo se encuentra en 24.4% de los ejidos. Es importante señalar que en algunos estados la parcela de la mujer es casi inexistente, ya que menos de 10% de los núcleos agrarios certificados cuentan con éstas. En esta situación se encuentran los ejidos de Campeche, Guerrero, Jalisco, Morelos, Nayarit y Querétaro. Los resultados anteriores indican que cualquier programa destinado a las mujeres no debe descansar prioritariamente en la parcela de la mujer, ya que la mayoría de los ejidos certificados no cuenta con ella (ver gráfica 13).

entra gráfica 13 Por último está la parcela de la juventud, que es poco frecuente encontrarla, pues sólo 0.8% de los ejidos la tiene. Sería importante apoyar el buen funcionamiento de las parcelas de la mujer y de la juventud, toda vez que se considera que cumplen una función social. v


Héctor Manuel Robles Berlanga, maestro en sociología rural y asesor del C. Secretario de la Reforma Agraria. En la elaboración del presente estudio participaron Alejandra Valenzuela, Arturo Carranza, Julieta Salazar, Manuel Morales y Francisco Ibarra. El trabajo fue posible gracias a la aportación de información de los organismos que componen el sector agrario: Secretaría de la Reforma Agraria, Registro Agrario Nacional, Procuraduría Agraria, Fideicomiso para el Manejo del Fondo Nacional de Fomento Ejidal, Instituto Nacional de Desarrollo Agropecuario y Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra. Los autores agradecen la colaboración de la Coordinación de Asesores y Delegaciones y la Dirección General de Informática y Telecomunicaciones del Registro Agrario Nacional.

1 La Ley Agraria define a los posesionarios como aquellos campesinos que han sido reconocidos por la Asamblea como tales, en virtud de tener en explotación tierras ejidales, y como avecindados a mexicanos mayores de edad que han residido por un año o más en las tierras del ejido y que han sido reconocidos como tales en la Asamblea ejidal o el Tribunal Agrario competente.

2 El menor número de solares con relación a la cantidad de ejidatarios, posesionarios y avecindados se explica por: ejidos donde no se han titulado solares; ejidatarios jóvenes que viven aún con sus padres; ejidatarios que viven en la parcela; parte de los solares fueron regularizados por Corett y no por el Procede; algunos núcleos agrarios no aceptaron la titulación de sus solares por temor al cobro del impuesto predial, o debido a que algunos ejidatarios radican en poblados cercanos al ejido.

3 Los ejidatarios disponían de sus tierras parceladas en varias fracciones, razón por la cual se tienen varias parcelas por sujeto.

4 Es el órgano de participación de la comunidad integrada por los ejidatarios y avecindados del núcleo de población, que tiene como propósito hacer propuestas sobre asuntos relacionados con el poblado, sus servicios públicos y los trabajos comunitarios del asentamiento humano.

5 Este tipo de parcelas se refiere a las destinadas a un fin determinado (corral de jaripeo, uso de agua, central de maquinaria, etcétera), a las que estén vacantes o cuya tenencia no se ha regularizado y a las que su finalidad es el esparcimiento de la población.

6 A cada uno de los ejidatarios y posesionarios se le sumó la superficie de todas sus parcelas, para después agruparlos en los rangos establecidos por tamaño de predio.