La reforma agraria en cuatro regiones

Iván Restrepo Fernández.
Sep-Setentas núm. 63,
México, 1972, 178 pp.

A principio de los años setenta, cuando se publicó La reforma agraria en cuatro regiones, sus autores proponían romper con la rigidez de la legislación respectiva que, entre otras cosas, prohibía enajenar las tierras dadas en dotación. Dos décadas después, la reforma jurídica en el agro permite otras modalidades de desarrollo para aquellos núcleos limitados por el formato original de la ley.

Es por eso que esta obra, compiladora de estudios de casos realizados en dos regiones de México: El Bajío y La Laguna, y en los estados de Michoacán y Tlaxcala, es un buen ejercicio de revisión de la problemática campesina antes de la nueva legislación agraria.

La metodología de análisis incluye la reseña del proceso de dotación a los diferentes núcleos estudiados y de las diversas acciones agrarias llevadas a cabo en ellos, como ampliaciones y deslindes, además de una descripción de la calidad y la cantidad de los recursos ejidales dotados.

Lo anterior para reconocer que la intervención gubernamental en este proceso adoleció de serias limitaciones, tanto de orden técnico como administrativo, lo cual fomentó el minifundismo y la desorganización "que están lejos de propiciar el desarrollo económico y social". Se especifica que la prolongación temporal de las acciones agrarias tuvo fines meramente políticos, para mantener estabilidad en el sector campesino, que postergaba sus exigencias ante la promesa de obtener tierra.

Se presenta un panorama desolador de las regiones estudiadas, donde la redistribución de la tierra y los niveles de educación y servicios no alcanzan a cubrir las necesidades de una población en constante crecimiento, que tiene como alternativa la migración o la adecuación al modo de vida urbano, cuando llega hasta la zona la industria y el comercio.

Sin embargo, estas opciones tienen grandes inconvenientes para el desarrollo de las regiones, pues provocan desarraigo y la existencia de una gran masa de trabajadores agrícolas que viven en los límites de la subsistencia: los jornaleros agrícolas.

Se concibe al minifundio ejidal como un gran problema, no obstante ser resultado y efecto de la política de reforma agraria. La excesiva división de la tierra imposibilita que sus usufructuarios generen un excedente agrícola en sus limitadas dotaciones —en clara desventaja de recursos disponibles respecto a otras formas de tenencia de tierra—, en las que persiste una dependencia de los mercados locales para comercializar sus exiguas producciones.

Además, el minifundio no es capaz de absorber el excedente de mano de obra generado por el crecimiento demográfico de los núcleos agrarios, en los que existen altos niveles de desocupación y subocupación de una fuerza de trabajo que carece de calificación. Por todo ello, se propician diversas formas ilegales para explotar terrenos ejidales y comunales, que por la falta de recursos serían totalmente improductivos. Esto significa el sometimiento de los más desposeídos. El arrendamiento, aparcería o el empeño de tierras son las modalidades de explotación comunes en el campo, permitidas tanto por las autoridades ejidales como agrarias.

Un capítulo del libro esboza la experiencia productiva de los ejidos colectivos en la región lagunera, donde factores internos y externos influyeron para la desintegración de este modo de explotación. La falta de democracia, de estímulos económicos y solidarios y el desconocimiento de las normas que regían las sociedades, fueron algunas causas por las que falló este proyecto, excepto en los núcleos agrarios donde la organización hizo posible el control y la disciplina entre sus miembros.

Sobre la organización ejidal en general, se manifiesta que los principios democráticos, base de la ley, sólo se cumplen cuando los recursos son escasos y de mala calidad, pero no cuando son buenos y abundantes.

El recorrido por las regiones estudiadas en la obra permite a los autores afirmar que el campo se encuentra en una situación de emergencia, pues señalan que a más de 50 años de iniciada la Reforma Agraria, la ley no se ha ajustado a algunos procesos cambiantes del ejido, lo que provocó que prácticas contrarias a su espíritu sean la norma y no la excepción.

De ese modo, exponen que esas prácticas deberían ser reguladas por la legislación, e insisten en romper con su rigidez originaria para permitir, entre otras cosas, aumentar el tamaño de los predios, la enajenación de tierras al interior de los núcleos agrarios y la reorganización económica del campo.