El Estatuto Comunal de Santa María Ocotán y Xoconoxtle

La Procuraduría Agraria, como institución que asesora, orienta y apoya al campo mexicano, participó de manera determinante en la elaboración del Estatuto Comunal de Santa María Ocotán. Esto se llevó a cabo en el estado norteño de Durango, donde la Procuraduría cuenta desde octubre de 1992 con una representación delegacional que atiende los asuntos de justicia en el agro.1

Este Estatuto, reglamentación de normas organizativas para la producción al interior de las comunidades, es el primero en su tipo a partir de las reformas al Artículo 27 constitucional, y es una experiencia de trabajo importante de reseñar y analizar por sus implicaciones en el ámbito comunal indígena.

Más que tomar como ejemplo al Estatuto de Santa María Ocotán para su aplicación indistinta en otras comunidades, convirtiéndolo en un simple conjunto de reglas, lo que se debe rescatar de ese documento es el método de trabajo específico logrado, como bien apuntó Arturo Baltazar Cisneros, ex subdelegado de la Procuraduría en Durango, quien fue el artífice de la coordinación entre este organismo y la comunidad indígena de Santa María Ocotán y Xoconoxtle, de donde emanó el Estatuto.2

La comunidad

Localizada en el extremo sur del estado de Durango, en el municipio del Mezquital, Santa María Ocotán está en posesión de casi medio millón de hectáreas donde viven aproximadamente veinte mil personas. Colinda al este con Zacatecas, la rodean las poblaciones duranguenses del municipio de Suchil, al norte; las comunidades de San Antonio Padúa al sur; San Pedro Xicora, tanto al sur como al oeste; Santiago Teneraca y San Francisco Ocotán también al oeste, y linda con el fraccionamiento El Tabaco, al este.

Parte del territorio que actualmente ocupa Santa María Ocotán le fue restituido en 1936, durante el régimen cardenista, que por resolución presidencial le asignó 300 140 hectáreas, de una superficie total de 421 139 reclamadas por los indígenas, las que son trabajadas por 12 400 comuneros. El principal recurso natural es el forestal, y constituye la fuente más importante de medios económicos para la población. La comunidad está organizada en unidades administrativas llamadas anexos, conformadas por pueblos y rancherías, cuya cifra de habitantes oscila entre 913, como en Chalchihuitillo, y 158, como en Laguna de Burro.

Desde la niñez, los pobladores de la comunidad empiezan a trabajar en el campo, ya sea en la agricultura, el pastoreo de animales o en el ramo forestal; se estima que aproximadamente 63% de la población contribuyen al gasto familiar al participar regularmente en esas labores.

La comunidad de Santa María de Ocotán y Xoconoxtle es zona expulsora de mano de obra temporal. Se detectó que algunas de las migraciones más importantes se dan hacia la zona de cultivo de la manzana en los municipios duranguenses de Canatlán y Nuevo Ideal. También hay migraciones estacionales de jornaleros hacia las zonas agrícolas de Sinaloa, Nayarit y Estados Unidos. La causa principal de tal fenómeno radica en que los comuneros necesitan de ingresos monetarios para satisfacer sus necesidades básicas, ya que en su región, la producción agrícola, netamente de autoconsumo, no es suficiente.

Los comuneros tienen una alimentación poco variada, constituida por maíz, frijol y chile. Casi no consumen verduras, huevos o carnes, lo cual les provoca altos niveles de desnutrición, y por consiguiente, anemia. Las enfermedades y complicaciones provocadas por la mala nutrición constituyen la principal causa de mortalidad en Santa María Ocotán. De cada 100 indígenas de la zona, 40 padecen por lo menos una de las enfermedades propias de las comunidades marginadas: las de índole gastrointestinal, las de vías respiratorias, tosferina, sarampión, complicaciones en los partos, enteritis y algunas afecciones crónicas como la tuberculosis.

Para su atención médica, sólo en siete de los 22 anexos hay unidades de salud, pues existe una deficiencia de infraestructura en todos los servicios, los cuales, además, operan de manera ineficiente. No hay acuerdos para mantenerlos y costearlos, razón por la que, por ejemplo, las tomas comunales de agua entubada en dos de los Anexos, así como las plantas generadoras de luz y sus postes, lámparas y cableado, no funcionan o lo hacen irregularmente.

La intervención de la Procuraduría

En la comunidad existe un gobierno tradicional, compuesto por un Gobernador y su suplente, quienes eligen para cada uno de los 22 anexos a un Jefe de Cuartel que los represente. En forma alterna funcionan los órganos de representación de la comunidad, que son el Comisariado de Bienes Comunales y los Consejos de Vigilancia y Administración, que a su vez designan a un representante por anexo.

Como la mayor parte de la vida comunal se rige por la tradición y la costumbre ancestrales, a ellas se ciñen todos los eventos importantes, como por ejemplo las votaciones para elegir a sus representantes.

En diciembre de 1994, se llevó a cabo la elección del Comisariado de Bienes Comunales y la representación saliente pidió la intervención de la Procuraduría, pues las elecciones suelen ser conflictivas; por esta razón se formó un grupo de trabajo de la Institución, integrado por medio centenar de personas que funcionaron como observadores en ese proceso electoral.

Los comuneros debían elegir de entre las cuatro planillas integradas que en esa ocasión contendieron, a sus representantes para los siguientes tres años. En cada uno de los anexos se realizaron simultáneamente las votaciones, pues los comuneros acordaron realizarlas en sus pueblos, en vez de trasladarse hasta el centro de población más importante de la comunidad, Santa María Ocotán, donde además de que hubiera sido operativamente dificultoso llevarlas a cabo, se habría inhibido la transparencia del proceso electoral.

De esta experiencia de trabajo se retomó la idea de elaborar un estatuto comunal definitivo. Históricamente en Santa María se han tomado decisiones sobre la base del equilibrio de fuerzas mostrado por los grupos que disputan el poder; uno de ellos, el llamado minoritario, propuso a fines de 1991 la elaboración de un estatuto comunal que permitiera establecer claramente y por escrito las normas de funcionamiento de la comunidad.

Con la participación del Instituto Nacional Indigenista (INI) y la Oficina de Atención a la Zona Indígena del Gobierno del Estado y bajo la coordinación del Lic. Juan Alberto Esquivel se inició la elaboración de un proyecto de estatuto que se fue enriqueciendo conforme la participación de los comuneros lo permitió. Si bien es cierto los objetivos de este estatuto incluían inicialmente hasta la posibilidad de formar subcomunidades con el propósito de permitir la realización de asambleas democráticas y participativas, también es cierto que la mayoría de los comuneros aún no tenían claro el procedimiento y sus beneficios como para plasmarlo en el importante documento. La primera versión de ese documento circuló entre los diferentes poblados a principios de l992.

La comunidad cuenta con un bagaje de tradiciones y costumbres no escritas que era apremiante instituir. El contacto con el exterior ha minado de alguna forma la autoridad moral del gobierno tradicional, y también la de los representantes comunales, que con la nueva legislación pierden el carácter de autoridad para sólo ser representantes. A pesar de lo anterior, estas dos instancias aún gozan del respeto y aprecio de los habitantes de Santa María, y se requería de un instrumento que reforzara la costumbre y que al mismo tiempo normara las modificaciones que se han dado en el interior de la comunidad por la dinámica del desarrollo.

Así, a fines de 1994 los integrantes del nuevo Comisariado trataron de aprovechar el asesoramiento de la Procuraduría para que los apoyara en la redacción del estatuto comunal definitivo. Como señala el mismo Comisariado de Bienes Comunales: "Con motivo de las elecciones de representantes legales de la comunidad se iniciaron nuevamente los trabajos para consensuar el Estatuto Comunal a través de una amplia consulta, que integrara las aspiraciones de la comunidad en un documento rector de la vida organizativa y administrativa, política, social y económica de la comunidad de Santa María Ocotán y Xoconoxtle".

Organización para la participación

La comunidad nombró una comisión redactora con el fin de que acudiera a las instalaciones ubicadas en la capital del estado para trabajar expresamente en la elaboración del Estatuto. Por cada Anexo se presentaron las personas elegidas por su reconocida capacidad.

Cuatro trabajadores de la Procuraduría Agraria, aparte de Arturo Baltazar, colaboraron directamente con los comuneros. En 20 días de intenso trabajo, donde las discusiones eran la orden del día, se logró una primera redacción del documento. Se decidió por unanimidad enviar el trabajo a los poblados de cada uno de los Anexos de Santa María para que lo revisaran.

Arturo Baltazar recuerda que en aquellos días, aparte de las controversias interminables durante las reuniones, todos tuvieron que aguantar las tardanzas de algunos comuneros, que fieles a la costumbre de respetar la "hora tepehuana" (cualquier hora es buena para llegar a la cita), hacían que las sesiones se extendieran por mucho más del tiempo convenido. Sin embargo, la opinión de los comuneros fue determinante durante estas sesiones. El trabajo de los funcionarios de la Procuraduría Agraria sólo consistió en captar el espíritu de las concepciones indígenas y transcribirlo en un lenguaje formal.

Por lo demás, la riqueza de la discusión en busca del respeto a las formas de producción y organización comunal estimuló la posterior respuesta de la comunidad, que participó con sus propuestas y críticas para modificar algunas partes del documento enviado a los pueblos.

Una a una se recopilaron las actas elaboradas por los representantes de los 22 anexos, en las que se manifestaba la aceptación del documento. Éstas se enviaron a la mesa de discusión en las instalaciones de la comunidad en Durango.

La redacción del Estatuto entró en una segunda etapa. Los comuneros representantes se sentaron a debatir las modificaciones, aunque para esta nueva discusión contaron con la presencia del Comisariado de Bienes Comunales. Sus integrantes no habían querido participar durante la primera fase argumentando que su colaboración quizá se tergiversaría, y prefirieron trabajar sobre un documento ya elaborado.

También los apoyó el Procurador de Asuntos Indígenas de la Secretaría de Educación Pública, el del INI y los representantes del gobierno tradicional, quienes participaron en todas las etapas de la redacción. En un mes de frecuentes reuniones se revisó el Estatuto.

La nueva versión debería ser aprobada por el total de la comunidad. Se elaboraron convocatorias, se distribuyeron y, en medio de una jornada de arduo trabajo, se fijó el día de la Asamblea general. Como es costumbre, en cada Anexo ya se habían realizado asambleas donde los comuneros fijaban su posición respecto al Estatuto. Sin embargo, para hacer convalidar su opinión, más de tres mil indígenas se presentaron en Santa María Ocotán en la fecha señalada.

La noche anterior a la asamblea, poco a poco los cerros que circundan al poblado se empezaron a llenar de luces. Eran las fogatas de los miles de comuneros que iban llegando desde los puntos más alejados de la comunidad. Algunos recorrieron más de siete horas de camino para arribar a Santa María, en un esfuerzo organizativo casi sin precedente.

Al día siguiente, el local de reunión de Santa María no tuvo espacio suficiente para albergar a los asistentes, cuyos representantes por Anexo, la mayoría con su acta de asamblea en mano, pedían afinar algunos puntos del Estatuto. A mano alzada se votó a favor o en contra de las posiciones de grupos. En esa gran asamblea se definió el documento, cuya difusión debería llegar a todos los rincones de la comunidad. Se hizo el compromiso oficial de que todos y cada uno de los 12 400 comuneros debían conocerlo y ejecutarlo para facilitar su vida productiva en Santa María Ocotán.

Las repercusiones del Estatuto

El Estatuto es un instrumento organizativo para el desarrollo si se utiliza adecuadamente, y en él no se pretende reflejar la cultura ancestral, sino sólo los usos y costumbres en la explotación de los recursos comunales. Lo rescatable de esa experiencia de trabajo de la Procuraduría fue que la misma elaboración del documento movilizó a la población, y le hizo tomar conciencia de la importancia de su contribución. Se sistematizaron aún más sus procesos de participación para discutir y modificar sus posiciones, con lo que se logró perfeccionar su organización.

El Estatuto Comunal de Santa María Ocotán y Xoconoxtle es, entonces, la normatividad que servirá para mantener la integridad de la comunidad, aspecto muy peleado durante las discusiones para su redacción.

Los comuneros, como gran parte de los indígenas de la nación, temen perder su identidad, por ello insistieron mucho en que se asentara por escrito el respeto y la promoción de la cultura tradicional, además de la conservación y protección de sus recursos. Esto, porque uno de sus problemas principales es la sobreexplotación de sus bienes forestales. Existen cuatro aserraderos pertenecientes a la comunidad que no explotan racionalmente los bosques. Tampoco se buscan alternativas de cultivo, a pesar de que la tierra es rica y con posibilidades productivas, pues incluso crecen espontáneamente plantas como laurel, orégano, manzanilla, sotol, nopal, hongos, etcétera.

Otro problema es la existencia de agentes externos que promueven conflictos por la apropiación de estos recursos, razón por la cual hay una gran presión por el usufructo de la tierra y el recurso forestal. Otra de sus preocupaciones es la inexactitud de sus documentos fundamentales. Existe una diferencia entre las 300 140 hectáreas amparadas por resolución presidencial y las 421 139 que dicen usufructuar desde tiempo ancestral, situación que permanece indefinida legalmente. Por ello, en el Estatuto se especificó la protección de la integridad del territorio comunal que, según el artículo sexto, no se fraccionará ni será posible adjudicar individualmente.

El documento también define la calidad de comunero, que hasta ese momento no estaba claramente delimitada. Ahora gozan de esa calidad los hombres y mujeres nativos de la comunidad, los hijos de comuneros nacidos fuera de ésta y aquellos avecindados que, cumpliendo algunos requisitos de orden legal, decida la asamblea. Todos los comuneros tienen derechos iguales y equitativos, reconocidos por el artículo séptimo del Estatuto. Otra de las prácticas que queda definitivamente asentada es la realización de asambleas simultáneas en los anexos para definir el rumbo de la comunidad.

Aparte de describir los derechos y obligaciones de los comuneros con los estímulos y sanciones correspondientes, el documento es una transcripción de los usos y costumbres ya dados, pues no trata de cambiar nada establecido, y si se hace alguna modificación es porque esa práctica ya era generalizada.

Un último aspecto que se debe resaltar es que en el Estatuto se refleja el sentimiento general de la comunidad pues más que buscar el estímulo material por obra realizada en beneficio de la mayoría, se especifica que el acreedor a un premio puede también recibir un homenaje público.

El reconocimiento y el aprecio son importantes en Santa María Ocotán y Xoconoxtle, donde se practicaron las atribuciones que ahora da la Ley en el marco de la nueva cultura agraria, en la que los agentes del campo deciden sobre su propio rumbo y destino como integrantes de un núcleo agrario.


1 Procuraduría Agraria, El Ancón, Durango, Crónicas del Procede, tomo 4, junio de 1994.

2 Baltazar Cisneros, Arturo; entrevista realizada en instalaciones de la Procuraduría Agraria, México, D. F., 31 de agosto de 1995.