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Actualizado: Nov/10

 

 

 

SERVICIOS PERICIALES

 

 

 

I. Presentación

La Dirección General de Conciliación, Arbitraje y Servicios Periciales, tiene como propósito, reafirmar nuestra convicción de servicio, por lo cual se ha comprometido a transparentar su gestión en la prestación de los Servicios Periciales que se les proporcionan a los sujetos agrarios y a las autoridades administrativas o jurisdiccionales que nos lo solicitan, coadyuvando así con el Ejecutivo Federal en el combate a la corrupción y en la modernización de la Administración Publica Federal. Nuestra Institución, llevó a cabo el inventario de las áreas críticas, resultando, entre otras, los servicios periciales, los que por su propia naturaleza, durante su desarrollo los servidores públicos pueden incurrir en prácticas consideradas como corruptas, ya que los peritos establecen comunicación directa con las partes involucradas en un conflicto agrario o con sus representantes legales, lo que hace posible puedan mediante un dictamen parcial favorecer o perjudicar ilícitamente a algún sujeto agrario. Por otra parte, dentro de los objetivos, estrategias y líneas de acción definidas en el Programa Sectorial Agrario 2001-2006, se encuentra la Procuración de Justicia Agraria, donde esta Institución, tiene como objetivo, disminuir la incertidumbre y fomentar la convivencia armónica de quienes habitan en el campo, para lo cual procurará justicia agraria, rápida y expedita, privilegiando la conciliación de intereses en la solución de conflictos, e instrumentando entre otras líneas de acción, cuando así se le solicite, la de proporcionar servicios periciales, llevando a cabo trabajos técnicos y estudios para formular opiniones o dictámenes que sirvan de apoyo en la solución de controversias agrarias.

 

II. Los Servicios Periciales

Los servicios que proporciona nuestra institución, se llevan a cabo dentro de un procedimiento administrativo o jurisdiccional (conciliación, arbitraje, juicio agrario o de amparo); se ofertan en materia topográfica o contable, la primera a través de trabajos topográficos informativos, dictámenes periciales y opiniones técnicas, y la segunda para la practica de auditorias a fondos comunes de ejidos o comunidades, o en la emisión de dictámenes periciales. Estos Servicios son realizados por profesionistas especializados en las citadas ciencias, y su finalidad es permitir a la autoridad administrativa o jurisdiccional, o la propia Institución, un mayor esclarecimiento sobre puntos cuestionados. Los Servicios Periciales que oferta nuestra institución son gratuitos, y el perito actúa con imparcialidad, y su calidad debe ser tal, que los dictámenes, informes y opiniones que se emitan sean oportunos e inobjetables. Los servicios periciales que en materia de topografía se practican son:

1. Trabajos Topográficos Informativos (TTI)

2. Dictámenes Periciales (DP) y

3. Opiniones Técnicas (OT)

Trabajos Topográficos con carácter de Informativos: Se refieren a los levantamientos topográficos que se realizan dentro de un procedimiento administrativo, a solicitud de los núcleos agrarios o de la propia Institución, con la finalidad de verificar linderos y colindancias y determinar la ubicación y superficie de las tierras involucradas en un conflicto agrario.

 

Dictamen Pericial: Son los dictámenes generados con motivo de levantamientos topográficos o trabajos de gabinete realizados como medio de prueba dentro de un juicio arbitral o jurisdiccional (agrario o amparo), bien sea ofrecida por alguna de las partes representada por la Institución; a solicitud de una de las partes o a requerimiento del Arbitro, Juez o Magistrado.

 

Este trabajo se debe practicar exclusivamente con la documentación que exista en el expediente; es decir, el perito sólo podrá dar respuesta al cuestionario que se le formule, con los documentos que hubiesen aportado las partes al juicio y aquélla que el Tribunal hubiere recaudado para mejor proveer.

 

Opinión Técnica: Es el resultado del estudio de gabinete practicado con base en la documentación que aporta el solicitante del servicio.

 

Los servicios periciales que en materia contable se practican son:

 

1. Para la emisión de dictamen pericial en materia contable.

2. En Auditorias a fondos comunes de ejidos o comunidades

 

Dictamen Pericial: Son los dictámenes generados con motivo de auditorías a fondos comunes de ejidos o comunidades realizados como medio de prueba dentro de un juicio arbitral o jurisdiccional (agrario o amparo), bien sea ofrecida por alguna de las partes representada por la Institución; a solicitud de una de las partes o a requerimiento del Arbitro, Juez o Magistrado.

 

Este trabajo se debe practicar exclusivamente con la documentación que exista en el expediente, es decir, el perito sólo podrá dar respuesta al cuestionario que se le formule, con los documentos que hubiesen aportado las partes al juicio y aquélla que el Tribunal hubiere recaudado para mejor proveer.

 

La auditoría a fondos comunes de ejidos o comunidades, es un proceso de revisión que tiene por objeto evaluar y brindar una opinión profesional sobre el manejo de los recursos económicos y bienes; así como de los sistemas de control y de aplicación de sus fondos comunes.

 

En términos de lo dispuesto por los artículos 5 fracción XIII y 21 fracción IX del Reglamento Interior de la Procuraduría Agraria, los sujetos agrarios legitimados para solicitar a la Procuraduría Agraria este servicio únicamente son:

 

1.- La Asamblea

2.- El Comisariado Ejidal y

3.- El Consejo de Vigilancia

 

III. Requisitos

 

Con el objeto de aumentar la eficiencia en la prestación de los servicios, es necesario que los usuarios conozcan la documentación que deben proporcionar al presentar solicitud, de esta forma se reducen los costos administrativos y se optimizan esfuerzos.

 

  • Trabajos Topográficos Informativos (TTI);

- Solicitud escrita dirigida al Delegado Estatal o al Director General de Conciliación, Arbitraje y Servicios Periciales, o por comparecencia de los sujetos agrarios.

- Conformidad de las partes, para que la Procuraduría Agraria realice los trabajos técnicos solicitados en su caso, convenio conciliatorio.

- Tratándose de conflicto por límites entre núcleos agrarios; proporcionar las Carpetas básicas, carteras de campo, planillas de construcción y cálculo de orientación astronómica, elaboradas con motivo de la ejecución presidencial correspondiente.

- Tratándose de conflictos parcelarios; proporcionar el Certificado Parcelario y/o Constancia de posesión.

 

  • Dictamen Pericial (DP);

 

- Solicitud escrita dirigida al Delegado Estatal o al Director General de Conciliación, Arbitraje y Servicios Periciales, o por comparecencia de algunas de las partes.

- Copia del cuestionario que deberá responder el perito, en el entendido que los documentos necesarios para dar respuesta a él, ya debieron haber sido aportados al expediente por las partes o sus representantes.

- Tratándose de dictámenes en materia contable, también se requerirá cuestionario.

 

  • Opinión Técnica (OT);

 

- Solicitud dirigida al Delegado o al Director General de Conciliación, Arbitraje y Servicios Periciales, o por comparecencia de algunas de las partes.

- Copia de los documentos sobre los cuales versará el estudio, en el entendido que el resultado sólo se referirá sobre las constancias aportadas.

 

  • Auditorías a Fondos Comunes (AUD);

- Solicitud dirigida al Delegado Estatal o al Director General de Conciliación, Arbitraje y Servicios Periciales, signada por los integrantes del Comisariado Ejidal o Consejo de Vigilancia.

- En su caso, solicitud dirigida al Delegado Estatal o al Director General de Conciliación, Arbitraje y Servicios Periciales, firmada por el Comisariado o Consejo de Vigilancia o por el grupo designado por la asamblea, para que haga entrega del acuerdo donde el máximo órgano del ejido solicite a esta Institución la practica de la auditoría.

- El escrito o el acuerdo de asamblea, deberá precisar que se trata de fondos comunes y el período que desean sea auditado.

- Designado el perito, el promovente deberá poner a su disposición en original, los libros y demás documentos contables que tengan relación con el período que pretenden sea auditado.

 

 

 

Mayores Informes en la Dirección General de Conciliación, Arbitraje y Servicios Periciales: Teléfonos: 1500 3345 • 1500 3347 • fax: 1500 3349 dgcasp@pa.gob.mx

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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