-
Desde enero de 2009, posesionarios del ejido Baqueachi, optaron por una representación legal privada
-
El Titular de la Procuraduría aclara que la institución quedó al margen del proceso que derivó en fallo del desalojo por parte del Tribunal Unitario
Al condenar enérgicamente el asesinato de Ernesto Rábago Martínez, en Chihuahua, el procurador agrario, Rocendo González Patiño, apuntó que la institución a su cargo no tiene ninguna relación con el asunto legal del ejido Baqueachi, municipio de Carichi, en Chihuahua, toda vez que desde enero de 2009, los posesionarios optaron por una representación legal privada.
“Una de las principales actividades de nuestra institución se centra en la defensa de los campesinos, actuamos como sus representantes jurídicos en cualquier asunto o controversia que se presente o en defensa de sus intereses ante las instancias jurisdiccionales, siempre y cuando lo soliciten o no tengan defensa legal alguna”.
Dijo que en este asunto en particular, “la Procuraduría Agraria participó cuando se nos solicitó la representación legal. El 24 de marzo del 2006 representamos a los posesionarios, 32 campesinos que demandaban su reconocimiento como ejidatarios para, con ello, obtener también el reconocimiento de sus derechos como posesionarios”.
Se llevó este asunto al Tribunal Unitario Agrario y no se aceptaron las demandas interpuestas, confirmando que los posesionarios no tenían ningún derecho en el ejido, dijo. “Posterior a ello, empezamos a trabajar en mesas de conciliación, con la comunidad, para llegar a un acuerdo. Todavía en enero de 2009 celebramos una reunión en la que estuvo presente un representante del gobierno del estado.
“Fue nuestra última acción en el asunto, ya que los 32 posesionarios que se dedicaban a la ganadería, dejaron de solicitar nuestra representación como Procuraduría Agraria, porque para ese momento ya contaban con un abogado particular”.
Antecedentes. El ejido Baqueachi, municipio de Carichi, fue creado mediante Resolución Presidencial de fecha 10 de marzo de 1928, la cual señalaba a 170 beneficiarios, pero sin mencionar nombres de beneficiarios.
En virtud de que en el ejido no se acreditaba la calidad de ejidatario por ninguno de sus pobladores, con fecha 24 de octubre de 2002, un grupo de estos pobladores, de origen indígena, demandó ante el Tribunal Unitario Agrario el reconocimiento de la calidad de ejidatario, emitiéndose la sentencia el 2 de agosto de 2005, la cual reconoce la calidad de ejidatario a 113 personas que estaban dentro del núcleo agrario.
El día 18 de diciembre de 2005, en asamblea celebrada para determinar la delimitación y destino de las tierras ejidales, se sometió a consideración de la asamblea la aceptación de ejidatarios, aceptándose a un grupo de 209 personas.
Asimismo, se presentó un grupo de 37 mestizos a los cuales no se aceptó, argumentado los integrantes de la asamblea que los solicitantes debían presentar los documentos que acrediten que tienen derecho a que se les reconozcan, acordando que estudiarían la solicitud de los no aceptados y se trataría en asamblea que sería convocada para celebrarse en el mes de enero del año 2006.
Sin embargo, dicha asamblea no fue convocada por los integrantes del Comisariado Ejidal, por lo que los solicitantes solicitaron la representación de la Procuraduría Agraria para demandar ante el Tribunal Unitario Agrario.
En total se integraron 32 demandas que se interpusieron con fecha 9 de marzo de 2006 donde se demandó el reconocimiento de la calidad de ejidatario de 32 personas.
Con fecha 24 de marzo de 2006 se presentó ante la Procuraduría Agraria la solicitud para llevar a cabo procedimiento conciliatorio que buscaba el reconocimiento de la calidad de ejidatario. Dicho procedimiento se desarrolló en audiencias de conciliación con representantes del grupo solicitante y con los integrantes del Comisariado Ejidal, sin que se pudiera lograr ningún acuerdo.
En el mes de noviembre del 2007, se inició otro procedimiento conciliatorio, manifestando los promoventes que lo hacían a sugerencia del entonces Magistrado del Tribunal Unitario Agrario.
En el desarrollo de dicho procedimiento se celebraron audiencias los días 22 de noviembre de 2007; 6 de diciembre del 2007; 7 de febrero del 2008; 21 de febrero del 2008; 26 de marzo del 2008, 28 de mayo del 2008 y 23 de junio del 2008, sin embargo, no se logró concretar ningún acuerdo conciliatorio entre ambos grupos, a pesar de que “de palabra” los solicitantes redujeron sus pretensiones a ser aceptados como posesionarios, ya no como ejidatarios.
|