Antecedentes
La procuración de justicia
para los hombres y mujeres del campo no es una invención o preocupación nueva;
tiene sus antecedentes en la época colonial, cuando el Protector Fiscal era responsable de pedir la nulidad de las composiciones de tierras que los españoles
hubieren adquirido de indios, en contra de las cédulas reales y ordenanzas o
con algún otro título vicioso.
En 1847, en el estado de San
Luis Potosí se creó, por disposición de Ley del Congreso del Estado, la
Procuraduría de los Pobres, que asistía no sólo a los campesinos, sino también
a las personas desvalidas, denunciando las irregularidades ante las autoridades
competentes y solicitando la inmediata reparación sobre algún exceso en
cualquier orden.
En este siglo, por decreto
del 17 de abril de 1922 se constituyó una Procuraduría de Pueblos, dependiente
de la Comisión Nacional Agraria “para patrocinar a los pueblos que lo
desearen, gratuitamente, en sus gestiones de dotación o restitución de
ejidos".
Posteriormente, en 1953, por
decreto Presidencial se integró la Procuraduría de Asuntos Agrarios, con el
objetivo de asesorar gratuitamente a los campesinos a petición de parte, a los
solicitantes de tierras y aguas, y a los campesinos que hubieren sido dotados de
las mismas, en los problemas jurídicos, administrativos, etc., que se suscitaran
con motivo de sus gestiones o de la defensa de sus legítimos intereses.
Luego se creó la Dirección
General de Inspección, Procuración y Quejas y, después, con la creación de
la Secretaría de la Reforma Agraria y con el Reglamento Interior publicado en
el Diario Oficial de la Federación el 7 de abril de 1989, se regularon en el
artículo 17 las atribuciones de la Dirección General de Procuración Social
Agraria, que tenía entre otras funciones las siguientes:
- Atender las demandas planteadas por particulares
ejidatarios y comuneros, con motivo de presuntas violaciones a la legislación
agraria que lesionen los derechos de los promoventes.
-
-
Intervenir por la vía conciliatoria en la solución
de las controversias que se susciten entre ejidatarios, comuneros y pequeños
propietarios.
-
Practicar las investigaciones y diligencias
necesarias para comprobar los hechos relacionados con divisiones,
fraccionamientos, transmisiones y acaparamiento de predios.
Como
resultado de las Reformas al Artículo 27 Constitucional y la promulgación de
la Ley Agraria, se creó la Procuraduría Agraria, como un Organismo
Descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica
y patrimonio propios. Se encarga de asesorar a los campesinos en sus relaciones
jurídicas y orientarlos respecto de sus derechos y la forma de ejercerlos.
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