Políticas y lineamientos
para el uso
del servicio de internet y correo electrónico
Objetivo
Proporcionar a las unidades administrativas de la Procuraduría Agraria elementos para la correcta comunicación remota que permita a los usuarios la consulta de información de instituciones públicas y privadas a nivel nacional e internacional, para enriquecer el desarrollo de sus actividades, así como implementar un servicio de transmisión de información rápido y económico, asegurando la eficiencia en el envío de archivos, que permita la agilización de la toma de decisiones.
Estos lineamientos son de observancia general y obligatoria para todas las unidades administrativas de la Procuraduría Agraria y tienen por objeto regular la actividad en cuanto al uso, aprovechamiento, conservación y resguardo de los bienes y servicios informáticos de esta dependencia.
Políticas y lineamientos
- La Dirección de Informática instalará el servicio de Internet y Correo Electrónico en las unidades administrativas de Oficinas Centrales.
- La Dirección de Informática proporcionará asesoría y asistencia técnica oportuna a las áreas de Informática de las delegaciones y residencias en materia de instalación, configuración y uso del servicio de Internet y Correo Electrónico.
- La Dirección de Informática apoyará en la transmisión de archivos vía Correo Electrónico con organismos públicos, de acuerdo a las órdenes de servicio proporcionadas por las unidades administrativas de la Institución.
- La Dirección de Informática registrará y controlará el servicio de Correo Electrónico que se proporcione a las unidades administrativas de la Institución.
- Los servicios de Internet y Correo Electrónico serán utilizados para fines institucionales solamente.
- Para mantener la comunicación de datos entre las Delegaciones Estatales y Residencias con Oficinas Centrales, cada una de las unidades operativas de la Estructura Territorial deberá contar con un contrato de servicio de Internet con algún proveedor de su localidad, el que deberá incluir un correo electrónico.
- El usuario del Servicio de Internet deberá verificar que la información que baje de las páginas consultadas no contenga ningún virus informático o similares, a fin de no contaminar y afectar el equipo y programas de cómputo de la Institución.
- Las Delegaciones y Residencias seleccionarán al proveedor de servicio de Internet, que asegure calidad en su servicio, para lo cual podrá apoyarse en la opinión técnica de la Dirección de Informática.
- En cada área donde se encuentre instalado el correo electrónico a través de Internet, se deberá verificar constantemente su buzón, con el propósito de mantener un control y seguimiento de la información transmitida por el servicio de Correo Electrónico.
- El receptor de información remitida por el servicio de Correo Electrónico deberá enviar a la dirección electrónica del transmisor un mensaje de acuse de recibo, en el que incluya el nombre del remitente, fecha y hora de recepción, en los casos que así se requiera.
- En todo envío de información por medio del servicio de correo electrónico, deberá indicar con precisión el nombre de la unidad administrativa de adscripción, nombre del usuario, fecha y hora del envío.
- Los usuarios serán los responsables en el uso de la clave de acceso y contraseña de seguridad, asignadas por la Dirección de Informática.
- Los servicios de Internet y Correo Electrónico no deberán utilizarse para la inscripción a listas de correos, así como para efectuar compras de servicios y/o artículos personales.
- Los usuarios deben depurar los correos electrónicos recibidos, a fin de evitar la saturación de los buzones correspondientes.
- Los usuarios deben depurar los archivos temporales generados por los navegadores de
Internet.
Secretaría
General • Dirección de Informática:
di@pa.gob.mx
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