RENOVACIÓN DE LOS ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN Y DE VIGILANCIA DE LOS NÚCLEOS AGRARIOS

 

Propósito del Programa

Brindar asesoría a los núcleos agrarios para la elección oportuna o, en su caso, remoción de los integrantes de sus órganos de representación y de vigilancia de conformidad con las disposiciones de la Ley Agraria. La renovación de dichos órganos implica que el núcleo agrario cuente con órganos vigentes y que las acciones realizadas por sus miembros a nombre del ejido o la comunidad tengan plena validez y eficacia jurídica.

Fundamento jurídico

Artículos 21, 22, 23 fracción III, 24 al 27, 31 al 40 de la Ley Agraria que establecen las facultades y obligaciones de los órganos de representación y de vigilancia de los núcleos agrarios, así como los requisitos para ser miembro de éstos y la manera de ser removidos de su cargo, en su caso.

Artículos 135 y 136 fracción V de la Ley Agraria que fundamentan la actuación de la Procuraduría Agraria.

Artículo 22 fracción III del Reglamento Interior de la Procuraduría Agraria que fundamenta la actuación de la Dirección General de Organización Agraria.

Órganos de los núcleos agrarios

La Asamblea, es el órgano supremo del ejido o la comunidad en la que participan todos los ejidatarios o comuneros.

El Comisariado Ejidal o de Bienes Comunales, es el órgano encargado de la ejecución de los acuerdos de la asamblea, de ejercer la representación legal del núcleo y de la gestión administrativa del ejido o la comunidad.

El Consejo de Vigilancia, es el órgano encargado de supervisar los actos del órgano de representación, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Agraria, el Reglamento Interno o Estatuto Comunal y los acuerdos de asamblea.

La vigencia de los órganos de representación y de vigilancia es de 3 años (Art. 39 Ley Agraria), su actualización se realiza mediante asamblea para elegir a los nuevos miembros, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 24 a 27, 30 y 31 de la Ley Agraria.


Actividades de la Procuraduría Agraria

  • Asesorar a los integrantes de los ejidos y comunidades sobre el ejercicio de su derecho a ser representados ante cualquier instancia gubernamental, particular o jurisdiccional y de participar como integrante de los órganos de representación y de vigilancia de su núcleo agrario.

 

  • Convocar a asamblea de elección de órganos de representación y de vigilancia cuando así lo soliciten al menos 20 ejidatarios o el 20% de los sujetos agrarios de un ejido o comunidad (Art. 24 Ley Agraria), o bien el 25% en los casos de remoción (Art. 40 Ley Agraria).

 

  • Asistir y asesorar a la asamblea, en el procedimiento de elección de los ejidatarios o comuneros que ocuparán los cargos propietarios y suplentes del Comisariado Ejidal o de Bienes Comunales y del Consejo de Vigilancia, conforme a las disposiciones de la Ley Agraria.

 

  • Apoyar en la gestión de inscripción del acta de elección o de remoción de los órganos de representación y de vigilancia en el Registro Agrario Nacional.

 

  • Mantener actualizado, permanentemente, el Censo Nacional de Órganos de Representación y de Vigilancia, a través de la cédula de órganos de representación correspondiente.

 

Avance de cumplimiento de Metas

La meta establecida para el Programa Operativo Anual 2007 para este indicador, de conformidad con el Censo Nacional de Órganos de Representación y de Vigilancia, asciende a 7,550 asesorías a núcleos agrarios cuyos órganos ejidales o comunales vencerán durante el presente año, de los cuales se programaron 7,153 para el periodo enero-noviembre de 2007, de ellas se han realizado 8,860 alcanzando un grado de avance del 123.86 % en relación a la meta programada para el período y del 117.35 % respecto de la meta anual.

Indicador

Meta Anual

Meta del periodo (enero-noviembre 2007)

Realizado en el período (enero-noviembre 2007)

Avance al Período (enero-noviembre 2007)
%

Avance Anual
%

Renovación de los Órganos de Representación y de Vigilancia

 

7,550

 

7,153

 

8,860

 

123.86

 

117.35

Para el cumplimiento de la meta programada se cuenta con el Censo Nacional de Órganos de Representación y de Vigilancia, actualizado permanentemente por la estructura territorial, el cual permite identificar las fechas de vencimiento de dichos órganos, permitiendo brindar la asesoría correspondiente oportunamente.

Para el cumplimiento de la meta programada, la Dirección de Informática considera el informe a que hace referencia el Sistema Único de Información como acción terminal claves 48008 “Informe con inscripción del acta en el RAN, en su caso (si contabiliza)”; 48016 “Informe con inscripción del acta en el RAN, en segunda o ulterior convocatoria, en su caso (si contabiliza)”; 49005 “Informe con inscripción del acta en el RAN, en su caso (si contabiliza)”; 49010 “Informe con inscripción del acta en el RAN, en segunda o ulterior convocatoria, en su caso (si contabiliza)”, y se contabiliza dentro del Programa Operativo Anual, sin la inscripción del acta de asamblea de elección en el RAN, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 31 de la Ley Agraria que establece que sólo el acta de asamblea en la que se discutan asuntos establecidos en las fracciones VII a XIV del artículo 23 de la misma normatividad, deberá ser inscrita en dicho órgano registral, asuntos dentro de los cuales no recae la elección o remoción de los órganos de representación y de vigilancia, recayendo éste en la fracción III del citado artículo.

Igualmente, la Dirección de Informática contabiliza como avance dentro del Programa Operativo Anual las asesorías que la estructura territorial brinda para la remoción de los órganos de representación y de vigilancia.

 

Censo Nacional de Órganos de Representación y de Vigilancia

El universo de núcleos agrarios de dicho censo a nivel nacional con corte al mes de noviembre de 2007, asciende a 28,853 ejidos y 2,388 comunidades para dar un total de 31,241 núcleos agrarios, los cuales presentan la siguiente situación:

Órganos vencidos

Con problemática

463

Se deberán atender mediante acciones de conciliación, representación y asesoría.

Sin problemática

3,420

Se deberá brindar asesoría a efecto de que los núcleos agrarios accedan a renovar a sus miembros

Sin problemática en el período de 60 días (art. 39 L.A)

891

Se deberán sensibilizar a fin de que antes de que concluya el término aludido, se convoque para la elección democrática de sus órganos

 

total

4,780

Órganos vigentes

A vencer a diciembre 2007

482

Se deberán programar por la estructura territorial para su correspondiente atención

A vencer posterior al 2007

25,933

Se deberá brindar asesoría en su momento

 

total

26,415

 

 

 

Anexos: 


Dirección General de Organización Agraria:  dgoa@pa.gob.mx