COORDINACIÓN GENERAL DE PROGRAMAS INTERINSTITUCIONALES

DIRECCIÓN GENERAL DE ORGANIZACIÓN AGRARIA

ELABORACIÓN Y DEPÓSITO O FORMALIZACIÓN DE LA LISTA DE SUCESIÓN

 

 

Propósito del programa

 

El programa ha tenido como premisa la sucesión pacífica de los derechos agrarios y consiste en asesorar a los sujetos agrarios en la elaboración y depósito o formalización de su Lista de Sucesión, la cual es considerada como un acto formal personalísimo, revocable y libre, donde el titular de los derechos agrarios expresa de manera clara y sin lugar a dudas en una relación de nombres, en orden de preferencia, quién heredará cuando fallezca sus derechos sobre las tierras parceladas y de uso común, así como los demás inherentes a su calidad de ejidatario o comunero, respetando para estos efectos el orden mencionado a fin de evitar conflictos entre los familiares.

 

Para que la Lista de Sucesión tenga plena validez jurídica, por disposición de la Ley Agraria, deberá cumplir ciertos requisitos y depositarse en el Registro Agrario Nacional, o bien, formalizarse ante un fedatario público.

 

 

 

Actividades de la Procuraduría Agraria

 

Ø  Orientar y asesorar a los ejidatarios, comuneros y posesionarios sobre el procedimiento, requisitos y formalidades jurídicas para la elaboración de la Lista de Sucesión, su depósito en el Registro Agrario Nacional o su formalización ante un fedatario público.

 

Ø  Fortalecer la coordinación interinstitucional con el Registro Agrario Nacional, a fin de que sus registradores acudan a los ejidos y comunidades para recibir en depósito la Lista de Sucesión de los sujetos agrarios.

 

 

Fundamento Jurídico

 

Artículo 17 de la Ley Agraria que establece la facultad del ejidatario, comunero y posesionario de designar a quien deba sucederle en sus derechos agrarios y demás inherentes a su calidad agraria.

Artículos 135 y 136 fracción V de la Ley Agraria y artículo 4º. Segundo párrafo del Reglamento Interior de la Procuraduría Agraria que fundamentan la actuación de la Procuraduría Agraria.

Artículo 22 fracción IV del Reglamento Interior de la Procuraduría Agraria que fundamenta la actuación de la Dirección General de Organización Agraria.

Artículos 6, 9, 37, 84 a 88 del Reglamento Interior del Registro Agrario Nacional, que fundamentan la actuación del Registro Agrario Nacional.

 

Avance de cumplimiento de Metas

La meta establecida para el Programa Operativo Anual 2007 para este indicador, asciende a 80,000 asesorías a sujetos agrarios para la elaboración y depósito o formalización de la Lista de Sucesión, de las cuales se programaron 77,594 para el periodo enero-noviembre de 2007, de ellas se han realizado 86,528 alcanzando un grado de avance del 111.50 % en relación a la meta programada para el periodo y del 108.15 % respecto de la meta anual.

Indicador

Meta Anual

Meta del periodo (enero-noviembre 2007)

Realizado en el período (enero-noviembre 2007)

Avance al Período (enero-noviembre 2007) 

%

Avance Anual

%

 

Depósito de Lista de Sucesores

 

80,000

 

77,594

 

86,520

 

111.50

 

108.15

 

Acuerdo

El 17 de enero de 2007 se firmó el “Acuerdo por el que se establecen lineamientos para otorgar apoyos para el cumplimiento de obligaciones previstas en la Ley Agraria para el depósito de listas de sucesores de sujetos agrarios, y se fijan las bases para su desarrollo”, por el Secretario de la Reforma Agraria, Agr. Abelardo Escobar Prieto, el Director en Jefe del Registro Agrario Nacional, Ing. Armando Rangel Hernández y el Lic. Rocendo González Patiño Procurador Agrario, publicándose en el Diario Oficial de la Federación el 28 de junio de ese mismo año, Acuerdo mediante el cual se establecen, entre otros, los lineamientos para asesorar a los sujetos agrarios para la elaboración, depósito e inscripción de la lista de sucesión, así como para que los servidores públicos de la Procuraduría Agraria puedan realizar funciones de “Registrador Habilitado”.

 

Habilitaciones

El objetivo es comisionar a los abogados agrarios de la Procuraduría Agraria que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 37 del Reglamento Interior del Registro Agrario Nacional, a efecto de que ese órgano registral los habilite como registradores, con el fin de recibir en depósito la lista de sucesión de los ejidatarios, comuneros y posesionarios en sus propios núcleos agrarios, en el marco del propio Programa Nacional de Testamento Agrario.

La publicación del “Acuerdo por el que se establecen lineamientos para otorgar apoyos para el cumplimiento de obligaciones previstas en la Ley Agraria para el depósito de listas de sucesores de sujetos agrarios, y se fijan las bases para su desarrollo”, en el Diario Oficial de la Federación puede consultarse en la siguiente liga electrónica:

 

http://www.diariooficial.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=4992030

 


Dirección General de Organización Agraria:  dgoa@pa.gob.mx