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COORDINACIÓN GENERAL DE PROGRAMAS INTERINSTITUCIONALES DIRECCIÓN GENERAL DE ORGANIZACIÓN AGRARIA
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ELABORACIÓN Y DEPÓSITO O
FORMALIZACIÓN DE LA LISTA DE SUCESIÓN
Propósito del programa
El
programa ha tenido como premisa la sucesión pacífica de los derechos agrarios y
consiste en asesorar a los sujetos agrarios en la elaboración y depósito o
formalización de su Lista de Sucesión, la cual es considerada como un acto
formal personalísimo, revocable y libre, donde el titular de los derechos
agrarios expresa de manera clara y sin lugar a dudas en una relación de
nombres, en orden de preferencia, quién heredará cuando fallezca sus derechos
sobre las tierras parceladas y de uso común, así como los demás inherentes a su
calidad de ejidatario o comunero, respetando para estos efectos el orden
mencionado a fin de evitar conflictos entre los familiares.
Para
que la Lista de Sucesión tenga plena validez jurídica, por disposición de la
Ley Agraria, deberá cumplir ciertos requisitos y depositarse en el Registro
Agrario Nacional, o bien, formalizarse ante un fedatario público.
Actividades de la
Procuraduría Agraria
Ø
Orientar y asesorar a los ejidatarios, comuneros y
posesionarios sobre el procedimiento, requisitos y formalidades jurídicas para
la elaboración de la Lista de Sucesión, su depósito en el Registro Agrario
Nacional o su formalización ante un fedatario público.
Ø
Fortalecer la coordinación interinstitucional con
el Registro Agrario Nacional, a fin de que sus registradores acudan a los
ejidos y comunidades para recibir en depósito la Lista de Sucesión de los
sujetos agrarios.
Fundamento Jurídico
Artículo 17 de la Ley Agraria que establece la
facultad del ejidatario, comunero y posesionario de designar a quien deba
sucederle en sus derechos agrarios y demás inherentes a su calidad agraria.
Artículos 135 y 136 fracción V de la Ley Agraria y artículo 4º. Segundo párrafo del Reglamento Interior de
la Procuraduría Agraria que fundamentan la actuación
de la Procuraduría Agraria.
Artículo 22 fracción IV del Reglamento Interior de
la Procuraduría Agraria que fundamenta la actuación de la Dirección General de
Organización Agraria.
Artículos 6, 9, 37, 84 a 88 del Reglamento Interior
del Registro Agrario Nacional, que fundamentan la actuación del Registro
Agrario Nacional.
Avance de
cumplimiento de Metas
La meta establecida para el Programa
Acuerdo
El 17 de enero de 2007 se firmó el “Acuerdo por el
que se establecen lineamientos para otorgar apoyos para el cumplimiento de
obligaciones previstas en la Ley Agraria para el depósito de listas de sucesores
de sujetos agrarios, y se fijan las bases para su desarrollo”, por el
Secretario de la Reforma Agraria, Agr. Abelardo Escobar Prieto, el Director en
Jefe del Registro Agrario Nacional, Ing. Armando Rangel Hernández y el Lic. Rocendo González Patiño Procurador Agrario, publicándose en
el Diario Oficial de la Federación el 28 de junio de ese mismo año, Acuerdo mediante
el cual se establecen, entre otros, los lineamientos para asesorar a los
sujetos agrarios para la elaboración, depósito e inscripción de la lista de
sucesión, así como para que los servidores públicos de la Procuraduría Agraria
puedan realizar funciones de “Registrador Habilitado”.
Habilitaciones
El objetivo es comisionar a
los abogados agrarios de la Procuraduría Agraria que cumplan con los requisitos
establecidos en el artículo 37 del Reglamento Interior del Registro Agrario
Nacional, a efecto de que ese órgano registral los habilite como registradores,
con el fin de recibir en depósito la lista de sucesión de los ejidatarios,
comuneros y posesionarios en sus propios núcleos agrarios, en el marco del
propio Programa Nacional de Testamento Agrario.
La
publicación del “Acuerdo por el que se establecen lineamientos para otorgar
apoyos para el cumplimiento de obligaciones previstas en la Ley Agraria para el
depósito de listas de sucesores de sujetos agrarios, y se fijan las bases para
su desarrollo”, en el Diario Oficial de la Federación puede consultarse en la
siguiente liga electrónica:
http://www.diariooficial.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=4992030
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Dirección General de Organización Agraria: dgoa@pa.gob.mx