Emisión de opinión sobre la aportación de tierras de uso común de ejidos y comunidades a sociedades civiles o mercantiles
Antecedentes
Conforme lo dispuesto por
la fracción VII, del artículo 27 Constitucional, los ejidos y comunidades
tienen personalidad jurídica y su patrimonio se encuentra conformado por
las tierras que les fueron dotadas, reconocidas o que hubieren adquirido
por cualquier otro título, las cuales pueden aprovechar conforme mejor
les convenga; asimismo, dicho dispositivo prevé la posibilidad de que
los sujetos agrarios se asocien entre sí, con el Estado o con terceros.
Al respecto,
Existen diversas premisas
que se deben de observar en este procedimiento, como podría ser que en
el supuesto de que se pretenda ejecutar un proyecto agrícola, ganadero
o forestal aplica adicionalmente el Título Sexto de
De lo anterior, se puede
concluir que tanto los ejidos como las comunidades pueden aportar sus
tierras de uso común a sociedades civiles y mercantiles, para lo cual
requieren la opinión que debe emitir la Procuraduría Agraria, la que observa
el cumplimiento de la legislación en materia agraria y que
no se vulneren los derechos de los sujetos agrarios.
Propósito del Programa
Emitir la opinión sobre la
aportación de tierras de uso común que pretenden realizar los ejidos y
comunidades como capital a sociedades civiles o mercantiles para la ejecución
de un proyecto inmobiliario o productivo, analizando los aspectos relativos
a la certeza de la realización
de la inversión proyectada, el aprovechamiento racional y sostenido de
los recursos naturales y la equidad en los términos y condiciones en que
se asocian; opinión que deberá
ser tomada en consideración por los núcleos agrarios para decidir sobre
la aportación de sus tierras.
Fundamento jurídico
Artículo 27, fracciones IV
y VII de
Artículos 75 y 100 de
Título Sexto de la Ley Agraria,
que aplica cuando la aportación de tierras de uso común se pretende realizar
para ejecutar un proyecto agrícola, ganadero o forestal.
Artículos 135 y 136, fracción
XI de
Artículos 5º fracción XVI,
11 fracción VIII, 13 fracción XI, 22 fracción VI, 82 al 85 del Reglamento
Interior de la Procuraduría Agraria que fundamentan la actuación de sus
distintas Unidades Administrativas en el proceso.
Manual del procedimiento para
la emisión de opinión sobre la aportación de tierras de uso común de ejidos
y comunidades a sociedades civiles o mercantiles.
Actividades de
la Procuraduría Agraria
Delegación:
Ø
En asamblea de los ejidos o comunidades promueve la aportación
de tierras de uso común, a través de la asesoría jurídica que proporciona
sobre este procedimiento.
Ø
Asesora jurídicamente a los ejidos y comunidades para definir
la figura asociativa civil o mercantil que se apegue a sus intereses.
Ø
En diversas asambleas, asesora sobre los trámites y acciones
a realizar, a fin de que se tomen los acuerdos que más convengan sobre
la realización del proyecto.
Ø
Asesora
y apoya
en la elaboración del escrito de solicitud de la opinión.
Ø
Asesora
y apoya
en la elaboración del acta constitutiva y estatutos de la sociedad o acta de asamblea
extraordinaria de accionistas con una visión de equidad y salvaguardando
los derechos de los sujetos agrarios.
Ø
Apoya a los sujetos agrarios
para obtener la documentación mínima, adicional y opcional, consistente
en lo siguiente:
Ø
Proyecto de desarrollo.
Ø
Estudio de coeficiente de agostadero o Registro de
Ø
Acta de asamblea de elección de órganos de representación y
de vigilancia del núcleo agrario inscrita en el Registro Agrario Nacional.
Ø
Copia de los actos jurídicos que hayan celebrado con relación
a la superficie materia de la aportación.
Ø
Manifestación de Impacto Ambiental.
Ø
Plano del polígono a aportar.
Ø
Cartas compromiso con instituciones financieras.
Ø
Información del inversionista, en
su caso, (Entre los que se incluyen Currícula de otras inversiones realizadas, estados financieros
auditados de la empresa y escrito compromiso de inversión).
Ø
Información del promotor, en su caso.
Ø
Permisos, concesiones, licencias
y autorizaciones necesarias para el desarrollo del proyecto.
Ø
Avalúo de las tierras a aportar.
Ø
Obtiene a través de la gestión
ante el Registro Agrario Nacional la documentación siguiente:
Ø
Historial Agrario del núcleo agrario.
Ø
Carpeta básica de las acciones agrarias.
Ø
Padrón actualizado de ejidatarios
o comuneros emitido por el Registro Agrario Nacional, que indique el porcentaje
de derechos sobre tierras de uso común, en su caso.
Ø
Acta de asamblea de Delimitación
Destino y Asignación de Tierras inscrita en el Registro Agrario Nacional
y sus productos cartográficos.
Ø
Constancia del Registro Agrario Nacional en el sentido de que
no existe acto jurídico inscrito, respecto a la superficie materia de
la aportación que cree, modifique, transmita o extinga derechos.
Ø
Evaluación técnica, económica y financiera del proyecto.
Ø
Declaración de área natural protegida en sus diversas modalidades
y su respectivo programa de manejo, en su caso.
Ø
Plan o programa de desarrollo urbano o turístico, si el proyecto
es inmobiliario.
Ø
Emisión
del acuerdo de recepción de la solicitud de opinión.
Dirección General de Organización Agraria:
Ø
Analiza del expediente con las documentales proporcionadas,
a fin de que la opinión que emite el C. Procurador Agrario este legalmente
sustentada.
Ø
Emite Acuerdo de Admisión de la solicitud de opinión.
Ø
Formula la propuesta de opinión sobre la aportación de tierras,
a que alude el artículo 75 de
Ø
Emitida la opinión por el C. Procurador obtiene copias certificadas
de la opinión, y remite el original y una copia a
Delegación:
Ø
Asiste a la asamblea de aportación donde se da lectura a la
opinión emitida, se explica la misma y se aclaran las dudas que existan.
Ø
Se nombra al comisario que informe a la asamblea del núcleo
sobre el funcionamiento de la sociedad, en caso de que no lo nombre el
núcleo agrario y cuando participen socios ajenos al mismo.
Ø
Se apoya a los sujetos agrarios en los trámites de inscripción
del acta de aportación de tierras, así como en los trámites de segregación
de las mismas del régimen social, en la protocolización del acta constitutiva
o asamblea de socios en la que ingresa el capital aportado en tierras
por los sujetos agrarios.
Ø
Se concluye con el procedimiento, sin embargo, se realizan
visitas periódicas para conocer el avance del proyecto.
Avance histórico
Desde
la reforma del artículo 27 de