Taller II: Políticas y lineamientos para el uso de bienes  y servicios informáticos  


INTRODUCCIÓN

Las políticas y lineamientos para el uso de bienes informáticos y del servicio de Internet y correo electrónico, fueron aprobadas en el seno del Comité de Informática, en su Segunda Sesión Ordinaria celebrada el día 16 de mayo del 2000, mediante los siguientes acuerdos:

Documento Acuerdo

Políticas y lineamientos para el uso de bienes informáticos  

V-2000-02  

Políticas y lineamientos para el uso de Internet y correo electrónico  

V-2000-03  

Es importante mencionar que el Comité de Informática esta representado por todas las unidades administrativas de la Procuraduría Agraria, y cada uno de sus miembros que lo integran tienen voz y voto en todas las decisiones y acuerdos que dicho Comité dictamine.

 

Estas políticas y lineamientos son de observancia general y obligatoria para todas las unidades administrativas de la Procuraduría Agraria (Oficinas Centrales y Estructura Territorial) y tienen por objeto regular la actividad en cuanto al uso, aprovechamiento, conservación y resguardo de los bienes y servicios informáticos de esta dependencia.

 

Objetivo de las políticas y lineamientos para el uso de bienes informáticos

Proporcionar a las unidades administrativas de la Procuraduría Agraria infraestructura informática que permita mejorar y enriquecer procesos y servicios en el manejo de información, y así incrementar la productividad en el desarrollo cotidiano de las funciones, actividades y proyectos asignados.

 

Objetivo de las políticas y lineamientos para el uso de Internet y correo electrónico

Proporcionar a las unidades administrativas de la Procuraduría Agraria elementos para la correcta comunicación remota que permita a los usuarios la consulta de información de instituciones públicas y privadas a nivel nacional e internacional, para enriquecer el desarrollo de sus actividades, así como implementar un servicio de transmisión de información rápido y económico, asegurando la eficiencia en el envío de archivos, que permita la agilización de la toma de decisiones.

 

I.  POLÍTICAS Y LINEAMIENTOS PARA EL USO DE BIENES INFORMATICOS

El uso del equipo de cómputo será destinado únicamente para apoyar las funciones que son propias de la Procuraduría Agraria y del Sector Agrario; así mismo el responsable del equipo tendrá el resguardo de todo el equipo y programas de cómputo autorizados, quien firmará el resguardo respectivo.

Queda estrictamente prohibida la instalación de programas de cómputo sin licencia en los equipos de cómputo asignados.

Cuando no se utilicen los discos flexibles, éstos deben estar en fundas en un lugar seco y libre de polvo.  No se debe exponerlos al sol, a altas temperaturas o a objetos magnéticos; además de que todo disco ajeno a la Institución debe ser verificado a razón de que no contenga algún virus informático.

El usuario resguardante deberá hacer respaldos de la información al menos una vez a la semana.  En las Unidades Administrativas de la Institución, donde exista mayor carga de trabajo, los respaldos podrán hacerse con mayor frecuencia.  Dichos respaldos serán guardados en un lugar seguro para alguna posible contingencia.

Es responsabilidad de cada una de las oficinas superiores y Direcciones Generales requerir el suministro del material necesario para el funcionamiento del equipo de cómputo.  Esto comprende consumibles tales como discos flexibles, papel o toner.

El cambio de equipo de cómputo de una Unidad Administrativa a otra, debe ser notificado, con oportunidad, a la Dirección de Informática mediante oficio; indicando con precisión marca, modelo y números de inventario y serie, turnando copia a la Dirección de Recursos Materiales.

II.  POLÍTICAS Y LINEAMIENTOS PARA EL USO DEL SERVICIO DE INTERNET Y CORREO ELECTRONICO

 

 

 

 

 
  • En cada área donde se encuentre instalado el Correo Electrónico, se deberá verificar constantemente el buzón, con el propósito de mantener un control y seguimiento de la información transmitida por este medio.

  • El receptor de la información remitida por el servicio de Correo deberá enviar a la dirección electrónica del remitente un mensaje de acuse de recibo, en el que incluya el nombre del remitente, fecha y hora de recepción, en los casos que así se requiera.

  • En todo envío de información por este medio electrónico, se deberá indicar con precisión el nombre de la Unidad Administrativa de adscripción, nombre de usuario, fecha y hora de envío.

  • Los usuarios serán los responsables en el uso de la clave de acceso y contraseña de seguridad asignadas por la Dirección de Informática.

  • Los usuarios deben depurar los correos electrónicos recibidos, a fin de evitar la saturación de los buzones correspondientes.

Los servicios de Internet y Correo Electrónico serán utilizados para fines Institucionales únicamente y no deberán utilizarse para la inscripción a listas de correos, así como para efectuar compras de servicios y/o artículos personales.  Además el usuario debe verificar que la información que baje de las páginas consultadas no contengan algún virus informático o similares, a fin de no contaminar y afectar el equipo y programas de cómputo de la Institución.

La Dirección de Informática tendrá las siguientes responsabilidades:

  • Instalar el servicio de Internet y Correo Electrónico en las Unidades Administrativas de Oficinas Centrales.

  • Apoyar en la transmisión de archivos vía Correo Electrónico que se proporcione a las Unidades Administrativas de la Institución.

  • Registrar y controlar el servicio de Correo Electrónico que se proporcione a las Unidades Administrativas.

 

III.  POLÍTICAS Y LINEAMIENTOS PARA ESTRUCTURA TERRITORIAL

 

  • La Dirección de Informática proporcionará asesoría y asistencia técnica oportuna a las áreas de Informática de las Delegaciones y Residencias en materia de instalación, configuración y uso del servicio de Internet y Correo Electrónico.

  • Para mantener la comunicación de datos entre las Delegaciones Estatales y Residencias con Oficinas Centrales, cada una de las unidades operativas de la Estructura Territorial deberá contar con un contrato de servicio de Internet con algún proveedor de su localidad, el que deberá incluir un correo electrónico.

  • Las Delegaciones y Residencias seleccionarán al proveedor del servicio de Internet, que asegure calidad en su servicio, para lo cual podrá apoyarse en la opinión técnica de la Dirección de Informática.

 

 

IV.  POLÍTICAS Y LINEAMIENTOS PARA EL USO DE BIENES INFORMATICOS TRATADOS EN EL TALLER USO BÁSICO DEL EQUIPO DE CÓMPUTO Y PERIFÉRICOS

 

  • El equipo de cómputo no se debe operar fumando o consumiendo alimentos o bebidas.

  • Debe estar conectado deseablemente a un regulador o sistema de energía ininterrumpible.

  • Si no se utiliza durante un periodo prolongado (horas de comida, noches, etc.) deberá estar completamente apagado .

  • Deberá ser encendido bajo el siguiente orden: regulador, monitor, CPU, equipo periférico e impresora; y debe apagarse en orden inverso.

  • Debe estar lejos de objetos magnéticos tales como teléfonos celulares e imanes.

 

   RECUERDA QUE:
  • No esta permitido el uso de chats o juegos en los equipos de cómputo.

  • El software sin  licencia no deberá ser instalado en las computadoras.

  • Los equipos no autorizados para accesar a Internet no deberán ser habilitados para dicho efecto.

  • El Correo Electrónico esta permitido únicamente para intercambiar información de uso Institucional

  • No esta permitido realizar compras de servicios y/o artículos personales, así como accesar a páginas de pornografía, chats, chistes, estaciones de radio, música, televisión, juegos, etc.

  • Cuando sea necesario reubicar un equipo de cómputo de una Unidad Administrativa a otra debes contemplar el apartado mencionado en este texto.

 


Secretaría General • Dirección de Informática: di@pa.gob.mx