Secretaría General
Dirección de Informática
Políticas y lineamientos para el respaldo de información



Objetivos.

Con la finalidad de contar con un proceso óptimo para efectuar el respaldo de la información considerada como vital por las unidades administrativas de Oficinas Centrales, se ha definido un marco operativo y normativo que permita regular el programa de Respaldo de Información Institucional, el cual comprende los siguientes objetivos:

a.       Proporcionar a las unidades administrativas de Oficinas Centrales de la Procuraduría Agraria la infraestructura informática que permita mejorar y enriquecer procesos en la administración de datos y elaboración de copias de seguridad de la información Institucional.

b.       Disponer de una copia de seguridad de la información de las unidades administrativas, para evitar la pérdida de información en caso de presentarse una contingencia.

c.        Elaborar una copia de respaldo de la información Institucional dentro de las instalaciones de la Procuraduría Agraria y fuera de la Institución, a efecto de proteger la integridad de la información.

d.       Estos lineamientos son de observancia general y obligatoria para todas las unidades administrativas de Oficinas Centrales de la Procuraduría Agraria y tienen por objeto regular la actividad en cuanto al uso, aprovechamiento, conservación y resguardo de los bienes y servicios informáticos de esta dependencia.


Políticas y Lineamientos.

Las políticas y lineamientos definidos por la Dirección de Informática son de aplicación general para los responsables designados por los titulares de las unidades administrativas de Oficinas Centrales de la Procuraduría Agraria, así como los usuarios involucrados en la integridad de la información.

Del Enlace.

1.        Es responsabilidad de cada una de las unidades administrativas designar a una persona que sea el Enlace con la Dirección de Informática para la elaboración del respaldo de información, asignación y correcta administración del espacio designado para el almacenamiento de datos y generación de carpetas.

2.        En caso de que una unidad administrativa realice un cambio de la persona que fungirá como Enlace, deberá notificarlo, mediante oficio firmado por el titular, a la Dirección de Informática, con el propósito de actualizar el directorio de Enlaces de Oficinas Centrales.

3.        El Enlace, designado por los titulares de las unidades administrativas de Oficinas Centrales, será el responsable de realizar el respaldo de la información de los usuarios adscritos a su unidad administrativa de adscripción.

Del Password.

1.        La Dirección de Informática asignará el Password para cada unidad administrativa de Oficinas Centrales, con el propósito de implementar una medida de seguridad para el acceso, respaldo de información y consulta del espacio establecido para cada una de las mismas.

2.        El Enlace es responsable del uso y resguardo del Password, con la finalidad de contar con la seguridad en el manejo y respaldo de la información de la unidad administrativa correspondiente. 

3.        Invariablemente, cada unidad administrativa de Oficinas Centrales deberá solicitar por escrito el cambio del Password, firmado por el titular de la misma.

Del Respaldo de Información.

1.        El uso y aprovechamiento del Servidor de Respaldo será destinado únicamente para apoyar las funciones que son propias de la Procuraduría Agraria.

2.        Queda estrictamente prohibido almacenar, en las carpetas asignadas en el Servidor Institucional de Respaldos, archivos de juegos, música, reproductores de música y/o video, programas de cómputo sin licencia y cualquier otra información ajena a la Institución.

3.        Invariablemente, el Enlace, debe de registrar los respaldos de información efectuados en el formato de Control de Respaldos, con base al instructivo de llenado previamente definido y proporcionado por la Dirección de Informática.

4.        El Enlace debe archivar los formatos de Control de Respaldos en una carpeta especial para tales efectos, conforme a los lineamientos definidos por la Dirección de Informática.

5.        En caso de requerir una copia de seguridad de la información resguardada en la Bóveda de Seguridad, cada unidad administrativa deberá proporcionar a la Dirección de Informática una cinta magnética HP DDS-2 C5707A de 8 GB.

6.        Es responsabilidad de cada una de las unidades administrativas de Oficinas Centrales requerir a la Dirección de Recursos Materiales y Servicios el suministro de las cintas magnéticas HP DDS-2 C5707A de 8 GB.

7.        Invariablemente la información a respaldar debe estar compactada y debidamente identificada; así mismo, deberá ser registrada en el Control de Respaldos, de acuerdo a lo establecido por la Dirección de Informática.

Del Calendario de Respaldos.

1.        La Dirección de Informática elaborará y proporcionará el calendario para la generación del respaldo de los datos contenidos en el Servidor de Respaldo, el cual remitirá a las unidades administrativas para su conocimiento.

2.        La Dirección de Informática realizará el respaldo de toda la información contenida en el Servidor Institucional de Respaldo de acuerdo al Calendario de Respaldos, a efecto de disponer de una copia de seguridad de la información Institucional de las unidades administrativas de Oficinas Centrales y trasladarla a la Bóveda de Seguridad externa.

Del Servidor Institucional.

1.        El respaldo de la información contenido en el Servidor Institucional de Respaldo se efectuará a partir de las 16:00 horas, del día especificado en el Calendario previamente definido, por lo anterior, se suspenderá el servicio a los Enlaces para no alterar el proceso de copia de seguridad, una vez terminado, la Dirección de Informática notificará mediante el servicio de Correo Electrónico a los Enlaces y pueden utilizar el Servidor.

2.        Cada unidad administrativa de Oficinas Centrales dispondrá de un espacio de 5 GB para almacenar la información.

3.        El Servidor Institucional de Respaldo estará en servicio las 24 horas del día, excepto de los días establecidos en el Calendario de Respaldos, con la finalidad de que el Enlace realice el respaldo de la información generada en su unidad administrativa de adscripción.

4.        La Dirección de Informática elaborará los “usuarios” en el Servidor Institucional de Respaldo, los cuales serán inamovibles.

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